Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 547772
Propuesta de resolución del director general de Energía y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. El técnico F016500MP de la Dirección General de Energía y Cambio Climático ha examinado las solicitudes y ha emitido un informe favorable de los siguientes aspectos:

• Las personas o entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de subvenciones.

• Las personas o entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.

• Las personas o entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto la estatal como la autonómica.

4. El técnico F016500MP de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado undécimo de la mencionada Resolución, ha informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.      

5. El artículo 16 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el cual se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades ceutíes y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, establece que el plazo para justificar la actividad es de 18 meses contadores desde la notificación de la resolución de concesión. Para cumplir los plazos administrativos y del cierre presupuestario del ejercicio 2022 es conveniente asignar el ejercicio de la justificación a 2023 a las solicitudes en las cuales se ha indicado que el ejercicio de justificación es el 2022.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

6. La Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).      

7. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el concepto y el importe que también figuran en el anexo.

2. Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Fondos NextGenerationEU.

3. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud se deben realizar desde el 30 de junio de 2021 hasta el 15 noviembre de 2022 para las solicitudes con anualidad de justificación 2022 y, para el resto, hasta un máximo de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución definitiva de concesión.

4. Establecer que el pago y la justificación se deben realizar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimotercero de la convocatoria de subvenciones.

5. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.

6. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.      

7. Dado que la convocatoria de subvencionas se ve afectada por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es necesario que el beneficiario, además de los documentos establecidos para la justificación en el apartado decimotercero de la convocatoria, presente los documentos que se adjunten como anexo II de esta Propuesta y que son los siguientes:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con el establecido en el artículo 8.1.y) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los acuerdos y reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021.

b) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, en conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021.

Contra esta propuesta de resolución se puede alegar lo que se considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que se está conforme con el contenido de la Propuesta.

 

Palma, 24 de agosto de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

 

ANEXO

Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención

Expediente

Fecha registro entrada

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe inversión (€)

Importe subvención (€)

NEXTG123-55/2021

26/09/2021

BIONORICA EXTRACTS, S.L.

***7241**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 99,90 kWp en municipio de menos de 5.000 habitantes o municipios de repte demográfico

92.800,00

36.363,60

NEXTG123-116/2021

07/10/2021

DENIX, SA

***0615**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 97.2 kWp conectada a red

86.522,04

30.282,71

NEXTG123-145/2021

15/10/2021

ESTELING DOME S.L.

***8564**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 120.15 kWp conectada a red

90.241,23

31.497,32

NEXTG123-267/2021

07/12/2021

HIERROS Y ACEROS DE MALLORCA SA

***0130**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 200 kWp

205.800,00

37.450,00

NEXTG123-370/2021

21/01/2022

HERMANOS DOMENGE SL

***6595**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 34.875 kWp aislada y baterías de litio con capacidad de almacenaje de 61.6 kWh

69.487,74

32.714,50

NEXTG123-372/2021

24/01/2022

CAP FALCO SL.

***9345**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación FV 61.6 kWp aislada y baterías de litio con capacidad de almacenaje de 107.8 kWh

142.794,58

44.144,10

NEXTG123-536/2021

21/03/2022

VEGA 2002, S.L.

***2011**

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Ampliación de instalación FV existente 40 kWp conectada a red y baterías de Litio con capacidad de almacenamiento de 75 kWh

83.618,00

37.115,00

Documentos adjuntos