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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 546369
Bases específicas para la convocatoria de una plaza de director/a de certificado de profesionalidad por programa mixto SOIB ocupación y formación por el sistema de concurso de méritos y entrevista personal

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Decreto de Alcaldía 556 de 23 de septiembre de 2022 se aprobaron las siguientes bases:

BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE DIREC-TOR/A DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD POR PROGRAMA MIXTO SOIB OCUPACIÓN Y FORMACIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS Y ENTREVISTA PERSONAL.

 Base 1ª.- Naturaleza del lugar de trabajo.

Vinculación: personal laboral

Escala: Administración específica

Subescala : Técnico

Lugar: Ajuntament d'Esporles

Cargo:  DIRECTOR/A DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD PARA PROGRAMAS MIXTOS SOIB OCUPACIÓN Y FORMACIÓN

Nombre de los programas:

  • SON TRIAS, número expediente PM12/2022
  • SANT PERE, número expediente PM13/2022

Número de plazas: 1 (una)

SE VALORARÁ:

Experiencia demostrable en:

  • Programación y evaluación de proyectos educativos/ formativos y/o de orientación e inserción laboral.
  • Control de presupuestos de proyectos.
  • Control de nóminas del personal contractado en el proyecto 4. Dirección y coordinación de equipos de trabajo.
  • Docente de formación básica a colectivos vulnerables
  • Orientador formativo y laboral de colectivos vulnerables
  • Intermediación laboral (investigación de trabajo).
  • Formación en igualdad de género

Formación específica en:

  • Formación profesional
  • Metodología de trabajo y protocolos del SOIB
  • Orientación e intermediación laboral
  • Discapacidad y formación/ trabajo
  • Normativa laboral
  • Implementación de modelos de calidad
  • Prevención de Riesgos Laborales
  • Informática
  • Otros conocimientos de lengua catalana.

Conocimientos de:

  • Protocolos de la Consejería de Educación por el que hace referencia a las pruebas para la obtención del título de ESO o las pruebas de acceso al grado mediano.
  • El subsistema de Formación Profesional para la Ocupación.
  • La realidad sociolaboral del municipio.
  • El mundo empresarial de la isla (especial atención a la producción agraria)

Funciones:

- Dirección y coordinación de todo el equipo humano adscrito al proyecto (profesionales y alumnado trabajador).

- Diseño, coordinación, planificación, supervisión y evaluación del proyecto formativo.

- Máximo responsable de la programación diaria, semanal y mensual.

- Tutorización y seguimiento del alumnado.

- Realizar las pertinentes valoraciones de aprendizaje y evolución del alumnado trabajador respecto de los módulos.

- Elaboración y control presupuestario, justificación económica.

- Gestión y control de los recursos material y organización logística.

- Coordinación del proyecto técnico de obra o ejecución. Velar por su máximo desempeño.

- Participar en el diseño del programa de inserción del alumnado trabajador y su orientación profesional.

- Velar por el cumplimiento de las normas y medidas de salud laboral.

- Aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan con la coordinación del equipo.

- Participar en las reuniones del equipo docente, el equipo del proyecto, con otras áreas internas municipales siempre que la situación o el momento lo requiera.

- Recibir y posar en conocimiento de las personas correspondientes la documentación, información y correspondencia, etc. que llegue en nombre del proyecto.

- Elaborar y ejecutar las normativas, manuales de intervención y otros documentos que permitan una mayor eficiencia y eficacia del proyecto.

- Asumir aquellas competencias que no estén atribuidas a ninguno otro órgano.

DURACIÓN: Contrato de duración determinada vinculado a programes financiados por fondos sociales europeos de 12 meses aproximadamente.

JORNADA:  Media jornada. 18,75 horas semanales por programa, Son Trias y Sant Pere, haciendo un total de 37'5/horas semanales.

COSTE SALARIAL MENSUAL BRUTO APROXIMADO POR JORNADA COMPLETA: 2.831,67€/mensuales con pagas extras incluidas.

Se trata de la creación de una bolsa para cubrir las necesidades relativas a las circunstancias que permite nombrar personal laboral según aquello que prevé el artículo 11 TREBEP y el artículo 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Islas Baleares.

Base 2ª.- Requisitos de los aspirantes

PRIMERO.- Para formar parte a las pruebas selectivas los aspirantes tienen que poseer o cumplir, en la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Ser español o ciudadano de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados en los cuales sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos a la ley estatal que regula esta materia, con excepción de las plazas para las cuales a las bases específicas se limite el acceso a los aspirantes de nacionalidad española.

En virtud de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la LO4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración Social, y del RD 864/2001 del Reglamento de ejecución, tienen derecho de acceso a la administración pública como personal laboral los extranjeros residentes legalmente en España.

b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en disposición del título de grado en pedagogía y/o psicología.

A efectos de la titulación exigida para el ingreso se tendrán en cuenta las equivalencias de titulaciones establecidas a la normativa vigente.

d) No sufrir ninguna enfermedad ni disminución física o psíquica que impida el normal ejercicio de las funciones.

e) No haber sido separado del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan por ningún expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.

Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que en su estado impida el acceso a la función pública, si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española de acuerdo con lo establecido a la letra a) de esta base.

f) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

g) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel C1 intermediando un certificado expedido por el EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido a la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34, de 12-03-2013) o por Certificado expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos.

Este documento acreditativo se tendrá que presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en jefe otro momento.

h) Acreditar un mínimo de experiencia profesional de 18 meses en funciones similares al cargo.  

SEGUNDO.- Todos los requisitos exigidos y méritos que se quieran alegar se tienen que poseer el día en que finalice el ter-mini de presentación de solicitudes y se tienen que mantener durante el proceso selectivo.

TERCERO.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento que alguno de los aspirantes no cumple los requisitos exigidos para la convocatoria, tendrá que proponer la exclusión a la Alcaldía, con la audiencia previa del interesado, haciendo constar las causas que justifiquen la propuesta.

La Alcaldía resolverá el que proceda en derecho.

Base 3ª.- Presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que presentar en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo de 5 días naturales, contadores a partir del día siguiente al día de la publicación de las Bases al BOIB, y se tienen que dirigir a la Alcaldía del Ayuntamiento de Esporles. Se recomienda que se priorice la presentación por sede electrónica: https://esporles.eadministracio.cat/

También se pueden presentar en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que no se presente la solicitud presencialmente al registro del Ayuntamiento o a través de sede electrónica es obligatorio, para agilizar el procedimiento, que el interesado envíe justificando de presentación de la solicitud al correo electrónico: ajuntament@esporles.cat.

El modelo de solicitud viene recogido al anexo 1.

Al impreso de solicitud (ANEXO 1) los interesados harán constar que reúnen todos los requisitos exigidos en la Base de esta convocatoria, a la fecha de la expiración del plazo señalado por la presentación de solicitudes y los méritos que quieran adjuntar.

2.- Además de los datos de carácter personal y profesional que tienen que constar a la solicitud, los aspirantes tienen que consignar los datos y acompañar la documentación que se señala a continuación:

a)Indicar la plaza a la cual se opta.

b) Manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas a las bases, referidas siempre a la fecha de acabado del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Esta manifestación no será extensiva al requisito del conocimiento de la lengua catalana.

c) Acreditar el requisito del conocimiento de la lengua catalana. Para la acreditación de este requisito se tiene que presentar, junto con la solicitud, el certificado emitido por la Consellería de Educación y Universidad o equivaliendo, que corresponda al nivel de conocimientos fijado para la plaza a la cual se opta.

d) Adjuntar fotocopia del documento nacional de identificación y en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

e) Adjuntar fotocopia del título académico exigido a la convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica de haber superado todos los estudios para obtener el título.

f) Adjuntar los méritos que se quieran alegar.

g) Adjuntar documento justificativo del pago de la tasa de 18,00€ por participación a procesos selectivos publicada al BOIB n.º 147 de fecha 2 de diciembre de 2017.

El importe se tendrá que hacer efectivo en el siguiente número de cuenta:

ES38 2100 0785 2202 0000 3150

Concepto: Nombre completo + director/a de programas mixtos

3.- La Alcaldía, por sí misma o a propuesta del Tribunal calificador, podrá solicitar, al efecto proce-diente, que las personas interesadas acrediten los puntos donde se supone que han incurrido en inexactitud o falsedad en la hora de formular la solicitud correspondiente.

4.- Si la solicitud presentada no cumple los requisitos señalados a la convocatoria, se requerirá a los interesados, mediante publicación en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, para que, en el plazo de 3 días hábiles contadores desde esta publicación, enmienden la falta o adjunten el documento que sea preceptivo, con la advertencia de considerar no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

Base 4ª.- Admisión de los aspirantes

Habrá un plazo de cinco días naturales para hacer consultas y reclamaciones después del cual quedará ratificada la lista definitiva de candidaturas que pasarán a la fase de valoración de los méritos y de entrevista; la fecha de la cual se notificará personalmente a las cinco candidaturas que hayan obtenido una mayor puntuación.

Base 5ª.- Tribunal calificador

1.- El Tribunal calificador se constituirá en la forma que determina el artículo 60 TREBEP Estatuto básico del empleado público, y, supletoriamente, el artículo 51 de la Ley 3/2007, de la función pública de la CAIB y el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Los miembros del Tribunal tienen que ser funcionarios de carrera o personal laboral ficho de igual o superior categoría, y con titulación académica de igual o superior nivel al exigido para la plaza convocada.

Estará formado por:

- Un presidente, funcionario de carrera/personal laboral

- Tres vocales. Funcionarios de carrera/personal laboral

- Secretario con voz y sin voto.

Así mismo se nombrará un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal calificador.

2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales tendrán que poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas convocadas.

En la designación del Tribunal se procurará garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de especialidad y de idoneidad para valorar los conocimientos y las aptitudes requeridas de los aspirantes.

3.- Los miembros del Tribunal se tendrán que abstener de intervenir, por lo cual lo notificarán a la autoridad convocante, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente los aspirantes podrán recusar los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior.

La constitución y la actuación del Tribunal se ajustará al que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes y el voto del presidente dirimirá los empates.

5.- Corresponde al Tribunal calificador resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases y también aquello que corresponda en los casos no previstos.

 

Base 6ª.- Inicio y desarrollo del proceso selectivo.

Los méritos a valorar y la puntuación de la entrevista serán los que se relacionan a continuación, con un total como máximo de 72 puntos:

Baremos de selección:

  • Formación: 13 puntos.
  • Experiencia laboral: 31 puntos.
  • Entrevista: 28 puntos.

Se valorará:

Formación (hasta un máximo de 13 puntos).

- Otras licenciaturas relacionadas con el lugar de trabajo: 3 puntos por licenciatura.

- Máster u otros posgrados relacionados con el lugar de trabajo: 2 puntos

- Otra formación relacionada con las funciones del puesto de trabajo y con la temática del taller de ocupación: 6 puntos por cada curso con una duración mínima de 50 horas.

- Nivel de la junta evaluadora de catalán o equivalente:

Nivel C2: 2 puntos.

Nivel LA: 1 punto. (a sumar al nivel presentado de catalán C2)

Experiencia laboral (hasta un máximo de 31 puntos).

Experiencia laboral relacionada con las funciones del puesto de trabajo: 0,2 puntos por mes trabajado (acreditado con vida laboral, contrato y/o certificado de tareas de la empresa).

Entrevista (hasta un máximo de 28 puntos).

- Actitud y motivación ante el trabajo: 4 puntos.

- Interés por las personas de colectivos vulnerables: 4 puntos.

- Iniciativa: 4 puntos.

- Capacidad de comunicación: 4 puntos.

- Conocimientos específicos de talleres de formación y ocupación: 4 puntos.

- Capacidad de gestión de tareas administrativas: 4 puntos.

- Conocimientos de la realidad socioeconómica de Esporles: 4 puntos.

Base 7ª.- Calificación y orden de la clasificación definitiva.

La calificación de las diferentes fases se hará pública el mismo día que se acuerde y se expondrá al tablón de anuncios de la Corporación.

La calificación final será la suma de la fase de concurso y fase de entrevista personal.

La orden de clasificación de los aspirantes se establecerá en función de la calificación obtenida; se ordenarán de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, la orden se fijará teniendo en cuenta:

1.- Las mejores puntuaciones obtenidas a la fase de concurso.

2.- Sorteo.

 

Esporles, 26 de septiembre de 2022

La alcaldesa

Maria Ramon Salas

 

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

 

Nombre y apellidos

 

DNI núm.

 

Domicilip

 

Localidad

 

C.P.

 

Teléfono

 

Correo electrónico

 

Mediante el presento comparezco y, como mejor proceda.

EXPONE

Que desea ser admitido/a en la bolsa de personal de apoyo administrativo por los programas SOIB Formación y Ocupación del Ayuntamiento de Esporles, de acuerdo con la convocatoria publicada al BOIB n.º .......... de fecha.............................................

Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria y DECLARO:

1.- No sufrir ninguna enfermedad ni disminución física o psíquica que impida el normal ejercicio de las funciones.

2.- No haber sido separado del servicio del Estado, de la administración local o autonómica o de los organismos que dependan por ningún expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.

Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que en su estado impida el acceso a la función pública, si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española de acuerdo con lo establecido a la letra a) de esta base.

3.- No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

Que aporta los siguientes documentos (señalar la casilla correspondiente):

 

Documento nacional de identidad (DNI)

 

Titulación de la formación exigida en la base segunda

 

Titulación de lengua catalana (nivel C1)

 

Justificante pago tasa 18€

Por lo expuesto

SOLICITO

Ser admitido/a en el proceso selectivo para formar parte de la bolsa de Director/a de los programas mixtas SOIB Formación y Ocupación 2022 del Ayuntamiento de Esporles.

 

..............................., a................de.....................................de...................

 

​​​​​​​

 

Sra. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ESPORLES.