Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 550213
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación de la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos (ORGASEL 2000 S.L.), ubicada en el camino de Jesús núm. 20 - polígono de Can Valero, término municipal de Palma (181a/2021)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 15 de junio de 2022, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación de la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos (ORGASEL 2000 S.L.), ubicada en el camino de Jesús núm. 20- polígono de Can Valero, término municipal de Palma, en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto está incluido en el Anexo 2 Grupo 6, punto 2 y 4, del Decreto Ley 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares:

«2. Instalaciones de almacenamiento de chatarra, de almacenamiento de vehículos fuera de uso, centros autorizados para la recogida y la descontaminación de vehículos que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial».

4. Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas en el tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad superior a 100 t y que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.

De acuerdo con el art. 7.2. a de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el art. 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, este proyecto tiene que seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la mencionada Ley 21/2013.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto se ubica en el camino de Jesús núm. 20 - polígono de Can Valero, del término municipal de Palma, en suelo urbano industrial, y consiste en ampliar las instalaciones de residuos existentes y autorizadas con la ampliación de la superficie de suelo destinada a gestión de residuos (la superficie de 1.192 m² pasa a 3.338 m²) y con la ampliación de nuevas cantidades y códigos LER. Se trata de informar la actividad dado que las obras ya fueron ejecutadas con la autorización correspondiente.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Durante la fase de instalación únicamente se realiza la adecuación de las instalaciones existentes de forma que los efectos no son apreciables.

Durante la fase de funcionamiento se podrían producir afecciones por emisiones a la atmósfera por partículas, residuos y ruidos, y al agua por la generación de aguas residuales, de proceso y pluviales que se minimizan con la aplicación de las medidas ya incluidas en el proyecto y con las medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental que incorpora el documento ambiental.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado varias administraciones afectadas y en la fecha de emisión del presente informe en el expediente constan los siguientes informes:

-Del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección general de Energía y Cambio Climático (de fecha 14/02/2022), que concluye:

- El titular de la instalación tiene que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del Grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se tiene que utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

- La resolución de inscripción APCA o, en su caso, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, si es necesario.

- Se tendría que aprovechar la ampliación de la instalación, de acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, para plantear una penetración de renovables por ejemplo de generación de fotovoltaica, y definir la máxima eficiencia energética para los equipos nuevos a incorporar.

-Del Departamento de Medio Ambiente y Bienestar Animal del Ayuntamiento de Palma (de fecha 21/02/2022), que concluye que con la carencia del dato de la jornada laboral anual no es posible asegurar a qué tipo de AIA se tiene que someter el proyecto.

-Del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos (de fecha 02/03/2022) que informa favorablemente considerando el cumplimiento del condicionante siguiente:

En relación al separador de hidrocarburos, este tiene que llevar marcado CE, en cumplimiento con los requisitos especificados en el anexo ZA de la norma UNE-EN 858-1:2002/A1:2004. Para llevar a cabo el vertido a la red municipal de alcantarillado, se tiene que cumplir con los requisitos del Reglamento Municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario del TM de Palma. Los lodos procedentes de la decantación se tienen que llevar a un gestor autorizado y llevar un registro de las descargas realizadas. Se tendrá que llevar un registro de operaciones de control periódico, limpieza y mantenimiento del separador de hidrocarburos, así como cualquier incidencia detectada y esta información estará a disponibilidad de la Administración Hidráulica.

-De la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca (de fecha 06/04/2022), que informa favorablemente con las condiciones:

- Sería conveniente incorporar medidas de integración paisajística de la instalación propuesta, especialmente en lo referente a los materiales y acabados de fachada y cierre de la parcela, para reducir el impacto paisajístico de la instalación y mejorar la calidad paisajística del espacio público próximo.

- Hay que recordar que se tendrán que solicitar los informes y autorizaciones legalmente previstos en el artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad de las Islas Baleares.

- Hay que recordar que se tendrán que solicitar los informes y autorizaciones legalmente previstos a la administración competente en materia de residuos.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado el criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a. Características del proyecto: El proyecto consiste en la ampliación de una instalación existente de gestión de residuos, ampliando su superficie con suelo industrial colindante y los residuos que gestiona en cantidad y códigos LER.

b. Ubicación del proyecto: El proyecto se ubica en Palma, en el camino de Jesús núm. 20 - polígono de Can Valero, en un entorno en suelo urbano consolidado y de uso industrial. El proyecto se encuentra en una zona de contaminación de acuíferos de vulnerabilidad moderada, a 200 metros de un pozo de abastecimiento urbano (y de otro pozo actualmente en desuso), el torrente de sa Riera y el área de prevención de riesgo de inundación (APR) se encuentran a unos 450 m y no hay espacios de relevancia ambiental en las proximidades.

c. Características del potencial impacto: no se prevén impactos ambientales considerables si se llevan a cabo las medidas que forman parte del proyecto y las medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental que incluye el documento ambiental.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos (ORGASEL 2000 S.L.), ubicada en el camino de Jesús núm. 20 - polígono de Can Valero, del término municipal de Palma, siempre que se cumplan las medidas que forman parte del proyecto de actividad permanente de tratamiento y gestión de residuos (ORGASEL 2000 S.L.) ubicada en el camino de Jesús núm. 20 - polígono de Can Valero, del término municipal de Palma, de fecha 29 de noviembre de 2021, firmado por José María Pecharromán Lázaro, ingeniero técnico industrial (JMP Estudio de Ingeniería) y las medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental del documento ambiental de fecha noviembre de 2021 firmado por María Teresa Oms Molla, doctora en Ciencias Químicas y otras (GEMAX, Estudios Ambientales S.L.) y que se cumpla la condición determinada en el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos de fecha 2 de marzo de 2022:

-En relación al separador de hidrocarburos, este tiene que llevar marcado CE, en cumplimiento con los requisitos especificados en el anexo ZA de la norma UNE-EN 858-1:2002/A1:2004. Para llevar a cabo el vertido en la red municipal de alcantarillado, se tiene que cumplir con los requisitos del Reglamento Municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario del TM de Palma. Los lodos procedentes de la decantación se tienen que llevar a un gestor autorizado y llevar un registro de las descargas realizadas. Se tendrá que llevar un registro de operaciones de control periódico, limpieza y mantenimiento del separador de hidrocarburos, así como cualquier incidencia detectada y esta información estará a disponibilidad de la Administración Hidráulica.

Además, se recomienda que:

-Las aguas pluviales que se recogen de las cubiertas de las naves y las pluviales que se han tratado en el separador de hidrocarburos y están libres de grasas e hidrocarburos se almacenen y se reutilicen en las instalaciones para usos como la limpieza de superficies pavimentadas.

-De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección general de Energía y Cambio Climático de fecha 14/02/2022, se tendría que aprovechar la ampliación de la instalación, de acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, para plantear una penetración de renovables por ejemplo de generación de fotovoltaica, y definir la máxima eficiencia energética para los equipos nuevos a incorporar.

-De acuerdo con el informe de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca de fecha 06/04/2022, sería conveniente incorporar medidas de integración paisajística de la instalación propuesta, especialmente en lo referente a los materiales y acabados de fachada y cierre de la parcela, para reducir el impacto paisajístico de la instalación y mejorar la calidad paisajística del espacio público próximo.

Se recuerda que:

-El titular de la instalación tiene que solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del Grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular tendrá que incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se tiene que utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.

-Se tendrán que solicitar los informes y autorizaciones legalmente previstos en el artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad de las Islas Baleares.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de septiembre de 2022)

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias