Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 550423
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se aprueba la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2023/ Decreto 75/2004, según la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB de 27 de julio de 2022

La evidencia académica, con datos microeconómicos laborales, muestra que hay una relación causal positiva entre, por un lado, la formación y, por el otro, la probabilidad que tiene alguien de estar ocupado, el salario y las condiciones laborales; y, en efecto, a nivel microeconómico se confirma. De hecho, las estadísticas de la Encuesta de Población Activa muestran que la tasa de desempleo de los individuos es menor cuanto más alto es el nivel formativo.

A nivel macroeconómico, los datos también señalan una correlación entre el nivel formativo medio de los habitantes de un territorio y el nivel de renta per cápita. Así pues, es evidente que la mejora del nivel educativo y formativo medio de un territorio es un elemento prioritario que tiene que estar presente en la hoja de ruta de la política económica.

A pesar de lo expuesto anteriormente, los individuos se encuentran con dificultades para poder desarrollar acciones formativas adecuadas a las necesidades del tejido productivo. Entre estas dificultades encontramos la conciliación laboral, familiar y personal; el transporte para acceder hasta los lugares de formación; las diferentes capacidades de las personas y los costes de manutención o la necesidad de ayudar a las mujeres víctimas de violencia de género.

Es la evidencia de estas dificultades, muchas de las cuales ligadas a las cuestiones de género, lo que plantea la necesidad de compensar a los individuos que sufren estas situaciones para intentar que la igualdad de oportunidades para poder acceder a la formación sea un hecho.

En este contexto, resulta clara la importancia de fomentar especialmente la inversión formativa de ciertos colectivos, como pueden ser los jóvenes de las Illes Balears. La diagnosis de la situación de los jóvenes baleares viene marcada por una tasa de abandono escolar temprano (AEP) muy elevada. De hecho, la más elevada de entre todas las comunidades autónomas, que en el 2017 se situó en el 26,5 %. Así, uno de los objetivos marcados en el Plan Integral de Formación Profesional 2018-2021 es dar respuesta a esta problemática, la cual tiene enormes implicaciones económicas y sociales, no sólo en el corto plazo, sino también en el medio.

Una consecuencia derivada de la elevada tasa de abandono temprano de los jóvenes baleares es que el porcentaje de jóvenes desempleados sin estudios obligatorios o sólo con estudios de ESO es muy alto y es muy complicado que se integren en el mercado de trabajo. Es más, la carencia de estudios obligatorios se presenta, incluso, como una dificultad añadida para la inclusión formativa.

A la vez, la comparativa de la distribución de la población ocupada de las Baleares con el resto de regiones europeas nos presenta una carencia en el peso de la población ocupada con un nivel educativo medio, especialmente de tipo técnico, hecho que señala que una de las carencias en el capital humano isleño es el número insuficiente de jóvenes con estudios de formación profesional. Por ello, es fundamental para avanzar en la empleabilidad de jóvenes desempleados invertir en políticas que ayuden a las personas jóvenes que abandonaron prematuramente los estudios y no obtuvieron los estudios obligatorios a reincorporarse al sistema educativo, así como espolear la reincorporación de los jóvenes a las acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

En este sentido, una de las causas que dificultan la permanencia de los alumnos en las acciones formativas del ámbito ocupacional tienen que ver con la necesidad de disponer de recursos económicos, hecho que puede provocar, en algunos casos, que se abandone la reincorporación a los estudios ante una oferta de trabajo aunque sea de duración muy corta, tanto para personas jóvenes como para mayores de 30 años. Por ello, las medidas tendentes a plantear el uso de estímulos económicos para incentivar, entre otros, el seguimiento de acciones formativas en el ámbito laboral disponen de un consenso entre los expertos como medida que promueve que no se produzca este abandono.

Si, cómo hemos visto, la importancia general de la formación es innegable para el conjunto de la población en edad laboral, es todavía más relevante para las personas desempleadas que sufren las situaciones de desempleo más severas. En efecto, las situaciones de desempleo prolongadas en el tiempo son sinónimo, muchas veces, de la necesidad de recualificación de las personas. En este sentido, suele ser un error suponer que todas las personas desempleadas encuentran trabajo, especialmente si nos referimos a ocupaciones de calidad, por el simple hecho que el incremento de la demanda agregada haga que aumente la demanda general de trabajadores. Las situaciones de desempleo prolongadas en el tiempo suelen venir acompañadas de procesos de descapitalización de conocimientos y, por lo tanto, el aumento de las posibilidades de reinserción laboral con garantías requiere procesos de recualificación de los conocimientos y de las competencias que piden las empresas del territorio. En este escenario, pues, es evidente que una parte de las personas desempleadas necesita seguir cursos formativos para mejorar los conocimientos y las competencias laborales.

