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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 547672
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento y normas de régimen interno del Centro de Estancias Diurnas de la calle Goyena, s/n de Son Servera

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Texto

El Pleno del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de 21 de julio de 2022, acordó aprobar inicialmente la modificación del Reglamento y normas de régimen interno del Centro de Estancias Diurnas de la calle Goyena, s/n de Son Servera. El edicto de la aprobación inicial se publicó en el BOIB núm. 96 de 26 de julio de 2022.

De acuerdo con los artículos 22.2.d), 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 102 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación, queda aprobada definitivamente la modificación del Reglamento y normas de régimen interno del Centro de Estancias Diurnas de la calle Goyena, s/n de Son Servera, que a continuación se transcribe íntegramente:

 

REGLAMENTO Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS DE LA CALLE DE GOYENA, s/n DE SON SERVERA.

Artículo 1.- Del servicio

a. El servicio de Centro de Estancias Diurnas es un servicio público del Ajuntament de Son Servera.

b. El objeto del servicio es prestar atención a las personas usuarias, potenciar sus capacidades y promover su bienestar, así como apoyar y proporcionar descanso a los familiares cuidadores en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2.- Dependencia y acceso al servicio

El servicio depende del Departamento de Servicios Sociales del Ajuntament de Son Servera, que para su buen funcionamiento debe desarrollar las siguientes funciones:

a. Informará al público de los servicios y condiciones del Centro de Estancias Diurnas.

b. Recibirá las solicitudes de entrada y se ocupará de los trámites previos al ingreso, recogiendo la documentación personal y el informe médico según el modelo que facilitará a los usuarios y elaborando el informe social.

c. Una vez supervisada la documentación, la trabajadora social debe autorizar el ingreso y debe comunicarlo al usuario y a la dirección del centro.

d. El alta en el centro debe formalizarse mediante; ante la firma del acuerdo de prestación del servicio que figura como Anexo 1 en el presente Reglamento.

e. En caso de desacuerdo entre la familia y los Servicios Sociales, éstos deben emitir un informe y la corporación debe decidir lo que considere más conveniente.

f. Mantendrá relación con los profesionales o la entidad que gestione el centro y realizará el seguimiento del funcionamiento del servicio.

g. En casos extraordinarios y urgentes justificados, los Servicios Sociales deben decidir junto con la dirección del centro el ingreso por vía de urgencia.

Artículo 3.- Condiciones de las personas usuarias del Centro de Día de Son Servera

a. Ser una persona mayor de 65 años y con problemas de autonomía funcional y/o psicosocial, o bien ser menor de 65 años incapacidad o tener mermadas sus capacidades por deterioro físico o cognitivo.

b. Estar empadronados/as en el municipio de Son Servera.

c. El ingreso en el Centro de Día se establece por orden de registro de entrada en la OAC del Ayuntamiento.

d. En caso de urgencia, a propuesta de la trabajadora social, será la Junta de Gobierno Local quien aprobará o denegará la propuesta de ingreso.

Artículo 4.- Condiciones de acceso

a. No padecer enfermedad infecciosa o contagiosa, u otra que requiera permanencia en la cama o no salir de casa hasta su recuperación.

b. No padecer enfermedades o trastornos que supongan una grave alteración para la convivencia con los demás usuarios.

Artículo 5.- Derechos y deberes de los usuarios

Son derechos de las personas usuarias:

1. Derecho a la reserva de plaza dentro de los períodos de ausencia voluntaria, siempre que se comunique con 48 horas de antelación. Quedan excluidos de esa consideración los casos de ausencia forzosa permanente.

2. Las personas usuarias deben conocer en todo momento la programación de la actividad y los servicios que se den, y pueden hacer uso de la forma establecida.

3. Derecho a hacer uso de toda la infraestructura e instalaciones del centro.

Son deberes de las personas usuarias:

1. Conocer y cumplir el Reglamento y Normas Internas del Centro de Estancias Diurnas.

2. Seguir las normas de horarios, visitas, actividades, higiene, vestuario, salud y respeto de los espacios para permitir la convivencia armónica de todos los residentes.

3. Ser respetuoso con todas las dependencias y con el mobiliario.

4. Abonar el precio público aprobado por el Ajuntament de Son Servera.

Artículo 6.- Servicio de transporte

El Ajuntament de Son Servera podrá poner, en función de las necesidades, a disposición de los usuarios un servicio de transporte para los residentes en el municipio que no tengan posibilidad de ser acompañados por los familiares o deseen hacer uso del servicio. Este servicio debe pagarse según el precio público que el Ayuntamiento determine y debe realizarse, como máximo, dos veces al día por persona en horario de entrada a las 8.00h y hora de salida 18.00h.

Artículo 7.- Entradas y salidas

a. El horario del Centro de Estancias diurnas es del 1 de enero a 31 de diciembre de lunes a viernes de 8.00 ha 18.00 h.

