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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 547976
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 26 de septiembre de 2022 por la que se dictan instrucciones para concretar el procedimiento de admisión y de matrícula para las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades deportivas de Atletismo, Baloncesto, Judo, Hípica, Montaña y Escalada y Vela para el curso 2022-2023, así como la matrícula del módulo/bloque de formación práctica y la matrícula extraordinaria de módulos pendientes de años anteriores

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Texto

Hechos

1. En el BOE núm. 268, de 8 de noviembre de 2007, se publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. El artículo 12 de la Orden de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de la extinción de determinadas formaciones deportivas (BOIB núm. 113, de 14 de agosto) establece la reserva de plazas en el proceso de admisión.

3. La disposición adicional de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 25 de noviembre de 2008 por la cual se regulan los procedimientos de admisión y de matrícula del alumnado para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial (BOIB núm. 173, de 9 de diciembre) autoriza al órgano competente en materia de enseñanzas deportivas del sistema educativo para realizar las actuaciones administrativas necesarias para la ejecución, para el despliegue y para la concreción de esta Orden y, en especial, para que dicte la resolución que regula el proceso de admisión y de matrícula a las enseñanzas deportivas de régimen especial que se impartirán el curso 2022-2023 en los diferentes centros autorizados en las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

3. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 18 de julio de 2022 por la que se regulan y se convocan las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de Atletismo, Baloncesto, Hípica, Montaña y Escalada, Piragüismo, Salvamento y Socorrismo, y Vela con Aparejo Fijo y Vela con Aparejo Libre en las Illes Balears (BOIB núm. 95, de 23 de julio).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones mediante las que se concreta el procedimiento de admisión y de matrícula para los alumnos que, siempre que cumplan los requisitos de acceso generales y específicos, pidan plaza en las enseñanzas que se indican a continuación y, si figuran admitidos en la lista definitiva del proceso de admisión, se matriculen en los plazos establecidos en esta Resolución para el curso 2022-2023:

a) En el Instituto de Educación Secundaria (IES) Centre de Tecnificació Esportiva Illes Balears (CTEIB), de Palma, en turno de tarde y semipresencial:

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Baloncesto.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Judo.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Hípica en Salto, Doma y Concurso Completo.

- Ciclo inicial de grado medio en Senderismo.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparejo Fijo y con Aparejo Libre.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Atletismo.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Barrancos.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Baloncesto.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Escalada.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Judo.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Hípica en Salto, Doma y Concurso Completo.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Media Montaña.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparejo Fijo.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparejo Libre.

b) En el IES Cap de Llevant, de Maó, en turno de tarde y semipresencial:

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Baloncesto.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Judo.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Hípica en Salto, Doma y Concurso Completo.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparejo Fijo y con Aparejo Libre.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Atletismo.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparejo Fijo.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparejo Libre.

c) En el IES Algarb, de Sant Jordi de ses Salines, en turno de tarde y semipresencial:

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Baloncesto.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Judo.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Hípica en Salto, Doma y Concurso Completo.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparejo Fijo y con Aparejo Libre.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Atletismo.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparejo Fijo.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparejo Libre.

2. Disponer que si no hay un mínimo de alumnos matriculados en un curso en concreto, este no se llevará a cabo. El mínimo de alumnos vendrá determinado por la modalidad deportiva (deporte de equipo/individual), por criterios pedagógicos y por su viabilidad económica, siempre teniendo como referencia la normativa específica de cada modalidad deportiva.

3. Determinar que esta Resolución se concreta en los anexos siguientes:

- El anexo 1, que incluye las instrucciones del proceso de admisión y matrícula.

- El anexo 2, que incluye el modelo de solicitud.

- El anexo 3, que incluye el modelo de declaración responsable.

- El anexo 4, que detalla el calendario de las actuaciones del proceso.

- El anexo 5, que incluye el modelo de solicitud de la matrícula de la formación práctica.

- El anexo 6, que incluye el modelo de solicitud de la matrícula extraordinaria de módulos pendientes de años anteriores.

- El anexo 7, que incluye el modelo de autorización para los trámites de admisión y matrícula.