A pesar de esta evidencia y el hecho claro que cursar acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo comporta aumentar sustancialmente las oportunidades de encontrar un trabajo de calidad, también es cierto que la factibilidad de las personas desempleadas para seguir estas acciones formativas, que en muchos casos implican varios meses consecutivos, topa con la insuficiencia de recursos económicos. Los estudios económicos plantean claramente que esta deficiencia representa una fuerte limitación para garantizar que las personas desempleadas puedan acabar las acciones formativas con aprovechamiento. En este sentido, la evidencia empírica muestra que, en muchos casos, ante la opción de contratos laborales, incluso de muy corta duración, las personas desempleadas optan por garantizar unos recursos económicos, a pesar de que la mejor opción a medio plazo sea no abandonar los estudios. Todo ello y, en concreto, no disponer de suficientes recursos limita la eficiencia de las acciones formativas, especialmente de las que no tienen una duración corta. Ante esto, reforzar las políticas activas de empleo implica garantizar la suficiencia económica de las personas desempleadas.

En el contexto de esta realidad sociolaboral y del marco normativo existente que se comenta más adelante, el SOIB quiere promocionar económicamente el seguimiento de acciones formativas en el ámbito laboral de los jóvenes desempleados inscritos como demandantes de empleo que abandonaron de manera prematura los estudios, las personas mayores de 30 años y las mujeres víctimas de violencia machista y que sigan especialidades formativas de formación profesional para el empleo financiadas por el SOIB.

Se trata, de esta manera, de conceder becas a alumnos de acciones formativas que financia el SOIB o impartidas por centros propios. Con este estímulo económico se pretende que la inclusión en el sistema formativo de estas personas desempleadas suponga que se incorporen al mercado laboral con unas condiciones de cualificación óptimas que facilitarán su permanencia.

Así mismo, y también con el objetivo de facilitar la formación, se aprueban, en el marco de esta convocatoria, ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención para alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB o impartidas por centros propios.

La Administración del Estado traspasó a la comunidad autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE nº 102, de 29 de abril), los cuales asumió y distribuyó la Comunidad Autónoma por medio del Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB nº 68, de 23 de mayo), en virtud de lo que disponían los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, corresponde en la comunidad autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desarrollar la legislación, dicte el Estado, así como el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión y en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades.

El artículo 11.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dispone que la oferta formativa para trabajadores desempleados se tiene que desarrollar mediante programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para la inserción o la recualificación profesional, y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Las administraciones competentes pueden desarrollar acciones dirigidas a obtener certificados de profesionalidad, en los términos que establece el apartado 1 del artículo 10.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la formación tiene como uno de los objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Por ello, las mujeres son uno del colectivos prioritarios de la formación profesional para el empleo, con el objetivo de mejorar la empleabilidad y la permanencia en el empleo, potenciando el nivel formativo y la adaptabilidad a los requerimientos del mercado laboral.

El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de empleo, prevé como instrumento de coordinación del sistema nacional para el empleo la Estrategia Española de Activación para el empleo (EEAE).

El Real decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE nº 292, de 7 de diciembre) aprobó el Estrategia Española de Apoyo Activo a el empleo 2021-2024, la cual se configura como marco normativo para la coordinación y la ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado e incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales.Consiguientemente, el EEAE incorpora en el eje 2 («Formación») el objetivo instrumental 2.6, «Ofrecer a los demandantes formación ajustada a sus itinerarios personales», y en el eje 4 («Igualdad de oportunidades en el acceso a el empleo») considera prioritarios los objetivos instrumentales 4.1, «Promover la activación a través de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral», y 4.2, «Promover la activación de las mujeres y la igualdad efectiva de oportunidades de mujeres y hombres para acceder a el empleo». Por otra parte, también incorpora al eje 2 «Formación» varios objetivos instrumentales: 2.1 «Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo», 2.3 «Promover la formación modular acreditable» y 2.5 «Impulsar la formación en las empresas.»

El Plan de empleo de Calidad de las Illes Balears (PECIB) 2022-2025 establece como objetivo estratégico 2.2.12 el de «promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y reducir toda brecha de género existente» y como objetivo operativo 2.3.9 el de «reducir por debajo del 10% la brecha salarial entre mujeres y hombres». En este sentido, la línea de actuación 7.3 que se refiere al colectivo de mujeres que incluye la acción 7.3.3 para «adoptar medidas dentro del ámbito de la formación para mujeres» y concretamente «incluir medidas que faciliten la conciliación familiar y la formación, para que no represente un obstáculo para acceder en la formación; incluir en las convocatorias de formación que financia el SOIB medidas para equilibrar los patrones de participación en los cursos de formación y reducir, así, los patrones por razón de sexo en las familias profesionales con más sesgos por razón de sexo; disponer de ayudas económicas, «Becas de Éxito», que permitan ofrecer un incentivo económico a las mujeres, especialmente a las que han sido víctimas de violencia machista».

Por otra parte, el Plan incluye en la prioridad 7 («colectivos vulnerables de atención prioritaria») la línea de actuación 7.1. referida al colectivo de jóvenes: integración de todas las políticas de empleo y formación juvenil establece, en la acción 7.1.4 las medidas a adoptar dentro del ámbito de la formación para jóvenes, y señala, entre otros la de «disponer de ayudas económicas, «Becas de Éxito», que permitan ofrecer un incentivo económico a los jóvenes desempleados que quieran volver al sistema educativo o hacer formación profesional para el empleo». Así mismo, la línea de actuación 7.2. se refiere al colectivo de desempleados de larga duración y, especialmente, personas mayores de 45 años y la acción 7.2.4 incluye la medida de «Disponer de ayudas económicas, «Becas de Éxito», que permitan ofrecer un incentivo económico a los desempleados de larga duración que quieran volver al sistema educativo o hacer formación profesional para el empleo y para quien las cuestiones económicas representen una dificultad.

Así mismo, también se incluye a la prioridad 4, «impulso de la formación profesional para el empleo desde una perspectiva integral, como herramienta clave para la mejora del modelo económico balear» la línea de actuación 4.5 «Fomento del acceso a la formación de las personas con niveles educativos bajos», que incluye la acción 4.5.5 consistente a «impulsar los programas SOIB Becas de Éxito», para activar programas de segunda oportunidad que fomenten el regreso al sistema educativo de las personas desempleadas, a través del establecimiento de ayudas formativas ligadas al éxito dirigidas a los colectivos de personas desempleadas de actuación prioritaria, con el fin de incentivar la mejora de cualificación para acabar los estudios de ESO o emprender ciclos de formación profesional inicial y la acción 4.5.6 consistente a «disponer de programas de ayudas económicas basadas en la asistencia y en la superación de las pruebas en cursos de FPO para los colectivos más vulnerables, como por ejemplo jóvenes, desempleados de larga duración, mujeres víctimas de violencia machista y otras que puedan emerger.

Es aplicable también a esta convocatoria la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2022 como programas propios «PP00493 SOIB Joven Becas Éxito» y «PP00609 SOIB 30+ Becas» y da respuesta a los objetivos estratégicos e instrumentales del Estrategia Española de Activación para el empleo (EEAE) 2021-2024 y a las prioridades, las líneas de actuación y las acciones del Plan de empleo de Calidad de las Illes Balears.

La convocatoria tiene la finalidad de impulsar entre los trabajadores, prioritariamente desempleados, una formación que responda a sus necesidades y que contribuya a desarrollar una economía basada en el conocimiento. Las acciones formativas del subsistema de formación para el empleo están dirigidas a adquirir, mejorar y actualizar de una manera permanente las competencias y las cualificaciones profesionales, las cuales favorecen el aprendizaje de la población activa durante toda la vida, y conjugan las necesidades de las personas, las empresas, los territorios y los sectores productivos. La oferta formativa vinculada a obtener los certificados de profesionalidad, estructurada en módulos formativos, facilita la acreditación parcial acumulable para el reconocimiento de competencias profesionales dentro del marco del sistema nacional de cualificaciones y formación profesional.

En cuanto a la financiación, el artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece que estas acciones formativas se pueden financiar mediante subvenciones públicas, de acuerdo con las bases reguladoras que establezca una orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o con otras fórmulas de financiación que determinen las comunidades autónomas.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicó la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiar la formación.

El artículo 5.1 de la Orden TMS/368/2019 determina que las subvenciones se pueden conceder de una manera directa, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; la normativa de las administraciones competentes, y esta Orden, la cual se refiere específicamente a la concesión directa de becas en el artículo 23.1.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, las subvenciones establecidas por la Unión Europea, por el Estado o por otro ente público, que corresponda gestionar totalmente o parcialmente a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta Administración, se tienen que regir por el régimen jurídico aplicable al ente que las convoque, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora.

El artículo 20 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, prevé conceder becas por asistencia a determinadas acciones formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo financiada por el SOIB a personas desempleadas con discapacidad, a otros colectivos de desempleados que tienen que determinar las administraciones y a mujeres víctimas de violencia machista; también se ha previsto la concesión de ayudas de transporte, manutención, alojamiento y conciliación, de acuerdo con el artículo 21 de la Orden mencionada.

Así, esta Resolución ha considerado que pueden percibir una beca de asistencia los alumnos desempleados de entre 16 y 39 años y los alumnos mayores de 30 años por entender que pertenecen a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, tal como se ha explicado profusamente en párrafos anteriores.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 23.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que establece el deber de colaboración en la gestión de las becas y las ayudas, las entidades formativas tendrán que tramitar la solicitud de becas y ayudas con los términos establecidos a la convocatoria, así mismo, tienen que informar a los alumnos del derecho que tienen a recibir estas ayudas y el plazo para presentar las solicitudes.

El hecho que a las últimas convocatorias de becas de asistencia los alumnos no recibieran correctamente la información relativa a los plazos para presentar las solicitudes, ha supuesto que en esta convocatoria se modifique este trámite y se establezca la apertura de un nuevo periodo para presentar solicitudes.

En cuanto a la cuantía de las becas y ayudas, el artículo 20 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (personas desempleadas con discapacidad, otros colectivos desempleados que determinen las administraciones y mujeres víctimas de violencia de género) remite a las cuantías máximas por las becas previstas al apartado 1 del Anexo II de la mencionada Orden, la cual establece la cuantía máxima de 9 euros por día de asistencia; y en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género la cuantía prevista en el artículo 7.b) del Real decreto 1917/2018, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, que será de 10 euros por día.

