Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT

Núm. 540405
Resolución de Alcaldía núm. 246, de 22 de septiembre de 2022, por la que se delegan competencias genéricas en los señores concejales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Expediente núm.: 791/2022

Procedimiento: delegaciones y avocaciones de competencias

Asunto: delegaciones genéricas. Alcaldía: Sr. Jaime Ferriol Martí

Documento firmado por: el Sr. Alcalde

En cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el Sr. Jaime Ferriol Martí, en su condición de Alcalde Presidente de la Corporación Local, publica la resolución de Alcaldía núm. 246, de 22 de septiembre de 2022, transcrita ut infra:

«RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

En vista de que la Alcaldía, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, puede delegar sus atribuciones, a excepción de las relacionadas en los artículos 21.3 y 71 de la citada Ley, en los términos que se prevén en los artículos 43 y siguientes del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En vista de que, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 43.3 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Alcaldía tiene reconocida por Ley la posibilidad de delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para encomiendas específicas, pueda realizar a favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenezcan a la misma.

En vista de que las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir como la de gestionar en general los servicios correspondientes, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceras personas.

El Sr. Jaime Ferriol Martí, en su condición de Alcalde Presidente de la Corporación Local, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

RESUELVE

Primero.- Asumir como Alcalde de la Corporación las áreas de Personal, Mantenimiento, Policía y Seguridad, Urbanismo, y Economía y Hacienda, así como la dirección superior y coordinación de las áreas delegadas a través del resolviendo tercero.

Segundo.- Efectuar la delegación genérica en los Sres. concejales que se relacionan ut infra de las siguientes áreas:

CONCEJAL

ÁREA

Sr. Bernat Quetglas Jordà

Servicios Sociales i Salud

Sr. Miquel Vanrell Font

Deportes, Agricultura, Paisajismo y Medio Rural

Sr. Gabriel Ferriol Bergas

Comunicación y Transparencia, Fiestas, Ferias y Mercados, y Participación Ciudadana

Sra. Catalina Roig Castelló

Cultura, Asociaciones y Educación

Sr. Miquel Pons Ferriol

Promoción Económica y Turismo

Tercero.- Las delegaciones genéricas efectuadas a través del resolviendo segundo comprenden las facultades de dirección y de gestión en general, pero no la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceras personas.

 

Cuarto.- Los Sres. Concejales deberán informar a la Alcaldía, a posteriori, con periodicidad semanal y, en todo caso, cuando se les requiera, de la gestión realizada en el periodo de referencia, y, con carácter previo de las decisiones de trascendencia, como se prevé en el artículo 115 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Quinto.- Las delegaciones conferidas en la presente resolución requerirán, para su eficacia, la aceptación de los Sres. Concejales, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que les sea notificada la presente resolución.

Sexto.- La presente resolución será publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, dándose cuenta de su contenido al Ple de la Corporación en la primera sesión que se celebre.

Sexto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en estas normas.

Octavo.- La presente resolución deroga cualquier otra anterior en la materia y empezará a aplicarse desde su firma.

En Maria de la Salut, a 22 de septiembre de 2022. El Sr. Alcalde, firmado y sellado electrónicamente»

Contra la presente resolución, que posa fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante lo anterior, se podrá interponer cualquier otro recurso, si se considera conveniente.

Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos.

 

Maria de la Salut, 22 de septiembre de 2022

(El batle Jaime Ferriol Marti)