Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 539518
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 22 de septiembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria del Programa de Acompañamiento Escolar del curso 2022-2023 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional que imparten 4º, 5º y 6º de educación primaria y educación secundaria obligatoria el curso escolar 2022-2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1.Para hacer frente a la necesidad de atender al alumnado de 4º, 5º y 6º de educación primaria (EP) y de educación secundaria obligatoria (ESO) que no hayan superado los objetivos y/o no hayan conseguido las competencias del curso o de la etapa anterior, se continúa el desarrollo de programas específicos que contribuyan a la mejora de la calidad y a la igualdad de oportunidades y que, a la vez, supongan una herramienta para reducir el abandono escolar de los alumnos y mejorar el rendimiento académico y la motivación hacia el aprendizaje.

2.Una de estas herramientas es el Programa de Acompañamiento Escolar (de ahora en adelante PAE), programa que tiene como finalidad que el alumnado de 4º, 5º y 6º de EP y de ESO de los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional consiga la autonomía suficiente para poder regular el propio aprendizaje y aumentar sus expectativas de éxito, asociadas a la permanencia en el sistema educativo.

3.El PAE se concreta en actividades de refuerzo y apoyo educativo durante el curso, impartidas voluntariamente por personal docente del centro, dado que es quien conoce mejor al alumnado, sus circunstancias personales y su entorno familiar; de este modo también se asegura la coordinación con los tutores, la coordinación con el resto del equipo docente y la relación con las familias. Aquellos centros que no cuenten con docentes voluntarios para impartir el PAE, podrán contratar el servicio de una empresa externa.

4.En el caso de los centros concertados que participen en el programa, se procederá a la tramitación de la subvención directa para llevar a cabo el pago de las horas contratadas por el titular del centro para desarrollar las sesiones del PAE.

5.Para el buen funcionamiento y la eficacia del PAE se requiere el acuerdo activo de las familias de los alumnos participantes. Así, se pretende mejorar también la relación de la familia con el centro y su implicación en las actividades escolares de los alumnos.

6.Este programa está financiado con cargo al presupuesto del año 2023 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1.La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con el fin de desarrollar medidas hacia un sistema educativo de calidad que garantice la equidad, la igualdad de oportunidades, la atención a la diversidad y que posibilite que el alumnado desarrolle al máximo su potencial.

También, el artículo 71 expone que las administraciones educativas tienen que poner los medios necesarios para que el alumnado logre el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. Las administraciones educativas pueden establecer planes de centro prioritarios para apoyar, especialmente, a los centros que escolaricen alumnos en situación de desventaja social.

2.De acuerdo con el artículo 114 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, los centros educativos públicos disponen de autonomía pedagógica, de gestión del personal del centro, de los recursos materiales y económicos y de organización, como instrumento para dar respuesta a las necesidades y a la diversidad del alumnado, y para contribuir a garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades y la calidad de la educación en los términos recogidos en la mencionada ley y las normas que la desarrollen.

3.El Decreto 103/2012, de 21 de diciembre, modifica el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, el cual regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2017 por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, establece que se puede autorizar la prestación de servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o la jornada habituales de trabajo para llevar a cabo las actividades de refuerzo y apoyo educativo a alumnos en el marco del Programa de Acompañamiento Escolar en los centros educativos.

Por todo ello dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.Aprobar la convocatoria para participar en el PAE del curso 2022-2023 los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional que imparten 4º, 5º y 6º de EP y ESO durante este curso escolar, cuyas bases figuran en el anexo 1 de esta resolución.

2.Aprobar los anexos correspondientes del programa.

3.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en las páginas web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de publicarse , en conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Aadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 22 de septiembre de 2022

La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa Amanda Fernández Rubí

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria para participar en el Programa de Acompañamiento Escolar del curso 2022-2023 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional que imparten 4º, 5º y 6º de educación primaria y educación secundaria obligatoria el curso escolar 2022-2023

Primero Finalidad

La finalidad del programa es que el alumnado participante supere los objetivos y logre las competencias de los curso o etapa correspondientes, y consiga la autonomía suficiente para poder regular el propio aprendizaje y aumentar sus expectativas de éxito, asociadas a la permanencia en el sistema educativo, de forma que se reduzca el abandono escolar y mejore el rendimiento académico.

Este programa implica un acompañamiento escolar y refuerzo educativo que complementan la tarea docente, destinados a mejorar la motivación, la autoestima, el bienestar emocional y las perspectivas escolares del alumnado. El PAE no consiste en impartir clases de repaso de asignaturas específicas o recuperación de materias suspendidas. Por este motivo y para poder llevar a cabo el acompañamiento, cada grupo lo ha de impartir un único docente durante todo el curso, a excepción de 3º y 4º de ESO que se permite que dos docentes se dividan las sesiones del grupo.

Segundo Destinatarios del programa

Alumnado de 4º, 5º y 6º de EP y de ESO de los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional que se encuentren en situación especialmente vulnerable por motivos socioeconómicos o socioculturales, riesgo de abandono escolar, dificultades de aprendizaje o necesidades específicas de apoyo educativo (NESE).

Tercero Responsables de los centros

Los responsables de implementar el programa, hacer el seguimiento y la evaluación son el director o la directora y la persona coordinadora del programa.

Cuarto Desarrollo del programa

1.Los centros educativos pueden solicitar los grupos según las necesidades del alumnado, teniendo en cuenta que cada grupo tiene que estar formato por un mínimo de 7 alumnos y un máximo de 10. El total de grupos autorizados dependerá de la disponibilidad del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2022.

2.Si durante el curso hay alumnos que causan baja voluntariamente o por tener más de cuatro faltas injustificadas, se tienen que incorporar los que estén en lista de espera. Si el número de alumnos es inferior a siete, se debe informar al Servicio de Innovación Educativa (SIE) para tomar las medidas pertinentes (anular el grupo, recolocar a los alumnos, etc.).

3.En relación a la duración del programa, se han de dedicar un mínimo de 54 horas y un máximo de 65 a cada grupo distribuidas proporcionalmente entre el 24 de octubre de 2022 y el 2 de junio de 2023. No se puede modificar el número mínimo y máximo de horas ni se pueden impartir fuera de estas fechas. En el supuesto de que haya alguna incidencia en relación al número de horas, se tiene que comunicar al SIE.

4.Las sesiones tienen que ser de 1 hora y se han de impartir en 2 días alternos por semana, siempre fuera del horario lectivo y de comedor. Para completar las 65 horas autorizadas, se pueden impartir sesiones de 1 hora 3 días por semana.

5.Para permitir que el alumnado disfrute de una pausa para comer y descansar, el horario de inicio de las sesiones es el siguiente:

  • IES: a partir de las 15:30 h
  • CEIP: a partir de las 15 h
  • CC: a partir de las 15:30 h fuera del horario lectivo.

5.El profesorado se tiene que seleccionar de entre los docentes de la plantilla del centro que se hayan apuntado al programa. Si hay más docentes voluntarios que grupos autorizados, el equipo directivo será el encargado de designar al profesorado más adecuado para desarrollar el trabajo, con preferencia si imparten clase al mismo nivel del grupo del PAE. En ningún caso no se pueden dividir los grupos entre ellos, sino que tienen que quedar como suplentes.

6.Si el centro no cuenta con ningún docente voluntario para desarrollar el programa, se podrán contratar los servicios de una empresa externa.

7.Cada grupo lo tiene que impartir un único docente durante todo el curso. En el caso de los grupos de 3º y 4º de ESO, se permite que dos docentes se dividan un grupo impartiendo las sesiones en días diferentes.

8.Un mismo docente puede impartir un máximo de dos grupos. Si las sesiones son continuas, ha de dejar una pausa mínima de 10 minutos entre ambas.

9.Si algún docente causa baja durante el curso, la directiva designará un sustituto. En el supuesto de que no haya docentes voluntarios, esta situación se comunicará al SIE mediante correo electrónico (sie@dgpice.caib.es).

10.En cuanto a los centros públicos, si se trata de personal interino, han de tener el nombramiento, como mínimo, hasta el 23 de junio de 2023.

11.Si las sesiones las imparten profesores del centro, los docentes participantes recibirán una remuneración económica en forma de gratificación de 33,50 euros brutos por hora de dedicación. Dado que los procedimientos de pago de la administración requieren una tramitación compleja, el abono del PAE se llevará a cabo aproximadamente en los seis meses posteriores a la finalización del programa en concepto de gratificación.

12.Respecto a los centros concertados participantes, se procederá a la tramitación de una subvención directa para llevar a cabo el pago de las horas contratadas por el titular del centro para desarrollar las sesiones del PAE. Esta subvención incluirá el importe correspondiente al sueldo bruto de los docentes participantes (33,50 €/h), así como la cuota patronal de la Seguridad Social. Al finalizar el programa, se tendrá que presentar la justificación del pago de las horas tal como consta en el punto decimotercero de estas bases.