4. Regular el procedimiento de matrícula del módulo/bloque de formación práctica.

5. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y en los tablones de anuncios y la página web de los centros indicados en el punto primero de esta Resolución, así como en la página web http://ensenyamentsesportius.caib.es.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, 26 de septiembre de 2022 El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla

ANEXO 1 Instrucciones

I. Disposiciones generales

Primero Ámbito de aplicación de estas instrucciones

1. Estas instrucciones concretan el procedimiento que debe seguirse para la admisión y la matrícula de los alumnos interesados en cursar alguna de las enseñanzas deportivas de la oferta educativa que se indica en el punto cuarto de este anexo 1 para el curso 2022-2023 en los centros autorizados en las Illes Balears.

2. En el punto segundo se especifica el procedimiento de la matrícula del bloque/módulo de formación práctica y en el anexo 5 figura el modelo de solicitud correspondiente.

3. En el punto tercero se especifica el procedimiento de la matrícula extraordinaria de los módulos pendientes de años anteriores y en el anexo 6 se publica el modelo de solicitud correspondiente.

Segundo Matrícula del módulo de formación práctica (titulaciones LOE)

1. Una vez superados los módulos que establece el real decreto que regula las enseñanzas de cada modalidad, los alumnos deben matricularse del módulo de formación práctica para completar la formación de cada nivel/ciclo y lo deben superar.

2. Con el condicionante anterior, la matrícula de esta parte se formaliza rellenando el modelo de solicitud de matrícula establecido en el anexo 5 y enviando la documentación requerida por correo electrónico a la dirección de correo electrónico facilitada por el centro.

3. Junto con la solicitud de matrícula, debe enviarse por correo electrónico, a la secretaría del centro, una copia del ingreso bancario en la cuenta de la federación correspondiente por el importe que la federación haya establecido para el módulo de formación práctica. En el ingreso deben indicarse el nombre y los apellidos del solicitante y el concepto «Matrícula de módulo de formación práctica» y el nivel y la modalidad deportiva.

Tercero Matrícula de los módulos pendientes de años anteriores

1. Los alumnos con módulos pendientes de cursos anteriores que no hayan superado el número máximo de convocatorias establecidas pueden formalizar la matrícula de estos módulos. Esta matrícula les da derecho, si hace falta, a las dos convocatorias anuales, salvo que se matriculen con posterioridad a la primera convocatoria anual.

2. El calendario de las convocatorias coincidirá con la convocatoria ordinaria y la extraordinaria de los alumnos de primera matrícula.

3. Los alumnos pueden matricularse dentro de los plazos de matrícula ordinaria. También lo pueden pedir en cualquier momento del curso, siempre que lo hagan con dos semanas de antelación respecto de la fecha establecida para realizar los exámenes de la convocatoria correspondiente.

4. Junto con la solicitud de matrícula, debe enviarse, al correo electrónico de la secretaría del centro, la acreditación del pago de las tasas establecidas:

a) Bloque común, complementario y práctico: un impreso modelo 046 o el resguardo de abono a la Agencia Tributaria de las Illes Balears de las tasas vigentes, establecidas en la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 3 de enero de 2022. Las tasas de los módulos son las que se indican en la página web de la ATIB. En el apartado 3 del punto segundo de este anexo se pueden consultar las exenciones y bonificaciones.

b) Bloque específico: una copia del ingreso bancario a la cuenta de la federación correspondiente por el importe que haya establecido la federación para los módulos pendientes, en el que deben indicarse el nombre y los apellidos del solicitante y el concepto «Matrícula de módulos pendientes» y la denominación de los módulos pendientes y el nivel y la modalidad deportiva.

Cuarto Matrícula del bloque de formación práctica (titulaciones LOGSE)

1. Una vez superados los módulos que establece el real decreto que regula las enseñanzas de cada modalidad, los alumnos deben matricularse del bloque de formación práctica para completar la formación de cada nivel/ciclo y lo deben superar.

2. Con el condicionante anterior, la matrícula de esta parte se formaliza rellenando el modelo de solicitud de matrícula establecido en el anexo 5 y enviando la documentación requerida por correo electrónico a la dirección de correo electrónico facilitada por el centro.

3. Junto con la solicitud de matrícula, debe enviarse por correo electrónico, a la secretaría del centro, la acreditación del pago de las tasas vigentes, establecidas en la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 3 de enero de 2022 por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 (BOIB núm. 4, de 6 de enero). Las exenciones y bonificaciones son las siguientes:

a) Bonificación. Las personas que se indican a continuación pueden aplicar un descuento del 50 % a la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción:

- Los miembros de familias numerosas de categoría general.