  • Del 1 de mayo al 31 de octubre sábados y festivos de 08.00h a 18.00h.

b. Las horas de entrada y salida del Centro de Estancias Diurnas, tanto para los usuarios regulares como para los ocasionales, son las siguientes, en función de la modalidad de estancia elegida:

Fracción horaria                                   Entrada                                         Salida

Todo el día                                    08:00 horas de la mañana                 18:00 horas de la tarde

Mañana                                         08.00 horas de la mañana                      13.00 horas

Mañana con comida                     08.00 horas de la mañana                       14.00 horas

Tarde con comida                                 13.00 horas                                    18.00 horas

Tarde                                                    14:00 horas                                     18:00 horas

c) Todas las personas usuarias deben someterse en este horario, tanto si hacen uso del servicio de transporte, en caso de que haya, como si son acompañados por los familiares, y sólo excepcionalmente y con causa justificada podrán variar de horario.

d) En la entrada y en la salida del Centro de Estancias Diurnas siempre debe haber un profesional responsable por si hay algún asunto o comentario a tratar por la familia o los profesionales en relación a la persona usuaria.

e) Una vez hayan entrado en el centro, las personas no podrán salir antes de la hora de salida prevista, si no van acompañadas de otra persona que se haga responsable.

Artículo 8.- Visitas

Las personas usuarias del Centro de Estancias Diurnas pueden recibir visitas de sus familiares o amigos después de haber merendado y comido. En cuanto a las horas de visitas, debe ser prudente para no interrumpir las actividades en las que participará cada usuario.

Artículo 9.- Comidas en el centro

a. Al mediodía se le dará la comida adaptada a la dieta recomendada según las condiciones de cada caso y su necesidad (bajo de sal, triturado, ...).

b. A media tarde se les servirá una comida ligera para merendar.

c. En caso de que alguna persona usuaria necesite una comida aún más especial, y siempre de acuerdo con la prescripción médica, se intentará satisfacer esta necesidad.

Artículo 10.- Atenciones sanitarias

a) El centro se compromete a que las personas usuarias vayan limpias y saneadas durante su estancia. Por eso, es necesario tener una muda en el centro por si fuera necesario lavarlas y cambiarlas.

b) El Centro de Estancias Diurnas contará con la colaboración del personal sanitario del municipio (médicos y enfermeras) y también con la atención del personal del propio centro, titulado de Auxiliar de Clínica.

c) Las personas usuarias que durante la estancia en el centro se pongan enfermas deben ser acompañadas al médico de cabecera si es posible. Si no fuera posible, deben ser visitadas por el médico colaborador del Centro de Estancias Diurnas.

d) Si una persona usuaria se pone enferma debe procurarse que sea atendida hasta la hora de salida. En caso de urgencia, el familiar responsable deberá hacerse cargo de esta persona (ingreso hospitalario, etc).

Artículo 11.- Utilización de los sitios comunes y comportamiento

a) Las dependencias pertenecientes al Centro de Estancias Diurnas son los espacios destinados a las salas de actividades, rehabilitación y descanso, los despachos del personal, almacén y baños. Es necesario ser respetuoso con todas las dependencias y con el mobiliario.

b) Todos los gastos por desperfectos ocasionados irán al cargo del causante.

c) El centro no se hace responsable de posibles robos o pérdidas de joyas, dinero u otras pertenencias valiosas, por lo que se recomienda que no las lleven.

d) El comportamiento: las personas usuarias deben comportarse y vestirse adecuadamente. La persona debe acudir limpia y vestida de forma correcta y con ropa cómoda para la realización de las actividades.

Artículo 12.- Pago

a) Las personas que puedan acceder al Centro de Estancias Diurnas deben abonar la cantidad establecida en la Ordenanza de precios públicos. Esta operación se realizará por domiciliación bancaria en la cuenta restringida que el Ayuntamiento abrirá a tal efecto.

b) En caso de que la familia o la persona usuaria no dispongan de suficientes ingresos para satisfacer el precio público, la persona usuaria podrá solicitar una subvención del Ayuntamiento de Son Servera a tal efecto, que será evaluada por la Junta de Gobierno Local previo informe emitido por la trabajadora social, acompañado de documentos acreditativos de la insuficiencia de medios económicos.

c) La falta de pago de dos mensualidades comportará la baja de la persona usuaria del centro, previo aviso, que se realizará mediante notificación de otorgamiento de un plazo de 15 días para presentar las alegaciones que estime pertinentes. El órgano competente para aprobar las bajas por impagados es el alcalde presidente de la corporación local, previo informe técnico de los servicios sociales y del interventor del Ayuntamiento.

Artículo 13.- Ausencias

a) Si las personas usuarias deben dejar de acudir al Centro de Estancias Diurnas por causa de enfermedad, por traslado temporal de residencia a otro municipio o por otra causa justificada, se les conservará la plaza hasta un máximo de tres meses a contar desde el día que causen baja, sin embargo, siempre con el acondicionamiento de atención a las necesidades derivadas de la lista de espera.

b) Si una persona usuaria no puede acudir al servicio por causa distinta a la señalada en el punto anterior, debe avisar con antelación a la entrada en el centro. A ésa, se le conservará la plaza hasta un máximo de quince días y previo acuerdo del equipo, siempre atendiendo al condicionante de la lista de espera.

c) Cuando una persona usuaria tenga que dejar el centro por unas horas, lo hará de acuerdo con el visto bueno de la dirección y siempre acompañada.

