Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 539772
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 20 de septiembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria de acción concertada del Servicio de promoción de la autonomía personal, con programas modulares, para personas en situación de dependencia
Hechos
1. El artículo 89 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, bajo el epígrafe de «régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada», establece, entre otros, lo siguiente:
89.1 Las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las siguientes fórmulas: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro.
89.2 Se reconoce el derecho de la iniciativa privada, a través de entidades con o sin ánimo de lucro, a participar en los servicios sociales mediante la creación de centros y servicios, y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza.
2. El artículo 89 bis de la citada Ley, en su apartado 1 dispone que: «Las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular, pueden acogerse al régimen de conciertos en los términos establecidos por la presente ley. Las entidades que accedan al régimen de concertación en servicios sociales deberán formalizar con la administración competente el correspondiente concierto». En el apartado 2 de este mismo artículo se dispone que: «A efectos de esta ley, se entiende por régimen de concertación la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública a través de terceros, la financiación, el acceso y el control de los que sea públicos» .
3. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, establece las normas básicas de los conciertos sociales, en desarrollo de los principios establecidos en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.
4. El anexo único del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales (BOIB núm. 146, de 19 de noviembre), establece entre los servicios susceptibles de prestarse en régimen de concierto social, en el punto 2.5.9, el servicio de promoción de la autonomía personal para personas mayores en situación de dependencia.
5. Con fecha 27 de abril de 2022, el director general de Atención a la Dependencia emitió el informe justificativo relativo a la necesidad de concertar el Servicio de promoción de la autonomía personal con programas modulares para personas en situación de dependencia.
6. En fecha 28 de abril de 2022, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes ordenó el inicio del procedimiento para llevar a cabo la convocatoria de acción concertada del Servicio de promoción de la autonomía personal con programas modulares para personas en situación de dependencia con entidades de iniciativa privada que tengan autorizado el servicio de promoción de la autonomía personal para personas en situación de dependencia.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Govern de las Illes Balears.
2. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
6. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
La Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022, en la disposición final séptima, establece que, mientras no se apruebe un nuevo decreto regulador de la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares, en sustitución del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, la vigencia de la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022.
7. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y el Decreto 31/2016.
8. El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 5/2016.
9. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
10. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
11. El Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia.
12. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2022 por el que se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que deben concertarse durante el año 2022 y se declaran los servicios de interés económico general.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de acción concertada del Servicio de promoción de la autonomía personal con programas modulares para personas en situación de dependencia, estableciendo el procedimiento de la convocatoria, de acuerdo con el anexo I.
2. Acreditar la urgencia de la acción concertada del Servicio de promoción de la autonomía personal con programas modulares para personas en situación de dependencia, de acuerdo con el informe justificativo del director general de Atención a la Dependencia, de 27 d abril de 2022.
3. Aprobar el Pliego de condiciones técnicas, que se puede consultar en la sede de la Dirección General de Atención a la Dependencia y en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es .
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 20 de septiembre de 2022
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez
ANEXO I Convocatoria de acción concertada del Servicio de promoción de la autonomía personal, con programas modulares, para personas en situación de dependencia
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria del concierto social del Servicio de promoción de la autonomía personal con programas modulares para personas en situación de dependencia en las Islas Baleares, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018 , de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someter los conciertos sociales.
1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos de realización de módulos de promoción de la autonomía personal, que ofrecen prestaciones de estimulación cognitiva, rehabilitación funcional, habilidades sociales y relacionales y formación de cuidadores, para mejorar las condiciones de vida tanto de las personas como familias.
2. Órgano instructor
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Atención a la Dependencia.
3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3.2. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el Registro Electrónico Común (REC). Se adjuntará la solicitud específica del procedimiento, firmada electrónicamente, que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración. En caso de presentarla de forma presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que realicen la presentación electrónica de las solicitudes.
4. Requisitos de las entidades
4.1. Las entidades deben tener autorizado el Servicio de promoción de la autonomía personal para personas en situación de dependencia y tienen que haber solicitado la acreditación del servicio.
4.2 . Las entidades deben tener una experiencia de, al menos, dos años en atención a la dependencia.
4.3. Asimismo, las entidades deben cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares; los requisitos que dispone el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre; y los requisitos que establece el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre.
4.4. las entidades deben acreditar la solvencia financiera y técnica de acuerdo con los criterios que se establecen en las letras d ) y e) del punto 5.3. de esta Resolución.
4.5. Asimismo, las entidades deben cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el despliegue del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, así como los requisitos que fija el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, y los requisitos que fija el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
4.6. El Servicio de promoción de la autonomía personal para personas en situación de dependencia está declarado de interés económico general dentro del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2022 por el que se aprueba la previsión de las prestaciones y servicios que deben concertarse durante el año 2022 y se declaran los servicios de interés económico general. Por tanto, en este procedimiento pueden suscribir acuerdos de acción concertada, además de las entidades del tercer sector de acción social que presten el servicio objeto del concierto y lo soliciten, todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con o sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y forma que se determinen.
5. Documentación a presentar
5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4 de esta convocatoria deben formular una solicitud, de acuerdo con el modelo facilitado por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, que debe firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es .
5.2. Las entidades deben presentar una solicitud en la que se indique el número de horas/sesiones que tienen autorizadas en materia de sesiones grupales o modulares de promoción de la autonomía personal para concertar con la Administración.
5.3. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Certificado de autorización del servicio a concertar y solicitud de acreditación debidamente registrada.
b) Acreditación de experiencia de, al menos, dos años en atención a la dependencia. Esta experiencia puede acreditarse mediante:
c) Declaración responsable de que la entidad no está afectada por ninguna prohibición de contratar en virtud de sanción administrativa firme, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ; así como de no incurrir en la prohibición establecida en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres; ni haber sido sancionada en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
d) Acreditación de solvencia financiera mediante la aportación de las últimas cuentas anuales de la entidad presentadas en el registro oficial correspondiente.
e) Acreditación de solvencia técnica mediante declaración responsable de los medios personales y materiales destinados a realizar el servicio objeto de concertación.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g) Declaración responsable de número total de sesiones/horas que tiene autorizada la entidad en materia de promoción de la autonomía personal para personas en situación de dependencia, y de éstas las que no están ocupadas y se ofrecen a la Administración para concertar.
h) En su caso, acreditación de la titularidad del servicio o centro, o su disponibilidad, por cualquier título jurídico válido por un período no inferior a la vigencia del concierto.
i) Acreditar que se cumple cualquier otra normativa que, a todos los efectos o específicamente, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.
j) Comunicar, a efectos de la preceptiva acreditación, los cambios de accionariado o de titularidad para preservar la identidad institucional que justificó la concertación.
5. 4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a la Dirección General de Atención a la Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, datos e informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
6. Formalización de los conciertos
6.1. Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria deben formalizarse mediante un documento administrativo en el que se hagan constar los derechos y obligaciones recíprocos, además de las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de los decretos de desarrollo y de aplicación de esta Ley, y de los pliegos de condiciones técnicas del concierto ; y en concreto, el contenido regulado en el artículo 8 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre.
6.2. En el momento de formalizar el concierto, debe presentarse una declaración responsable de que se siguen cumpliendo los requisitos para poder concertar el servicio.
7. Programas con módulos y distribución territorial
La previsión del número máximo de módulos a concertar se describe en el anexo II de esta convocatoria.
8. Vigencia del concierto
La vigencia del concierto social del Servicio para la promoción de la autonomía con programas modulares para personas en situación de dependencia es de un período de 12 meses. El régimen de concierto se iniciará en la fecha en que se formalice y finalizará el 30 de septiembre de 2023 o bien transcurridos doce meses desde su formalización.
9. Presupuesto y precio máximo del servicio
9.1. El importe máximo estimado para asignar es de 372.768,00 € (trescientos setenta y dos mil setecientos sesenta y ocho euros ) IVA incluido. En cualquier caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por los precios que ofrezcan las entidades concertadas y por los servicios que requiera efectivamente la Administración.
9.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y no supone ningún compromiso de gasto. Por ello, no consta ninguna consignación presupuestaria, que deberá acreditarse en el momento en que se materialice el servicio de concierto.
9.3. El precio de referencia para cada módulo del programa es de 1.129,60 € (28,24 €/hora); con IVA incluido, es de 1.242,56 € (31,064 €/hora).
10. Ofertas de las entidades y criterios de preferencia
10.1. Las entidades pueden ofrecer concertar módulos en una o más áreas geográficas.
10.2. Para la distribución de los módulos se convocará una reunión con todas las entidades solicitantes. En esta reunión, por sorteo, se establecerá un orden de elección y se distribuirán los módulos. Cada entidad podrá elegir un máximo del 20% de los módulos de una zona en cada uno de los turnos de elección, hasta agotar todos los módulos que ofrece la Administración.
10.3. Las entidades pueden dejar de optar a la selección a partir de la tercera ronda. La renuncia a una ronda implica la renuncia de la entidad al resto del proceso de distribución.
10.4.Con el fin de compactar el trabajo en las zonas geográficas, una vez finalizado el proceso de distribución, en el marco de la reunión convocada por la DGAD, las entidades por mutuo acuerdo pueden intercambiarse módulos (en ningún caso fracciones de módulo).
10.5. De la reunión convocada para distribuir los módulos, la DGAD confeccionará un acta en la que se describirá todo el proceso de distribución y los acuerdos adoptados. El acta será firmada por todas las entidades participantes en el proceso.
10.6. Cuando en una zona geográfica actúe más de una entidad, la Dirección General de Atención a la Dependencia determinará en qué municipios interviene cada una, procurando un equilibrio entre municipios de distinto número de población. En el caso de Palma, la distribución se realizará por distritos.
10.7. Los módulos sobrantes en una zona en ningún caso serán distribuidos en otras zonas.
10.8. Por las características del Servicio de promoción de la autonomía personal, en este concierto social mediante programas modulares para personas en situación de dependencia, no se pueden valorar los apartados a) y b) del artículo 14.3 del Decreto 48/2017.
