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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT

Núm. 541052
Resolución de Alcadía núm. 247, de 22 de septiembre de 2022, por la que se designa a los miembros integrantes de la Junta de Gobierno Local y delegan competencias de la Alcaldía en la misma

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Texto

 

Expediente núm.: 800/2022

Procedimiento: delegaciones y avocaciones de competencias

Asunto: designación de los miembros de la Junta de Gobierno Locas y delegación de competencias en la misma

Documento firmado por: el Sr. Alcalde

En cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 46.1 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Sr. Jaime Ferriol Martí, en condición de Alcalde Presidente de la Corporación Local, publica la resolución de Alcaldía núm. 247, de 22 de septiembre de 2022, transcrita ut infra:

«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

En vista de que el Pleno de la Corporación, en la sesión extraordinaria celebrada día 16 de noviembre de 2020, acordó la constitución de la Junta de Gobierno Local, para asistir permanentemente al Sr. Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y ejercer las atribuciones que se le deleguen, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 63 y 71 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Presidente o el Ple de la Corporación, y también las que expresamente se le asignen por Ley.

En vista de que la designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local se hace mediante resolución de Alcaldía, de la cual ha de darse cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre, notificándose, además, personalmente a las personas designadas, y publicándose en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde, si en la misma no se dispone otra cosa.

En vista de que, en la sesión ordinaria del Pleno de la Corporación Local, primera convocatoria, de fecha 12 de septiembre de 2022, el Sr. Bernat Quetglas Jordà renunció al cargo de Alcalde del Ayuntamiento de Maria de la Salut, que ostentaba desde el 30 de octubre de 2020, sin perder por ello su condición de concejal.

En vista de que, en la Sesión extraordinaria de fecha 17 de septiembre de 2022, por el Pleno de la Corporación Local se proclamó nuevo Alcalde de la Corporación el Sr. Jaime Ferriol Martí, tomando posesión y adquiriendo la plena condición de su cargo, y jurando acatamiento a la Constitución, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 108.8 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, usando la fórmula establecida en el primer artículo del Real decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento de cargos y funciones públicas, en la Sesión extraordinaria urgente de fecha 20 de septiembre de 2022.

El Sr. Jaime Ferriol Martí, en su condición de nuevo Alcalde de la Corporación Local, de conformidad con lo que se dispone en los artículos  21.3 23.1 y 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 52.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVE

Primero.- Designar los miembros que integrarán la Junta de Gobierno Local:

Bernat Quetglas Jordà

Gabriel Ferriol Bergas

Catalina Roig Castelló

Segundo.- Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones de Alcaldía:

  • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto General de la Corporación aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
     
  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto General de la Corporación.
  • La concesión de Licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otra índole, y de Licencias de obras en general, salvo que las Ordenanzas o las Leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.
  • La aprobación de las convocatorias y la concesión de subvenciones de la Corporación Local, de conformidad con los artículos 23 y 10.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que sean competencia de la Alcaldía.
  • La adquisición, alienación y concesión de bienes y derechos que sean competencia de la Alcaldía.

Tercero.- Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad semanal y, en todo caso, cuando se le requiera para lo cual, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el periodo de referencia, y con carácter previo de las decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Cuarto.- Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas tienen que indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía.

En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la competencia para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.

Quinto.- Comunicar la presente resolución al delegado.

Sexto.- Publicar la presente resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Séptimo.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que se celebre, del contenido de la delegación.

Octavo.- Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Maria de la Salut, a 22 de septiembre de 2022. El Sr. Alcalde, firmado y sellado electrónicamente»

De conformidad con lo que se dispone en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio, o impugnarla directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, a través del recurso contencioso-administrativo.  

En virtud del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se puede interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio.

Por otra parte, si la parte interesada opta por la interposición de recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el primero no sea resuelto expresamente o se produzca su presunta desestimación por silencio administrativo.

Todo esto sin perjuicio de que la parte interesada pueda interponer cualquier otro recurso que pueda estimar más conveniente a su derecho.

Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos.

 

Maria de la Salut, 23 de septiembre de 2022

(El alcalde Jaime Ferriol Martí)