Artículo 14.- Causas de baja

a) Agravamiento de la salud física de la persona usuaria que implique la necesidad de atención continuada o un servicio residencial.

b) Agravamiento de la salud psíquica que suponga una grave alteración de la convivencia con los demás usuarios.

c) Consecución de los objetivos marcados en el programa individual de atención.

d) Traslado de residencia a otro municipio sin posibilidad de transporte o fuera de la isla, superior a tres meses.

e) El incumplimiento del pago con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12.c) del presente Reglamento.

f) Otras circunstancias no mencionadas anteriormente, que puedan ser valoradas por el equipo técnico del centro y la trabajadora social.

g) La trabajadora social y el equipo del Centro de Estancias Diurnas valorarán las causas y decidirán conjuntamente la propuesta de baja, haciendo llegar la hoja de baja adecuada a la familia. La baja se hará efectiva a contar desde la fecha que figure en esta hoja. La hoja de baja se adjuntará al expediente de la persona usuaria.

h) La persona usuaria tendrá derecho a reclamar en caso de que no esté de acuerdo. En este caso, el órgano competente para autorizarla definitivamente será la Junta de Gobierno Local de la Corporación, que decidirá previa recepción de la reclamación pertinente por parte de la persona usuaria y de los informes técnicos que emitirán los Servicios Sociales y el equipo del centro.

Artículo 15. Situaciones excepcionales.

En caso de que, por situaciones excepcionales ajenas al usuario, el Centro de Estancias Diurnas deba permanecer cerrado, los servicios habituales se podrán prestar en el propio domicilio de la persona usuaria previo acuerdo con la familia y según la capacidad de prestación del servicio."

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.

 

Son Servera, en la fecha de la firma electrónica (26 de setiembre de 2022)

La alcaldesa Natalia Troya Isern

 

ANEXO I CONTRATO DE ALTA EN EL SERVICIO DEL CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS DE SON SERVERA

 Datos personales de la persona usuaria

Nombre y apellidos

DNI

Dirección

Localidad

Teléfono

Datos personales del familiar responsable de la persona usuaria

Nombre y apellidos

DNI

Dirección

Localidad

Teléfono

Parentesco o relación

El Centro de Estancias Diurnas tiene como objetivo la atención psicosocial de las personas mayores con carencia de autonomía personal, y así favorecer la permanencia de las personas mayores en su entorno sociofamiliar. Los usuarios y familiares se comprometen a cumplir los siguientes

ACUERDOS

PRIMERO.- Seguir y cumplir un programa individual de atención elaborado por el equipo técnico del centro.

SEGUNDO.- El horario del Centro de Estancias diurnas es del 1 de enero al 31 de diciembre de lunes a viernes de 8.00h a 18.00h. Del 1 de mayo al 31 de octubre sábados y festivos de 08.00h a 18.00h.

TERCERO.- Respetar los horarios de transporte (en caso de que los haya) fijados por el equipo técnico y cualquier variación que se pueda producir.

CUARTO.- Aportar los objetos personales de higiene (jabón, colonia, toalla, pañales, etc.), vestuario, medicación y la documentación que se le solicite.

QUINTO.- Aceptar que la estancia no exime a los familiares de sus responsabilidades hacia el usuario.

SEXTO.- La familia participará y colaborará en las acciones formativas del centro que se relacionen con la atención al usuario, así como en los otros tipos de actividades que se propongan para un mejor cumplimiento de los programas establecidos.

SÉPTIMO.- Respecto a los servicios médicos, la persona usuaria seguirá dependiendo del centro de salud que le corresponda por lugar de residencia.

OCTAVO.- Durante la estancia en el centro y ante determinadas circunstancias, el equipo técnico puede valorar la exclusión temporal del servicio.

NOVENO.- Aceptar las causas de baja no voluntaria en los servicios del Centro de Estancias Diurnas, que son:

  • Agravamiento de la salud física del usuario que implique la necesidad de atención continuada o un servicio residencial.
  • Agravamiento de la salud psíquica que suponga una grave alteración de la convivencia con los demás usuarios.
  • Consecución de los objetivos marcados en el programa individual de atención.
  • Traslado de residencia a otro municipio sin posibilidad de transporte o fuera de la isla, superior a tres meses.
  • Incumplimiento del pago con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12. c) del presente Reglamento.
  • Otras circunstancias no mencionadas anteriormente, que puedan ser valoradas por el equipo técnico del centro y la trabajadora social.

Y en prueba de conformidad, acepta y firma las mencionadas condiciones y características del Centro de Estancias Diurnas de Son Servera.

Fecha:

La persona usuaria                                      El familiar responsable

Responsable Servicios Sociales “