- Los miembros de familias monoparentales de categoría general.

b) Exención. Están exentas de pagar esta tasa las personas siguientes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de hacer la inscripción:

- Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría especial. Deben aportar el título o el certificado expedido al efecto por el órgano competente.

- Las personas con una discapacidad igual al 33 % o superior, siempre que acrediten documentalmente esta situación en el momento de la inscripción. Deben aportar un certificado que acredite el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

- Las personas que hayan sido víctimas de actas terroristas, y también el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente esta situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también debe presentarse el libro de familia.

- Las víctimas de violencia de género, y también los hijos que dependen de ellas, siempre que acrediten documentalmente esta situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse mediante cualquier de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también debe presentarse el libro de familia.

- Los miembros de familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

- Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtengan la condición de becario o les sea revocada la beca concedida quedan obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula hecha. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en la enseñanza o las enseñanzas en que estén matriculados.

4. El pago se puede hacer:

a) Telemáticamente, a través de la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (http://atib.es), en el enlace correspondiente a cada una de las tasas. La ruta que debe seguirse es: http://www.atib.es/ta/modelos/tasas046.aspx > «Consejería de Educación y Formación Profesional» > «Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial» > «Tasas sin exención ni bonificación» > «Bloque/Módulo de formación práctica».

b) Con un ingreso bancario por el importe correspondiente (modelo 046, código P39) a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB). Deben indicarse el nombre y los apellidos del solicitante y el concepto «Solicitud de matrícula del bloque de formación práctica» y el nivel/ciclo y la modalidad deportiva. El resguardo debe enviarse con la documentación a la dirección de correo electrónico del centro.

II. Proceso general de admisión y solicitud de plaza

Quinto Oferta educativa de enseñanzas deportivas de régimen especial para el curso 2022-2023

La oferta educativa de enseñanzas deportivas de régimen especial para el curso 2022-2023 en las Illes Balears es la siguiente:

a) En el Instituto de Educación Secundaria (IES) Centre de Tecnificació Esportiva Illes Balears (CTEIB), de Palma, en turno de tarde y semipresencial:

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Baloncesto.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Judo.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Hípica en Salto, Doma y Concurso Completo.

- Ciclo inicial de grado medio en Senderismo.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparejo Fijo y con Aparejo Libre.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Atletismo.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Barrancos.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Baloncesto.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Escalada.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Judo.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Hípica en Salto, Doma y Concurso Completo.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Media Montaña.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparejo Fijo.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparejo Libre.

b) En el IES Cap de Llevant, de Maó, en turno de tarde y semipresencial:

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Baloncesto.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Judo.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Hípica en Salto, Doma y Concurso Completo.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparejo Fijo y con Aparejo Libre.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Atletismo.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparejo Fijo.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparejo Libre.

c) En el IES Algarb, de Sant Jordi de ses Salines, en turno de tarde y semipresencial:

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Baloncesto.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Judo.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Hípica en Salto, Doma y Concurso Completo.

- Ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparejo Fijo y con Aparejo Libre.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Atletismo.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparejo Fijo.

- Ciclo final de grado medio de técnico deportivo en Vela con Aparejo Libre.

2. Estas enseñanzas se impartirán siempre que haya un mínimo de alumnos matriculados.

Sexto Puntos de información para los solicitantes

1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas pueden encontrar información en los diferentes centros que han de impartir estas enseñanzas:

- IES Centre de Tecnificación Deportiva Illes Balears (IES CTEIB)

C. del Gremi dels Forners, 4 (Centre de Tecnificació Esportiva Illes Balears), 07009 Palma

Teléfono: 971 43 37 14

Web: http://iescteib.org

Correo electrónico: esportius@iescteib.org

 

- IES Algarb

Ctra. del Aeroport, km 3, 07817Sant Jordi de ses Salines, Sant Josep de sa Talaia

Teléfono: 971 30 68 66

Web: http://iesalgarb.es

Correo electrónico: iesalgarb@educaib.eu

 