11. Comité técnico de asesoramiento
11.1. El Comité técnico de asesoramiento estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el jefe de departamento de la Dirección General de Dependencia.
b) Vocales:
c) Secretaria: la jefa del Negociado III del Departamento de Atención a la Dependencia.
11.2. El Comité técnico de asesoramiento tiene, entre otras funciones, la de informar al órgano instructor en relación con el procedimiento de concertación y sobre las condiciones específicas que hagan referencia al servicio objeto del concierto, así como informar preceptivamente sobre la modificación prevista en el artículo 24 del Decreto 48/2017. Además, puede realizar propuestas de mejora relativas a las condiciones de aplicación de los criterios de preferencia, así como a las condiciones de ejecución del concierto.
11.3. El Comité técnico de asesoramiento quedará válidamente constituido con la asistencia, como mínimo, de los siguientes miembros: el presidente o presidente suplente, la secretaria o secretario suplente y tres vocales.
12. Condiciones técnicas de ejecución
12.1. Las condiciones técnicas de ejecución deben ajustarse al Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades; y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016. El servicio se regula de la siguiente forma:
12.2. Los pliegos de condiciones técnicas detallan los derechos y obligaciones de ambas partes, el objeto, los servicios a prestar, los criterios de intervención con los usuarios, los medios que debe aportar la entidad adjudicataria y los sistemas de coordinación con la Administración; y en concreto, el contenido regulado en el artículo 8 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
13. Seguimiento
De acuerdo con el punto 6, control seguimiento y evaluación del servicio, del Pliego de condiciones técnicas.
14. Obligaciones de las entidades concertadas
- 14.1. El concierto social obliga a la entidad concertada a prestar los servicios del concierto a los usuarios gratuitamente y sin coste complementario alguno.
- 14.2. Mediante el concierto social, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos de condiciones técnicas; las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio; la Ley 12/2018, de 15 de noviembre; y los decretos de desarrollo y aplicación correspondientes .
- 14.3. La entidad concertada se obliga a realizar todos los módulos objeto del concierto y a mantener su autorización o acreditación durante el período de vigencia del concierto.
- 14.4. La entidad concertada se obliga a atender a los usuarios que hayan solicitado el acceso al servicio y tengan PIA de Servicio de promoción de la autonomía personal.
- 14.5. Las entidades concertadas deben facilitar a la Dirección General de Atención a la Dependencia la relación de los usuarios que han asistido a las sesiones de los módulos y las altas o bajas que se hayan producido, una vez que éstos finalicen.
- 14.6. Las entidades concertadas se harán cargo exclusivamente del personal laboral adscrito al servicio concertado, de sus retribuciones y de las obligaciones en materia de seguridad social; este personal, al extinguirse el concierto, no puede consolidarse, en ningún caso, como personal de la Administración que concierta los servicios.
- 14.7. Las entidades concertadas indemnizarán a los afectados por los daños y perjuicios que se causen, por sí mismas o por terceros, como consecuencia de la ejecución del concierto social.
- 14.8. La percepción indebida de cantidades con cargo al Servicio por parte de las entidades concertadas, supone la obligación de reintegro de estas cantidades, previa tramitación del procedimiento que corresponda.
- 14.9. Las entidades concertadas de los servicios quedan sujetas al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.
- 14.10. Las entidades concertadas deben comunicar la prestación de servicios complementarios y asumir toda la responsabilidad de la ejecución de estos servicios.
- 14.11. Las entidades concertadas deben comunicar cualquier incidencia que suponga una modificación o alteración respecto a los pliegos de condiciones técnicas pactados con la Administración.
- 14.12. Las entidades concertadas se comprometen a utilizar las aplicaciones informáticas y de gestión de la Dirección General de Atención a la Dependencia.
15. Penalidades
Nos remitimos al Pliego de condiciones técnicas, al punto 10, incumplimientos y penalidades.
16. Criterios de acceso y lista de espera
De acuerdo con el punto 4.4, criterios para la acogida de los participantes, del Pliego de condiciones técnicas.
17. Publicidad
Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social, junto con su denominación, deben hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa , artículos en diarios y revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Atención a la Dependencia, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que les facilitará la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
18. Prerrogativas de la Administración
18.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento.
18.2. El órgano resolutorio podrá modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
Los acuerdos que adopte el órgano resolutorio a partir de las citadas prerrogativas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
19. Causas de extinción
Son causas de extinción de los acuerdos de acción concertada las que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de Servicios a las Personas en el Ámbito Social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
20. Jurisdicción competente
La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, modificación, cumplimiento, efectos y extinción.
ANEXO II ÁREAS GEOGRÁFICAS PARA LA CONCERTACIÓN DEL SERVICIO Y NÚMERO DE MÓDULOS Y HORAS PARA CADA ÁREA
Distribución de módulos por áreas
Porcentaje |
Área |
Horas |
Módulos |
---|---|---|---|
8% |
Menorca |
1.000 |
25 |
8% |
Ibiza Isla |
1,000 |
25 |
12% |
Norte y Raiguer |
1.400 |
35 |
12% |
Levante y Sur |
1.400 |
35 |
12% |
Ponente, Tramuntana y colindantes de Palma |
1.400 |
35 |
48% |
Palma |
5.800 |
145 |