Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 547986
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de fecha 26 de septiembre de 2022 para declarar desierta la concertación social por el procedimiento de urgencia, del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas ( NNAMNA) de atención y acompañamiento

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. En fecha de 25 de agosto de 2022 la Presidenta del IMAS dictó Resolución por la que convocó la concertación de 8 plazas del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) para el atención y acompañamiento, por una anualidad y con un gasto máximo autorizado de 525.658,40€ con cargo a la partida presupuestaria 20.23135.22709 de los presupuestos del IMAS (BOIB núm 116 de 3 de septiembre de 2022).

2. La Dirección Insular de Infancia y Familia, órgano instructor del procedimiento, una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes en fecha de 13 de septiembre de 2022 y comprobado que no se había registrado ninguna solicitud para la concertación del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento, emitió informe propuesta en fecha de 23 de septiembre de 2022 para declarar desierto el concierto y liberar el crédito autorizado.

3. El Servicio Jurídico Administrativo ha emitido el correspondiente informe favorable en fecha de 26 de septiembre de 2022.

Fundamentos de derecho

En cuanto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consell Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Illes Balears, que fue aprobada mediante Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

4. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por el que se crean los departamentos que deben estructurar su gobierno, modificado por el Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 28 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 92, de 9 de julio de 2019 y BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021), entre los que se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 158, de 16 de noviembre de 2021) por el que se nombra a Dª. Sofía Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales.

6. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

Por lo que respecta al fondo y al procedimiento

7. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el « Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

8. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018), regula en sus artículos 3 y 4 las entidades que tienen la consideración de entidades del tercer sector de acción social.

9. Resolución de la Presidencia del IMAS de día 5 de julio de 2022 de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2022 por la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS ( BOIB nº 89 de 9 de julio de 2022).

10. Resolución de 25 de agosto de 2022 de la Presidencia del IMAS de convocatoria de la concertación del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento ( BOIB núm 116 de 3 de septiembre de 2022).

11. El Decreto 48/2017 en el Título III, prevé los «Procedimientos de concertación» en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.

12. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

En virtud de la competencia legalmente atribuida,

RESUELVO

Primero. DECLARAR desierta la concertación del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edades migrantes no acompañadas (NNAMNA) para la atención y acompañamiento

Segundo. LIBERAR el crédito autorizado, por un importe de 525.658,40€ y revertir este importe a la partida presupuestaria núm. 20.23135.22709, conforme la siguiente distribución:

  • 220.344,48 €

  • 305.313,92 €

Tercero. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS.

Cuarto. NOTIFICAR esta resolución a la Dirección Insular de Infancia y Familia, al Servicio de Gestión Económica a la Intervención delegada del IMAS ya la Dirección insular de Hacienda y Presupuestos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 26 de septiembre de 2022

La presidenta del IMAS Sofía alonso Bigler