Estas cuantías se pueden incrementar hasta en un 50 % (el incremento es del 30 % en el caso de las des víctimas de violencia) cuando las destinatarias pertenezcan a colectivos con más dificultades de inserción. De acuerdo con esto, se ha previsto que el importe de estos tipos de becas sea de 13 euros por día asistencia.

En relación con las cuantías de las ayudas previstas a los artículos 21 y 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (transporte, manutención, alojamiento y conciliación) están establecidas a los apartados 2 y 3 del Anexo II de la mencionada Orden. Así mismo, dado que en las Illes Balears la mayoría del transporte es interurbano, se prevé el importe de estas becas al mismo precio que el Anexo II establece para el transporte urbano, es decir, a 1,5 € por día de asistencia.

El objetivo es que los alumnos reciban una asignación económica que aumente las probabilidades de finalizar con éxito la acción formativa y de conseguir la inserción en el mundo laboral.

Por otra parte, el artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019 establece que se considera que un alumno ha acabado la formación cuando ha asistido, al menos, al 75 % de la duración de la acción formativa. De este modo, este cómputo permite acreditar la asistencia de cada alumno.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las cuales se imputa esta convocatoria que hagan referencia a becas y ayudas que correspondan a cursos de las convocatorias de subvenciones e instrucciones de certificados de profesionalidad se financian mediante los fondos del Ministerio de Educación y Formación Profesional que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial del Sistema de Calificaciones y Formación Profesional para el empleo, para cada uno de los ejercicios a los cuales afecte. En cambio, las que hagan referencia a convocatorias de subvenciones e instrucciones de formación transversal se financian mediante los fondos del Ministerio Trabajo y Economía Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecte. Sin embargo, también se pueden cofinanciar con el Fondo Social Europeo o cualquiera otro fondo comunitario o supranacional.

Estas ayudas no pueden considerarse ayudas de Estado, puesto que, tal como señala el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo que establece el artículo 107.1 del TFUE (DOUE C262/1, de 19 de julio de 2016, las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario tiene actividad económica, mientras que esta convocatoria se dirige a personas físicas sin ningún tipo de actividad económica (alumnos de los cursos de formación).

Esta convocatoria está incluida en las líneas I.1.9, IV.1.18 y IV.1.19 del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el período 2021-2023, aprobado por Consejo de Gobierno el 20 de diciembre de 2021 (BOIB Núm. 175 de 23 de diciembre de 2021).

Por ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 131, de 25 de julio); con arreglo a las disposiciones de aplicación general; teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos y el de la Intervención General, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar la convocatoria de becas reguladas a los artículos 20 a 23 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, con las líneas siguientes:

LÍNEA 1: personas trabajadoras desempleadas de más de 16 años y menos de 30, que cursen con aprovechamiento acciones formativas financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) finalizadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 que no hayan recibido beca por la misma acción formativa en convocatorias anteriores.

LÍNEA 2: personas trabajadoras desempleadas a partir de 30 años, que cursen con aprovechamiento acciones formativas financiadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 que no hayan recibido beca por estos conceptos en convocatorias anteriores.

LÍNEA 3: becas para mujeres víctimas de violencia machista inscritas como demandantes de empleo desempleadas el día de inicio de la acción formativa y que cursen acciones formativas finalizadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 que no hayan recibido beca por estos conceptos a convocatorias anteriores.

LÍNEA 4: ayudas para transporte público para personas desempleadas que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

LÍNEA 5: ayudas por manutención para personas desempleadas que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

LÍNEA 6: ayudas por manutención y alojamiento para personas desempleadas que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

LÍNEA 7: ayudas para personas desempleadas que tengan a su cargo hijos menores de  12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

2.Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a tener efecto el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de septiembre de 2022)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB Iago Negueruela Vázquez

 

 

ANEXO Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se aprueba la convocatoria de becas de asistencia para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2026

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto establecer una convocatoria informativa de becas dirigida a las personas trabajadoras desempleadas de más de 16 años y menos de 30, personas de más de 30 años, becas para personas con discapacidad y para las des víctimas de violencia machista que se encuentren en situación de desempleo y que cursen acciones formativas financiadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) que finalicen entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025, así como ayudas en concepto de transporte, manutención, alojamiento y manutención, conciliación y, que finalicen entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, todas reguladas a los artículos 20 a 23 de la orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

De este modo, se establecen las líneas siguientes de becas en el marco de esta convocatoria:

LÍNEA 1

Becas de asistencia con aprovechamiento para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años e inscritas como demandantes de empleo desempleadas, que sean alumnas de acciones formativas financiadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 y que no hayan recibido beca a convocatorias anteriores por el mismo concepto.

