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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 542031
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del certificado del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento des Castell y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (codi de conveni 07002422012003)

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Texto

Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del certificado del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento des Castell y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (codi de conveni 07002422012003)

Antecedentes

1. El 28 de julio de 2022, el Pleno del Ayuntamiento des Castell aprobó la modificación del articulo 30 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento des Castell de la cual cosa se levantó la correspondiente acta de sesión.

2. El 3 de agosto de 2022, Pilar Campano Martin, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la acta mencionada.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Inscribir y depositar el certificado del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento des Castell, en la cual se acuerda la modificación del articulo 30 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento des Castell , en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Hacer constar que la versión catalana del texto es el original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es su traducción.

4. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 13 de septiembre de 2022

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Por delegación del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajol (BOIB 97/2019) Virginia Abraham Orte

 

 

MIGUEL ÁNGEL CARDONA DOYLE, SECRETARIO INTERINO DEL AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL (ISLAS BALEARES-MENORCA).

CERTIFICO: Que El Pleno del Ayuntamiento de Es Castell con fecha 28/07/2022, adoptó el siguiente acuerdo:

5. MODIFICACIÓN CONVENIO PERSONAL LABORAL AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Por parte de la Sra. Alcaldesa se cede la palabra al secretario interino quien da cuenta del contenido del dictamen de la correspondiente Comisión, el contenido del cual se transcribe a continuación

"DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA SOCIO-ECONÓMICA Y DE SERVICIOS GENERALES REUNIDA EN FECHA 20/07/2022 RELATIVA A LA PROPUESTA DE  MODIFICACIÓN CONVENIO PERSONAL LABORAL

Por parte del/la Presidente/a se da cuenta de la propuesta relativa en cuestión que, a su parte dispositiva señala,

2. PROPUESTA MODIFICACIÓN CONVENIO PERSONAL LABORAL

Por parte del Sr. Presidente se cede la palabra a la regidora Sra. Til Pons quien expone el contenido de este punto incluido dentro del orden del día, propuesta que se transcribe a continuación

"Asunto: modificación del Convenio de personal laboral del Ayuntamiento de Es Castell

Según el Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado de trabajo donde se ha fijado como duración máxima de los contratos temporales un periodo de 6 meses  pudiéndose ampliar hasta un año si así se prevé en el convenio colectivo de ámbito sectorial.

Visto que solo se pueden celebrar contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora desapareciendo los anteriores contratos de trabajo nombrados por obra y servicio.

Dado que al Convenio de personal laboral del Ayuntamiento de Es Castell no se especifica ninguna duración máxima de contrato temporal.

Dado que se ha informado a la Mesa Negociadora General del Ayuntamiento de Es Castell con fecha 17/06/2022 la intención de adaptar el Convenio de personal laboral del Ayuntamiento de Es Castell al Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado de trabajo.

Se propone:

PRIMERO: Añadir al artículo 30 del Convenio de personal laboral del Ayuntamiento de Es Castell y así adaptarlo al que establece el Real Decreto ley 32/2021:

Artículo 30. Forma de contrato y duración

....

4. El contrato de trabajo de duración determinada solo se podrá celebrar por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifiquen y su conexión con la duración prevista.

Se entenderá por circunstancias de la producción al incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que todavía se trate de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre la ocupación estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre.

Entre las oscilaciones a que se refieren el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas derivadas de las vacaciones anuales.

Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses, prorrogable a un año.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de esta duración máxima.»

Seguidamente, informa que sin variación respecto de la finalidad de la modificación, la propuesta que se tiene que someter a votación es la indicada en el informe del secretario que consta en el expediente y que se transcribe seguidamente.

Interviene finalmente el regidor Sr. Conde Camarós preguntando si hay acuerdo con los sindicatos sobre esta propuesta de modificación, respondiéndole la regidora Sra. Til Pons que sí.

"Asunto: modificación del Convenio de personal laboral del Ayuntamiento de Es Castell

Según el Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado de trabajo donde se ha fijado como duración máxima de los contratos temporales un periodo de 6 meses pudiéndose ampliar hasta un año si así se prevé en el convenio colectivo de ámbito sectorial.

Vist que solo se pueden celebrar contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora desapareciendo los anteriores contratos de trabajo nombrados por obra y servicio.

Dado que el Convenio de personal laboral del Ayuntamiento de Es Castell no se especifica ninguna duración máxima de contrato temporal.

Dado que se ha informado a la Mesa Negociadora General del Ayuntamiento de Es Castell con fecha 17/06/2022 la intención de adaptar el Convenio de personal laboral del Ayuntamiento de Es Castell al Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en la ocupación y la transformación del mercado de trabajo.

Se propone:

PRIMERO: Modificar el contenido del artículo 30 del vigente Convenio de personal laboral del Ayuntamiento de Es Castell, por razón de su adaptación al contenido del artículo Primero apartado Tres del Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el trabajo y la transformación del mercado de trabajo, «Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por RDL 2/2015, de 23 de octubre», que dispondrá de la siguiente redacción.

«Artículo 30. Forma de contrato y duración

4. El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifiquen y su conexión con la duración prevista.

Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aunque se trate de la actividad normal de la empresa, generan un  desajuste temporal entre la ocupación estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre.

Entre las oscilaciones a que se refieren el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas derivadas de las vacaciones anuales.

Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses, prorrogable a un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de esta duración máxima.»

SEGUNDO. Notificar el presente acuerdo a los representantes de los trabajadores, así como a la autoridad laboral competente".

Sometida la propuesta a votación, la misma es dictaminada con los votos a favor de los miembros del equipo de gobierno (PSOE (2) y SOMOS (2)) y las abstenciones de los representados del grupo municipal del Partido Popular (2) y del grupo mixto (1).

Que firmo, en Es Castell en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento.

Abierto el correspondiente turno de intervenciones se produce la de la regidora Sra. Til Pons, el contenido de la cual se puede consultar en el siguiente enlace, junto con la del regidor Sr. Conde Camarós

Sin ninguna intervención mas, se somete a votación la propuesta, la cual resulta aprobada por unanimidad de todos los miembros presentes.

 

Y para que así conste, extiendo el presente certificado en conformidad con el dispuesto en el artículo 204 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y con los efectos señalados en su artículo 206, por orden y con el visto y aprobado de la señora Alcaldesa, en Es Castell, en la fecha de la firma electrónica que consta al final de este documento