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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 548961
Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2022

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Texto

En fecha 9 de septiembre de 2022 el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, aprobó por unanimidad la convocatoria de ayudas siguiente:

Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza en la isla de Ibiza para el año 2022

I) Disposiciones generales

1. Introducción

La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza, publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB nº 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB nº 100 Ext., de 30-06-2011), de conformidad con el vigente Presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2022 (BOIB nº 8 de 13-01-2022) y con el Plan estratégico de subvenciones para los años 2020-2022 (aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 7 de febrero de 2020 y publicado en el BOIB nº 20, de 15-02-20 y modificación en el BOIB nº 79 de 18 de junio de 2022), así como supletoriamente por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual sea prueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 40.000 € (cuarenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 4190 4890000.

En el caso de que, dentro del mismo capítulo, una línea no agote el presupuesto que se establezca, se imputará la cuantía sobrante a la otra línea publicada en esta misma convocatoria que la haya agotado.

3. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes

a. El órgano competente para aprobar la presente convocatoria es el Consejo Ejecutivo, en virtud de lo que dispone el Decreto de Presidencia 2019000484, de fecha 16 de julio de 2019, de Determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98, de 17 de julio de 2019; modificaciones en el BOIB núm. 175 de 31 de diciembre de 2019, BOIB núm. 101, de 4 de junio de 2020, y en el BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020).

b. El Departamento competente en materia de agricultura será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe, en su caso, del órgano colegiado – Comisión Evaluadora-, formulará propuesta de resolución provisional, la cual se notificará a las personas interesadas y se les concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones, documentos y/o justificantes que estimen pertinentes; se prescindirá del trámite de audicienda cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las esgrimidas por los interesados; en este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. Examindas las alegaciones formuladas, en su caso, por las personas interesadas, se formulará propuesta de resolución definitiva, la cual expresará la persona solicitante o relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención, así como la cuantía, especificando, si es el caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Las ayudas se concederán mediante Decreto de Presidencia, por delegación del Consejo Ejecutivo, dado que, además de las facultades propias que le son atribuidas legalmente, ejerce la titularidad del Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Maríno.

c. Las solicitudes de subvención y toda la documentación que se requiera se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán, dentro del plazo establecido en cada una de las líneas de la convocatoria, en el Registro General de Entrada en el Consell Insular d'Eivissa y en los otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán registrarse las solicitudes vía telemática en la propia sede electrónica de esta Corporación habilitada a tal fin (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la mencionada Ley, donde podrá obtenerse el modelo de solicitud y los anejos correspondientes; así mismo, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con el Consell Insular d'Eivissa para realizar cualquier trámite en relación con el presente procedimiento administrativo las personas que se indican en el punto 2 del mencionado artículo 14. Si la solicitud se envía por correo postal, la documentación correspondiente ha de presentarse en sobre abierto a fin de que el ejemplar destinado al Consell Insular d'Eivissa se feche y se selle antes de certificarse; en caso contrario, se entenderá como fecha válida la de presentación en el Registro General de Entradas de la referida Corporación. Si la solicitud se presentara en un lugar diferente del Consell Insular d'Eivissa, las personas solicitantes de la subvención deberán enviar por correo electrónico la hoja de solicitud con el sello de entrada, dentro del plazo, al correo electrónico del Departamento, dep.agricultura@conselldeivissa.es, en las 24 horas siguientes, como máximo, de la finalización del plazo hábil. En los mismos términos, en el caso de que se envíen por correo certificado, se debe remitir al correo electrónico anteriormente indicado, la hoja de solicitud con el sello de correos en el cual conste la remisión dentro de plazo. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos mencionados anteriormente no se admitirán en la presente convocatoria. Si la solicitud o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular d'Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la recepción del requerimiento correspondiente. Si en este plazo la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Consell Insular d'Eivissa entenderá desistida su petición, con una resolución previa, todo ello de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes de ayuda se deberán resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes al que se refiere esta convocatoria; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se deberá entender desestimada. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, se podrá realizar esta notificación mediante publicación en el BOIB según lo que prevé el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cual se publicará en el tablón de anuncios y edictos electrónico del Consell Insular d'Eivissa.

