Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 550599
Aprobación de la Guía de criterios estéticos y técnicos para la implantación de energías renovables sobre cubierta, tejado y aparcamiento en suelo urbano para autoconsumo en entornos que cuenten con figuras de protección patrimonial o paisajística de Formentera
El Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, incorpora también, en el punto 5 de la disposición final cuarta, la modificación del artículo 52 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
El apartado 3 de este artículo 52 de la Ley 10/2019, en su nueva redacción fijada por el Decreto ley 4/2022, establece que en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la entrada en vigor del Decreto ley cada Consell Insular debe aprobar mediante acuerdo plenario, para los respectivos ámbitos territoriales, una guía de criterios estéticos y técnicos para la implantación de energías renovables para el autoconsumo individual y colectivo sobre cubierta, tejado y aparcamiento en suelo urbano en entornos que cuenten con figuras de protección patrimonial o paisajística, en todo caso respetando las disposiciones materia de Patrimonio histórico y paisaje, y que en caso de incumplimiento de este plazo prevalecerá el derecho de acceder al autoconsumo.
La prevalencia del derecho de acceso al autoconsumo aplicable en caso de no aprobar la citada guía en el plazo establecido posibilitaría actuaciones en inmuebles con protección patrimonial que resultarían contrarias a las determinaciones de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, así como a las directrices que en esta misma materia establece el Plan Territorial Insular de Formentera.
Si bien una guía de criterios no constituye a priori un documento normativo o reglamentario, las características y consecuencias jurídicas de su aprobación que le confiere el Decreto ley 4/2022 conllevan que se haya considerado asimilable a una instrucción técnica interpretativa.
En el caso del Consell Insular de Formentera el órgano competente para su aprobación no es el Pleno sino la Junta de Gobierno, de acuerdo con el Decreto de 15 de octubre de 2021, relativo a la estructura organizativa y competencial del Consell Insular de Formentera, así como de las delegaciones de Presidencia y del Pleno para la segunda parte del mandato 2019-2023, años 2021-2023 (BOIB núm. 146 de 26 de octubre de 2021). Concretamente, en base al apartado primero, inciso 15, de delegación de competencias de Presidencia a favor de la Comisión de Gobierno (actualmente Junta de Gobierno).
En ejercicio de las competencias que establecen los artículos 130.2, 132 (en relación con el artículo 28) y 134 de la Ley 4/2022, 28 de junio, de consejos insulares, y conforme a los artículos 6, 35 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de 23 de septiembre de 2022 adoptó lo siguiente
ACUERDO
1. Aprobar la Guía de criterios estéticos y técnicos para la implantación de energías renovables sobre cubierta, tejado y aparcamiento en suelo urbano para autoconsumo en entornos que cuenten con figuras de protección patrimonial o paisajístico en Formentera que figura como anexo.
2. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Dar cuenta de este acuerdo a la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividades (CTA).
ANEXO Guía de criterios estéticos y técnicos para la implantación de energías renovables sobre cubierta, tejado y aparcamiento en suelo urbano para autoconsumo en entornos que cuenten con figuras de protección patrimonial o paisajística en Formentera
En la isla de Formentera existen los siguientes inmuebles y áreas protegidos con las figuras de Bien de Interés Cultural (BIC) y Bien Catalogado (BC) contempladas en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, situados total o parcialmente en suelo urbano:
La Savina
San Francesc
San Ferran de ses Roques
El Pilar de la Mola
Es Caló
Es Pujols
Por otra parte, en suelo urbano también existen otros inmuebles que, aunque no están protegidos con las figuras de BIC o BC, se encuentran recogidos e incorporados en el Catálogo o en el Inventario del patrimonio cultural de Formentera, aprobados juntamente con el Plan Territorial Insular de Formentera en 2010 (en ese momento, Normas subsidiarias).
Teniendo en cuenta las figuras de protección de estos bienes, sus características, las determinaciones que establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears (en adelante, LPHIB) en lo que se refiere a los BIC y BC y las que establece el Plan Territorial Insular de Formentera (en adelante, PTIF), se plantean los siguientes criterios de implantación de energías renovables en los bienes protegidos patrimonialmente en suelo urbano en Formentera:
1. En la Capella de sa Tanca Vella (BIC, monumento), en los elementos que forman parte de la Colonia penitenciaria / Es Campament (BIC, lugar histórico) y en las casetas varadero (BIC, lugar de interés etnológico), no se admite la colocación de instalaciones para energías renovables en cubiertas ni en fachadas, en cumplimiento del artículo 41.1.e de la LPHIB.
2. En las construcciones que forman parte explícita de los elementos constructivos y de ingeniería de Ses Salines (BIC, lugar histórico), únicamente se admite la colocación de instalaciones para energías renovables en cubiertas planas con antepecho suficiente para que dichas instalaciones queden totalmente ocultadas, no resulten visibles desde las inmediaciones y no alteren la composición del edificio, de acuerdo con el artículo 41.1.e de la LPHIB. No se admiten dichas instalaciones en cubiertas inclinadas de tejas.
3. En Sa Senieta (BC) únicamente se admite la colocación de instalaciones para energías renovables en cubiertas planas con antepecho suficiente para que dichas instalaciones queden totalmente ocultadas, no resulten visibles desde los alrededores y no alteren la composición del edificio. No se admite la colocación de instalaciones en cubiertas inclinadas de tejas.
4. En los edificios que se encuentran dentro de los conjuntos históricos de San Francesc, San Ferran de ses Roques y El Pilar de la Mola se admite la colocación de instalaciones para energías renovables en cubiertas planas con antepecho suficiente para que dichas instalaciones queden totalmente ocultadas, no resulten visibles desde la vía pública y no alteren la composición del edificio, de acuerdo con el artículo 41.2.b de la LPHIB y con el artículo 80.3 del PTIF.
5. En los entornos de protección de los conjuntos históricos de San Francisco, San Fernando de ses Roques y el Pilar de la Mola, así como dentro del entorno de protección del lugar de interés etnológico de las casetas varadero, se admite la colocación de instalaciones para energías renovables en cubiertas planas con antepecho suficiente para que dichas instalaciones queden totalmente ocultadas, no resulten visibles desde la vía pública y no alteren la composición arquitectónica y paisajística del entorno, de acuerdo con el artículo 41.3 de la LPHIB y con el artículo 80.3 del PTIF.
6. En los inmuebles que no estén declarados BIC ni BC pero que estén incluidos en el Catálogo o en el Inventario del patrimonio cultural de Formentera se admite la colocación de instalaciones para energías renovables únicamente en cubiertas planas en que dichas instalaciones puedan quedar totalmente ocultadas, no resulten visibles desde la vía pública y no desvirtúen el inmueble, de acuerdo con el artículo 80.3 del PTIF y con el grado de protección asignado y definido en el artículo 176 del PTIF.
7. En aquellos edificios donde resulten admisible las instalaciones de acuerdo con los puntos anteriores, las placas fotovoltaicas se dispondrán preferiblemente de forma plana, aunque también se admitirá que puedan colocarse con inclinación si el antepecho. de la cubierta permite su ocultación total.
8. En cualquier caso, deberá cumplirse lo establecido en el artículo 80.3 del PTIF, en el sentido de situarse suficientemente alejadas del perímetro de las fachadas para que no resulten visibles desde la vía pública.
Lo que se hace público a efectos de su aplicación y para general conocimiento.
Formentera, con fecha de la firma electrónica (28 de septiembre de 2022)
La presidenta del Consell Insular de Formentera Ana Juan Torres