LÍNEA 2

Becas de asistencia con aprovechamiento para personas desempleadas a partir de 30 años inscritas como demandantes de empleo desempleadas como mínimo cuatro meses en los últimos seis de inmediatamente anteriores al día de incorporación a cada acción formativa en el SOIB o en otro servicio público del sistema nacional de empleo, financiadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 y que no hayan recibido beca a convocatorias anteriores por el mismo concepto.

LÍNEA 3

Becas para mujeres víctimas de violencia machista para mujeres desempleadas que sean alumnas de acciones formativas financiadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 y que no hayan recibido beca a convocatorias anteriores por el mismo concepto.

LÍNEA 4

Ayudas para transporte público para personas desempleadas que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

LÍNEA 5

Ayudas para manutención para personas desempleadas que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

LÍNEA 6

Ayudas para manutención y alojamiento para personas desempleadas que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

LÍNEA 7

Ayudas para personas desempleadas que tengan a su cargo hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

A efectos de esta convocatoria, se definen los conceptos siguientes:

  • Especialidad formativa: puede ser un certificado de profesionalidad o una especialidad no conducente a certificado de profesionalidad.
  • Acción formativa: es cada uno de los módulos conducentes a un certificado de profesionalidad, incluido el módulo de prácticas profesionales no laborales o la especialidad formativa completa no conducente a un certificado de profesionalidad.

A los efectos de esta convocatoria, los trabajadores fijos discontinuos en periodos de no ocupación se consideran ocupados. Sin embargo, si la normativa correspondiente en el momento de aplicación cambia, y siempre antes del inicio de la especialidad formativa, esta consideración se puede modificar.

Quedan excluidas las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados correspondientes a convocatorias de formación dual, de programas mixtos de empleo y formación, y de becas de formación por competencias clave.

2. Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es conceder becas para incentivar la participación de las personas desempleadas en las acciones formativas financiadas por el SOIB y, de este modo, promover el regreso a la formación de jóvenes desempleados de entre 16 y 29 años, que abandonaron de manera temprana los estudios y que se quieren recualificar (Línea 1). Igualmente, estas becas también tienen como finalidad aumentar la probabilidad de finalizar con éxito de esta formación para las personas desempleadas mayores de 30 años (Línea 2) y las víctimas de violencia machista (Línea 3) a la vez que se reduce el abandono por causas económicas.

Con el mismo objetivo se ofrecen ayudas en concepto de transporte, manutención, alojamiento y manutención, y conciliación, (líneas 4, 5, 6, y 7, respectivamente). Se conceden de forma directa, de acuerdo con lo que establece el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3. Normativa aplicable

Las becas objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE nº 78, de 1 de abril), que desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiar la formación; por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, que es aplicable en cuanto a las especialidades organizativas y procedimentales de esta Administración, de acuerdo con el artículo 3.2.

Es aplicable la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que al artículo 1, apartado 3, señala que la violencia de género a que se refiere esta Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones en la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. El apartado 4 de este artículo 1 señala que la violencia de género también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza en sus familiares o menores de edad por parte de las personas que sean o hayan sido cónyuges o de los que estén o hayan sido ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, todo y sin convivencia.

Además, son aplicables la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres y el Real decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres de violencia de género.

4. Crédito asignado a la convocatoria

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria para el periodo 2022-2026 es de 5 .000.000 euros con cargo en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears distribuidos de la manera siguiente:

A. BECAS PARA ACCIONES FORMATIVAS CONDUCENTES A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD:

  • Año 2023: la cantidad de 850.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 23111 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
  • Año 2024: la cantidad de 1.300.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 24111 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
  • Año 2025: la cantidad de 1.350.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 25111 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
  • Año 2026: la cantidad de 500.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 26111 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

La distribución económica a cada una de las líneas objeto de subvención se hará en función de las solicitudes recibidas para cada línea.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades anteriores se financian mediante los fondos del Ministerio de Educación y Formación Profesional que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial del Sistema de Calificaciones y Formación Profesional para el empleo, para cada uno de los ejercicios a los cuales afecte. Sin embargo, también se pueden cofinanciar con el Fondo Social Europeo o con cualquier otro fondo comunitario o supranacional.

B. BECAS PARA ACCIONES FORMATIVAS NO CONDUCENTES A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD:

  • Año 2023: la cantidad de 150.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 23020 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
  • Año 2024: la cantidad de 350.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 24020 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
  • A *ny2025: la cantidad de 350.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 25020 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
  • Año 2026: la cantidad de 150.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 26020 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.

La distribución económica a cada una de las líneas objeto de subvención se hará en función de las solicitudes recibidas para cada línea.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades anteriores se financian mediante los fondos del Ministerio del Trabajo y Economía Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios que afecte.

Esta Resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2023, 2024, 2025 y 2026.

Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En el caso que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de la financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles de Servicio de Empleo de las Illes Balears correspondientes al ejercicio del cual se trate.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Requisitos

Pueden tener la condición de personas beneficiarias de las becas los alumnos de acciones formativas de formación profesional para el empleo financiadas por el SOIB definidas en el apartado 1 de esta convocatoria, que reúnan los requisitos siguientes:

LINEA 1 (personas mayores de 16 y menores de 30 años)

a)Cursar una acción formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 y no haber recibido beca por el mismo concepto en las convocatorias anteriores.

b)Tener más de 16 años y menos de 30 el día de inicio de la acción formativa.

c)Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) el día de inicio de la acción formativa.

d)Finalizar la acción formativa (módulo) con aprovechamiento (apto/a) o, en el caso de ser una persona con discapacidad, haber finalizado la acción formativa. En este caso, tiene que estar inscrita como persona discapacitada en la oficina de empleo en la fecha de inicio del curso y hacer constar esta condición en la Hoja de demanda de la acción formativa. En relación con las acciones formativas de idiomas del MECRL (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), en que la evaluación se hace a una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca el alumno tiene que haber logrado en el certificado oficial al mismo nivel o superior de conocimiento del idioma de la especialidad formativa que ha cursado.

LÍNEA 2 (personas a partir de 30 años)

a)Cursar una acción formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 y no haber recibido beca por el mismo concepto a las convocatorias anteriores.

b)Tener 30 años o más el día de inicio de cada acción formativa.

c)Estar inscrito en el SOIB como demandante de empleo desempleado el día de inicio de cada acción formativa.

d)Haber sido inscrito en el SOIB o en otro servicio público del sistema nacional de empleo como demandante de empleo desempleado durante al menos cuatro meses en los últimos seis inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada acción formativa.

e)Finalizar la acción formativa con aprovechamiento (apto/a ) o, en el caso de ser una persona con discapacidad, haber finalizado la acción formativa. En este caso tiene que estar inscrita como persona con discapacidad en la oficina de empleo en la fecha de inicio del curso y hacer constar esta condición en la Hoja de demanda de la acción formativa. En relación con las acciones formativas de idiomas del MECRL (Marco Común Europeo de Referencia para las leguas), en que la evaluación se hace en una entidad acreditativa oficial, para beneficiarse de la beca el alumno tiene que haber logrado el certificado oficial de conocimientos del idioma en el mismo nivel o en uno de superior de la especialidad formativa que ha cursado.

LÍNEA 3 (Mujeres víctimas de violencia machista)

a)Cursar una acción formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 y no haber recibido beca por el mismo concepto las convocatorias anteriores.

b)Estar inscrita como demandante de empleo desempleada en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.

c)Estar en situación de ser víctima de violencia machista acreditada, de acuerdo con el apartado 6.5.b) de este anexo.

LÍNEA 4 (ayudas para transporte público)

a)Cursar una acción formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

b)Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.

LÍNEA 5 (ayudas para manutención)

a)Cursar una acción formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

b)Estar inscrita como demandante de empleo desempleada en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.

c)Tener que desplazarse de un municipio a otro que diste, al menos, 30 kilómetros del primero y la impartición de las clases sea por la mañana y de tarde.

LÍNEA 6 (ayudas para alojamiento y manutención)

a)Cursar una acción formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

b)Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.

c)Tener que desplazarse entre las islas, con la autorización previa del SOIB, para asistir a los cursos.

LÍNEA 7 (ayudas de conciliación)

a)Cursar una acción formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

b)Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.

c)Tener a su cargo hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, y que cumplan los requisitos siguientes:

  • No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes a contar desde el momento en que se haya agotado el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.
  • No tener rentas de cualquier tipos superiores al 75 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entiende cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la forman, no supere el 75 % del IPREM, la cuantía del cual se haya establecido al año de inicio del curso. A este efecto, computan como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidos por las comunidades autónomas.

A efectos de hacer este cálculo se entiende por unidad familiar la formada por la persona solicitante, el cónyuge o la pareja de hecho y, si procede, los padres o las persones dependientes y los hijos menores de 26 años, siempre que convivan con la persona solicitante.

No pueden ser beneficiarias de las becas establecidas en esta convocatoria las personas en que se dé alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto).

6. Presentación de solicitudes

1. Las entidades formativas, en virtud del deber de colaboración en la gestión de las becas y ayudas reguladas en el artículo 23.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, deberan colgar en la aplicación ESOIB/ ACFOR las solicitudes de los alumnos en cada acción formativa, junto con la documentación que complementa la solicitud. Las solicitudes deben formalizarse con los modelos que facilita el SOIB y que se encuentran a disposición de las personas interesadas en el apartado de convocatorias de la web <http://www.soib.es> y en la Sede Electrónica de la CAIB.

2. Una vez realizado este trámite, la aplicación de gestión generará un documento de solicitud (D29), el cual la entidad deberá completar y modificar y presentarlo electrónicamente mediante el Registro de la Sede Electrónica del Gobierno, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Posteriormente, las entidades formativas tendrán que colgar el D29 registrado en la aplicación ESOIB/ACFOR.

3. De acuerdo con el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas únicamente pueden presentar las solicitudes en la forma mencionada, mediante el Registro la Sede Electrónica del Govern. En caso de que alguno de estos sujetos presente la solicitud de forma presencial, la Administración le requerirá que lo haga de forma electrónica, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 .

