Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 541992
Nombramiento personal eventual. Asesor de Comunicación del Govern Municipal del Ajuntament de Palma
El regidor del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública, por resolución número 14741 de 19 de agosto de 2022, modificado por resolución 15778 de 8 de septiembre de 2022, acordó lo siguiente:
PRIMERO. - Nombrar al siguiente personal eventual, toda vez que el puesto de trabajo a ocupar se encuentra presupuestado en la plantilla de personal eventual, aprobada por la Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Palma en sesión de día 26 de junio de 2019.
- Asesor de Comunicación del Gobierno Municipal: Sr. Iván Cuesta de la Torre
SEGUNDO.- Este nombramiento tendrá efectos el día 5 de septiembre de 2022, siempre y cuando haya presentado la documentación exigida. Asimismo, el cese en su puesto de trabajo podrá resolverse libremente por el órgano que ha propuesto su nombramiento y, en todo caso, su cese será automático al cesar la autoridad a la que presta las funciones de confianza o asesoramiento especial.
Por otro lado, en ningún caso la ocupación de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituye mérito para el acceso a la función pública o promoción interna, todo ello, en aplicación del artículo 12 del RDL 5/ 2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido el Estatuto básico del empleado público del estatuto básico del empleado público y el artículo 20 de la ley 3/2007, de 27 de marzo de Función pública de la Comunitatautónoma de las Islas Baleares.
TERCERO.- Notificar el presente decreto a la persona interesada y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de recibir esta notificación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa , ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (12 de septiembre de 2022)
La jefa del Departamento de Personal pd Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón.