Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 545144
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la Variante de la línea MT Saulet nuevo tramo aéreo e instalación nuevo CT Nou Casa Tiena, TM Andratx (174A/2021)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 23 de junio de 2022,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Se trata de un proyecto que consiste, esencialmente, en la instalación de un nuevo tramo de línea aérea de media tensión hasta llegar al camino más próximo y desde este camino instalar un nuevo tramo de línea soterrada de media tensión hasta llegar de nuevo a la línea aérea ya existente. Con esta actuación se eliminan 2 tramos de línea aérea de media tensión que pasan sobre una piscina y una vivienda. También se elimina un centro de transformación aéreo y se instala uno nuevo en edificio prefabricado. El ámbito del proyecto se encuentra dentro de ARIP, por lo tanto, la actuación se encuentra incluida en el grupo 3.7 (Líneas de transmisión de energía eléctrica entre 15 y 66 kV en suelo rústico con la calificación de ANEI o ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007 y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), excepto en el supuesto de que sean líneas soterradas por camino existente con una longitud inferior a 1 km) del anexo 1 de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Por lo tanto, tiene que ser sometido a la evaluación de impacto ambiental ordinaria, siguiendo la tramitación prevista en los artículos 33 y siguientes de la ley 21 /2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con las particularidades que recoge la ley 12/2016, de 17 de agosto.
1.Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción
Se contempla, esencialmente, la instalación de un nuevo tramo de línea aérea de media tensión hasta llegar al camino más próximo y desde este camino instalar un nuevo tramo de línea soterrada de media tensión hasta llegar de nuevo a la línea aérea ya existente. Con esta actuación se eliminan 2 tramos de línea aérea de media tensión con una longitud de 226 metros que pasan sobre una piscina y una vivienda. También se elimina un centro de transformación aéreo y se instala uno nuevo en edificio prefabricado. Por eso, se realizará el desmantelamiento de los tramos aéreos de MT comprendidos entre el apoyo A062409 y el apoyo A062398, y el tramo entre el apoyo A062409 y el Centro de transformación aéreo 12999 estas actuaciones suponen el desmontaje de 226 metros, el cambio de los apoyos metálicos A062409 y A06398, por otros apoyos metálicos y la instalación de un nuevo apoyo metálico (T2) y un nuevo Centro Transformación 50879, además del retensado y tendido del nuevo trazado aéreo con una longitud de 40 metros y la realización de zanjas y tendido de los tramos soterrados de media y baja tensión.
La longitud del nuevo tramo aéreo (desde el apoyo A062409 hasta el apoyo T-2) es de 40 metros. La longitud del tramo subterráneo (desde el apoyo T-2 hasta el apoyo A062398) es de 95 metros. El tramo aéreo eliminado es de 226 metros, por lo tanto, en total se eliminan 186 metros de tendido aéreo.
Las actuaciones afectan a las parcelas 53,51,101, 9014 y 99 del polígono 10 y a la parcela 102 del polígono 12 del TM de Andratx.
El área a desmantelar se sitúa sobre una zona de asentamientos de viviendas y la actuación de los tramos sepultados se ubican en el vial asfaltado Camino des Coll Baix.
Se trata de un proyecto de modificación de una línea que actualmente se encuentra fuera de legislación, no cumple con lo que se especifica en la ITC-LAT del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las líneas aéreas de alta tensión, no comporta dar servicio a nuevos usuarios.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
En el estudio de impacto ambiental se presenta una caracterización de la zona, un inventario ambiental, donde se describe el medio físico y biótico (climatología, geomorfología y suelo, hidrología, atmósfera, cambio climático, hábitats, vegetación y fauna), el territorio (figuras de protección afectadas, APRs, y ordenación del territorio), patrimonio cultural (BICs y patrimonio municipal), medio socioeconómico y paisaje.
Según el PTI de Mallorca, los terrenos donde se realizarán las actuaciones son ARIP.
Toda la parcela está situada en la Unidad de Paisaje UP1-Sierra Norte y la Victoria.
En cuanto a la topografía del terreno, el ámbito del proyecto se encuentra en una cota entre 0 y 50 metros, las cotas de los apoyos y CTs:
A062408 (a retirar) ……..………. 17 m de altitud.
A062409 (a sustituir)……………. 16 m de altitud.
A062419 (a retirar) ……..………. 15 m de altitud.
A062397 (existente) ……..……… 10 m de altitud.
A062398 (a sustituir)…………….. 19 m de altitud.
A062399 (existente) ……………… 18 m de altitud.
T2 (nuevo) …………………........... 22 m de altitud.
CTI12999 (a retirar) ….………….. 16 m de altitud.
CT50879 (nuevo) ………….......…. 21 m de altitud.
La altitud de los tramos soterrados oscilan entre 18 y 22 metros.
Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni forman parte de Red Natura 2000 y no se encuentra ningún Hábitat de Interés Comunitario.
El proyecto no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, deslizamiento o inundación, parte de las actuaciones se encuentran en Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales según el IV Plan General de defensa contraincendios forestales de las Islas Baleares 2015 a 2024.
Los terrenos se encuentran en un área de Protección de Electrocución.
En relación con el agua, el proyecto se desarrolla sobre la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1801M2 «Puerto de Andratx» que según el PHIB 2019 y los objetivos de la DMA, se encuentra en mal estado cuantitativo y cualitativo.
Es un acuífero profundo. Actualmente esta masa no está declarada zona vulnerable a la contaminación por Nitratos (ZVCN).
La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderada. El proyecto no se encuentra en zona inundable o potencialmente inundable.
Encontramos un pozo de uso doméstico con código AAS_409_VIGENTE-A_S_1655, que se localiza a 8 metros del punto más próximo de la zanja soterrada a excavar y cimentar y a menos de 20 metros del apoyo más próximo a excavar y cimentar.
Según fuente de la IDEIB, el área de ejecución ocupa la cuadrícula 352 del código 5 x 5 del Bioatlas en la que aparecen las siguientes especies catalogadas y amenazadas:
Nombre común |
Taxon /especie |
Avetoro |
Botaurus stellaris |
Gaviota de Audouin |
Ichthyaetus audouinii |
Aguila pescadora |
Pandion haliaetus |
Corb marí |
Phalacrocorax aristotelis desmarestii |
Tortuga mora |
Testudo graeca subsp. graeca |
Y las siguientes especies catalogadas no amenazadas:
Nombre común |
Taxon /especie |
---|---|
Águila |
Aquila pennata |
Sapo balear |
Bufotes balearicus |
Alcaraván |
Burhinus oedicnemus |
Culebra de cogulla |
Macroprotodon mauritanicus |
Buitrón |
Cisticola juncidis |
Halcón |
Falco peregrinus |
Cernícalo |
Falco tinnunculus |
Piquituerto |
Loxia curvirostra |
Dragón |
Tarentola mauritanica |
Roquero solitario |
Monticola solitarius |
Búho chico |
Asio otus |
Abubilla |
Upupa epops |
Murciélago común |
Pipistrellus pipistrellus |
Murciélago de montaña |
Hypsugo savii |
Palmito |
Chamaerops humilis |
Hinojo marino |
Crithmum maritimum |
Boj balear |
Buxus balearica |
Jaramago ibicenco |
Diplotaxis ibicensis |
Tamarindo |
Tamarix africana |
Mirto |
Myrtus communis |
Aladierno |
Rhamnus alaternus |
En lo referente a la vegetación, de acuerdo con el EsIA, en la zona de actuación no se encuentra ninguna especie destacada, los apoyos A062397 y A06399 se sitúan en campos de almendros de secano. Por otro lado, el apoyo A062408, a menos de 2 m, encontramos un acebuche y en unos 4 metros un algarrobo y confrontando al CT12999 se ubica un almendro. Muy próximos al espacio de ubicación del apoyo T2 y el CT50879 se localizan 3 pinos y en el mismo espacio un acebuche de medida media.
En lo referente al Patrimonio, no se considera que la actuación pueda afectar a Bienes de Interés Cultural ni a elementos catalogados en el patrimonio municipal.
3. Resumen del proceso de evaluación
Fase de información pública y de consultas
El 17 de marzo de 2020 se publicó en el BOIB n.º 36 la información pública de autorización administrativa. Durante el trámite de información pública no se recibieron alegaciones.
Durante la IP han sido consultadas las siguientes administraciones:
-Ayuntamiento de Andratx.
-Dirección General de Energía y Cambio Climático.
-Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.
Se han recibido los siguientes informes:
-Informe desfavorable de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de fecha de 18 de marzo de 2020 que indica:
«De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.2 del PDSEIB, las líneas de media tensión tendrán que ser soterradas a menos que haya un interés territorial o medioambiental determine el inconveniente del soterramiento o bien cuando la consejería competente determine la existencia de dificultades que desaconsejen el soterramiento. La empresa distribuidora no ha justificado la imposibilidad de soterrar el tramo aéreo y hacerlo discurrir entre los límites de las parcelas y salir posteriormente a camino, cosa que está contemplada en sus normas particulares (por ejemplo, señalar el recorrido mediante hitos).»
