Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 545346
Resolución informativa de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se establece la convocatoria de la acción concertada de servicios de promoción de la autonomía personal para niños en edades comprendidas entre los 6 y 11 años en situación de dependencia, de la red pública y concertada en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades autorizadas, para el año 2022-2023
Hechos
1. El artículo 89 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 10/2013, de 23 de diciembre, bajo el epígrafe «régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada» , establece, entre otras cosas, lo siguiente:
1. Las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las siguientes fórmulas: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro.
2. Se reconoce el derecho de la iniciativa privada, a través de entidades con o sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios, y la gestión de programas y prestaciones de esa naturaleza.
2. El artículo 89 bis de la citada Ley, dispone que:
"1. Las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular, pueden acogerse al régimen de conciertos en los términos establecidos por la presente ley. Las entidades que accedan al régimen de concertación en servicios sociales deberán formalizar con la administración competente el correspondiente concierto".
"2. A efectos de esta ley, se entiende por régimen de concertación la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública a través de terceros, cuya financiación, acceso y control sea públicos".
3. El artículo 2.1 de la Ley 12/2018 de 15 de noviembre, de Servicios a las Personas en el Ámbito Social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, establece:
Las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal y como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o , en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos establecidos por la presente ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.
4. A fecha de hoy todavía no se ha realizado ninguna acción concertada para servicios de promoción de la autonomía en edades comprendidas de 6 a 11 años. Los conciertos deben convocarse de acuerdo con el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales y con la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de Servicios a las Personas en el Ámbito Social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Dado que las muchas de las entidades que pueden llevar a cabo el servicio todavía no cumplen todos los requisitos requeridos por la normativa —concretamente no tienen la acreditación correspondiente— se utilizará para el primer concierto y las ampliaciones y renovaciones posteriores el procedimiento de urgencia previsto en la Disposición transitoria primera del Decreto 48/2017, de 27 de octubre. Este sistema permite suscribir los conciertos por un año, aunque pueden ampliarse y renovarse.
La atención de los niños de 6 a 11 años en situación de dependencia requiere un servicio para promocionar su autonomía, por lo que se hace constar la urgencia de la convocatoria; este hecho justifica que se autorice a dichas entidades.
5. El anexo único del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales (BOIB núm. 146, de 19 de noviembre), establece entre los servicios susceptibles de prestarse en régimen de concierto social en el número 2.5.9, el servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia dirigido a las personas mayores y a las personas con discapacidad.
6. El acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2022 por el que se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que deben concertarse durante el año 2022 y se declaran los servicios de interés económico general, prevé en el punto 2.5.9. el servicio de promoción de la autonomía personal y la prevención de la situación de dependencia; y concretamente la convocatoria del servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia para niños de 6 a 11 años para entidades autorizadas.
Asimismo, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de junio de 2022 por el que se modifica la previsión de las prestaciones y servicios sociales que deben concertarse durante el año 2022, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2022 (BOIB núm. 77 de 14 de junio), en el anexo 2, relativo a servicios que se declaran de interés económico general, se incluye el servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia para niños de 6 a 11 años (servicio 2.5.9).
7. En fecha 3 deagosto de 2022, el director general de Atención a la Dependencia emitió el informe justificativo relativo a la necesidad de llevar a cabo la acción concertada de servicios de promoción de la autonomía personal para niños en edades comprendidas entre los 6 y 11 años en situación de dependencia, de la red pública y concertada en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades autorizadas, por el año 2022-2023.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
2. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
3. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.
4. Ley 12/2018 de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
5. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
6. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
7. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y el Decreto 31/2016.
8. El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para el Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y se crea la red pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 5/2016.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Convocar la acción concertada de plazas de servicios de promoción de la autonomía personal para niños en edades comprendidas entre los 6 y 11 años en situación de dependencia, de la red pública y concertada en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades autorizadas, para el año 2022-2023 , y establecer el procedimiento de la convocatoria, de acuerdo con el anexo I.
2. Acreditar la urgencia de la acción concertada en plazas de servicios de promoción de la autonomía personal para niños en edades comprendidas entre los 6 y 11 años en situación de dependencia, de la red pública y concertada en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades autorizadas, para el año 2022-2023 , de acuerdo con el informe justificativo del director general de Atención a la Dependencia de 8 de agosto de 2022.
3. Aprobar el Pliego de condiciones técnicas, que se puede consultar en la sede de la Dirección General de Atención a la Dependencia y en el sitio web ( https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/ ).
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (23 de septiembre de 2022)
La consejera Fina Santiago Rodríguez
ANEXO I Convocatoria de la acción concertada de plazas de servicios de promoción de la autonomía personal para niños en edades comprendidas entre los 6 y 11 años en situación de dependencia, de la red pública y concertada en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades autorizadas, para el año 2022-2023
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria de la acción concertada de servicios de promoción de la autonomía personal para niños en edades comprendidas entre los 6 y 11 años en situación de dependencia, de la red pública y concertada en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades autorizadas, por el año 2022-2023. Se dicta al amparo del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos de 521 plazas de promoción de la autonomía personal (en adelante SEPAP), que ofrecen prestaciones de carácter preventivo, de promoción de la autonomía, de socialización y de intervención terapéutica, de carácter interdisciplinario, que se extiende a la edad comprendida entre los 6 y 11 años, para mejorar las condiciones de vida tanto de las personas atendidas como de las familias.
2. Órgano instructor
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Atención a la Dependencia.
3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
3.1. Dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas deben presentar las solicitudes electrónicamente, mediante el Registro electrónico común (REC), adjuntando la solicitud específica del procedimiento, que estará disponible en la Sede Electrónica de la CAIB, firmada electrónicamente.
3.2. En caso de que se presente la solicitud presencialmente, la Administración requerirá su presentación electrónica, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Requisitos de las entidades
4.1. En los procedimientos de acción concertada de servicios declarados de interés económico general, podrán suscribir conciertos todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con o sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 12/2018.
4.2. Las entidades deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Estar debidamente inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
b. Tener una experiencia de, al menos, 12 meses en la gestión de servicios que atienden a niños en situación de dependencia.
c. Las entidades autorizadas ofrecerán atención en horarios que promuevan y faciliten la promoción de la autonomía y la inclusión social, preferentemente en fines de semana, tardes y períodos no lectivos educativos.
d. Cumplir con la normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación, de acuerdo con el artículo 5.3.d) de la ley 12/2018 de 15 de noviembre y el artículo 4.2.g) del Decreto 48/2017 de 27 de octubre.
e. Comunicar, a efectos de la preceptiva autorización, los cambios de accionariado o de titularidad para preservar la identidad institucional que justificó el acuerdo de colaboración, de acuerdo con el artículo 5.3. e) de la Ley 12/2018 de 15 de noviembre.
4.3. Asimismo, las entidades deben cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, además de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre , y en el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
5. Documentación a presentar
5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4 de esta convocatoria deben formular una solicitud —de acuerdo con el modelo facilitado por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes— que ha de firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en el web (https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/ ).
5.2. Las entidades deben presentar una solicitud indicando las zonas que optan de las que figuran en el anexo II y en los Pliegos de condiciones técnicas, y el número de plazas que ofrezcan para concertar con la Administración, que no puede ser superior a las sesiones que tienen autorizadas.
5.3. En la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a. Resolución de autorización del servicio a concertar, o bien solicitud de acreditación debidamente registrada.
b. Acreditación de experiencia de, al menos, 12 meses. Esta experiencia se puede acreditar mediante:
- Documentación sobre la realización de actividades subvencionadas, concertadas o contratadas por cualquier administración pública.
c. Declaración responsable de que la entidad no está sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración en virtud de sanción administrativa firme, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; ni en ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones ; así como de no incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, y declaración de no haber sido sancionada por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
d. Acreditación de solvencia financiera mediante la aportación de las últimas cuentas anuales de la entidad presentadas en el registro oficial correspondiente.
e. Acreditación de solvencia técnica mediante declaración responsable de los medios personales y materiales destinados a la realización del servicio objeto de concertación.
f. Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g. Declaración de compromiso de contratación de personal, según lo establecido en el Pliego general de condiciones técnicas. La autorización excepcional se atorgará con un número máximo de plazas por servicio, de acuerdo con la declaración que presente la entidad.
h. Declaración de compromiso de prestar el servicio en más de una zona en la isla de Mallorca de las definidas en el Pliego general de condiciones técnicas, como mínimo, para poder dar cabida a todos los niños de las Islas Baleares que cumplan los requisitos de acceso. La segunda zona de actuación, generalmente, colindará en la isla de Mallorca con la primera zona de actuación escogida por la entidad y podrá ser asignada cuando ninguna entidad la haya marcado como primera zona de actuación o no pueda dar alcance a más niños.
i. Declaración responsable en la que las entidades se comprometen a cumplir las obligaciones y el resto de lo que se establece en el Pliego general de condiciones técnicas y declaran que cumplen los requisitos básicos para llevar a cabo el servicio considerado prioritario.
5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a la Dirección General de Atención a la Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, datos e informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
6. Formalización de los conciertos
6.1. Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria deben formalizarse mediante documento administrativo en el que se hagan constar los derechos y obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la ley 4/2009, de 11 de junio, de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de los decretos de desarrollo y de los pliegos de condiciones técnicas del concierto.
Concretamente, los acuerdos de acción concertada que se suscriban deberán incluir necesariamente las estipulaciones referidas a los apartados relacionados en el artículo 8 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre.
6.2. En el momento de formalizar el concierto, ha de presentarse una declaración responsable de que se siguen cumpliendo los requisitos para poder concertar el servicio.
7. Plazas y distribución territorial
La previsión del número máximo de plazas a concertar es de 521, distribuidas entre las zonas que se describen en el anexo II.
8. Vigencia del concierto
La vigencia del primer concierto social de servicios de promoción de la autonomía personal para niños en edades comprendidas entre los 6 y 11 años en situación de dependencia, de la red pública y concertada en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades autorizadas, para el año 2022-2023, es de un período de 12 meses. El régimen de concierto se iniciará en la fecha que se formalice.
9. Presupuesto y precio máximo del servicio
9.1. El importe máximo estimado a asignar es de 1.601.387,28 € .
9.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y no supone ningún compromiso de gasto. Por ello, no consta ninguna consignación presupuestaria, que deberá acreditarse en el momento en que se materialice el servicio de concierto.
9.3. El precio de referencia por cada plaza/mes, con el IVA incluido, es de 256,14 €.
10. Ofertas de las entidades y criterios de preferencia para la concertación
10.1. Las entidades interesadas en participar en este concierto deben ofrecer un mínimo de 25 y un máximo de 150 plazas. Las ofertadas por un número inferior o superior no serán tenidas en cuenta, y la Administración dictará resolución de inadmisión de la solicitud.
10.2. Las entidades pueden ofrecer concertar plazas en una o más zonas geográficas. La oferta para una zona supone el compromiso de dar respuesta a todas las plazas que se ofrecen.
10.3. En caso de que se presenten diferentes ofertas en una misma zona, tienen preferencia en la adjudicación de plazas las entidades que cumplan, por orden de preferencia:
a. Ser titulares de un servicio que atienda a niños con dependencia que tenga su sede en uno de los municipios de la zona donde la entidad ofrece plazas.
b. Tener su sede social en alguno de los municipios de la zona donde la entidad ofrece plazas o tener radicados servicios de educación especial o servicios de inserción social o laboral.
c. En caso de cumplir las mismas condiciones diferentes entidades que ofrecen plazas, se distribuirán equitativamente entre los solicitantes.
10.4. Si en una zona no se produce ninguna oferta, las plazas previstas en la misma no se redistribuirán a otras zonas.
11. Comité técnico de asesoramiento
11.1. El Comité técnico de asesoramiento se reunirá cuando sea necesario ofrecer asesoramiento al director general de Atención a la Dependencia en relación al procedimiento de concertación y sobre las condiciones específicas que hagan referencia al servicio objeto del concierto.
11.2. El Comité técnico de asesoramiento estará integrado por los siguientes miembros:
a. Presidente: el jefe del Servicio de Valoración de Atención Temprana de la Dirección General de Atención a la Dependencia.
Presidente suplente: la jefa del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Dirección General de Atención a la Dependencia.
b. Vocales:
c. Secretaria: un funcionario designado por el director general de Atención a la Dependencia.
Secretario suplente: un funcionario designado por el director general de Atención a la Dependencia.
11.3. El Comité técnico de asesoramiento tiene, entre otras funciones, la de informar al órgano instructor en relación con el procedimiento de concertación y sobre las condiciones específicas que hagan referencia al servicio objeto del concierto, además de informar preceptivamente sobre la modificación prevista en el artículo 24 del Decreto 48/2017. También puede realizar propuestas de mejora relativas a las condiciones de aplicación de los criterios de preferencia, así como a las condiciones de ejecución del concierto.
11.4. El Comité técnico de asesoramiento quedará válidamente constituido con la asistencia, como mínimo, de los siguientes miembros: el presidente o presidenta suplente, la secretaria o secretario suplente y tres vocales.
12. Condiciones técnicas de ejecución
12.1. Las condiciones técnicas de ejecución deben ajustarse al Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y a personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población:
12.2. Los pliegos de prescripciones técnicas detallan los derechos y obligaciones de ambas partes, el objeto, los servicios a prestar, los criterios de intervención con los usuarios, los medios que debe aportar la entidad adjudicataria y los sistemas de coordinación con la Administración.
Además, respecto a los servicios que no se hayan definido reglamentariamente, los pliegos técnicos deberán fijar, también, las condiciones técnicas y las condiciones materiales de la acción concertada, de acuerdo con el artículo 8.1 del Decreto 48/ 2017, de 27 de octubre.
13. Seguimiento
13.1. El seguimiento periódico del funcionamiento corresponde a los trabajadores sociales responsables de los programas individuales de atención (PIA).
13.2. Los técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia pueden realizar visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.
13.3. La entidad concertada debe facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Atención a la Dependencia.
13.4. Asimismo, la entidad concertada debe facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
14. Obligaciones de las entidades concertadas
14.1. El concierto social obliga a la entidad concertada a prestar los servicios del concierto a los usuarios gratuitamente y sin coste complementario alguno.
14.2. Mediante el acuerdo de acción concertada, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos de condiciones técnicas y las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, y en los decretos de desarrollo y aplicación correspondientes, y en concreto, las previsiones del artículo 9 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
14.3. La entidad concertada se obliga a realizar para cada plaza las horas objeto del concierto, manteniendo su autorización durante el período de vigencia.
14.4. La entidad concertada se obliga a atender a los niños de entre 6 y 11 años que hayan solicitado el acceso al servicio y tengan PIA de SEPAP.
14.5. Las entidades concertadas deben facilitar a la Dirección General de Atención a la Dependencia la relación de los usuarios que atienden cada mes y las comunicaciones de altas o bajas de estos usuarios.
14.6. Las entidades concertadas se harán cargo exclusivamente del personal laboral adscrito al servicio concertado, sus retribuciones y las obligaciones en materia de seguridad social. Este personal, al extinguirse el concierto, no podrá consolidarse, en ningún caso, como personal de la Administración que concierta los servicios.
14.7. Las entidades concertadas indemnizarán a los afectados por los daños y perjuicios que causen, por sí mismas o por terceros, como consecuencia de la ejecución del concierto social.
14.8. La percepción indebida de cantidades por parte de las entidades concertadas del servicio supone su obligación de reintegro, previa tramitación del procedimiento que corresponda.
14.9. Las entidades concertadas de los servicios quedan sujetas al control de carácter financiero ya las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.
14.10. Las entidades concertadas deben comunicar la prestación de servicios complementarios y asumir toda la responsabilidad de la ejecución de estos servicios.
14.11. Las entidades concertadas deben comunicar cualquier incidencia que suponga una modificación o alteración respecto de los pliegos de condiciones técnicas pactados con la Administración.
14.12. Las entidades concertadas se comprometen a utilizar las aplicaciones informáticas y de gestión de la Dirección General de Atención a la Dependencia.
14.13. Las entidades concertadas deben hacer constar en la documentación y en la publicidad, junto con su denominación, la condición de entidad perteneciente a la red pública de Atención a la Dependencia, en los términos del punto 17 de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
14.14. Las entidades concertadas deben responsabilizarse de que los servicios objeto de concierto se presten en el plazo previsto, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y los requisitos que establece esta convocatoria. Quedan exentas de esta responsabilidad en los casos en los que no haya sido posible llevar a cabo el servicio por causas de fuerza mayor que puedan justificarse.
15. Penalidades
15.1. Se entenderá que existe un incumplimiento grave de las entidades concertadas cuando no cumplan cualquiera de las condiciones de ejecución de carácter obligatorio del Pliego de condiciones técnicas, así como las obligaciones que establece el punto 14 de esta convocatoria. Se considerará incumplimiento leve cuando incumplan cualquiera de las condiciones de ejecución de carácter opcional.
15.2. La realización de un incumplimiento leve supone una penalización que puede llegar hasta el 2 % del presupuesto del concierto. A partir de la realización de un incumplimiento grave, el órgano instructor puede optar por imponer una penalización que puede llegar hasta el 10 % del presupuesto del concierto, o bien resolverlo.
16. Criterios de acceso y lista de espera
Los criterios de acceso a las plazas y la gestión de la lista de espera se regulan en el Decreto 63/2017 de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia.
17. Publicidad
Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social, junto con su denominación, deben hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Atención a la Dependencia, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que les facilitará la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
18. Prerrogativas de la Administración
18.1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
18.2. Los acuerdos que adopte el órgano competente para resolver el procedimiento a partir de las citadas prerrogativas ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
19. Causas de extinción
Son causas de extinción del acuerdo de acción concertada las que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, y el artículo 28 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
20. Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, modificación, cumplimiento, efectos y extinción.