Por razones de eficacia y eficiencia procedimental cada línea de ayudas se tramitará como un subexpediente respecto del expediente matriz de la presente convocatoria de ayudas.

4. Comisión evaluadora

Se crea una comisión evaluadora para aquellas ayudas que requieran para su valoración un órgano colegiado, en virtud de esta convocatoria; le corresponderá examinar y seleccionar las sol·licitudes presentadas, así como emitir un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución al órgano concedente a través del Departamento instructor.

La comisión evaluadora actuará de acuerdo con lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza, publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB nº 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB número 100 Ext., de 30-06-2011), de conformidad con el vigente presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2022, así como supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La comisión evaluadora estará integrada por el Presidente: Sr. Francisco Javier Marí Álvarez, sustituto: Sr. Francesc Castellà Virgili; Secretaria: Sra. María José Cardona Muñoz, sustituta: Sra. Carmen Roig Cardona; vocal: Sr. Jordi Masip Guiu, sustituto: Sr. Joan Riera Planells; vocal: Sr. José Antonio Domínguez Sánchez, sustituta: Sra. Julia Torres Gregorio; vocal: Sra. Eva María Tur Torres, sustituto: Sr. Alejandro Montero Guasch.

En el supuesto de ausencia de la secretaria titular o suplente, las funciones de secretaria serán ejercidas por vocales designados, siguiendo para ello el orden que hayan estado designados en el acuerdo de aprobación de esta convocatoria.

5. Régimen de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayuda o de subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra Administración pública, o entidades privadas, excepto en el caso que la línea establezca lo contrario.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles entre si.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no pueden superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

En caso de haber solicitado subvención por el mismo concepto a otra institución pública o privada, se deberá comunicar al Consell Insular d'Eivissa esta circunstancia, indicando la cantidad concedida.

6. Requisitos de las personas solicitantes

A) Requisitos

Las personas (físicas o jurídicas) solicitantes de las ayudas que se prevén en la presente convocatoria deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

a. Estar al corriente de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa. El Consell Insular d'Eivissa comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social.

c. El ámbito territorial de la actividad de las personas beneficiarias será la isla de Ibiza.

d. Los requisitos específicos que se detallen en cada línea de ayuda.

e. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; prohibiciones que en el Texto Refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Isla Baleares están recogidas en los apartados 1 y 2 de su artículo 10. Tampoco, además las empresas y entidades que se encuentren en los supuestos que prevé el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

B) Obligaciones

Las personas (físicas o jurídicas) beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador previsto en el título IV de la mencionada Ley. Obligaciones que en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears están recogidas en su artículo 11, estando previsto el régimen sancionador en el título V del texto refundido. Así mismo, deberán aceptar los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los previstos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

7. Solicitud y documentación a adjuntar

Solicitud:

Para cada una de las líneas de ayudas hay un impreso de solicitud que consta en los anejos I y II, disponibles en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), en la cual constarán las siguientes declaraciones responsables: de cumplir con los requisitos de acceso a la convocatoria y de compromiso de mantenerlos durante el período inherente al reconocimiento del derecho, y de disponer de la documentación que así lo acredita; de conocer las condiciones establecidas por la normativa vigente para la concesión de ayudas que se pide; de no incurrir en las prohibiciones y los supuestos que se mencionan en el punto 6.A.e de las disposiciones generales de esta convocatoria; de sol·licitud y/o concesión de subvención por el mismo concepto a otra administración pública o entidad privada (en el caso de haberla solicitado y/o concedido, se deberá indicar la cuantía correspondiente); de cumplimiento con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y ante la hacienda autonómica, con el compromiso de mantener el cumplimiento de este requisito durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o el ejercicio del derecho de cobro de la subvención, y, de veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud. Así mismo, en esta solicitud constarán los siguientes compromisos: de llevar a cabo las actuaciones objeto de esta convocatoria con sujección a las disposiciones que se establecen, a las bases reguladoras y al resto de normativa aplicable; de facilitar la documentación y/o inspecciones que se lleven a cabo desde el Consell Insular d'Eivissa para comprobar el cumplimiento de todos los puestos de esta convocatoria; de acreditar ante la Sección de Agricultura el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder la ayuda, y de adoptar las medidas necesarias para proporcionar información al público y darle publicidad.

