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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 550210
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación y mejora del centro de enseñanza Escuela Francesa de Ibiza, polígono 1 parcela 37,TM Sant Josep de sa Talaia (6a/2022)

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Texto

Viste el informe técnico con propuesta de resolución de día 26 de julio de 2022, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación y mejora del centro de enseñanza Escuela Francesa de Ibiza, polígono 1 parcela 37 (TM Sant Josep de sa Talaia), en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

De acuerdo con el artículo 13.2.d del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada cualquier modificación de las características de un proyecto sometido a evaluación ambiental por la normativa básica estatal o por los anexos 1 o 2 de esta ley, diferente a las modificaciones descritas en el apartado 1.e) anterior, que sea posterior en la declaración de impacto ambiental o el informe ambiental, o de un proyecto ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entiende que una modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando representa:

I. Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.

II. Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.

III. Un incremento significativo de la generación de residuos.

IV. Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.

V. Una afección apreciable en espacios protegidos Red Natura 2000.

VI. Una afección significativa al patrimonio cultural. Según se expone en el documento ambiental que acompaña al proyecto, la ampliación de la escuela francesa de Ibiza supondrá un incremento en el número de alumnos de los 300 actuales a los 400 previstos, y consecuentemente, ocasionará un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, vertidos de aguas residuales, producción de residuos, consumo de energía y recursos naturales, etc, y por tanto, el proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y se tendrá que seguir el procedimiento establecido a la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se tienen que cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El objeto del proyecto es la ampliación y adaptación de las instalaciones educativas y administrativas del centro escolar "Escuela francesa de Ibiza" a las nuevas necesidades derivadas de la ampliación del programa escolar, incluyendo nuevos cursos/clases de secundaria para los alumnos del centro, completando así su educación hasta los 18 años. Así mismo, se prevé realizar intervenciones de mejora de las infraestructuras de tráfico, seguridad de acceso, educativas y administrativas, imprescindibles para acoger a un mayor número de alumnos, pasando de los 300/320 alumnos actuales, hasta 380/400 alumnos previstos.

Las intervenciones previstas son las siguientes:

a) Ampliación del edificio de la ESO, edificio de una sola planta que actualmente consta de 6 aulas, 1 laboratorio, 1 oficina, baños, vestuarios y sala técnica, con una superficie construida de 732,14 m². Se proyecta una ampliación en planta baja con 6 nuevas aulas, 2 oficinas y 2 módulos de baños, y una superficie construida resultando de 1.114,86 m².

b) Mejora del acceso para vehículos, situado en el extremo sudeste de la parcela, incluyendo la cesión de una superficie de 102 m² de espacio de maniobra al vial público del Ayuntamiento de Sant Josep.

c) Mejora en la distribución, terminación y señalización del parking interior del centro.

d) Incorporación de una nueva puerta de salida de emergencia en el límite oeste de la finca.

Además, el proyecto incorpora una serie de construcciones ejecutadas a la parcela sin licencia: 6 cenadores, una caseta de profesores, huerto ecológico, zona de parque infantil y una pista de voleibol.

Los parámetros urbanísticos de la actividad resultante, según proyecto, serían los siguientes:

  • Superficie construida: 3.534,93 m²
  • Ocupación: 6.039,36 m²
  • Volumen: 10.519,55 m³

Según el documento ambiental, se accede a la parcela mediante la carretera PM-803, existe una red de abastecimiento de agua para el consumo humano y uso del complejo educativo y se destaca que las aguas pluviales caídas sobre las cubiertas de los edificios, serán recogidas y canalizadas hasta la cisterna soterrada existente, de 50,00 m³ de capacidad. También se describe que se dispone de suministro eléctrico mediante compañía eléctrica ENDESA, dispone de red de alcantarillado municipal, líneas de telecomunicación, cierre perimetral y recogida diaria de residuos sólidos urbanos.

El proyecto se ubica a la finca «Can Llambies», polígono 1, parcela 37, sobre Suelo Rústico Común (SRC-SRG), muy próximo a la carretera PM-803, punto kilométrico 2,300, en el barrio de Can Guerxo, a la Parroquia de San Jorge de Ses Salines, T.M. de Sant Josep de sa Talaia, con referencia catastral 07048A001000370001FG.

La parcela se encuentra en el sur de la carretera de Ibiza en Sant Josep y rodeado por una superficie territorial configurada de agrario más o menos en explotación, con arbolados, campos semi abandonados y viviendas unifamiliares disperso.

