Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ
Núm. 550205
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 11 de julio de 2022, acordó la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales.
Publicado anuncio sobre dicha modificación en el BOIB núm. 95, de fecha 23 de julio de 2022 y habiendo transcurrido 30 días sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, la modificación de dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente forma:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 o) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de este texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y realización de actividades de competencia local en las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 3. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, que soliciten o se beneficien de la prestación de servicios o la realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 4. Responsables
1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Beneficios fiscales
1. Los alumnos del Colegio Público Duran Extrany, los equipos de los clubes deportivos locales federados y los equipos menores de 07 años de niños y/o muñecas que formen parte de una Escoleta y estén inscritos en juegos escolares del Consell Insular de Mallorca será gratuito, cuando se trate de entrenamientos por competiciones oficiales, así como por lo que respeto las actividades extraordinarias organizadas por el Ayuntamiento, podrán utilizar gratuitamente las instalaciones deportivas a que se refiere esta Ordenanza en el horario y fechas que se propongan por parte de los servicios municipales. A tal efecto tendrán que presentar, con un mes de antelación, la programación de actividades a realizar en cada trimestre. Propuesta que deberá obtener la aprobación de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, quien resolverá igualmente las coincidencias que pudieran plantearse entre las actividades de dos o más entidades.
2. Quedan exentos los disminuidos físicos y/o psíquicos, después del informe del Servicio de Acción Social, así como las personas recomendadas por dicho servicio.
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuantía de la tasa se determinará aplicando las siguientes tarifas:
PISCINA PÚBLICA
1 dia individual |
|||
Empadronados |
Tarifa |
No empadronados |
Tarifa |
0 a 3 años |
gratuito |
0 a 3 años |
gratuito |
4 a 13 años |
0,50 euros |
4 a 13 años |
3,00 euros |
14 a 64 años |
1 euros |
14 a 64 años |
5,00 euros |
Mayores de 65 años |
gratuito |
Mayores de 65 años |
3,00 euros |
Personas con discapacidad |
gratuito |
Personas con discapacidad |
gratuito |
Abono temporada estival |
|||
Empadronados |
Tarifa |
No empadronados |
Tarifa |
Individual 4 a 13 años |
15,00 euros |
Individual 4 a 13 años |
30,00 euros |
Individual 14 a 64 años |
25,00 euros |
Individual 14 a 64 años |
50,00 euros |
2 usuarios de unidad familiar |
40,00euros |
2 usuarios de unidad familiar |
60,00 euros |
3 usuarios de unidad familiar |
50,00 euros |
3 usuarios de unidad familiar |
80,00 euros |
4 usuarios de unidad familiar |
55,00 euros |
4 usuarios de unidad familiar |
90,00 euros |
5 usuarios o más de unidad familiar |
60,00 euros |
5 usuarios o más de unidad familiar |
100,00 euros |
PISTA DE TENIS
Por hora (persona) |
|||||
Empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
No empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
Menores de 14 años |
gratuito |
0,50 euros |
Menores de 14 años |
2,00 euros |
4,00 euros |
Adultos |
1,00 euros |
2,00 euros |
Adultos |
5,00 euros |
6,00 euros |
Abono temporada 30,00 euros |
Abono temporada 50,00 euros |
Cursos privados (Convenio con el Ayuntamiento) |
PISTAS DE PADEL
Por hora y media (persona) |
|||||
Empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
No empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
Menores de 14 años |
gratuito |
2,00 euros |
Menores de 14 años |
3,00 euros |
4,00 euros |
Adultos |
3,00 euros |
4,00 euros |
Adultos |
5,00 euros |
6,00 euros |
Abono temporada 50,00 euros |
Abono temporada 80,00 euros |
Cursos privados (Convenio con el Ayuntamiento) |
|
PISTA FUTBOL SALA
Per hora (pista) |
|||||
Empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
No empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
Menores de 14 años |
Gratuito |
5,00 euros |
Menores de 14 años |
10,00 euros |
15,00 euros |
Adultos |
5,00 euros |
8,00 euros |
Adultos |
20,00 euros |
25,00 euros |
Abono temporada 50,00 euros |
Abono temporada 80,00 euros |
||||
Cursos privados (Convenio con el Ayuntamiento) |
CAMPO DE CÉSPED ARTIFICIAL
Campo completo (Futbol 11) por hora |
|||||
Empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
No empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
Menores de 14 años |
Gratuito |
5,00 euros |
Menores de 14 años |
20,00 euros |
30,00 euros |
Adultos |
Gratuito |
10,00 euros |
Adultos |
40,00euros |
50,00 euros |
Abono temporada |
Abonament temporada |
||||
Cursos privats (Conveni amb l'Ajuntament) |
Medio campo (Futbol 7) por hora |
|||||
Empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
No empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
Menores de 14 años |
Gratuito |
3,00 euros |
Menores de 14 años |
10,00euros |
15,00 euros |
Adultos |
Gratuito |
6,00 euros |
Adultos |
20,00 euros |
25,00 euros |
Abono temporada |
Abono temporada |
||||
Cursos privados (Convenio con el Ayuntamiento) |
PISTA MULTIESPORTIVA
Por hora |
|||||
Empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
No empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
Menores de 14 años |
Gratuito |
3,00 euros |
Menores de 14 años |
10,00euros |
15,00 euros |
Adultos |
Gratuito |
5,00 euros |
Adultos |
20,00 euros |
25,00 euros |
Abono temporada 50,00 euros |
Abono temporada 80,00 euros |
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Cursos privados (Convenio con el Ayuntamiento) |
PISTAS DE PETANCA
Por hora y pista |
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Empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
No empadronados |
Tarifa sin luz |
Tarifa con luz |
Menores de 14 años |
Gratuito |
Gratuito |
Menores de 14 años |
5,00 euros |
10,00euros |
Adultos |
Gratuito |
5,00 euros |
Adultos |
10,00euros |
20,00 euros |
Abono temporada |
Abono temporada |
||||
Cursos privados (Convenio con el Ayuntamiento) |
Artículo 7. Devengo
La tasa se acredita y se inicia la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud del servicio y/o actividad - en las oficinas municipales o en las instalaciones situadas en el recinto deportivo - o en el momento de entrada en las instalaciones deportivas, que no se llevará a cabo sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 8. Régimen de declaración y de ingreso
1. El pago de las tarifas por los usuarios que no tienen ningún abono se efectuará en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad o en el momento de entrada en el recinto deportivo para la utilización de dichas instalaciones.
2. El pago de la tasa en caso de abono de temporada se efectuará en el momento de formular la solicitud.
3. El pago se realizará en las oficinas municipales y/o en las instalaciones deportivas situadas en el recinto.
4. Los importes recaudados se ingresarán mensualmente en las cuentas restringidas abiertas a este objeto y se liquidarán en la Tesorería municipal con la periodicidad que determine el Ayuntamiento, siguiendo las instrucciones que, a tal efecto, permanece autorizada a dictar la Tesorería municipal.
Artículo 9. Bonificaciones
Bonificación del 75% por los usuarios con un grado superior al 33% de discapacidad.
Artículo 10. Infracciones y sanciones
1. Las infracciones y sanciones en materia tributaria se rigen por lo que disponen los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. El personal encargado del cobro de la tasa será responsable de la defraudación que pueda producirse en la expedición de los comprobantes, con la consiguiente penalización de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Llubí, documento firmado electrónicamente. (28 de septiembre de 2022)
La alcaldesa Magdalena Perelló Frontera