El período para presentar las solicitudes es de 20 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Documentación:

Además de la que se especifica en cada línea de subvención, se aportará la siguiente documentación:

a. Solicitud. La solicitud de ayuda presentada deberá ir firmada y supondrá la asunción de las declaraciones anteriormente mencionadas, así como autorizar al Consell Insular d'Eivissa para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 6.A.b mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en ese caso deberá aportar la certificación en los términos previstos. Podrá simplificarse la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable, en los casos que describe el artículo 24 del RD 887/2003, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso que la ayuda solicitada supere los 3.000 € se deberán incorporar al expediente los correspondientes certificados que acrediten estos aspectos.

En el caso que la solicitud de ayuda se presentara mediante representante, se deberá acreditar fehacientemente esta representación con la documentación pertinente.

b. Impreso de solicitud de transferencia bancaria rellenado, sellado y firmado por el director o directora de la entidad bancaria correspondiente.

c. En el caso de personas jurídicas, acuerdo del órgano competente en el que se aprueba la solicitud de subvención al Consell Insular d'Eivissa.

d. Copia de la resolución de concesión y/o pago en el caso de haber solicitado subvención por el mismo concepto a otra administración pública o entidad privada.

No será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos. Por otra parte, si se han tramitado o se están tramitando otros expedientes en el Consell Insular d'Eivissa, y ya se han presentado alguno de los documentos que se requieren, no será necesario aportarlos de nuevo y es suficiente que se mencione el expediente donde consta; no obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha en que se presenta la solicitud, la cual se deberá hacer constar y acreditar mediante el documento correspondiente. El Consell Insular d'Eivissa podrá verificar de oficio el DNI del solicitante, o del representante, y en el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al Consejo Insular la obtención de esta identificación así como otros documentos necesarios, se deberá aportar un documento de denegación y la documentación que haga falta.

El Consell Insular d'Eivissa podrá pedir toda la documentación complementaria que considere para evaluar correctamente la solicitud.

8. Selección de las personas beneficiarias

La selección de las personas beneficiarias se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en cada linea de ayuda de esta convocatoria, se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado en la partida correspondiente y se publicará en el BOIB. En el caso que no sea posible incrementar el crédito, se reducirán todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.

Las diferentes actuaciones objeto de subvención, presentadas por un solicitante en una misma línea de ayuda, se considerarán independientes, tanto para su valoración, como por la cuantía de ayuda a percibir, sin que se pueda hacer una transferencia entre las actuaciones dentro de una misma solicitud.

Las personas beneficiarias deberán adoptar las medidas de difusión de la subvención otorgada por el Consell Insular d'Eivissa, según se especifique en cada una de las líneas de subvención. El incumplimiento de esta obligación constituye uno de los supuestos de reintegro de la subvención otorgada.

9. Justificación y pago de la subvención

El plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionables es el mismo plazo de presentación de las solicitudes indicado en el punto 7 de las disposiciones generales (20 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB).

La justificación de los gastos realizados será mediante facturas justificativas u otros documentos acreditativos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ámbitos rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza, sin perjuicio que cada linea de ayuda que se dispone en la presente convocatoria pueda determinar requisitos específicos.

Se adjuntará una lista detallada de las facturas mencionadas u otros documentos acreditativos de los gastos (Anejo III, disponible en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa https://seu.conselldeivissa.es) en el cual consten el número de factura, el proveedor, la fecha, el importe, el IVA, la fecha de pago y la actuación subvencionada a la que se imputa el gasto, además del que disponga cada linea de ayuda.

Las ayudas se abonarán después que la persona beneficiaria haya justificado la realización de la actividad y el gasto de conformidad con lo establecido en esta convocatoria. Se efecturá un solo pago una sola vez instruído el expediente de solicitud de ayuda.