- IES Cap de Llevant

C. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó

Teléfono: 971 35 35 82

Web: http://iescapdellevant.org

Correo electrónico: iescapdellevant@educaib.eu

2. También se pueden dirigir al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros:

- C. del Ter, 16, Edificio Alexandre Rosselló Pastors, 4.º, 07009 Palma

Teléfono: 971 17 78 00 (extensión 62173)

Fax: 971 17 71 83

Séptimo Requisitos que deben cumplir las personas que quieren pedir una plaza a las enseñanzas deportivas de régimen especial

1. Las personas que pidan una plaza a las formaciones de ciclo inicial de técnico deportivo deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Requisito general: el título de graduado en educación secundaria obligatoria o un equivalente académico (véase la relación de titulaciones equivalentes en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial) o un certificado que acredite la superación de la prueba de acceso general substitutoria del requisito académico de acceso a un grado medio.

b) Requisito específico: superación de la prueba de acceso específica o la acreditación de estar exento de hacerla mediante el certificado expedido por el órgano correspondiente.

2. Las personas que pidan una plaza a las formaciones de ciclo final de técnico deportivo deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Requisito general: un certificado académico oficial que acredite que se ha superado la formación de ciclo inicial de la misma modalidad o especialidad deportiva. De forma excepcional, también pueden inscribirse las personas que tengan pendiente de finalizar el bloque de formación práctica del ciclo inicial del grado medio de la misma modalidad o especialidad deportiva.

b) Requisito específico: superación de la prueba de acceso específica, en el supuesto de que haya, o la acreditación de estar exento de hacerla mediante el certificado expedido por el órgano correspondiente.

Octavo Solicitantes, modelo y contenido de la solicitud y lugar de presentación

1. La solicitud y toda la documentación debe entregarse presencialmente en el centro.

2. Deben presentar la solicitud de admisión a estas enseñanzas deportivas las personas interesadas que se encuentren en alguna de las situaciones que permiten cursar esta formación, las cuales deben solicitar una plaza para el turno de acceso con requisitos académicos o para el turno de acceso mediante prueba de acceso general.

3. Para la admisión a las enseñanzas deportivas debe formalizarse la solicitud correspondiente, aunque el aspirante esté cursando otras enseñanzas en el mismo centro.

4. Las personas interesadas deben rellenar el modelo de solicitud de admisión que figura en el anexo 2 de esta Resolución, que facilitará el centro educativo mediante correo electrónico o la web del centro. Deben rellenar todos los campos de los datos y deben indicar la modalidad y el nivel o ciclo de la formación, además de los bloques y módulos de los que se quieren matricular el curso 2022-2023.

5. A la solicitud debe adjuntarse la documentación que figura en el punto décimo de este anexo. No deben presentarse los documentos vigentes que ya se encuentren dentro del expediente del alumno en el IES porque ya se han presentado en un procedimiento anterior.

6. Las personas interesadas deben presentar presencialmente, en función de la enseñanza que se quiera cursar, la solicitud de admisión en el IES correspondiente a las enseñanzas que se quieren cursar de los que se indican en el punto quinto de este anexo.

Noveno Plazo de presentación de solicitudes de admisión

Las solicitudes de admisión pueden presentarse del 29 de septiembre al 4 de octubre de 2022, ambos incluidos. El plazo de presentación de solicitudes de admisión finaliza el día 4 de octubre de 2022.

Décimo Documentación que se tiene que aportar

Junto con la solicitud, deben presentarse los documentos que se indican a continuación. Sin embargo, de acuerdo con lo que se establece en los apartados c) y d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no deben presentarse los documentos vigentes que ya se encuentren dentro del expediente del alumno por el hecho de haberlos presentado en un procedimiento anterior:

a) El documento oficial de identificación (DNI o NIE) de la persona que solicita la plaza.

b) Para las formaciones de ciclo inicial de técnico deportivo:

- El título de graduado en educación secundaria obligatoria o un equivalente académico (véase la relación de titulaciones equivalentes en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007) o un certificado que acredite la superación de la prueba de acceso general substitutoria del requisito académico de acceso a un grado medio.

- Un certificado o documento (con la fecha y lugar de la prueba) que acredite que el solicitante ha superado la prueba de acceso de carácter específico o que está exento de realizarla.

c) Para las formaciones de ciclo final de técnico deportivo:

- Un certificado académico oficial que acredite que se ha superado la formación de ciclo inicial / nivel I de la misma modalidad o especialidad deportiva. De forma excepcional, también pueden inscribirse las personas que tengan pendiente de finalizar el bloque de formación práctica del ciclo inicial del grado medio de la misma modalidad o especialidad deportiva.