4.Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se tienen que hacer, preferentemente, por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona interesada resulte obligada a recibir las notificaciones por esta vía, con las excepciones que señala el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones a través de medios electrónicos se tienen que practicar en la forma que establece el artículo 43 de esta Ley.

5.Las mujeres víctimas de violencia machista podrán optar entre presentar las solicitudes mediante el centro o de manera presencial en cualquier de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

6.El plazo para presentar las solicitudes empezará el día siguiente que se publique esta convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto hasta el 31 de marzo de 2026. Si la solicitud la presenta el centro, junto con el documento D29, tiene que presentar una solicitud por acción formativa y alumno.

En caso de las mujeres víctimas de violencia machista (Línea 3), si la solicitud la presenta la alumna, tiene que presentar una solicitud para cada acción formativa.

7.La documentación que complementa la solicitud y que se tiene que presentar directamente a través de la aplicación ESOIB es la siguiente:.

a) Para las becas de todas las líneas:

  • Documento generado por la aplicación ESOIB una vez registrado, tal como indica el apartado 6.1 del anexo de la convocatoria.
  • Solicitud para cada acción formativa y alumno de acuerdo con el modelo que se encuentra en el web del SOIB.

b) Para las solicitudes de la Línea 3 (Mujeres víctimas de violencia machista), si la alumna es víctima de violencia de género, el Servicio de Gestión de Programas de empleo 5 solicitará al IBdona la certificación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género con vigencia el día de la fecha de inicio de la acción formativa en relación con la cual se solicita la ayuda.

En caso que el alumno se oponga al acceso a esta información por parte del Servicio señalado al párrafo anterior, tendrá que adjuntar a la solicitud documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género con vigencia a la fecha de inicio de la acción formativa en relación con la cual solicita la ayuda, en los términos establecidos al artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, según el cual las situaciones de violencia de género se tienen que acreditar intermediando:

  • Una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
  • Una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
  • Un informe del Ministerio Fiscal que señale la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género.
  • Un informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
  • Cualquier otro título, siempre que esté previsto a las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulan el acceso a cualquiera de los derechos y recursos.

c) Para las ayudas de la Linea 5 (ayudas para manutención), se considera como último domicilio del alumno el que consta en la base de datos de la oficina de empleo que tiene que coincidir con el que figure en la solicitud. En caso que no coincida, se tiene que aportar un certificado de empadronamiento y se tiene que tener por domicilio válido el que conste.

d) En caso de las becas de la Linea 6 (ayudas para alojamiento y manutención) cuando el alumno se tenga que desplazar entre las islas, con la autorización previa del SOIB, para asistir a los cursos el gasto se tiene que justificar presentando un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o por cualquier mediano documental acreditativo.

e) En caso de las ayudas de la Linea 7 (Conciliación) se tiene que adjuntar una fotocopia del libro de familia, certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente y autorización para consultar la declaración de rentas de todas las personas mayores de 26 años y dependientes de la unidad familiar. En caso de familiares dependientes, se tiene que adjuntar el certificado de dependencia expedido por la Dirección general de Dependencia o de otro órgano competente.

8. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el Servicio de Empleo de las Illes Balears puede obtener, excepto oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI) y, si procede, el informe de vida laboral, declaración de rentas y documentación acreditativa de la víctima de violencia. En caso que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

9.De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días háblies, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de esta misma Ley. El hecho de formalizar la solicitud de subvención no significa tener derecho a la concesión.

10.En el caso de las personas interesadas que hayan elegido la opción de notificación en papel, se tiene que hacer en papel y mediante la aplicación NOTIB, para garantizar el derecho de la persona interesada a recibir la notificación por comparecencia espontánea en la Sede Electrónica, de una manera voluntaria, aunque no lo haya solicitado. En todo caso, se tiene que tomar como fecha de notificación la que se haya producido en primer lugar. Además, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, se tiene que enviar un aviso a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado, en que se informará que se ha puesto a disposición una notificación electrónica en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. Importe de las ayudas

LÍNEA 1

El importe total de la beca por asistencia con aprovechamiento, para jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia efectiva con la comprobación previa que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 5. El SOIB tiene que tramitar el pago de la manera que se explica en el apartado 10 de este anexo.

En el supuesto de alumnos discapacitados de esta línea que finalicen la acción formativa sin aprovechamiento, tienen derecho a percibir una beca por asistencia de 5,50 euros por día de asistencia.

LÍNEA 2

El importe total de la beca por asistencia con aprovechamiento, para jóvenes a partir de 30 años, es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia total, con la comprobación previa que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 5. El SOIB tiene que tramitar el pago de la manera que se explica en el apartado 10 de este anexo.

En el supuesto de alumnos discapacitados de esta línea que finalicen la acción formativa sin aprovechamiento, tienen derecho a percibir una beca por asistencia de 5,50 euros por día de asistencia.