10. Revocación de la subvención, reintegro y régimen sancionador

Será procedente la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos adquiridos a los que se encuentra condicionada la eficacia del acto de concesión y/o pago de la subvención. A consecuencia de la revocación de la subvención queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y/o pago, y es procedente el reintegro de las cantidades indebidamente recibidas, teniendo en cuenta lo que dispone el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente al reintegro de subvenciones, y lo que prevé el título IV referente al régimen sancionador; supuestos de igual manera previstos en los artículos 43, 44 y 45 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como en el título V referente al régimen sancionador.

11. Publicidad y vigencia

El acuerdo de aprobación de esta convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como su extracto, tal como establecen los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la vista de lo que dispone el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas. Así mismo, este acuerdo se publicará en el BOIB, se expondrá en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Consell Insular d'Eivissa, y se anunciará en dos diarios locales, todo ello de acuerdo con lo que establecen el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, y las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza. Entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB.

En cuanto a la publicidad de las subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establecen el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, se remitirá a la BDNS información sobre las resoluciones recaídas en los términos que exige el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones mencionada.

12. Régimen de recursos

El acuerdo del Consejo Ejecutivo por el cual se aprueba esta convocatoria y los acuerdos que adopte la Presidencia del Consejo Insular (por delegación de éste órgano) en virtud de esta convocatoria de ayudas no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes a contar, en el caso de impugnación del mencionado acuerdo, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB, y en el caso de los acuerdos dictados referentes a las líneas de ayudas de la presente convocatoria, este mes contará desde el día siguiente a su notificación, todo ello de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 66 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y con el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa. El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

II) Líneas de ayuda

a) Ayudas para la mejora de cotos

1. Objeto

El objeto de esta línea de ayudas es establecer un régimen de ayudas para apoyar activamente a los cotos de caza en el ámbito de Ibiza, apoyando las actividades que promueven la mejora ambiental y en consecuencia la mejora de los aprovechamientos cinegéticos.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención es de 6.000 € (seis mil euros), a cargo de la aplicación presupuestaria 4190-4890000.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas titulares de cotos de caza, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • que desarrollen su actividad en la isla de Ibiza.
  • que acepte los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

Se considerará procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud al objetivo y las condiciones de esta convocatoria.

4. Actuacions subvencionables

Son actuacions subvencionables a la presente convocatoria dentro de la linea a la mejora de cotos las especificadas a continuación ejecutadas entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de juliol de 2022:

a.- Siembras para la fauna y otras actividades agrícolas de gestión cinegética (labrar, sembrar, abonar, reparto del grano...) que cumplan con su función biológica durante el periodo de reproducción y crianza de especies cinegéticas, con un máximo del 5 % de la superficie del coto hasta un máximo de 15 ha. No se puede utilizar semilla tratada y tampoco se permite la aplicación de productos fitosanitarios. No se podrá levantar el cultivo o se deberán dejar dos metros de márgenes para la fauna cinegética hasta el 30 de septiembre. Si se deben volver a sembrar, se podrá labrar estas parcelas entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, pero siempre comunicándolo previamente al órgano administrativo competente para tramitar la solicitud de subvención. Solo en estos casos podrá entrar el ganado quince días antes de la primera siembra.

b.- Mejora de hábitats de los cotos y desbroce de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de especies cinegéticas.

c.- Instalación de comederos y bebederos para las especies cinegéticas en épocas de penuria alimentaria o de climatología adversa, así como infraestructuras diversas asociadas a la mejora de la población cinegética.

d.- Control selectivo de predadores y especies invasoras.

5. Solicitudes y documentación

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia normalizada (Anejo I), según aquello que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria, disponible en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es) y en la que se especificarán los datos necesarios para identificar correctamente la persona beneficiaria. Será necesario aportar todos y cada uno de los datos que se indican en dicho anejo, así como la asunción de los compromisos, otorgamiento de las autorizaciones y hacer las declaraciones que este contiene.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente documentación:

a. Memoria de actividades en la que se justifiquen las actividades realizadas y se presente la relación de los gastos por los que se solicita ayuda.

b. En el cas de actuaciones de siembras para la caza y/u otras actividades agrícolas de gestión cinegética objeto de subvención, relación de aprcelas y recintos donde se hayan realizado, con indicación de la superfície de actuación para cada una de éstas.

c. Facturas u otros documentos acreditativos de los gastos realizados en el plazo establecido, junto con los correspondientes justificantes de pago, así como una relación detallada de las facturas mencionadas u otros documentos acreditativos de los gastos (Anejo III).

6. Régimen de ayudas

Se atenderán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y que presenten la correspondiente documentación en los plazos y las condiciones estipulados.

La concesión de las ayudas para la mejora de cotos de caza se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva.

Se podrá solicitar la ayuda por los siguientes conceptos, con un máximo de 2.500 €:

a) Para las actuaciones 4.a y 4.b, subvención de 100 % del importe fijado por la administración indicado en el punto 9 de esta linea de ayuda.

b) Para las actuaciones 4.c y 4.d, subvención del 80 % de los costes de las mismas.

Pueden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022.

7. Instrucción

En relación a la instrucción, se atenderá a lo que dispone el punto 3 de las disposiciones generales.

8. Requisitos de selección

Criterios a tener en cuenta:

a. Que la solicitud se adecue a los objetivos y las condiciones de esta convocatoria.

b. Que los gastos previstos guarden relación con las actividades realizadas en el coto de caza.

9. Obligaciones de las personas beneficiarias

A parte de las obligaciones establecidas en el punto 6.B de las disposiciones generales, las personas titulares de los cotos de caza que hayan obtenido esta ayuda están obligadas a:

a.- Llevar a cabo las actuaciones para las que se les ha concedido la ayuda.

b.- Acreditar ante el Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exigen para la concesión de ayudas.

c.- Facilitar en cualquier momento la información que le solicite el Consell Insular d'Eivissa sobre los trabajos que se desarrollen.

d.- Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la realización de las actividades subvencionables de la presente línea de ayudas y adjuntar la documentación requerida (facturas y declaraciones responsables), para comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria y dentro el plazo de presentación de las solicitudes.

e.- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consell Insular d'Eivissa y aportar la documentación con el fin de comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en todos los puntos de esta convocatoria.

f.- Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas por la misma finalidad.

g. Dar publicidad en la medida que sea possible de la sobvención solicitada o concedida mediante catel visible (Dimensión mínima DIN A-4) colocado en el acceso a la parcela o parcelas donde se ha realizado alguna actuación objeto de subvención, o mediante prensa o redes sociales.

h.- Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

i.- Presentar una única solicitud.

10. Justificación y pago de la subvención

El plazo para acreditra la realización de las actividades subvencionables es el mismo plazo de presentación de las solicitudes (20 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB)

En cuanto a la justificación y el pago se ajustará a lo dispuesto en el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Son gastos justificables:

- Los gastos de la realización de las siembras para caza. Para justificar las siembras, la administración competente realizará controles en aquellas parcelas indicadas en la lista adjunta a la solicitud. El gasto se contabiliza a 180 €/ha de siembra.

-. Los gastos de la realización de los desbrozamientos y la limpieza de zonas. Para justificar estas actividades la administración comptente realizará controles en aquellas parcelas señaladas en un plano con recitos SIGPAC y fotografías de la zona del estado de antes adjunto a la solicitud. El gasto se contabilizará a 1.400,00 €/ha. En el caso de que la superficie cubierta sea inferior al 100 %, el precio estipulado se verá afectado por un coeficiente reductor equivalente a la proporción de superficie cubierta expresado en tanto por uno.

- El importe de la adquisición de material no inventariable para la implantación, mantenimiento y la reparación de comederos, bebederos, madrigueras y otros equipamientos e infraestructuras diversas asociadas a la mejora de la población cinegética, así como el importe de los honorarios derivados de estas actuaciones.

- El importe de la adquisición material no inventariable necesaria para actuaciones para reducir la presión de predación de fauna cinegética, así como el importe de los honorarios de las personas que realicen estas actuaciones.

Para comprobar el gasto realizado se pedirá al beneficiario que presente los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención.

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez que se haya presentado toda la documentación requerida como a justificante y se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, que se constatará mediante informe emitido por el órgano instructor.

11. Medios de difusión

Los beneficiarios deberán hacer difusión de la subvención concedida por el Consell Insular d'Eivissa, mediante al menos uno de los medios siguientes: red social, página web, prensa y otros medios de divulgación ya sea de forma individual o a través de terceros, o mediante cartel colocado en la parcela de actuación que da publicidad a la subvención solicitada o concedida.

12. Notificación de resoluciones de concesión y pago

Tanto las resoluciones de concesión de subvención como las de su pago se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios y edictos electrónicos del Consell Insular d'Eivissa, y de conformidad con lo que se establece en el punto 3 de las disposiciones generales.

b) Ayudas a las sociedades de cazadores

1. Objeto

El objeto de esta línea de ayuda es dar apoyo a determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a cabo en el territorio de la isla de Ibiza en materia cinegética.

De acuerdo con el principio de gestión sostenible del patrimonio faunístico y de sus hábitats, gestión calificada de interés público por la Ley 6/2006, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico Administrativas, la finalidad de estas ayudas es socio ambiental y va destinada a fomentar iniciativas sin ánimo de lucro que promuevan la mejora ambiental y, en consecuencia, la mejora del potencial cinegético.

2. Consignación presupuestaria y cantidad máxima

La cantidad máxima destinada a esta línea de subvención es de 34.000 € (treinta y cuatro mil euros), a cargo de la aplicación presupuestaria 4190-4890000.

3. Beneficiarios/ as

Podrán solicitar la subvención las sociedades de cazadores previstas en la Ley 6/2006 Balear de Caza y Pesca Fluvial, modificada por la Ley 3/2013, de 17 de julio, que sean del ámbito territorial de Ibiza y sin carácter lucrativo.

4. Actuaciones subvencionables

Son objeto de subvención diversas actividades dentro del marco de la actividad cinegética llevadas a cabo por los beneficiarios y sin ánimo de lucro que impliquen la mejora de los recursos cinegéticos y su uso racional y sostenible.

Las actividades objeto de subvención son las siguientes:

a.- Siembras para la caza con variedades vegetales de interés para la fauna cinegética con parcelas identificadas catastralmente que cumplan su función biológica durante el periodo de reproducción y crianza de las especies cinegéticas, con un máximo del 5 % de la superficie del coto hasta un máximo de 50 ha. No se puede utilizar semilla tratada y tampoco se permite la aplicación de productos fitosanitarios. No se podrá levantar el cultivo o se deberán dejar dos metros de márgenes para la fauna cinegética hasta el 30 de septiembre. Si se tiene que volver a sembrar, se podrán labrar estas parcelas entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, pero siempre comunicándolo previamente al órgano administrativo competente en tramitar la solicitud de subvención. Sólo en estos casos podrá entrar el ganado quince días antes de la siguiente siembra.

b.- Mejora de hábitats de cotos y desbroce de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de las especies cinegéticas. Los trabajos se deberán realizar de acuerdo con las instrucciones técnicas de la Dirección General competente del Gobierno de las Islas Baleares.

c.- Vigilancia y gestión de cotos: servicio de guardería; control de predadores; mantenimiento de la señalización; mantenimiento de comederos y bebederos así como las infraestructuras diversas asociadas a la mejora de la población cinegética; servicios administrativos.

d.- Campos de adiestramiento de perros: delimitación de cerramiento, señalización y dotación de infraestructuras.

e.- Estudios técnicos aplicables a las especies cinegéticas o protegidas que tengan relación con la actividad cinegética y sus hábitats, realizados por técnicos competentes en la materia, y planes técnicos de gestión cinegética.

f.- Organización de encuentros, jornadas, diadas, actividades participativas de formación y promoción de la actividad cinegética y la caza con razas autóctonas.

Pueden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022.

5. Solicitudes y documentación

El plazo de presentación de solicitudes será el que se establece en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria (20 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB).

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia normalizada (Anejo II), según lo que prevén les bases reguladoras y esta convocatoria, disponible en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es) y en la que se especifican los datos necesarios para identificar correctamente la persona beneficiaria. Será necesario aportar todos y cada uno de los datos que se indican en el anejo mencionado, así como asunción de los compromisos, otorgamiento de las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente documentación:

a.- Copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.

b.- Acreditación de la representación en virtud de la que actúa la persona que firma la solicitud.

c.- Documento que acredite que la entidad solicitante gestiona los terrenos de caza para los que se solicita la ayuda, en el caso que estos no estén a nombre de la sociedad de cazadores.

d. Memoria de actividades en la que se justifiquen las actividades realizadas y se haga una relación de gastos por los cuales se solicita la ayuda.

e. En el caso de actuaciones de siembras para la caza y/u otras actividades agrícolas de gestión cinegética objeto de subvención, relación de parcelas y recintos donde se hayan realizado, con indicación de la superficie de actuación para cada una de estas.

f. Facturas u otros documentos acreditativos de los gastos realizados en el plazo establecido, junto con los correspondientes justificantes de pago, así como una lista detallada de las facturas mencionadas u otros documentos acreditativos de los gastos (Anejo III)

6. Régimen de ayudas

Se atenderán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que presenten la correspondiente documentación en los términos y las condiciones estipulados.

Se podrá solicitar la ayuda para los siguientes conceptos, con un máximo de 15.000 € por sociedad de cazadores:

a.- Subvención del 100% del importe fijado por la administración (indicado en el punto 9 de esta convocatoria) para las actuaciones 4.a y 4.b hasta un máximo de 10.000,00 €.

b.- Subvención del 80 % del coste de las actuaciones 4.c, 4.d, 4.e y 4.f con un máximo de 5.000 €. En todo caso, para beneficiarse de esta ayuda para la realización de estudios técnicos y/o actividades de formación, el programa correspondiente deberá estar informado favorablemente por el Servicio de Caza basándose en criterios de interés de la actuación propuesta.

La concesión de las ayudas a las sociedades de cazadores federados se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva, con la aplicación de la siguiente prelación de las diferentes actuaciones:

  • 1º Mejora de hábitats de los cotos.
  • 2º Siembra para la caza
  • 3º Vigilancia y gestión de terrenos cinegéticos.
  • 4º Estudios técnicos
  • 5º Organización de encuentros diadas, jornadas, seminarios, cursos y actividades de promoción de la actividad cinegética.

En el supuesto que las solicitudes con derecho de ayuda superen la cantidad prevista en el punto 2 de esta línea de ayuda, se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda.

Pueden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022.

7. Instrucción

En lo relativo a la instrucción, se atenderá a lo que dispone el punto 3.b de las disposiciones generales.

8. Criterios de selección y valoración

La comisión evaluadora desarrollará las funciones descritas en el apartado 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

9. Obligaciones

A parte de las obligaciones establecidas en el punto 6.B de les disposiciones generales, les sociedades de cazadores que hayan obtenido esta ayuda están obligadas a:

a.- Llevar a cabo las actuaciones por las cuales se les ha concedido la ayuda.

b.- Acreditar ante el Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino el cumplimiento de los requisitos y los compromisos adquiridos que se exige para la concesión de ayudas.

c.- Facilitar en cualquier momento la información que le solicite el Consell Insular d'Eivissa sobre los trabajos que se desarrollen.

d.- Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la realización de las actividades subvencionables de la presente línea de ayudas y adjuntar la documentación requerida (facturas y declaraciones responsables), con el fin de comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria y dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

e.- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consell Insular d'Eivissa y aportar la documentación para comprobar el cumplimento de los compromisos adquiridos en todos los puntos de esta convocatoria.

f.- Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

g.- Dar publicidad en la medida que sea posible de la subvención solicitada o concedida mediante cartel visible (dimensión mínima DIN A-4) colocado en el acceso a la parcela o las parcelas donde se ha realizado alguna actuación objeto de suvención, o mediante prensa o redes sociales.

h.- Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y demás normativa aplicable.

i.- Presentar una única solicitud.

10. Justificación y pago de la subvención

El plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionables es el mismo que el plazo de presentación de solicitudes (20 días naturales desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB).

En cuanto a la justificación y el pago, salvo de las ayudas para la siembra de caza y la mejora de los hábitats de los cotos, que se justificarán por controles realizados por la Administración competente, se hará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria.

Son gastos justificables:

-. Los gastos de la realización de las siembras para la caza. Para justificar las siembras, la administración competente realizará controles en aquellas parcelas indicadas en la relación adjunta a la solicitud. El gasto se contabiliza a 180 €/ha de siembra.

-. Los gastos de la realización de los desbroces y la limpieza de zonas. Para justificar estas actividades la administración competente realizará controles en aquellas parcelas indicadas en un plano con recintos SIGPAC y fotografías de la zona del estado anterior adjunto a la solicitud. El gasto se contabiliza a 1.400,00 €/ha. En el caso que la superficie cubierta sea inferior al 100%, el precio estipulado se verá afectado por un coeficiente reductor equivalente a la proporción de superficie cubierta expresada en tanto por uno.

-. El salario y los gastos de Seguridad Social correspondiente al personal contratado para la realización de los trabajos de gestión ambiental dentro de los terrenos cinegéticos (mantenimiento de bebederos, comederos, control de trampas de predadores, vigilancia del ejercicio de la caza, mantenimiento de la señalización, etc).

-. El importe de la adquisición de material no inventariable para la implantación, mantenimiento y reparación de comederos, bebederos, madrigueras y otros equipamientos e infraestructuras diversas asociadas a la mejora de la población cinegética, así como el importe de los honorarios derivados de estas actuaciones.

-. El importe de la adquisición de material no inventariable necesario en actuaciones para reducir la presión de depredación de la fauna cinegética, así como el importe de los honorarios de las personas que realicen estas actuaciones. Incluye también los gastos de manejo, transporte y gestión de los depredadores.

-. El importe de adquisición de material no inventariable para la delimitación y señalización de los cotos de caza y campos autorizados de adiestramiento de perros. Incluye también los honorarios de las personas que llevan a cabo las tareas de delimitación y la señalización así como el alquiler de maquinaria y utensilios necesarios.

-. El importe de honorarios para la realización de estudios técnicos y científicos de especies cinegéticas o protegidas que tengan una relación con la actividad cinegética y de sus hábitats, y para la realización de planes técnicos de gestión cinegética de los cotos de caza.

-. El importe de los gastos derivados de la organización de encuentros, jornadas, seminarios, cursos y actividades de promoción de la actividad cinegética, así como los gastos derivados de la promoción de la caza con ca eivissenc, realizadas con el apoyo de la Associació de creiadors des Ca Eivissenc (podenco ibicenco) d'Eivissa i Formentera y la promoción de la actividad cinegética como campeonatos de caza, y pruebas funcionales. Incluidos los honorarios de los jueces y el importe del traslado, manutención y alojamiento de los jueces cuando estos estén domiciliados fuera de la comunidad donde se realice la actividad. Incluye también los gastos de la edición de materiales divulgativos, en cualquier soporte, y los gastos de producción, realización y edición de materiales gráficos, informáticos y audiovisuales. En cuanto a la organización de cursos , seminarios y jornadas, se incluyen también los honorarios de ponentes que impartan cursos y conferencias con finalidad formativa sobre temática cinegética y gestión ambiental, así como el importe del traslado y alojamiento de aquellos ponentes que residan fuera del lugar de la impartición del curso o conferencia.

En la fase de comprobación del gasto realizado se pedirá al beneficiario que presente los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

11. Medidas de difusión

Los beneficiarios deberán hacer difusión de la subvención otorgada por el Consell Insular d'Eivissa, mediante al menos uno de los medios siguientes: red social, página web, prensa y otros medios de divulgación, ya sea de forma individual o a través de terceros.

12. Notificación de resoluciones de concesión y pago

Tanto las resoluciones de concesión de subvención como las de su pago se notificarán de conformidad con aquello que se establece en el punto 3 de las disposiciones generales.

 

Ibiza, 28 de septiembre de 2022

La jefa de servicio de Presidencia Conchita Rebollo Laserna

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