- En el supuesto de que haya prueba de acceso específica, un certificado o documento (con la fecha y lugar de la prueba) que acredite que el solicitante ha superado la prueba de acceso de carácter específico o que está exento de hacerla.

d) Una declaración responsable (anexo 3) que indique que, en el momento de solicitar la plaza del turno de acceso mediante prueba, el solicitante no tiene ninguna titulación ni requisito que permite el acceso directo a estas enseñanzas.

e) Las personas con una discapacidad que pidan una de las plazas reservadas a este colectivo tienen que presentar el dictamen de escolarización emitido por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o por el departamento de orientación del centro del cual provienen y/o el certificado oficial que acredita el tipo y el grado de discapacitado que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de servicios sociales.

f) Los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento tienen que presentar el certificado de la Dirección General de Deportes que acredita esta circunstancia.

g) Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que han pedido la homologación o la convalidación de sus estudios con los estudios correspondientes del sistema español, pero que todavía no la han obtenido pueden pedir la admisión a estas enseñanzas si cumplen el resto de requisitos para acceder. Si resultan admitidos a estas enseñanzas en conformidad con los requisitos establecidos en esta Resolución, se tienen que matricular del ciclo con carácter condicionado a la obtención de la homologación o la convalidación de los estudios que aportan.

III. Gestión del proceso de admisión a las enseñanzas

Undécimo Admisión y gestión de las solicitudes

1. El centro docente que recibe la solicitud de admisión comprobará que está bien rellenada y que se adjunta toda la documentación necesaria. Debe enviarse un correo electrónico a la persona solicitante para confirmar que la documentación es correcta o para indicar la documentación que falta o no es correcta y debe enmendarse.

2. También debe comprobar que el solicitante tiene la edad requerida para iniciar las enseñanzas en las que solicita la plaza.

3. El centro no puede percibir ninguna cantidad por el hecho de gestionar una solicitud de admisión.

Duodécimo Criterios de admisión

1. En cuanto a la reserva de plazas, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) En cada proceso de admisión deben reservarse los porcentajes de plazas que se indican en los grupos que figuran en el artículo 34 del Real Decreto 1363/2007.

b) La reserva debe hacerse efectiva sobre el total de plazas asignadas a cada nivel que se imparte en el centro. Los grupos y los porcentajes son los siguientes:

- Un 5 % de plazas reservadas para personas con discapacidad. Hay que asegurarse que haya, como mínimo, una plaza reservada en el turno de acceso mediante prueba y otra en el turno de acceso con requisitos académicos en cada nivel de las enseñanzas.

- Un 10 % de plazas reservadas para personas que acceden a estas enseñanzas por el turno de acceso mediante prueba.

- Un 10 % de plazas reservadas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.

- Un 10 % de plazas reservadas para personas que acrediten la homologación o la equiparación oficial de formaciones federativas realizadas previamente.

c) En el caso de las reservas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento y para personas que acrediten la homologación de formaciones federativas, debe asegurarse que haya un 5 % de las plazas totales que se ofrecen en cada nivel de las enseñanzas destinado a las personas de este grupo que acceden por el turno de acceso mediante prueba y otro 5 % de este total para las que acceden por el turno de acceso con requisitos académicos.

2. En cuanto a la publicación de las listas provisionales, deben tenerse presente las consideraciones siguientes:

a) El día 6 de octubre de 2022, el centro educativo publicará las listas provisionales de personas admitidas a estas enseñanzas en el tablón de anuncios y en la página web del IES donde se ha hecho la inscripción.

b) Si el número de solicitudes es inferior a la oferta de plazas existentes, las solicitudes no se ordenará y todos los solicitantes figurarán en estas listas. Si el número de solicitantes es superior al de plazas asignadas, se confeccionará una lista ordenada de las solicitudes para el turno correspondiente y se publicará la lista provisional de admitidos y también las listas provisionales de las personas que no han obtenido plaza (listas de espera provisionales). Todas las personas que han solicitado una plaza figurarán en las listas provisionales.

