Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 545824
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2022 por el que se declara la utilidad pública de la instalación del Parque Fotovoltaico Can Fuster en el municipio de Santa Maria
La Dirección General de Energía y Cambio Climático lleva a cabo la tramitación del procedimiento para la instalación del Parque Fotovoltaico Can Fuster, de 2,681 MWp y 2,5 MWn de potencia instalada, en el polígono 4, parcela 41, de Santa Maria.
El Plan Director Sectorial Energético, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, establece en el artículo 27 que las instalaciones de generación de electricidad incluidas en el régimen especial que utilicen como fuente la energía solar podrán ser declaradas de utilidad pública por la Dirección General de Energía.
El expediente ha seguido el procedimiento para la declaración de utilidad pública que regula la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 13/2012 se solicitaron los informes determinantes para la tramitación. Hay una discrepancia entre el informe del Ayuntamiento de Santa Maria y las consideraciones de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática sobre la utilidad pública del proyecto.
El artículo 26 del Plan Director Sectorial Energético, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, establece que, en caso de que no sea posible resolver las discrepancias interadministrativas eventuales, el expediente deberá elevarse al Consejo de Gobierno para la resolución definitiva, que deberá prevalecer sobre el planeamiento urbanístico.
El interés energético del proyecto queda justificado por el informe técnico de la Dirección General de Energía y Cambio Climático y los acuerdos tomados por el Consejo de la Energía, en los que se justifica la necesidad de implantar fuentes de energía renovable para cumplir los compromisos para la lucha contra el cambio climático.
El 12 de julio de 2017, la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emitió un informe en el que concluye que procede elevar al Consejo de Gobierno una propuesta del consejero competente en materia de energía para declarar de utilidad pública un proyecto mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, en aplicación del artículo 26.4 del Plan Director Sectorial Energético, dado que la instalación proyectada se ubicaría sobre terrenos no reservados en el planeamiento urbanístico.
El 4 de junio de 2018, los Servicios Jurídicos de la Consejería emitieron un informe sobre la viabilidad de resolver la declaración de utilidad pública de una instalación fotovoltaica con anterioridad a la concesión de la autorización administrativa, dado que el titular renuncia expresamente a los derechos de expropiación de la declaración de utilidad pública.
Por todo ello, dado el informe del director general de Energía y Cambio Climático, y al amparo del artículo 26 del Plan Director Sectorial Energético, a propuesta del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, el Consejo de Gobierno adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Declarar la utilidad pública de la instalación del Parque Fotovoltaico Can Fuster, a los efectos previstos en el artículo 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético, con las siguientes características:
Segundo. Disponer que esta declaración de utilidad pública quede condicionada a la obtención de la autorización administrativa y a la aprobación del proyecto de ejecución, que deberá incluir todas las prescripciones indicadas en los informes de las administraciones consultadas, exceptuando las que son motivo de discrepancia del Ayuntamiento de Santa Maria.
Tercero. Notificar este Acuerdo al propietario de la instalación.
Cuarto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo del Consejo de Gobierno se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, en conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del Acuerdo, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Palma, 26 de septiembre de 2022
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez