Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 544822
Resolución de corrección de errores en relación con la oferta de empleo público de personal laboral de la Residencia Miquel Mir derivada del proceso de estabilización del empleo temporal regulado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) para el año 2022 (BOIB núm. 66 de 21 de mayo de 2022)
Antecedentes
I. En fecha de 13 de mayo de 2022, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) resolvió la oferta de empleo público de personal laboral de la Residencia Miquel Mir derivada del proceso de estabilización de la ocupación temporal regulada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público del IMAS para el año 2022, resolvió, entre otros, el número de plazas derivadas de este proceso de oferta 2022 y el sistema de selección de los procesos selectivos para la estabilización de la ocupación temporal mediante el concurso oposición de conformidad con el artículo 2 de la Ley 20/2021 , y el concurso excepcional de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021 (BOE núm. 312 de 29 de diciembre de 2021).
II. Con posterioridad a la publicación de la citada Resolución, se ha detectado que 4 plazas de la categoría laboral de técnico-a auxiliar de enfermería (Grupo 3) han sido incluidas erróneamente como concurso-oposición dentro de la oferta pública del año 2022, y de acuerdo a lo que establece el artículo 2 en cuanto al concurso-oposición y la disposición adicional sexta relativo al concurso excepcional de la Ley 20/2021, deben ser ofertadas dentro de la oferta de concurso excepcional de personal laboral.
III. A partir de los datos que dispone el IMAS consecuencia del traspaso de la Residencia Miquel Mir con efectos del 1 de septiembre de 2018, el tiempo efectivo de ocupación de estas plazas son anteriores al 1 de enero de 2016, y por tanto, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional sexta, corresponde clasificarlas como plazas de personal laboral cuyo sistema de selección debe ser mediante concurso excepcional.
IV. El informe técnico de 29 de julio de 2022 y el informe jurídico del 1 de agosto de 2022, en relación con la corrección de errores de la oferta de empleo público de personal laboral de la Residencia Miquel Mir derivada del proceso de estabilización del empleo temporal regulado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) para el año 2022, los cuales concluyen favorablemente y el informe de Intervención General del Consejo de Mallorca de 9 de agosto de 2022 con relación a la fiscalización previa de esta corrección de errores.
Fundamentos de derecho
1. La resolución de la presidencia del IMAS de 13 de mayo de 2022 (BOIB núm. 66 de 21 de mayo de 2022), objeto de esta corrección de errores, relativa a la aprobación de la oferta de empleo público de personal laboral de la Residencia Miquel Mir, derivada del proceso de estabilización del empleo temporal regulado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público del IMAS para el año 2022.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que dice “Las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
3. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Corresponde a la Presidencia del IMAS aprobar la oferta de empleo público, de acuerdo con el artículo 7.2.11) de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).
RESOLUCIÓN
Primero. Aprobar la corrección de errores de la Resolución de la Presidenta del IMAS de 13 de mayo de 2022, relativa a la aprobación de la oferta de empleo público de personal laboral de la Residencia Miquel Mir derivada del proceso de estabilización de la ocupación temporal regulada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público del IMAS para el año 2022, correspondiente al anexo de la Resolución, en el sentido siguiente:
DONDE DICE:
PERSONAL LABORAL (CONCURSO-OPOSICIÓN - art. 2.1 Ley 20/2021)
OFERTA PÚBLICA AÑO 2022
Denominación plaza |
Plazas |
---|---|
Grup 3 |
|
Técnico/a auxiliar de enfermería |
4 |
PERSONAL LABORAL (CONCURSO EXCEPCIONAL – disposición adicional sexta Ley 20/2021)
OFERTA PÚBLICA AÑO 2022
Denominación plaza |
Plazas |
---|---|
Grup 3 |
|
Técnico/a auxiliar de enfermería |
9 |
HA DE DIR:
PERSONAL LABORAL (CONCURSO EXCEPCIONAL – disposición adicional sexta Ley 20/2021)
OFERTA PÚBLICA AÑO 2022
Denominación plaza |
Plazas |
---|---|
Grup 3 |
|
Técnico/a auxiliar de enfermería |
13 |
Segundo: Remitir esta Resolución de corrección de errores a la Administración General del Estado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Tercer: Publicar esta Resolución de corrección de errores en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de septiembre de 2022
La consejera ejecutiva de Derechos Sociales y presidenta del IMAS Sofia Alonso Bigler)