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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 545097
Notificación de Resolución de desistimiento a los beneficiarios de las ayudas, RDS1 de fecha 15 de setiembre de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022 por la que se convocan las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2021

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Texto

El apartado 8.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022 por la que se convocan, subvenciones para las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, correspondiente al año 2022, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 15 de febrero de 2022, firmó la siguiente resolución,

"PROPUESTA  RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DESISTIMIENTO

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 13.3 Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas.

Convocatoria  2022 

Antecedentes

1.Con fecha de 5 de febrero de 2022 se publicó, en el BOIB núm. 19, la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de las ayudas destinadas al pago compensatorio por en zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, y de la Resolución de modificación de la Presidenta del Fogaiba, para el año 2022, de determinadas ayudas comunitarias directas a la Agricultura ya la Ganadería, de fecha 25 de abril de 2022, publicada en el BOIB núm.56 de 28 de abril de 2022, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15/5/2022, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 1213 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Con fecha 30 de septiembre de 2021 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, un requerimiento de documentación concediendo un plazo de 10 días para aprovechar la documentación solicitada, informando que transcurrido éste tesmini se darán por desistidas las solicitudes de ayuda si no se ha recibido la documentación. Los interesados del ANEXO I adjunto, no han aportado ningún documento.

Fundamentos de derecho

1.Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de febrero de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2022 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, publicada en el BOIB núm. 19 de día 5 de febrero de 2022.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 2016/1393 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. Y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 2020/501 de la Comisión, de 6 de abril de 2020, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014.

7. Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

14. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de Desistimiento

Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1.Considerar desistidas las solicitudes presentadas por los interesados relacionados en el Anexo I, de la línia de ayuda pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, por no presentar la documentación requerida. 

2.Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes.

3. Notificar la resolución a los interesados del Anexo I mediante ña publicación en el BOIB.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El jefe del Servicio de Desarrollo Rural 

Josep Xavier Nadal Coll

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO  I

Nº EXPEDIENTE

NIF

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

04004240

***2593**

ALORDA

GIMENEZ

JAIME

04004848

***1687**

BARCELO

BAUZA

GABRIEL

04002901

***2445**

BRUNET

BOSCH

ANTONIA

04001210

***7626**

COSTA

SALOM

CATALINA

04004187

***3656**

 GALMES

BARCELO

ANTONIO

04000362

***0758**

GOMILA

VANRELL

CATALINA

04000344

***4763**

GONZALEZ

PUIG

MARIA

04000164

***3710**

LLULL

VEÑY

MARIA

04002109

***1536**

LLULL

ESPLUGUES

JUAN

04002624

***0358**

MELIS

MAS

ANTONIO

04004374

***1646**

MUNAR

CURIENT

ANTONI

04000987

***3608**

PERELLO

MIR

JUAN MIGUEL

04002405

***9274**

PERELLO

PATRO

JUAN

04005224

***1664**

RIBAS

PAIXÀ

MARÇAL

04005177

***8529**

ROSSELLO

VIDAL

JUAN

04003947

***0219**

SARD

SUÑER

MIGUEL

04001077

***9399**

SERVERA

SALOM

MIGUEL

04000948

***1647**

SUÑER

GALMES

SEBASTIAN

04004962

***4185**

SUÑER

ARTIGUES

MARIA

04002212

***1742**

SUREDA

BRUNET

JOSE

04001746

***1724**

VANRELL

TORRENS

JORDI

04004834

***4190**

VILLALONGA

MAIMO

MIQUEL

 

(Firmado electrónicamente: 23 de septiembre de 2022)

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé