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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 544074
Sustitución alcaldía por ausencia

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Texto

Para hacer constar que, en fecha 22 de septiembre de 2022 se acordó, la delegación de competencias de la Alcaldía por ausencia del Alcalde del 26-09-2022 hasta el 06-10-2022 (ambos incluidos) con el núm. de decreto 923/2022, que a la letra dice:

“Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en el Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite al mismo para el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.

Visto que desde el día 26 de septiembre de 2022 hasta el día 6 de octubre de 2022 (ambos incluidos), SR. Llorenç Gelabert i Crespí, Alcalde de sa Pobla, se encontrará imposibilidad para ejercer sus funciones por motivos de ausencia.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

PRIMERO. Delegar a SR. Antoni Simó Tomás Cañellas, Primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante los días comprendidos entre el día 26 de septiembre de 2022 hasta el día 6 de octubre de 2022 (ambos inclusive).

SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

TERCERO. El órgano delegado deberá informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

CUARTO. La delegación conferida al presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que le sea notificada esta resolución.

QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se dará cuenta de su contenido en el Pleno de la Corporación en la primera sesión que ésta celebre.

SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en estas normas.”

 

A todos los efectos (en el día de la firma electrónica: 26 de septiembre de 2022)

El alcalde LLorenç Gelabert Crespí