Según el PTI, el ámbito afectado por el proyecto tiene la categoría de suelo rústico común en régimen general (SRC-SRG). Según las NNSS de Sant Josep, la parcela está clasificada suelo No Urbanizable, Excedente.

No se encuentra afectado por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni por sus zonas de protección (servidumbre, policía), ni por zonas inundables o potencialmente inundables. Aun así, limita a unos 105 metros al este del Torrent de Ca na Parra.

Fuera de los espacios de relevancia ambiental definidos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y XN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero). No se localiza ningún espacio Red Natura 2000 en el emplazamiento del proyecto o su entorno, ni ninguna Área de Prevención de Riesgos (APRs). Cuando a la protección de las aguas subterráneas, el proyecto se desarrolla sobre la Masa de Agua Subterránea (MAS) 2006M2 «Jesús», presenta vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos. Se encuentra fuera de los perímetros de restricciones de los pozos de captación de abastecimiento urbano.

En el ámbito de actuación no figura ninguna especie catalogada, ni amenazada, no hay constancia de la presencia de especies protegidas, ni presencia de nidos de rapaces a menos de 1000 metros de distancia de la parcela. La situación del nuevo edificio se ubica continuando el edificio actual de secundaria y ampliando este hacia su sector de levante. Ocupan unos terrenos desnudos u ocupados con vegetación ruderal y arvense y que quedan dentro del conjunto educativo entre las instalaciones actuales de secundaria y pistas deportivas al aire libre. No se afectará a ningún elemento de interés cultural catalogados y pondrán especial mención a respetar la percepción visual de la torre de defensa Can Llambies incluida en el conjunto arquitectónico del complejo docente de la escuela. En lo referente al Paisaje, el entorno de la parcela donde se sitúa el centro educativo se encuentra muy antropizado.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Durante la fase de obras se prevén los siguientes efectos adversos sobre el medio ambiente: disminución puntual de la calidad del aire, ruido y pequeñas emisiones de polvo, riesgo de contaminación de las aguas subterráneas por vertidos accidentales, ocupación de suelo rústico, generación de residuos, molestias a la fauna y la eliminación de vegetación con bajo valor biológico.

Atendidas las características ambientales y territoriales de la zona de implantación y de la tipología y extensión del propio proyecto, no se prevén impactos significativos.

Durante la fase de funcionamiento, se prevén como principales impactos negativos el incremento de las emisiones a la atmósfera, producción de residuos y el consumo de agua y energía.

Atendida la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican medidas preventivas y correctoras para reducir el consumo de agua y energía.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto a: Servicio de Estudios y Planificación, Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, Dirección General de Emergencias, Servicio de Protección de Especies, Dirección General de Salud Pública, Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes del Consejo Insular de Ibiza, Departamento Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza, Departamento de Gesto. del Territorio, Infraestruc. Viarias, Ordenación Tur. y Lucha contra Intrusismo, -Servicio de Territorio- del Consejo insular de Ibiza, Servicio de Gestión Ambiental del Consejo Insular de Ibiza, GEN GOB IBIZA y Delegación Territorial de Educación en Ibiza y Formentera.

A día de hoy dentro del expediente constan los informes siguientes:

i. Día 23 de febrero de 2022 tiene entrada (VALIB 78545) informe por parte de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros que indica: «La última autorización está descrita a la "Resolución del Consejero de Educación, Universidad e investigación de 25 de febrero de 2020 por la cual se autorizó el cambio de denominación y modificación de configuración del centro docente extranjero Collège Francia is de Ibiza, mediante la ampliación de una unidad de más de educación infantil, una unidad más de educación primaria, una unidad más de educación secundaria y dos unidades de bachillerato" La actual configuración (a la página 1) se autorizó raíz de una redistribución de espacios para aumentar unidades y poder ofrecer bachillerato (licée), que dejó el centro muy ajustado de espacios docentes y complementarios y plazas escolares, solicitante también un cambio de denominación de collège a licèe, pero se quedó afuera de las plazas solicitadas y concedidas por la Agencia para la Enseñanza Francesa al Extranjero:

  • Maternelle (3 a 5 años), cono capacidad para 100 alumnos válido hasta 2023.
  • Ptimaire (5 a 10 años), cono capacidad para 150 alumnos. válido hasta 2023.
  • Collège (11 a 15 años) años, cono capacidad para 120 alumnos. válido hasta 2023.
  • Lycèe (16 a 18 años), cono capacidad para 90 alumnos. A partir de 2019 y hasta 2024.