13.El equipo directivo designará un coordinador o una coordinadora, seleccionado preferentemente de entre el profesorado que se presente voluntario al PAE, el cual dispondrá de unas horas remuneradas para desarrollar sus funciones según los grupos autorizados al centro:

​​​​​​​

​​​​​​​Grupos autorizados

Horas totales de coordinación remuneradas para cada centro

1 grupo

6 horas

2 grupos

8 horas

3 grupos

10 horas

4 grupos o más

12 horas

Quinto Contratación de una empresa externa

1.Los centros que no cuenten con ningún docente voluntario para impartir el PAE, si lo consideran oportuno, podrán contratar los servicios de una empresa externa. No se podrá simultanear el desarrollo del PAE combinando docentes del centro y la contratación de una empresa externa.

2.En este caso, los centros tendrán que remitir al SIE el Certificado sobre la imposibilidad de desarrollar el PAE con docentes del centro (anexo 7) antes del 7 de octubre de 2022 a la dirección sie@dgpice.caib.es.

3.Un miembro de la directiva del centro será el coordinador del programa.

4.La empresa externa tendrá que completar la Declaración responsable de la empresa contratada (anexo 8) y entregarla al centro educativo, junto con el Certificado de delitos de naturaleza sexual de cada docente que proponga para llevar a cabo el programa. Estos documentos formarán parte de la documentación del PAE y no se tienen que remitir al Servicio de Innovación Educativa.

5.El coste máximo de cada sesión desarrollada no podrá ser superior a 33 euros brutos por hora.

6.Los centros disponen hasta día 30 de octubre de 2022 para enviar al Servicio de Innovación Educativa (sie@dgpice.caib.es) correctamente escaneado el documento Actuaciones y presupuesto del Programa de Acompañamiento Escolar (anexo 9).

7.Para justificar el pago a la empresa contratada, el centro ha de remitir al SIE(sie@dgpice.caib.es) antes del 23 de junio de 2023 los siguientes documentos:

  • Facturas que justifiquen los gastos realizados.
  • Libro contable diario del centro (centros públicos).
  • Justificante de las transferencias bancarias.

Sexto Funciones del coordinador

La persona coordinadora desarrollará las siguientes funciones:

a)Asegurarse de que los docentes cumplen las bases del programa, dado que su no cumplimiento repercutirá en el pago de los docentes y coordinadores.

b)Trasladar la información relevante sobre la participación y el progreso del alumnado al resto del equipo docente para que la tenga en cuenta a la hora de decidir sobre la promoción/titulación de estos alumnos. 

c)Gestionar la documentación del programa con la ayuda del equipo directivo:

  • Recoger la Autorización familiar de cada alumno (anexo 3).
  • Completar la Memoria y certificado del PAE (anexo 4).
  • Completar el Certificado de los docentes del PAE (anexo 5) cuando acabe el programa.
  • Revisar que los anexos que ha de completar cada docente estén correctos; en caso contrario, los tiene que hacer rectificar.
  • Enviar por correo electrónico toda la documentación correctamente escaneada al Servicio de Innovación Educativa (sie@dgpice.caib.es).

d)Ofrecer a las familias, con el apoyo de los docentes del PAE, información de la progresión del alumno y la asistencia, mediante una hoja de seguimiento individual.

Siete Funciones de los docentes

Las funciones de los docentes participantes son las siguientes:

a)Aplicar las medidas de refuerzo y apoyo educativo correspondientes para que los alumnos superen los objetivos y logren las competencias.

b)Coordinarse con los tutores del alumnado participante.

c)Elaborar o solicitar a los docentes del alumnado participante material de refuerzo para aquellos que lo necesiten.

d)Trabajar técnicas para la adquisición de hábitos de estudio eficaces y de habilidades sociales.

e)Controlar la asistencia del alumnado, informar regularmente al coordinador y al tutor o tutora de las ausencias y rellenar la Hoja de asistencia del alumnado (anexo 6).

Octavo Compromisos del centro

1.El equipo docente, coordinado por los tutores y con la ayuda del equipo de orientación, seleccionará a los alumnos participantes de acuerdo con los criterios del programa y los fijados por el centro.

2.El equipo directivo ha de informar de esta convocatoria al claustro y al consejo escolar.

3.El equipo directivo se tiene que responsabilizar del funcionamiento del programa:

a)Tiene que rellenar el formulario de participación y el proyecto.

b)Tiene que organizar el programa e integrarlo dentro de la programación del centro.

c)Tiene que seleccionar el personal docente.

d)Se debe asegurar de que se cumplen las bases del programa, dado que su no cumplimiento repercutirá en el pago de los docentes y coordinadores.

e)Tiene que apoyar al coordinador del PAE en el desarrollo de sus tareas.

4.El tutor y, en su caso, el equipo directivo o el coordinador del PAE, comunicará a las familias y a los alumnos participantes las condiciones de asistencia obligatoria y la baja en caso de absentismo del alumnado al programa.

5.El centro ha de conservar y custodiar durante 6 años toda la documentación original del PAE generada durante el programa.

Noveno Compromisos de la familia

1.Rellenar y entregar la Autorización familiar (anexo 3).

2.Asegurar la asistencia regular de los alumnos.

3.Mantener relación con el centro y asistir a las reuniones convocadas.

Décimo Compromisos de la Consejería de Educación y Formación Profesional

1.Mantener una estructura de apoyo a los centros que facilite la resolución de los problemas de organización o de otros tipos relacionados con el programa.

2.Aportar los recursos económicos necesarios para la aplicación del programa. Esta aportación se hará a cargo de la partida presupuestaria 13701.422A01.15100.00.

3.Gestionar el expediente económico y administrativo del programa.

Onceavo Solicitud y plazo de presentación

1.El director o directora del centro rellenará la solicitud para participar en el proceso de selección únicamente mediante el GESTIB del 29 de septiembre al 10 de octubre de 2022. Para rellenar el formulario de participación al PAE, se ha de acceder al GESTIB únicamente con el perfil del director o directora siguiendo la ruta de “Personal à cuestionario à curso 2022-2023”.

2.En el caso de los centros concertados en los que haya más de un director o directora, únicamente uno tiene que rellenar el formulario.

3.El Proyecto del centro (anexo 2) se adjuntará al formulario de participación mediante el GESTIB.

 

Doceavo Selección de centros participantes

1.Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se constituirá una comisión de selección, integrada por los siguientes miembros:

a)La jefa del Servicio de Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que la preside.

b)La jefa del Departamento de Innovación, Comunidad Educativa y Formación o persona en quien delegue.

c)Un inspector o inspectora del Departamento de Inspección Educativa, designado por la jefa del Departamento de Inspección Educativa.

d)Una técnica del Servicio de Innovación Educativa.

e)La jefa de sección del Servicio de Innovación Educativa, que actúa como secretaria.

2.Son funciones de la Comisión de Selección:

a)Examinar las solicitudes y los documentos presentados.

b)Requerir a los solicitantes para que completen la documentación preceptiva o que rectifiquen las deficiencias detectadas en la documentación presentada.

c)Comprobar que los centros cumplen los requisitos y las obligaciones del programa.

d)Seleccionar, una vez analizadas y valoradas las propuestas, los centros educativos participantes teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • Porcentaje de alumnos con NESE de 4º, 5º y 6º de EP y de ESO.
  • Número de alumnos de 4º, 5º y 6º de EP y de ESO del centro.

3.Listas de centros solicitantes y de centros seleccionados:

a)La lista provisional de los centres participantes con los grupos autorizados en cada centro se publicará día 17 de octubre en la página web del Servicio de Innovación Educativa (tn.caib.es/SIE). Los centros interesados, en un plazo de dos días hábiles contadores a partir de la fecha de publicación de la lista provisional de los grupos autorizados, podrán formular las alegaciones oportunas, mediante la dirección sie@dgpice.caib.es.

b)La Comisión de Selección resolverá las alegaciones y el día 20 de octubre se publicará la lista definitiva de los grupos autorizados a cada centro.

Treceavo Finalización, evaluación del programa y documentación

Antes del 23 de junio de 2023, todos los centros enviarán por correo electrónico (sie@dgpice.caib.es) la siguiente documentación escaneada correctamente:

  • Memoria y certificado del PAE (anexo 4)
  • Certificado de cada docente (anexo 5)
  • Hoja de asistencia del alumnado (anexo 6)
  • Estos anexos se tienen que descargar de la página web (tn.caib.es/SIE).

Los centros que hayan contratado a una empresa externa para desarrollar el PAE, para justificar el pago también tienen que remitir al SIE (sie@dgpice.caib.es) antes del 23 de junio los siguientes documentos:

  • Facturas que justifiquen los gastos realizados.
  • Libro contable diario del centro (centros públicos).
  • Justificante de las transferencias bancarias.

En el caso de los centros concertados, una vez recibido el abono de la subvención pertinente, tendrán hasta 30 días para justificar el pago de las horas enviando al SIE (sie@dgpice.caib.es) los siguientes documentos:

  • Copia de la nómina de los docentes participantes (con 33,50 €/h).
  • Copia de la transferencia bancaria efectuada a cada docente participante.

Toda la documentación original generada durante el programa permanecerá custodiada en el centro durante 6 años con el fin de que se encuentre disponible en el supuesto de que la requiera cualquier órgano de control en el proceso de revisión o auditoría.

Documentos adjuntos