Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 548062
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios del Centro de Día y comida a domicilio
Por acuerdo plenario del Ayuntamiento, en la sesión de día 4 de agosto de 2022, se aprobó de forma provisional la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios del centro de día y comida a domicilio a efectos de subsanar el error, y este acuerdo ha sido expuesto al público durante treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones. En consecuencia, de acuerdo con aquello establecido en el artículo 17 del Real Decreto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este acuerdo se entiende definitivamente aprobado.
Por ello se publica el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de l'Ajuntament.
ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo dispuesto por los artículos del 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ajuntament establece la tasa por la prestación de servicios al Centro de Día, la cual se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo dispuesto por el artículo 58 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios del Centro de Día.
ARTÍCULO 3. Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas beneficiarias de los servicios regulados en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria
La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el anexo de la ordenanza.
ARTÍCULO 5. Devengo
Se devengará la en el cuando se inicie la prestación del servicio.
ARTÍCULO 6. Declaración e ingreso
1. El pago de la tasa del servicio regular se realizará dentro de los quince primeros días de cada mes de utilización del servicio.
2. Los usuarios de los servicios ocasionales abonarán el precio de la tasa correspondiente el primer día que empiecen a utilizar el servicio.
ARTÍCULO 7. Exenciones y bonificaciones
1. El Ajuntament podrá fijar algún tipo de bonificación o beneficio por razones socio-económicas, y siempre previo informe de la comisión correspondiente.
2. En el caso de ingreso hospitalario o enfermedad grave justificada del usuario, que implique la no-asistencia al centro por un plazo igual o superior a quince días, podrá aplicarse una reducción del 50% de la cuota a pagar. Las faltas de asistencia de entre 7 y 14 días del mismo mes tendrán una bonificación del 25% de la tasa.
ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a la cualificación de infracciones tributarias, y asimimismo a las sanciones que les corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto por los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
ANEXO TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO DE DÍA CUADRO DE TARIFAS
CUADRO DE TARIFAS
a) Regular (por mes)
Fracción Horaria Entrada/Salida Estancia sin transporte Total con transporte
Todo el día 8:00 a 18:00 214,44€ 247,38€
Mañana 8:00 a 13:00 89,07€ 122,01€
Mañana, incluyendo la comida 8:00 a 14:00 149,06 € 182€
Tarde, incluyendo la comida 13:00 a 18:00 149,06 € 182€
Tarde 14:00 a 18:00 65,98€ 98,92€
Transporte (por mes) 32,93€
b) Ocasional (por día)
Fracción Horaria Entrada/Salida Estancia sin transporte Total con transporte
Todo el día 8:00 a 18:00 18,33€ 19,98€
Mañana 8:00 a 13:00 7,98€ 9,63€
Mañana, incluyendo la comida 8:00 a 14:00 11,94€ 13,59€
Tarde, incluyendo la comida 13:00 a 18:00 10,34€ 11,99€
Tarde 14:00 a 18:00 6,39€ 8,04€
Transporte (por día) 1,64€
Comida a domicilio (por día) 2,36€
Contra este acuerdo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente tras la publicación de este anuncio en el BOIB.
En Capdepera, documento firmado electrónicamente (27 de septiembre de 2022)
El alcalde Rafel Fernández Mallol