3. En cuanto a los criterios de ordenación de las solicitudes, el procedimiento para determinar qué personas se admitirán consiste en ordenar las solicitudes de cada turno en conformidad con lo que se establece en los anexos 1 y 2 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 25 de noviembre de 2008 por la cual se regulan los procedimientos de admisión y de matrícula del alumnado para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial (BOIB núm. 173, de 9 de diciembre).

IV. Admisión y matrícula en las plazas de los diferentes turnos de acceso

Decimotercero Publicación de las listas provisionales de personas admitidas y de las listas de espera provisionales de los diferentes turnos de acceso

1. Se publicarán listas diferenciadas para cada uno de los turnos de acceso:

- Turno de acceso mediante prueba de acceso general.

- Turno de acceso con requisitos académicos.

2. Los centros educativos publicarán las listas provisionales de personas admitidas y excluidas de las plazas de cada turno de las enseñanzas especificadas en el punto quinto. Estas listas se publicarán el día 5 de octubre de 2022 en el tablón de anuncios y en la página web del IES donde se ha hecho la inscripción.

3. El mismo día también se publicará una lista de espera provisional para cada nivel/ciclo de enseñanza. En esta lista figurarán el resto de personas que cumplen los requisitos de admisión para este turno y que han pedido plaza en este ciclo, pero que no figuran en la lista provisional de personas admitidas porque no hay más plazas disponibles en este turno.

4. Todas las listas que se publiquen llevarán el sello y la firma del director del centro o de la persona del centro en la que delegue.

5. Las listas se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del centro donde se ha hecho la inscripción.

Decimocuarto Plazo para presentar reclamaciones

1. Los días 6 y 7 de octubre de 2022 pueden presentarse reclamaciones a las listas provisionales.

2. Las reclamaciones deben dirigirse al director del IES donde se ha hecho la inscripción.

Decimoquinto Publicación de la resolución de las reclamaciones

1. La resolución de las reclamaciones se hará pública el día 7 de octubre de 2022 en el tablón de anuncios y en la página web del IES donde se ha hecho la inscripción.

2. La publicación en el tablón de anuncios y en la página web del IES tiene todos los efectos de notificación a las personas interesadas.

Decimosexto Publicación de las listas definitivas de personas admitidas y de las listas de espera definitivas de los diferentes turnos de acceso

1. Las listas definitivas de personas admitidas en cada turno de acceso y las listas de espera definitivas se publicarán el día 7 de octubre de 2022 en el tablón de anuncios y en la página web del IES donde se ha hecho la inscripción.

2. Todas estas listas llevarán el sello y la firma del director del centro o de la persona del centro en la que delegue.

3. El centro debe indicar, en las listas definitivas de personas admitidas, el día y la hora en que deben matricularse las personas que figuran en ellas.

4. Contra las listas definitivas de personas admitidas en cada turno se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de estas listas. La resolución del recurso agota la vía administrativa.

Decimoséptimo Matrícula de las personas admitidas en las listas definitivas

1. Las personas que figuran en las listas definitivas de personas admitidas a las enseñanzas para cada turno de acceso pueden matricularse los días 10, 11 y 13 de octubre de 2022. El plazo de presentación de solicitudes de matrícula finaliza a las 13.00 h del día 13 de octubre de 2022.

2. La documentación presentada en el momento de solicitar la plaza se usará en el proceso de matriculación.

3. El centro dará información de los importes de la matrícula de los diferentes conceptos y de la manera en la que se tienen que abonar y justificar:

a) Apertura de expediente (sólo en el caso de alumnos nuevos en el centro). Justificante: modelo 046/ATIB.

b) Servicios generales. Justificante: modelo 046/ATIB.

c) Matrícula del bloque común y, si hace falta, del bloque complementario. Justificante: modelo 046/ATIB.

d) Matrícula del bloque específico (ingreso a la cuenta de la federación). El IES receptor de la documentación informará de la cantidad que se debe ingresar en la cuenta de la federación correspondiente.

e) Seguro escolar (hasta los 28 años, mediante un ingreso en la cuenta del IES).

f) Si hace falta, aportaciones de los alumnos para actividades escolares en las enseñanzas deportivas de régimen especial (máximo: 15 €). Ingreso en la cuenta del IES.

4. Junto con la solicitud de matrícula, debe presentarse a la secretaría del centro la acreditación del pago de estas tasas, vigentes y establecidas en la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 3 de enero de 2022. Las exenciones y bonificaciones son las siguientes:

a) Tasa con descuento. Las personas que se indican a continuación pueden aplicar un descuento del 50 % a la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción:

- Los miembros de familias numerosas de categoría general.

- Los miembros de familias monoparentales de categoría general.

b) Exención de la tasa. Están exentas de pagar esta tasa las personas siguientes, siempre que acrediten documentalmente la situación correspondiente en el momento de hacer la inscripción:

- Los miembros de familias numerosas o monoparentales de categoría especial. Deben aportar el título o el certificado expedido al efecto por el órgano competente.

- Las personas con una discapacidad igual al 33 % o superior, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Deben aportar un certificado que acredite el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

- Las personas que hayan sido víctimas de actas terroristas, y también el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también debe presentarse el libro de familia.

- Las víctimas de violencia de género, y también los hijos que dependen de ellas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también debe presentarse el libro de familia.

- Los miembros de familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vía de emancipación, los jóvenes en acogida familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

- Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtengan la condición de becario o les sea revocada la beca concedida quedan obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula hecha.

5. No se prevén exenciones y/o bonificaciones en la matrícula del bloque específico.

6. El pago puede hacerse:

a) Telemáticamente, a través de la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (atib.es), en el enlace correspondiente a cada una de las tasas. La ruta que debe seguirse es:http://www.atib.es/ta/modelos/tasas046.aspx > «Consejería de Educación y Formación Profesional» > «Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial».

b) Con un ingreso bancario por el importe correspondiente (modelo 046, código P39) a favor de la CAIB. Deben indicarse el nombre y los apellidos del solicitante y el concepto «Solicitud de matrícula del bloque _______» y el nivel/ciclo y la modalidad deportiva.

 

Decimoctavo Inicio de las clases

Las clases empezarán día 13 de octubre de 2022.

V. Concreciones sobre la admisión a las enseñanzas deportivas

Decimonoveno Reserva de plazas para personas con discapacidad

En conformidad con lo que prevén el artículo 12 de la Orden de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de la extinción de determinadas formaciones deportivas (BOIB núm. 113, de 14 de agosto) y el artículo 17 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 25 de noviembre de 2008, debe reservarse una plaza de las del turno de acceso mediante prueba y otra de las del turno de acceso con requisitos académicos en cada enseñanza de grado medio y de grado superior para las personas que acrediten un grado de discapacidad igual al 33 % o superior y que estén en condiciones de lograr los objetivos de las enseñanzas a los cuales quieren acceder.

VI. Comisión de Garantías de Admisión a las Enseñanzas Deportivas

Vigésimo Comisión de Garantías de Admisión a las Enseñanzas Deportivas

1. La Comisión de Garantías de Admisión a las Enseñanzas Deportivas es el órgano supervisor del proceso de admisión de alumnos a las enseñanzas deportivas de régimen especial que se imparten en las Illes Balears y del cumplimiento de las normas que lo regulan.

2. Así mismo, también ejerce funciones como órgano consultivo y propone soluciones a los recursos de alzada que, por su complejidad, se le presenten. En estos casos, puede elaborar una propuesta de resolución no vinculante para que el director general de Planificación, Ordenación y Centros la dicte como definitiva o dicte una resolución en contra.

3. Se debe constituir y reunir cuando el director general de Planificación, Ordenación y Centros lo considere pertinente.

4. Los miembros de esta Comisión no tienen derecho a recibir ninguna compensación económica para ejercer las funciones que se les asignan.

Vigesimoprimero Composición de la Comisión de Garantías de Admisión a las Enseñanzas Deportivas

La Comisión de Garantías de Admisión a las Enseñanzas Deportivas está integrada por los miembros siguientes:

a) El director general de Planificación, Ordenación y Centros, que es el presidente, o la persona en quien delegue.

b) Un asesor de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que es el secretario, nombrado por el director general de Planificación, Ordenación y Centros.

c) Un inspector, preferentemente de un centro que imparta enseñanzas deportivas de régimen especial, nombrado por el director general de Planificación, Ordenación y Centros.

d) Otras personas que pueden colaborar en las tareas de la Comisión si la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros lo considera oportuno.

Documentos adjuntos