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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 548003
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 26 de septiembre de 2022 en relación a la actualización de las cantidades del baremo reguladas en el anexo I de la Ordenanza de la Ayuda de Urgencia Aocial de Apoyo a los Procesos de Inserción Social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

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Texto

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Pleno del Consejo de Mallorca celebrada el día 9 de junio de 2022 se aprueba definitivamente la Ordenanza de la ayuda económica de urgencia social de apoyo<A[apoyo|soporte]> a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº. 78 de 16 de junio de 2022) y su posterior corrección de errores se publicó en el (BOIB núm.81 de 23 de junio de 2022) la cual entró en vigor el día 8 de julio de 2022.

2. La Ordenanza reguladora de la ayuda económica de urgencia social de apoyo<A[apoyo|soporte]> a los procesos de inserción social, en el artículo 8.2 establece que: ‘'Tanto para el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos económicos, como para establecer el baremo anual, como para el cálculo de la ayuda a conceder, se cogerán<A[cogerán|tomarán]> como referencia las cuantías del IMV aplicándolo un porcentaje de acuerdo a la mesa<A[mesa|tabla]> del anexo I de la Ordenanza y según la composición del núcleo establecido en la misma mesa<A[mesa|tabla]>''.

3. Para establecer el baremo anual de la Ordenanza de la ayuda de urgencia social de apoyo<A[apoyo|soporte]> a los procesos de inserción social se tuvieron en cuenta las cantidades reguladas a la Ley 19/2021, de 20 de diciembre (BOE nº. 304 de 21 de diciembre de 2021) para el Ingreso Mínimo Vital en el 2022.

4. Si bien, en fecha 30 de marzo de 2022 mediante publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el cual se adoptaron medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (BOE nº. 76, de 31 de marzo de 2022) se incrementó de manera extraordinaria la cantidad del Ingreso Mínimo Vital en un 15% para los meses de abril, mayo y junio.

5. Posteriormente, con la aprobación del Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio, por el cual se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra a Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de la Palma (BOE nº. 152, de 26 de junio de 2022) se prorroga el incremento del ingreso mínimo vital en un 15% hasta el mes de diciembre de 2022.

6. Se ha comprobado por parte del Servicio de Prestaciones del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales que el incremento del 15% del ingreso mínimo vital no supera la previsión máxima regulada en el informe de valoración de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del proyecto de ordenanza reguladora de la ayuda económica de urgencia social de apoyo<A[apoyo|soporte]> a los procesos de inserción social ni el presupuesto destinado a la Ordenanza para el año 2022.

7. El servicio de Prestaciones del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales está valorando las primeras propuestas de ayudas raíz de la aprobación de la ordenanza las cuales se aplicará el incremento, una vez acordado, con efectos de día 1 de septiembre de 2022.

8. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genera este incremento con cargo en la partida presupuestaria 30 23141 48000 22022014639 del vigente presupuesto de gastos del IMAS, por un importe de setecientos treinta y un mil cincuenta y cinco EUROS (731.055,00€) (Documento contable RC núm: 30 23141 48000 22022014639).

9. Esta actualización de la tabla del anexo I de la ordenanza de la ayuda de urgencia social de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales no implica gasto, por tanto no se encuentra sujeto a fiscalización previa por parte de la Intervención Delegada del IMAS.

Fundamentos de derecho

1.En articulo 8.2 de la Ordenanza de la ayuda económica de urgencia social de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales establece que tanto para el cumplimiento de los requisitos económicos, como para establecer el baremo anual, como para el cálculo de la ayuda a conceder; se cogerán como referencia las cuantías del IMV aplicando un porcentaje de acuerdo a la mesa del anexo I y según la composición del núcleo establecido en la misma mesa.

2. El artículo 8.4 de la Ordenanza de la ayuda económica de urgencia social de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales establece que las fórmulas de cálculo y las cantidades máximas tanto de requisitos como de baremo, establecidos en el anexo se podrán actualizar y modificar mediante resolución de la Presidencia del IMAS para su adecuación a las necesidades que surjan, a los valores de mercado, finalidad y eficiencia de estas u otras razones que lo aconsejen. Por lo tanto, a consecuencia de este incremento del 15% del Ingreso Mínimo Vital es necesario actualizar las cantidades contenidas en la mesa del anexo I de la Ordenanza de la ayuda de urgencia social de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para que haya concordancia en las cantidades.

3. El apartado once del Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio, por el cual se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra a Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de la Palma (BOE nº. 152, de 26 de junio de 2022) establece que El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá un incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital vigente en la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, respeto de las mensualidad de abril a diciembre de 2022, las dos incluidas, que consistirá en la aplicación de un porcentaje del 15 por ciento al importe al importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia en los mencionados meses, incluyéndolo los complementos mensuales reconocidos y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.

Por todo lo anterior,

 

RESUELVO

1. ACTUALIZAR la mesa del anexo I de la Ordenanza de la ayuda de urgencia social de apoyo a los procesos de inserción social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales con el incremento regulado del 15% regulado en el Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio, por el cual se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de la Palma quedando de la siguiente manera:

Composición del núcleo

Barem MÀXIM INICIAL

cUANTIA MÁX. (65% IMV) MENSUAL

Barem MÍNIM

CUANTIA MÍNIMA MENSUAL

Límit d'ingressos per accedir a l'ajut (1.5xIMV)

LIMITE INGRESSOS CON REVISIÓN (1,5xIMV)

1 persona

319,56 €

367,49 €

135,20 €

155,48 €

737,45 €

848,06 €

2 personas

415,40 €

477,74 €

175,75 €

202,12 €

958,62 €

1.102,49 €

3 personas

511,26 €

587,93 €

216,30 €

248,74 €

1.179,84 €

1.356,77 €

4 o más personas

607,13 €

698,23 €

256,86 €

295,41 €

1.401,06 €

1.611,30 €

2.PUBLICAR esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.

Podéis consultar los anuncios correspondientes a esta convocatoria en el área de subvenciones, ayudas, becas y premios del «Tablón de anuncios» que encontraréis a la portada de la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca (https://imas.sedipualba.es/tablondeanuncios/). Palma, a fecha de la firma electrónica del documento2.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación exprés del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

 

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 26 de septiembre de 2022

La presidenta del IMAS Sofía Alonso Bigler