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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 549147
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de día 27 de septiembre de 2022 por la que se establece el procedimiento para evaluar la labor desarrollada por los directores de los centros docentes públicos no universitarios que finalizan el período de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2023 y el procedimiento para optar a continuar en el cargo por un nuevo período

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Texto

Hechos

1. El día 30 de junio de 2023 finaliza el período de ejercicio del cargo de los directores de los centros docentes públicos de las Illes Balears que fueron nombrados en fecha 1 de julio de 2019 por un período de cuatro años mediante la Resolución de la directora general de Personal Docente de 4 de julio de 2019 por la que se nombran directores de centros docentes públicos de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de enero de 2019 (BOIB núm. 92, de 9 de julio de 2019) y mediante la Resolución de la directora general de Personal Docente de 4 de julio de 2019 por la que se nombran directores de centros docentes públicos de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 25 de octubre de 2018 (BOIB núm. 92, de 9 de julio de 2019).

2. De conformidad con lo que prevé el apartado 2 del artículo 136 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), según la redacción fijada por la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), los directores pueden optar por continuar en el ejercicio del cargo, oído el consejo escolar, si al final de cada período la tarea que han desarrollado es evaluada positivamente.

3. Mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 (BOIB núm. 30, de 23 de febrero, y corrección de errores publicada en el BOIB núm. 33, de 27 de febrero), es aprobaron las bases que rigen la selección, nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears. De acuerdo con esta Orden, los directores pueden renovar su cargo hasta completar un total de tres períodos consecutivos de cuatro años (doce años).

4. El artículo 139.3 de la LOE, según la redacción fijada por la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), determina que los directores deben ser evaluados al finalizar el período de ejercicio de su cargo. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de 18 de febrero de 2010, la inspección educativa es la encargada de evaluar la tarea llevada a cabo por los directores al final del período de ejercicio del cargo.

5. El artículo 136.2 de la LOE, según la redacción fijada por la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE),  determina que los criterios y los procedimientos de evaluación deben ser públicos. El artículo 7 del Decreto 81/2004, de 17 de septiembre, modificado por el Decreto 136/2007, de 31 de octubre, que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears, establece los criterios para evaluar el ejercicio del cargo de director en centros docentes públicos no universitarios.

6. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, será necesario establecer el procedimiento de evaluación de los directores de los centros docentes públicos que finalicen el período de ejercicio de su cargo el 30 de junio de 2023 y el procedimiento que éstos directores deben seguir para optar a continuar en el cargo durante un nuevo período de cuatro cursos escolares.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán núm. 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, LOE, (BOE núm. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán núm. 11, de 16 de mayo), según la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, LOMLOE, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. El Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el que se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria (BOIB núm. 33, de 17 de marzo), modificado por el Decreto 20/2021 de 29 de marzo de modificación del Decreto 36/2001, de 9 de marzo, por el que se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria (BOIB núm. 130 de 21 de septiembre) .

4. El Decreto 81/2004, de día 17 de septiembre (BOIB núm. 134, de 25 de septiembre), modificado por el Decreto 136/2007, de 31 de octubre (BOIB núm. 167, de 8 de noviembre), que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Illes Balears.

5. La Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la que se aprueban las bases para la selección, nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears (BOIB núm. 30, de 23 de febrero, y corrección de errores publicada en el BOIB núm. 33, de 27 de febrero).

6. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos (BOIB núm.152, de 14 de diciembre).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 26 de septiembre de 2022, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer el procedimiento a seguir para evaluar a los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears que acaban el período de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2023 y quieren optar a continuar ejerciéndolo por un nuevo período , así como el procedimiento que estos directores deben seguir para optar a ellos. Este procedimiento aparece descrito en el Anexo 1 de esta Resolución.

2. Aplicar en el marco del proceso de renovación lo que prevé la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la que se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos.

3. Hacer pública la relación de los centros y directores afectados por esta Resolución (anexo 2)

4. Establecer los criterios de evaluación de la función directiva a aplicar (anexo 3).

5. Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que entre en vigor al día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 27 de septiembre de 2022

 

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March Cerdà

 

ANEXO 1 Bases que deben regir el procedimiento

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto fijar el procedimiento de evaluación de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears nombrados de acuerdo con el artículo 136.1 de la LOMLOE, que terminan su mandato el 30 de junio de 2023 y el procedimiento que deben seguir para optar a continuar en el cargo durante un nuevo período de cuatro cursos escolares los directores que figuran en el anexo 2.

El nombramiento para este nuevo período de ejercicio del cargo de director está condicionado a la evaluación positiva de la tarea desarrollada durante el período anterior.

2. Procedimiento de evaluación

El Departamento de Inspección Educativa debe evaluar la tarea desarrollada por los directores que figuran en el anexo 2, de acuerdo con los criterios de evaluación (que se incluyen en el anexo 3) antes del 3 de marzo de 2023.

La jefa del Departamento de Inspección Educativa debe designar a los inspectores responsables de la evaluación de cada director y debe notificarlo a los interesados. La evaluación la realizará, siempre que sea posible, dos inspectores actuando de forma conjunta, uno de los cuales será, preferentemente, el inspector de referencia del centro.

El procedimiento de evaluación debe constar, necesariamente, de los siguientes puntos:

  1. La valoración del desarrollo de la tarea directiva a lo largo de todo el período de ejercicio del cargo de director.

  2. Una entrevista o entrevista con el director.

  3. La información contrastada de todos los sectores de la comunidad educativa del centro (profesorado, familias, personal de administración y servicios y, excepto en los centros de educación infantil y/o primaria, también alumnado) y el análisis de la documentación pertinente.

  4. La información aportada por los miembros del consejo escolar.

  5. La audiencia previa del director, referida a las conclusiones de la evaluación.

Finalmente, el Departamento de Inspección Educativa debe emitir un informe motivado con la calificación global de la evaluación, positiva o negativa, que debe enviarse al director general de Planificación, Ordenación y Centros.

3. Comunicación de la opción de continuar en el cargo

Los directores de los centros docentes públicos que figuran en el anexo 2 disponen de un plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución para comunicar la opción de continuar ejerciendo el cargo por un nuevo período de cuatro años.

La comunicación de la opción de continuar ejerciendo el cargo por un nuevo período de cuatro años se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite telemático habilitado al efecto que se encuentra en la web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y en la Sede electrónica de la CAIB.

Para poder cumplimentar y tramitar la comunicación se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante uno de los siguientes sistemas:

- Sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve

- DNI electrónico o certificado digital reconocido

La comunicación debe cumplimentarse siguiendo las instrucciones de la aplicación.

La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía la comunicación, obteniendo un número de registro.

En el caso de haber tramitado más de una solicitud, sólo se considerará válida la última que se haya registrado telemáticamente.

4. Propuesta de actualización del proyecto de dirección

4.1. Los directores que hayan optado por continuar en el cargo deben elaborar la propuesta de actualización de su proyecto de dirección y deben enviarlo, en formato PDF y con un tamaño máximo de 5 Mb, exclusivamente por medios electrónicos a través del trámite habilitado al efecto, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y en la sede electrónica de la CAIB entre el 14 de octubre y el 9 de diciembre.

La tramitación telemática sólo se completa cuando, utilizando el asistente de tramitación, se envía el proyecto, obteniéndose un número de registro.

En caso de haber colgado más de una propuesta de actualización, se considera válida la última que se haya registrado telemáticamente .

4.2. De acuerdo con lo que establece el artículo 14.3 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010, la propuesta de actualización del proyecto de dirección debe incluir al menos una valoración relativa a la consecución de los objetivos planteados en el proyecto anterior, una propuesta de mejora y el planteamiento de nuevos objetivos para el período siguiente.

4.3. Por último, si la evaluación de la inspección educativa es positiva, el director, visto el informe de evaluación, debe dar forma definitiva en su proyecto de dirección, debe darlo a conocer en el claustro y en el consejo escolar y debe colgarlo en el programa de gestión de centro (GestIB) en el apartado Centro / Documentos institucionales / Proyecto de dirección.

4.4. El proyecto de dirección se convertirá en el plan estratégico del centro para los próximos cuatro años del mandato si obtiene la aprobación del consejo escolar por mayoría calificada del 50% más uno de sus miembros.

5. Nombramiento por un nuevo período

El director general de Planificación, Ordenación y Centros debe proponer a la directora general de Personal Docente el nombramiento de los directores que hayan obtenido de la inspección educativa una evaluación positiva de la tarea desarrollada.

Corresponde a la directora general de Personal Docente dictar la resolución de nombramiento, con efectos desde el 1 de julio de 2023 y por un período de cuatro años, de los directores que hayan obtenido una calificación global positiva en la evaluación. Contra esta resolución, que pone fin al procedimiento, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional.

La directora general de Personal Docente y el director general de Planificación, Ordenación y Centros deben resolver todas las cuestiones que sean necesarias de forma pertinente para llevar a buen término lo que se prevé en esta Resolución.

En cuanto a la competencia para tramitar el procedimiento, de acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), corresponden a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes.

 

ANEXO 2 Relación de centros en los que el director finaliza el período de ejercicio del cargo el 30 de junio de 2023 y puede optar a continuar ejerciéndolo un nuevo período

  Colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP)

Codi

Nom

Tipologia

Localitat

Municipi

Illa

Director/a

07000881

CEIP Bartomeu Ordines

C

Consell

Consell

Mallorca

M. Magdalena Garau Tugores

07007085

CEIP Colònia de Sant Jordi

D

Colònia de Sant Jordi

Ses Salines

Mallorca

M. Carmen Rodríguez Cladera

07002831

CEIP De Pràctiques

C

Palma

Palma

Mallorca

Agustina Rosa López Tomás

07002592

CEIP Els Tamarells

C

S'Arenal

Palma

Mallorca

David Javier Nicolás Huete

07001629

CEIP Es Puig

B

Lloseta

Lloseta

Mallorca

Miquel Bujosa Bestard

07005660

CEIP Es Puig

D

Sóller

Sóller

Mallorca

Maria Mercedes Valero Cano

07006184

CEIP Migjorn

D

Cas Concos

Felanitx

Mallorca

Guillem Monserrat Ballester

07007097

CEIP Mitjà de Mar

C

Porto Cristo

Manacor

Mallorca

Antoni Clar Sureda

07013735

CEIP Pedra Viva

C

Binissalem

Binissalem

Mallorca

Francisca Vidal Company

07000029

CEIP Pere Rosselló Oliver

C

Alaró

Alaró

Mallorca

Joana M. Bennàssar Jaume

07002841

CEIP Rei Jaume I

C

Palma

Palma

Mallorca

Maria Magdalena Juan Mesquida

07006275

CEIP S'Algar

C

Portocolom

Felanitx

Mallorca

Francisca Aina Caldentey Frontera

07000716

CEIP S'Alzinar

C

Capdepera

Capdepera

Mallorca

Maria Antònia Santandreu Massanet

07008752

CEIP S'Hort des Fassers

C

Alcúdia

Alcúdia

Mallorca

Ramón Àngel Quetgles Ramis

07007723

CEIP S'Olivar

E

Moscari

Selva

Mallorca

Ester Maria Parrona Pons

07000651

CEIP Sa Casa Blanca

E

Sa Casa Blanca

Palma

Mallorca

Isabel Maria Amorós Amorós

07005234

CEIP Santa Gertrudis

C

Santa Gertrudis

Santa Eulària del Riu

Eivissa

Maria de los Remedios González Moyà

07007516

CEIP Ses Rotes Velles

C

Santa Ponça

Calvià

Mallorca

Juana Maria Mas Cuenca

07007267

CEIP Son Ferrer

C

Son Ferrer

Calvià

Mallorca

Joana Oliver Rubio

07012895

CEIP Son Rullan

C

Palma

Palma

Mallorca

Antònia Puig Mesquida

07007000

CEIP Son Verí

D

S'Arenal

Llucmajor

Mallorca

Andreva Duran Coll

Colegios de Educación Primaria (CP)