LÍNEA 3

Para las mujeres víctimas de violencia de género hay dos posibilidades:

  1. Si la alumna finaliza la acción formativa (módulo) con aprovechamiento (apta) el importe de la beca será el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia total, con la comprobación previa que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 5.
  2. Si la alumna finaliza la acción formativa (módulo) pero no es apta , tiene derecho a percibir una beca por asistencia de 10 euros por día lectivo hasta que acabe el curso. Esta beca es compatible con el resto de ayudas que establece este anexo, de acuerdo con el Real decreto 1917/2008. Esta beca es incompatible con otras beques para el mismo concepto financiadas por el SOIB.

LÍNEA 4

Ayudas para transporte: 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano e interurbano.

LÍNEA 5

Ayudas para manutención: tienen una cuantía de 8 euros por día de asistencia.

LÍNEA 6

Ayudas para manutención y alojamiento: tienen una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

LÍNEA 7

Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75 % del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año de inicio del curso.

8. Régimen de concesión de las becas

La concesión de estas becas se tiene que hacer de manera directa, con la solicitud previa del alumno, de acuerdo con lo que dispone el artículo 23 de la Orden TMS/368/2019, de 7 de marzo, en relación con el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se debe aplicar un criterio de resolución por orden riguroso de entrada de las solicitudes en el Registro General del SOIB o en los registros y las oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, por su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

En caso que, de acuerdo con el apartado 6.5, se haya tenido que hacer un requerimiento para subsanar la solicitud, el plazo que se tendrá en cuenta a efectos de Resolución del expediente, será el del subsanación de la solicitud.

9. Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes y la documentación adjunta es la directora del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la resolución.

2. Una vez finalizada la acción formativa y cuando el centro de formación haya entregado al Servicio de Seguimiento de Formación del SOIB la documentación justificativa de los resultados de la acción formativa en tiempo y forma, tal como establecen las convocatorias de subvenciones, las resoluciones de centros propios y los protocolos de gestión correspondientes, el Servicio de Seguimiento de Formación tiene que validar los resultados de la acción formativa y el Servicio de Seguimiento Administrativo de la Formación tiene que comprobar la lista de alumnos aptos, con la información siguiente:

— El total de asistencia efectiva a la acción formativa

— En caso de estar inscritos como demandantes de empleo desempleados en el SOIB, el día del inicio de cada acción formativa.

— Si tienen más o menos de 30 años, si procede.

3. El jefe del Servicio de Gestión de Programas de empleo 5 tiene que examinar las solicitudes y emitir el informe que sirva de base para la propuesta de resolución. La directora del SOIB tiene que emitir las propuestas de concesión o de denegación de las ayudas, las cuales deben contener la lista de las personas beneficiarias propuestas para otorgar la subvención, así como las excluidas, con el motivo de exclusión. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, esta propuesta se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en el web del SOIB, las cuales disponen de un plazo de diez días para hacer las alegaciones que estimen oportunas.

4. Vistas la propuesta de resolución y, si procede, las alegaciones presentadas, el presidente del SOIB, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, tiene que dictar una resolución de aprobación o de denegación motivada y hay que notificarla en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla.

5. Esta resolución se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears y en el web del SOIB. La resolución de concesión o de denegación pone fin a la vía administrativa. En contra, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse publicado.

6. Cuando haya transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin haberse dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

10. Forma de pago

El SOIB tiene que tramitar el pago una vez finalizada cada acción formativa, a partir del 1 de enero de 2023 y una vez comprobado de oficio que la persona beneficiaria cumple los requisitos que establece esta convocatoria.

11. Obligaciones de las personas beneficiarias y las entidades de formación

El centro que imparte la acción formativa tiene que informar a los alumnos del derecho que tienen a recibir estas ayudas. Asimismo, también les tiene que facilitar el modelo de presentación de la solicitud de la ayuda, con la obligación de rellenar la parte correspondiente al centro, y recoger las solicitudes de los alumnos para presentarlas al SOIB.

Según establece el artículo 23.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, las entidades beneficiarias tienen que colaborar en la gestión de las becas y ayudas de los artículos 20, 21 y 22 de esta Orden en los términos que establece esta convocatoria, de acuerdo también con el apartado 6 de este anexo.

Los alumnos beneficiarios y las entidades formativas están obligados a facilitar la información que les requiera el órgano instructor del procedimiento, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otro órgano competente, así como las obligaciones que fijan el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

12. Justificación

La justificación del derecho a cobrar las ayudas que establece esta Resolución se tiene que llevar a cabo mediante la acreditación previa de los requisitos establecidos en el apartado 5 y la comprobación de la documentación complementaria de la asistencia efectiva del alumno al curso, la cual se comprueba a través de las firmas en los correspondientes controles de asistencia de las acciones formativas. La baja o la exclusión del alumno da lugar a la pérdida del derecho a percibir estas becas. Los días de ausencia, justificada o sin justificar, no se tienen que computar a efectos del pago de las ayudas.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Orden TMS/368/2018, de 28 de marzo, constituye causa de baja a la acción formativa incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa, lo cual comporta la pérdida del derecho a percibir las ayudas y las becas correspondientes.

13. Compatibilidad

Estas becas son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención destinados a la misma finalidad que se pueda recibir de cualquier institución, pública o privada.