Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 550205
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 11 de julio de 2022, acordó la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales.

Publicado anuncio sobre dicha modificación en el BOIB núm. 95, de fecha 23 de julio de 2022 y habiendo transcurrido 30 días sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, la modificación de dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente forma:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 o) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de este texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y realización de actividades de competencia local en las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, que soliciten o se beneficien de la prestación de servicios o la realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 4. Responsables

1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Beneficios fiscales

1. Los alumnos del Colegio Público Duran Extrany, los equipos de los clubes deportivos locales federados y los equipos menores de 07 años de niños y/o muñecas que formen parte de una Escoleta y estén inscritos en juegos escolares del Consell Insular de Mallorca será gratuito, cuando se trate de entrenamientos por competiciones oficiales, así como por lo que respeto las actividades extraordinarias organizadas por el Ayuntamiento, podrán utilizar gratuitamente las instalaciones deportivas a que se refiere esta Ordenanza en el horario y fechas que se propongan por parte de los servicios municipales. A tal efecto tendrán que presentar, con un mes de antelación, la programación de actividades a realizar en cada trimestre. Propuesta que deberá obtener la aprobación de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, quien resolverá igualmente las coincidencias que pudieran plantearse entre las actividades de dos o más entidades.

2. Quedan exentos los disminuidos físicos y/o psíquicos, después del informe del Servicio de Acción Social, así como las personas recomendadas por dicho servicio.

 

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuantía de la tasa se determinará aplicando las siguientes tarifas:

PISCINA PÚBLICA

1 dia individual

Empadronados

      Tarifa

No empadronados

      Tarifa

0 a 3 años

gratuito

0 a 3 años

gratuito

4 a 13 años

0,50 euros

4 a 13 años

3,00 euros

14 a 64 años

1 euros

14 a 64 años

5,00 euros

Mayores de 65 años

gratuito

Mayores de 65 años

3,00 euros

Personas con discapacidad

gratuito

Personas con discapacidad

gratuito

 

Abono temporada estival

Empadronados

      Tarifa

No empadronados

      Tarifa

Individual 4 a 13 años

15,00 euros

Individual 4 a 13 años

30,00 euros

Individual 14 a 64 años

25,00 euros

Individual 14 a 64 años

50,00 euros

2 usuarios de unidad familiar

40,00euros

2 usuarios de unidad familiar

60,00 euros

3 usuarios de unidad familiar

50,00 euros

3 usuarios de unidad familiar

80,00 euros

4 usuarios de unidad familiar

55,00 euros

4 usuarios de unidad familiar

90,00 euros

5 usuarios o más de unidad familiar

60,00 euros

5 usuarios o más de unidad familiar

100,00 euros

PISTA DE TENIS

Por hora (persona)

 Empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

No empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

Menores de 14 años

gratuito

0,50 euros

Menores de 14 años

2,00 euros

4,00 euros

Adultos

1,00 euros

2,00 euros

Adultos

5,00 euros

6,00 euros

 

Abono temporada                                  30,00 euros

Abono temporada                         50,00 euros                          

Cursos privados  (Convenio con el Ayuntamiento)

PISTAS DE PADEL

 Por hora y media (persona)

 Empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

No empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

Menores de 14 años

gratuito

2,00 euros

Menores de 14 años

3,00 euros

4,00 euros

Adultos

3,00 euros

4,00 euros

Adultos

5,00 euros

6,00 euros

 

Abono temporada                                          50,00 euros

Abono temporada                                 80,00 euros                          

Cursos privados  (Convenio con el Ayuntamiento)

 

 

PISTA FUTBOL SALA

Per hora (pista)

Empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

No empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

Menores de 14 años

Gratuito

 5,00 euros

Menores de 14 años

    10,00 euros

    15,00 euros

Adultos

5,00 euros

 8,00 euros

Adultos

    20,00 euros

    25,00 euros

Abono temporada                                  50,00 euros

Abono temporada                         80,00 euros 

Cursos privados  (Convenio con el Ayuntamiento)

CAMPO DE CÉSPED ARTIFICIAL

Campo completo (Futbol 11)  por hora

 Empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

 No empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

Menores de 14 años

Gratuito

     5,00 euros

Menores de 14 años

    20,00 euros

    30,00 euros

Adultos

Gratuito

     10,00 euros

Adultos

    40,00euros

    50,00 euros

Abono temporada

Abonament temporada

Cursos privats  (Conveni amb l'Ajuntament)

 

Medio campo (Futbol 7)  por hora

Empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

No empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

Menores de 14 años

Gratuito

      3,00 euros

Menores de 14 años

     10,00euros

      15,00 euros

Adultos

Gratuito

      6,00 euros

Adultos

     20,00 euros

      25,00 euros

Abono temporada

Abono temporada

Cursos privados  (Convenio con el Ayuntamiento)

PISTA MULTIESPORTIVA

 Por hora

 Empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

 No empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

Menores de 14 años

Gratuito

      3,00 euros

Menores de 14 años

     10,00euros

     15,00 euros

Adultos

Gratuito

      5,00 euros

Adultos

     20,00 euros

     25,00 euros

Abono temporada                   50,00 euros

Abono temporada                   80,00 euros

Cursos privados  (Convenio con el Ayuntamiento)

 PISTAS DE PETANCA

Por hora y pista

Empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

No empadronados

Tarifa sin luz

Tarifa con luz

Menores de 14 años

Gratuito

Gratuito

Menores de 14 años

     5,00 euros

    10,00euros

Adultos

Gratuito

      5,00 euros

Adultos

     10,00euros

    20,00 euros

Abono temporada

Abono temporada

Cursos privados  (Convenio con el Ayuntamiento)

Artículo 7. Devengo

La tasa se acredita y se inicia la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud del servicio y/o actividad - en las oficinas municipales o en las instalaciones situadas en el recinto deportivo - o en el momento de entrada en las instalaciones deportivas, que no se llevará a cabo sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

 

​​​​​​​Artículo 8. Régimen de declaración y de ingreso

1. El pago de las tarifas por los usuarios que no tienen ningún abono se efectuará en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad o en el momento de entrada en el recinto deportivo para la utilización de dichas instalaciones.

2. El pago de la tasa en caso de abono de temporada se efectuará en el momento de formular la solicitud.

3. El pago se realizará en las oficinas municipales y/o en las instalaciones deportivas situadas en el recinto.

4. Los importes recaudados se ingresarán mensualmente en las cuentas restringidas abiertas a este objeto y se liquidarán en la Tesorería municipal con la periodicidad que determine el Ayuntamiento, siguiendo las instrucciones que, a tal efecto, permanece autorizada a dictar la Tesorería municipal.

Artículo 9. Bonificaciones

Bonificación del 75% por los usuarios con un grado superior al 33% de discapacidad.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

1. Las infracciones y sanciones en materia tributaria se rigen por lo que disponen los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. El personal encargado del cobro de la tasa será responsable de la defraudación que pueda producirse en la expedición de los comprobantes, con la consiguiente penalización de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Llubí, documento firmado electrónicamente. (28 de septiembre de 2022)

La alcaldesa ​​​​​​​Magdalena Perelló Frontera