Codi

Nom

Tipologia

Localitat

Municipi

Illa

Director/a

07002038

CP Es Canyar

D

Manacor

Manacor

Mallorca

Francesca Pinya Porquer

Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA)

Codi

Nom

Tipologia

Localitat

Municipi

Illa

Director/a

07007668

CEPA Ciutadella

C

Ciutadella

Ciutadella

Menorca

Llorenç Forcada Moll

07007115

CEPA Pitiüses

C

Eivissa

Eivissa

Eivissa

Bartolomé Antonio Planells Ferrer

Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI)

Codi

Nom

Tipologia

Localitat

Municipi

Illa

Director/a

07013097

EOI de Calvià

C

Bendinat

Calvià

Mallorca

Antoni Picornell Belenguer

Institutos de Enseñanza Secundaria (IES)

Codi

Nom

Tipologia

Localitat

Municipi

Illa

Director/a

07008387

IES Biel Martí

C

Ferreries

Ferreries

Menorca

Joana Fullana Gomila

07008454

IES Damià Huguet

B

Campos

Campos

Mallorca

Miquel Barceló Grimalt

07008016

IES Emili Darder

B

Palma

Palma

Mallorca

Aina Maria Gayà Bosch

07007747

IES Josep Sureda i Blanes

A

Palma

Palma

Mallorca

José Antonio Erustes Lobato

07007802

IES Marc Ferrer

C

Sant Francesc

Formentera

Formentera

Raquel Guasch Ferrer

07007553

IES Quartó de Portmany

B

Sant Antoni de Portmany

Sant Antoni de Portmany

Eivissa

Francisco Tienda Pachón

07014879

IES Sant Marçal

B

Sa Cabaneta

Marratxí

Mallorca

Bartomeu Mascaró Aguilar

 

ANEXO 3 Criterios de evaluación de la función directiva

1) Elaboración y seguimiento del proyecto educativo del centro, incluidos el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto lingüístico, la programación general anual, la memoria de final de curso y el proyecto de dirección, así como otros proyectos que determine la Consejería de 'Educación y Formación Profesional.

2) Dinamización de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro, e impulso de la participación en éstos de los distintos colectivos de la comunidad educativa.

3) Organización y gestión de los recursos humanos y materiales para proporcionar una amplia y ajustada oferta educativa a las demandas sociales.

4) Impulso y puesta en marcha de programas institucionales e iniciativas de innovación y formación que hayan mejorado el funcionamiento del centro.

5) Favorecer la convivencia y las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar, y resolución de conflictos.

6) Establecimiento de las acciones encaminadas a dinamizar y sensibilizar a la comunidad educativa en relación con la aplicación del Plan de igualdad del centro, elaborado en el marco del Plan de Coeducación de las Illes Balears.

7) Disponibilidad para atender al alumnado y sus familias, ofrecerles información y responder a sus demandas.

8) Organización de actividades extraescolares y establecimiento de vías de colaboración con instituciones, organizaciones y servicios que favorezcan la apertura del centro y que lo conecten con el entorno.

9) Dinamización de la atención a la diversidad del alumnado, especialmente a través de la elaboración y seguimiento del plan de atención a la diversidad y otros proyectos que en su momento considere adecuados la Consejería de Educación y Formación Profesional.

10) Ejercicio de las competencias que, en materia de gestión económica, administrativa y de personal, otorga la legislación vigente al director de un centro docente público.