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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 550442
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se modifica la convocatoria SOIB Joven: Cualificados – Entidades Locales 2022 aprobada mediante la Resolución de fecha 13 de junio de 2022, para financiar proyectos de experiencia profesional para la ocupación de jóvenes con estudios cualificados, en las Illes Balears, con la financiación del Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo de Ocupación Juvenil 2014-2020 y la Iniciativa de Ocupación Juvenil, y con fondos de Conferencia Sectorial

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Texto

Antecedentes

Mediante la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears de fecha 13 de junio de 2022 (BOIB nº 79, de 18 de junio) se aprobó la convocatoria SOIB Joven: Cualificados - Entidades Locales 2022, para financiar proyectos de experiencia profesional para la ocupación de jóvenes con estudios cualificados, en las Illes Balears, con la financiación del Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo de Ocupación Juvenil 2014-2020 y la Iniciativa de Ocupación Juvenil, y con fondos de Conferencia Sectorial.

Habiéndose detectado un error de redacción en el apartado 8.1.c) de la convocatoria publicada, en el BOIB nº 91, de 14 de julio de 2022 se publicó una resolución en la que se corregía dicho error.

El punto 7. c) de la convocatoria de ayudas recoge como requisito de los proyectos de contratación objeto de subvención que: «Los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no serán destinados a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente. Esto se tiene que acreditar mediante una declaración responsable y la inclusión de todos los contratos que se formalicen al amparo de esta ayuda en una cuenta de cotización diferente del resto de la plantilla de la entidad».

En concordancia con este requisito, el punto 15.11 de la misma resolución de la convocatoria recoge como obligación de las entidades beneficiarias «Disponer de un código de cuenta de cotización (CCC) separado del resto de los trabajadores de la entidad, que permita una pista de auditoría adecuada respecto de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social».

Dado que la Tesorería General de la Seguridad Social no autoriza a las entidades nuevos códigos de cuenta de cotización (CCC) secundarios debido al proceso de unificación del CCC que está llevando a cabo, las entidades beneficiarias de las ayudas han manifestado su preocupación por el hecho de no poder obtener un nuevo CCC diferente del que ya disponen y la imposibilidad de dar cumplimiento a lo establecido en la convocatoria en cuanto a este aspecto.

Fundamentos de derecho

El boletín número 4 de 8 de julio de 2019 de «Noticias RED» (Remisión Electrónica de Documentos), de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Dejar sin efectos el punto 7.c) y el 15.11, así como cualquier otra referencia relativa a la obligación de incluir los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria de ayudas en un Código de Cuenta de Cotización separado. De este modo, se exime a las entidades de esta obligación, la cual es materialmente imposible de ser cumplida.

2. Ordenar la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears de esta Resolución, la cual empezará a producir efectos el mismo día de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo,

y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de septiembre de 2022)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez