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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 545091
Notificación de la Resolución de Aceptación de Renuncia y Revocación de la resolución de concesión, Exp. 222 de fecha 13 de setiembre de 2022, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 13 de setiembre de 2022, dicta lo siguiente:

“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Mesura 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA) Convocatoria:  INEA 2019_1 Código DIR3:A4026954 Código SIA: 208246 Código BDNS: 497976

Hechos

1.El 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016, 26 de junio de 2018, 2 de marzo de 2020, 6 de mayo de 2020, 23 noviembre de 2021 y 5 de julio de 2022.

2.Con fecha 2 de febrero de 2022 se dictó resolución de concesión de estas ayudas, publicada el 12 de febrero de 2022 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, núm. 23, en la que figuraba una concesión a favor de JUAN COLL COLL, con NIF ***3500**, con un importe de ayuda de 25.371,50 € y un plazo de 6 meses, con número de expediente INEA 2019_1 /122.

3.El 17 de junio de 2022, con registro de entrada núm. L95E344682, la persona indicada en el apartado anterior presentó su renuncia, lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida.

4.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables».

5.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».

6.Dado todo esto, se propone realizar la revocación total debido a la renuncia de la ayuda concedida por el beneficiario que se indica en el anexo I de esta resolución.

Fundamentos de derecho

1.Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016, 26 de junio de 2018, 2 de marzo de 2020, 6 de mayo de 2020, 23 noviembre de 2021 y 5 de julio de 2022.

2.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Aceptar la renuncia presentada por JUAN COLL COLL, con NIF ***3500**, a la ayuda concedida por la Resolución del director general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de día 2 de febrero de 2022.

2.Revocar la ayuda concedida en la resolución del director general de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de septiembre de 2020, correspondiente a los interesados señalados en el anexo I y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.

3.Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente INEA 2019_1/222.

4.Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El jefe de Negociado de Ayudas al Desarrollo Rural

Jorge M. Company Salaverría

Por suplencia del jefe de sección XVI de ayudas al Desarrollo Rural

(BOIB núm. 18 de 03/02/2022)

 

El jefe del Servicio de Ayudas   al Desarrollo Rural

Josep Xavier Nadal Coll

 

Conforme con  la propuesta, dicto resolución

Palma, a fecha de la firma electrónica

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

ANEXO ​​​​​​​ IMPORTES  A REVOCAR

NOMBRE

NIF

EXPEDIENTE

FECHA NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN

FEADER (53%)

CAIB

(32,9%)

AGE

(14,1%)

IMPORT A  REVOCAR (€)

ANUALIDAD

JUAN COLL COLL

***3500**

INEA2019_1/122

12/02/ 2022

13.446,90€

8.347,22 €

3.577,38 €

25.371,50 €

2022

​​​​​​​(Firmado electrónicamente: 23 de septiembre de 2022)

El director gerente del FOGAIBA ​​​​​​​Mateu Morro Marcé