-Informe favorable de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de fecha 23 de octubre de 2020 que indica:
«Visto vuestro escrito de fecha 9 marzo de 2020, sobre el asunto de referencia os informo que esta Dirección General de Energía y Cambio Climático no ve inconveniente informar favorablemente sobre la ejecución de la instalación de variante de la línea MT «SAULET» nuevo tramo aéreo y soterrado, nueva línea soterrada de BT e instalaciones del nuevo CT 50879 «NOU CASA TIENA» siempre que se dé cumplimiento a las disposiciones de nuestra competencia indicadas a continuación:
- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en tendidos eléctricos de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.
- Decreto 36/2003, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto 99/1997, 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
- Resolución del Director General de Industrial, del 16 de julio de 2004, por la que se aprueban a la empresa “Endesa Distribución Eléctrica S.L.U.” las condiciones técnicas para las instalaciones de enlace en el suministro de energía eléctrica en baja tensión (CIES) publicada en el BOIB n.º 121 de fecha 31 de agosto de 2004.
- Resolución de 27 de julio de 2004 de la Dirección General de Industria por la que se aprueban, a la empresa “Endesa Distribucion Eléctrica SLU”, las Condiciones Técnicas para Redes Subterráneas de Alta tensión de 3ª categoría (media tensión), publicada en el BOIB n.º 109 de fecha 7 de agosto de 2004.
- Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana empresa, por la que se aprueban especificaciones particulares y proyectos tipos de Endesa Distribucion Eléctrica, SLU.
- Este informe no sustituye a la preceptiva autorización administrativa del proyecto eléctrico a solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático.»
Evaluación de impacto ambiental
Alternativas
Las alternativas presentadas:
Alternativa 0: La no ejecución del proyecto, se descarta. Para descartarla, indican que la línea no cumple con lo que especifica en la ITC-LAT del reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad a las líneas aéreas de alta tensión. El hecho que la línea actualmente se encuentre fuera de legislación, es una situación que no se contempla prolongarla en el tiempo.
Alternativa 1: soterrar todo el trazado de la línea de baja y media tensión.
Considerando el coste y la no existencia en la parcela de camino consolidado, el desnivel y características del terreno y el hecho que no sea posible la continuidad soterrada del tramo de MT a partir del apoyo A062409, hace que se descarte esta opción.
Alternativa 2: realizar todo el tramo de media tensión aéreo y el de baja tensión soterrado. Se descarta porque ambientalmente es la que más impacto produce, además del impacto paisajístico.
Alternativa 3: es la alternativa del proyecto.
En el EsIA se indica que la alternativa que recibe una mayor puntuación es la más adecuada y presentan la siguiente tabla:
VARIABLE |
Alternativa 1 |
Alternativa 2 |
Alternativa 3 |
---|---|---|---|
Clima |
* |
** |
*** |
Geomorfología y suelo |
* |
** |
*** |
Hidrología |
*** |
*** |
*** |
Atmósfera |
* |
*** |
*** |
Cambio climático |
* |
*** |
** |
Hábitats |
** |
** |
** |
Vegetación |
* |
** |
*** |
Fauna |
*** |
* |
** |
Área Rural de Interés Paisajístico |
*** |
* |
** |
Áreas de Prevención de Riesgos |
* |
** |
*** |
Ordenación del Territorio |
*** |
* |
** |
Patrimonio cultural |
*** |
* |
** |
Medio Socioeconómico |
*** |
* |
** |
Viabilidad Técnica y Económica |
* |
** |
*** |
TOTAL |
30* |
27* |
37* |
Por lo tanto, la alternativa 3 es la más adecuada desde el punto de vista ambiental.
Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección
En el estudio de impacto ambiental se presenta una identificación y valoración de los impactos ambientales que producirá el proyecto sobre el entorno tanto durante la fase de construcción como durante la explotación. Para la identificación y valoración de los impactos ambientales se ha utilizado la técnica de las matrices a partir de la consideración de sus características más significativas, así como de la importancia de cada recurso y se ha estructurado en medio físico, biológico, territorial, cultural, perceptual y socioeconómico.
En la fase de construcción, se han identificado las siguientes actividades productoras de impactos:
a) Montaje y desmontaje de los apoyos y Centros de transformación, excavaciones de las cimentaciones.
b) Cambios de los aislamientos.
c) Ajustamiento del nuevo cableado.
d) Retensado del cableado.
e) Realización del trazado soterrado.
Estas acciones tendrán impactos negativos sobre la geomorfología del suelo, la atmósfera, hidrología, vegetación y fauna, paisaje y la población.
Impactos positivos sobre la economía local, crearán lugares de trabajo
En cuanto a la fase de funcionamiento, dado que no se trata de la instalación de una nueva línea, sino la modificación de una pequeña parte del trazado de una línea existente, los impactos serán prácticamente idénticos a los existentes actualmente.
Los impactos negativos serán sobre la atmósfera (campos eléctricos y electromagnéticos), con valores muy por debajo de los umbrales permitidos, y sobre la fauna.
Los impactos positivos serán sobre el paisaje, se desmantela parte de una línea aérea y se disminuye el número de apoyos.
No se ha contemplado la fase de desmantelamiento de la nueva proyección dado que se trata de una variante de una línea ya existente con sus propios condicionantes.
Una vez identificados, se determina cuáles son significativos y se evalúan y valoran en función de diferentes atributos en: compatible, moderado, severo o crítico. De la valoración global se concluye:
- Una vez aplicadas las medidas correctoras y preventivas todos los impactos se valoran como irrelevantes o compatibles, a excepción del impacto sobre la geología del suelo, que en la fase de construcción se ha valorado como moderado.
- El impacto global del proyecto queda valorado como compatible.
Como medidas preventivas o correctoras en el estudio de impacto ambiental se proponen:
- Medidas preventivas para la fase de diseño:
1.Respetar la ubicación de los apoyos, siempre que se pueda.
2.Elección de los materiales necesarios para la obra.
3.Cumplir con los requerimientos establecidos en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
4.Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión.
5.Las líneas soterradas contarán con doble canalización para no tener que volver a hacer zanjas en caso de necesitar volver a pasar el cableado.
- Medidas para minimizar la alteración de los recursos edáficos: utilizar los accesos existentes y se evitará abrir nuevos viales, delimitación de las zonas de obra, espacios de servidumbre, depósitos para las tierras y lugares de acopio, ubicación de la maquinaria y almacenamiento de materiales, limitación de velocidad a 20 km/h, separación y almacenamiento adecuado de la tierra vegetal, retirar por completo los apoyos a cambiar (incluyendo la parte cementada bajo tierra) y se evitará cualquier derrame de hormigón sobre el suelo.
- Medidas para disminuir las emisiones de contaminantes atmosféricos y ruidos: limitación de la velocidad; la maquinaria a emplear tendrá el certificado CE y habrá pasado la ITV.
-Medidas para la protección de la vegetación: solo se eliminará la vegetación que sea imprescindible para la ejecución del proyecto mediante técnicas de desbroce adecuadas, se priorizará la poda antes de la tala, el control de la vegetación no se podrá hacer mediante incendios controlados, las podas y desbroces se harán con motosierras y en el caso de generar residuos vegetales se retirarán antes de 10 días.
-Medidas para la protección de la fauna: el proyecto cumplirá con las medidas contra electrocución establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Además de las medidas propuestas para mitigar el ruido, polvo y de reducción del espacio utilizado.
- Medidas para reducir la afección a los recursos hídricos: comunicar al personal la fragilidad de la zona, batería de medidas preventivas para evitar derrames de sustancias peligrosas, cubrir con una lámina impermeable el fondo de las zanjas, usar hormigón prefabricado para los apoyos, medidas correctoras en caso de derrames accidentales en suelo sellado y en suelo no sellado.
- Medidas de prevención de incendios: no encender fuegos no autorizados, evitar fumar en la obra, mantenimiento de los caminos, pistas y franjas cortafuegos libres de obstáculos y sin residuos, en el caso de producir residuos vegetales se retirarán antes de 10 días, almacenamiento de productos inflamables alejado de fuentes de calor, la maquinaria cumplirá con lo establecido en la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, se usará maquinaria que evite la generación de chispas y se dispondrá de extintores tipo mochila y otras herramientas adecuadas para sofocar incendios, medidas por el estacionamiento y abastecimiento de la maquinaria, motosierras dispondrán de matachispas y el contratista dispondrá de equipos contraincendios adecuados.
- Medidas para minimizar residuos: la empresa contratista redactará un Plan de Gestión de Residuos de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
- Medidas para evitar molestias a la población: se avisará a los vecinos que tengan el acceso en su domicilio por la zona de obras del Camino del Coll Baix del tiempo de las obras, horarios, etc., se cumplirá con la ordenanza reguladora de ruidos y vibraciones del ayuntamiento de Andratx, las zonas de acopios y montajes de los apoyos se realizarán en lugares acordados con los propietarios de las fincas.
En lo referente al impacto sobre la geología del suelo, hay que indicar que toda la actuación a desmantelar se sitúa en las zonas de asentamientos de viviendas (suelo sellado) y que toda la actuación de tramos soterrados se ubican en el vial asfaltado (suelo sellado) Camino des Coll Baix. Por otro lado, los apoyos que se encuentran fuera de zona de suelo sellado A062397 y A062399, que se ubican en un área de almendros, donde solo se actuará haciendo el retensado del cableado, y el apoyo a sustituir (A062409), se encuentra dentro la parcela de una vivienda y su entorno inmediato se puede clasificar como área de pasto.
En cuanto a la fauna, presentan medidas para evitar la electrocución de aves y de minimización de ruidos, polvo y de reducción del espacio utilizado. No tienen en cuenta otras medidas para evitar el atropello de anfibios y reptiles. Ni tampoco contemplan la posibilidad de la presencia de tortugas.
En lo referente a la vegetación, de acuerdo con el EsIA, la vegetación que se puede ver afectada será un acebuche de porte medio, un algarrobo, un almendro y 3 pinos.
En cuanto al paisaje, el proyecto se ubica en una área de viviendas aisladas y campos de cultivo descuidados, además se trata de una zona con una gran cantidad de infraestructuras lineales aéreas.
A pesar de que el proyecto introduce un nuevo apoyo y un nuevo CT, hay que remarcar que tanto el impacto sobre la cuenca visual como sobre los puntos de observación se valora como positivo, dado que el cómputo final de la actuación supone una reducción del número de apoyos y de 186 metros de tendido aéreo, además del cambio del CT aéreo por un nuevo centro de transformación dentro de edificio prefabricado. El desmantelamiento de estas infraestructuras reforzará positivamente el paisaje.
En cuanto a los incendios, a pesar de que el EsIA presenta medidas para minimizar el riesgo de incendio, será necesario el informe preceptivo por parte del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, dado que la zona afectada por el proyecto se corresponde con una APR de Incendios Forestales, en conformidad con el hecho que las Zonas de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR) delimitan estas (art. 76 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares). Por lo tanto, y según la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de Medidas Tributarias modificada por el Decreto Ley 2/2016, de 22 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, los usos ubicados en las áreas de prevención de riesgos solo se pueden autorizar con el informe previo favorable de la administración competente en materia de medio ambiente. Quedan exceptuados del mencionado informe preceptivo las APR de erosión y las de contaminación o vulnerabilidad de acuíferos. Además de las medidas de prevención de incendios forestales indicadas en el EsIA habrá que cumplir con lo establecido en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales.
En lo referente a la gestión de los residuos, la empresa contratista encargada de la ejecución del proyecto redactará un Plan de Gestión de Residuos de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Se incluirán como mínimo los siguientes aspectos:
-Estimación detallada de la generación de residuos.
-Gestores autorizados que realizarán la gestión de cada una de las fracciones de los residuos.
-Contratos o compromisos de gestión.
-Valoración económica de la gestión.
-Definición de zonas de acopio y características de la segregación de residuos.
El EsIA indica medidas para la prevención de residuos tanto para la adquisición de materiales, como para la optimización a la obra y el almacenamiento.
En lo referente al cumplimiento del artículo 21.2 del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares:
«Instalaciones a media tensión.
Se incluyen en este punto las instalaciones de suministro de energía eléctrica en tensiones inferiores a 66 kV y superiores a 1kV. Tienen que ser soterradas las derivaciones en media tensión necesarias para alimentar desde la red existente hasta la estación transformadora o centro de maniobra y medida, cuando el suministro se realice en media tensión, excepto en los casos siguientes:
a) Cuando el interés territorial o medioambiental determine la inconveniencia del soterramiento.
b) Cuando la consejería competente determine la existencia de dificultades que desaconsejen el soterramiento.
Las conexiones, junto con la aparamenta de maniobra y protección necesarios, se tienen que hacer en la misma torre desde la que se hace el entronque. Estas derivaciones tienen que discurrir por caminos públicos o privados. En este último caso, se tienen que adoptar las servidumbres necesarias para posibilitar que el gestor de la red tenga acceso a cualquier punto de las instalaciones.
Las estaciones transformadoras que se tienen que instalar en suelo rústico tienen que cumplir las normas técnicas aprobadas por Resolución de la Dirección General de Industria, y tienen que seguir en todo caso las disposiciones legales exigibles en cada momento, y con la entrada en media tensión y las salidas en baja tensión soterradas.
Las nuevas líneas de media tensión troncales, es decir, aquellas que ninguno de sus puntos de discontinuidad es una estación transformadora, de las que se deriven líneas de alimentación a suministros, pueden ser aéreas en la medida en que discurren por trazados previamente existentes, o que su instalación obedezca a la necesidad de incrementar la potencia disponible o para aumentar el grado de fiabilidad de la red o el nivel de calidad de servicio global. Estos aspectos los tiene que determinar la consejería competente en la autorización de estas instalaciones, y se tienen que respetar en todo caso las disposiciones legales que en cada caso estén de aplicación».
En este sentido, la Dirección General de Energía y Cambio Climático en fecha 18 de marzo de 2020 emitió un informe desfavorable por incumplimiento del artículo 21.2 del PDSEIB, seguidamente el promotor presenta un escrito de alegaciones que provoca la emisión de un nuevo informe, de fecha 23 de octubre de 2020, favorable "sobre la ejecución de la instalación de variante de la línea MT «SAULET» nuevo tramo aéreo y soterrado, nueva línea soterrada de BT e instalaciones del nuevo CT 50879 «NOU CASA TIENA» siempre que se dé cumplimiento a las disposiciones de nuestra competencia indicadas a continuación..."
En lo referente al Plan de Vigilancia Ambiental:
El EsIA indica que realizará un PVA que incluirá todas las medidas correctoras y preventivas propuestas en su punto 9 “ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS” además de las adicionales que se formulen en la presente DIA. En este sentido, antes de recibir la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo se tendrá que remitir copia del Plan de Vigilancia Ambiental, que hace falta que defina unos indicadores claros y específicos para hacer el seguimiento objetivo y documentado de la efectividad de las medidas correctoras y preventivas en cada una de las fases del proyecto, además, de incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas no obtengan el resultado deseado, tanto en el órgano ambiental como en el sustantivo. Estos condicionantes, se incluirán en el apartado de conclusiones de la presente DIA.
La duración de la obra es de unas 6 semanas y el presupuesto para la obra civil y la obra eléctrica es de 61.122,39, y el presupuesto para el seguimiento ambiental es de 3000 euros.
Conclusiones
Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de la nueva variante línea M.T."Saulet", nuevo tramo aéreo-subterráneo, nueva línea subterránea B.T. e instalación del nuevo C.T. 50879 "Nou casa Tiena", polígono 10 parcelas 53, 51, 101, 9014, 99 y polígono 12 parcela 102 del T.M. de Andratx, promovido por Endesa Distribución Redes Digitales S.L.U., dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental firmado por Cristina Callejo Puértolas, en mayo de 2019, y los siguientes condicionantes:
- Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, y con un plazo inferior a tres meses, el promotor tendrá que remitir al órgano sustantivo y a la CMAIB un Plan de Vigilancia con las características que se mencionan en el Estudio de Impacto Ambiental, además de incluir los condicionantes de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Se tendrá que incluir dentro del Plan de Vigilancia Ambiental el seguimiento del Plan de Gestión de Residuos.
-Se atenderá a lo que dispone el art. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: "Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias".
-Se tiene que garantizar que se hará una prospección previa a la entrada de maquinaria en las zonas de fuera de suelo sellado (A062397, A062399 y A062409), y retirar las tortugas que se detecten, depositándolas en parcelas anexas inalteradas con condiciones ambientales parecidas.
-Se tendrán que establecer medidas para la prevención de polvo y gases durante la fase de construcción. Estas medidas se tienen que incluir en el plan de vigilancia ambiental para registrar su seguimiento. Se recomiendan las medidas indicadas en la Guía de prevención de la contaminación atmosférica en el sector de la construcción:
http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_de_la_demolicio-30632/.
Durante la realización de las obras habrá que cumplir con lo establecido en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención.
Se recuerda:
- Se tendrá que obtener una autorización administrativa previa del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo dado que la actividad se desarrolla en zona APR de Incendios Forestales.
-Se tendrá que dar cumplimiento a las disposiciones del informe de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de fecha 23 de octubre de 2020.
- Se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión.
- Se tienen que cumplir las previsiones establecidas de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido así como, las de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares.
Esta DIA se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.
(Firmado electrónicamente: 23 de septiembre de 2022)
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias