Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA
Núm. 544332
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se somete a información pública el Proyecto de orden del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas al alquiler de viviendas del año 2022, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler Joven y el Plan Estatal para acceso a la vivienda 2022-2025
Hechos
1. En fecha 2 de septiembre de 2022 se emitió el informe justificativo por parte de la directora general de Vivienda y Arquitectura sobre la necesidad de elaborar y aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas del año 2022 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 42/2022, que incluyan la correspondiente convocatoria del sistema de ayudas estatales y autonómicas al alquiler de viviendas para los ámbitos de los municipios de las Illes Balears.
2. Mediante la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 5 de septiembre de 2022, se ordenó el inicio del procedimiento y la tramitación de la mencionada Orden de bases, designando a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura como órgano responsable de este procedimiento.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
2. El Decreto Ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación deayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Someter a información pública el Proyecto de orden del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2022 al alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler Joven y el Plan Estatal para acceso a la vivienda 2022-2025, y ponerlo a disposición de las personas interesadas, para su consulta, en la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, ubicada en la c/ Alfons el Magnànim, 29, 1º, 07004, de Palma y en la web http://vivienda.caib.es/.
2. Fijar el plazo de información pública en siete días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones deberán presentarse en la sede de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ubicada en la c/ de La Palma, 4, 07003, de Palma, o en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos a través del apartado «Participación en elaboración normativa» de la página web Participación Ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2.f) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incorporen la identificación de la persona o entidad que las realiza, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el funcionario o la funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente deberá emitir una diligencia de las alegaciones presentadas.
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma (en el día de la firma electrónica: 22 de septiembre de 2022) El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí i Ribas