Las aulas propuestas son adecuadas para la actividad docente y podrían liberar aulas pequeñas por espacios complementarios y los baños y despachos mejorarían las prestaciones en estos aspectos, justas en estos momentos. La parcela donde se ubica es bastante grande para albergar los patios. En caso de realizar la ampliación la titularidad del centro tendrá que solicitar la autorización por una nueva configuración de los espacios, unidades y plazas del centro.»

ii. Día 24 de febrero de 2022 tiene entrada (VALIB 78998) oficio e informe favorable de la Dirección General de Emergencias e interior.

iii. Día 03 de marzo de 2022 tiene entrada (VALIB 80556) informe favorable del Servicio de Protección de Especies.

iv. Día 15 de marzo de 2022 tiene entrada (VALIB 83738) informe favorable del Servicio de Salud Ambiental.

v. Día 25 de marzo de 2022 tiene entrada (RE SAA núm.251) informe del arquitecto de urbanismo del Consejo Insular de Ibiza que indica: «La escuela francesa de Ibiza fue construida en virtud de declaración de interés social otorgada por la Comisión Provincial de Urbanismo en 11/7/1989 (expediente SR 98/88). Posteriormente, la CIOTUPHA otorgó una declaración de interés general para la ampliación del centro en sesión de fecha 27/12/2011 (expediente SR 7/11 ), autorizando una superficie construida total de 3.946 m². Según se explica en el apartado 5.5 de la memoria del anteproyecto, durante la ejecución de las obras del expediente SR 7/11 se realizaron una serie de modificaciones y no se ejecutaron todas las ampliaciones proyectadas. Finalmente, la superficie construida actual del centro es de 3.152,21 m². En el presente expediente, se solicita la ampliación del centro con la construcción de nuevas aulas y servicios, así como la reforma de los accesos, resultando una superficie construida de 3.534,93 m², inferior a la autorizada al expediente SR 7/11. Sin embargo, el proyecto plantea modificaciones sustanciales respecto al proyecto autorizado (modificaciones en el programa, cambio de ubicación y configuración de las edificaciones, etc). Por lo tanto, a la vista de las modificaciones introducidas, la ampliación de la escuela francesa de Ibiza según el anteproyecto y documento ambiental de fecha diciembre de 2021 requiere una nueva declaración de interés general, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.». Y el informe del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental del Consejo Insular de Ibiza: «...atendiendo a las características ambientales y territoriales de la zona de implantación y de la tipología y extensión del propio proyecto, no es previsible la existencia impactas significativos encima comunidades de flora y fauna. En cuanto a la ampliación de la comunidad educativa y el consiguiente incremento del consumo de agua y del aumento de caudales de aguas con necesidad de depuración, se recomienda a la nueva construcción aplicar sistemas de recuperación de las pluviales a las cubiertas y la posible separación de aguas grises y reutilización para zonas ajardinadas.»

i. Día 06 de abril de 2022 tiene entrada (VALIB 90481) informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera que indica «En la fase de obras se tendrán que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

  • http://www.caib.es/sites/atmosferalca/dlguia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/

Se solicita informe conforme a lo estipulado en las consideraciones en cuanto a mitigación y adaptación hacia el cambio climático»

 

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: El proyecto consiste en la ampliación y adaptación de las instalaciones educativas y administrativas del centro escolar "Escuela francesa de Ibiza" a las nuevas necesidades derivadas de la ampliación del programa escolar, incluyendo nuevos cursos/clases de secundaria para los alumnos del centro, completando así su educación hasta los 18 años. Así mismo, se prevé realizar intervenciones de mejora de las infraestructuras de tráfico, seguridad de acceso, educativas y administrativas, imprescindibles para acoger a un mayor número de alumnos, pasando de los 300/320 alumnos actuales, hasta 380/400 alumnos previstos.

2. Ubicación del proyecto: El proyecto se ubica a la finca «Can Llambies», polígono 1, parcela 37, sobre Suelo Rústico Común (SRC-SRG), muy próximo a la carretera PM-803, punto kilométrico 2,300, en el barrio de Can Guerxo, a la Parroquia de Sant Jordi de Ses Salines, T.M. de Sant Josep de sa Talaia, con referencia catastral 07048A001000370001FG.

Según el PTI, el ámbito afectado por el proyecto tiene la categoría de suelo rústico común en régimen general (SRC-SRG). Según las NNSS de Sant Josep, la parcela está clasificada suelo No Urbanizable, Excedente. No se encuentra afectado por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, ni por sus zonas de protección (servidumbre, policía), ni por zonas inundables o potencialmente inundables. Aun así, limita a unos 105 metros al este del Torrent de Ca na Parra. No está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos ni por ninguno de los espacios de relevancia ambiental definidos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo LECO (ENP y XN2000) ni la LEN (Ley 1/91, de 30 de enero). No se localiza ningún espacio Red Natura 2000 al emplazamiento del proyecto o su entorno.

Cuando a la protección de las aguas subterráneas, el proyecto se desarrolla sobre la Masa de Agua Subterránea (MAS) 2006M2 «Jesús».

Al ámbito de actuación no figura ninguna especie catalogada, ni amenazada. La situación del nuevo edificio se ubica continuando el edificio actual de secundaria y ampliando este hacia su sector de levante. Ocupan unos terrenos desnudos u ocupados con vegetación ruderal y arvense y que quedan dentro del conjunto educativo entre las instalaciones actuales de secundaria y pistas deportivas al aire libre.

En lo referente al Paisaje, el entorno de la parcela donde se sitúa el centro educativo se encuentra muy antropizado.

3. Características del potencial impacto: ninguno de los impactos del proyecto se consideran severos o críticos. Por aquellos impactos de signo negativo y compatibles, se han previsto medidas correctoras.

Para reducir el consumo de recursos a la fase de funcionamiento se tendrán que implantar medidas correctoras, se incluirán en el apartado de conclusiones del presente informe ambiental.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el «proyecto de ampliación y mejora del centro de enseñanza Escuela Francesa de Ibiza, polígono 1 parcela 37 (TM Sant Josep de sa Talaia) », firmado, con fecha diciembre 2021, el arquitecto Jaime Serra Verdaguer, siempre que se cumplan las medidas propuestas al documento ambiental, firmado, con fecha diciembre de 2021, firmado por el Ingeniero Agrónomo Carlos Hernández Jiménez, colegiado nº1371 del COIAL, y los condicionantes siguientes:

1. Durante la fase de obras, para disminuir los impactos sobre la atmósfera, se tendrán que tener en cuenta buenas prácticas:

http://www.caib.es/sites/atmosferalca/dlguia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/.

2. Se tendrá que compensar la vegetación afectada por las obras replantando la misma superficie con especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico.

3. La nueva edificación tendrá que prever la instalación de paneles solares a la cubierta de la edificación para cubrir la demanda energética anual de la nueva infraestructura.

4. Se tendrán que prever medidas para reducir los consumos de energía y agua:

  • Se tiene que aprovechar al máximo la luz natural (uso de sensores de luces, colores claros en las aulas, etc.).
  • El alumbrado tiene que ser de bajo consumo.
  • Se tiene que realizar un mantenimiento periódico de los equipos de climatización y comprobar las posibles pérdidas de refrigerante.
  • Se tiene que regular la temperatura de climatización.
  • Se tiene que realizar un mantenimiento periódico de las calderas.
  • Se tienen que instalar reductores del caudal de agua en grifos y duchas para reducir el consumo de agua.
  • Se recomienda el uso de sistemas freecooling para aprovechar la capacidad de refrigeración del aire exterior para climatizar el edificio.

3. Dado que la zona presenta vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos, se atenderá al que dispone el arte. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: «Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias».

4. Se cumplirán los requisitos establecidos en el Real Decreto 105/2008 por el cual se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en cuanto a las obligaciones del productor y poseedor, y si es el caso, del gestor de este tipo de residuo.

5. Las zonas ajardinadas previstas en el proyecto tendrán que diseñarse con especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico. Su riego se tendrá que llevar a cabo preferentemente mediante aguas pluviales limpias recogidas a la misma instalación, de acuerdo con el PHIB, y durante las horas de menor insolación.

6. El proyecto tendrá que incorporar sistemas de drenaje sostenible que minimicen el impacto de las aguas pluviales en las redes de saneamiento y drenaje, y que, a la vez permitan el almacenamiento para su uso posterior o su reincorporación al medio, de acuerdo con el establecido al arte. 60, apartado 8, del PHIB vigente.

7. El alumbrado exterior de la instalación tendrá que seguir los principios de racionalidad ambiental de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energético y de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares.

No obstante, hay que recordar que el suelo rústico tiene una función ambiental y unos usos básicos de carácter agrario -ganadero. La introducción otros usos ajenos, como es un centro de enseñanza , se tendrían que integrar dentro del planeamiento general y evitar ampararlos con la figura del interés general.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (AIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si se tercia, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si se tercia, de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de septiembre de 2022)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias