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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

Núm. 538836
Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la recogida de los residuos urbanos, gestión del Punto Limpio Municipal y limpieza viaria del Ayuntamiento de Banyalbufar

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Texto

JUSTIFICACIÓN

Los residuos generados por la ciudadanía, actividades económicas, instituciones y actos festivos al término municipal de Banyalbufar, y que son asimilables en la categoría “Residuo municipal”, son objeto de regulación normativa a diferentes niveles: tanto en el ámbito europeo como a nivel autonómico y local. Además, Banyalbufar es un municipio marcado por la estacionalidad, siendo especialmente extrema al núcleo del Port des Canonge, dado que la afluencia turística se concentra en la época estival, pero también está presente en los meses de abril-mayo y octubre. Por este motivo, con la presente ordenanza, el Ayuntamiento pretende disponer de una herramienta para la correcta regulación de la gestión de los residuos, basada en criterios de sostenibilidad y con el objetivo general de maximizar el reciclaje de residuos, minimizar su generación y, por supuesto, disponer de un entorno urbano limpio y saludable.

Al mismo tiempo, se logran los objetivos del cumplimiento de reciclaje y prevención que exigen las directivas comunitarias y la legislación autonómica vigente en materia, como las que se exponen a continuación:

  • La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y el Consell, de 19 de noviembre, llamada Directiva marco de residuos, incorpora las políticas de prevención y las obligaciones de reciclaje, y establece una jerarquía nueva en materia de gestión de residuos introduciendo los principios del Sexto Programa Comunitario en Materia de Medio Ambiente.
  • La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, transpone al Estado español como norma básica la Directiva marco de residuos y deroga la ley anterior de 1998. La Ley 22/2011 establece los instrumentos de la política en materia de residuos, como son los planes y programas de prevención y de gestión de residuos, su contenido y la obligatoriedad de aprobación y actualización periódica para las comunidades autónomas.
  • La Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de les Illes Balears pretende ser una ley para la gestión sostenible de residuos, así como una herramienta jurídica para dar un giro hacia el nuevo paradigma europeo, y mundial, de la economía circular. La generación de residuos debe disminuir, y los que se generen deben dejar de ser un residuo para ser un recurso.

La Ley de residuos y suelos contaminados de les Illes Balears en su disposición transitoria cuarta, obliga a los municipios a adaptar sus ordenanzas reguladoras y los tributos de su competencia a lo que establece la ley en un término de 24 meses.

Así pues, con la presente ordenanza, el Ayuntamiento pretende disponer de una herramienta para la correcta regulación de la gestión de los residuos, basada en criterios de sostenibilidad, proximidad y eficiencia, con el objetivo general de minimizar su producción y cumplir con la normativa vigente. 

Esta ordenanza se redacta en aplicación de les disposiciones de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de les Illes Balears y además pretende reflejar las especificidades de la gestión de los residuos teniendo en cuenta la recogida per áreas de aportación móviles, el punto limpio y la limpieza viaria y de los espacios libres de Banyalbufar.

 

TÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Banyalbufar, de todas aquellas actuaciones, medidas,  conductas y actividades dirigidas a la prevención de la producción de residuos y a la recogida selectiva establecidas en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de les Illes Balears, con la intención de mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente, en el ámbito específico del término municipal de Banyalbufar y, concretamente

  • Regular las relaciones entre el Ayuntamiento y los usuarios del servicio de recogida y gestión de residuos dentro del municipio de Banyalbufar, para mejorar la calidad de vida ciudadana y fomentar la protección del medio ambiente.
  • Fomentar la prevención y el reciclaje de los residuos con la finalidad de evitar su incineración.  
  • Regular la presentación y recogida de cada fracción de residuos, ya sea mediante la recogida por áreas de aportación móviles, la entrega o depósito en el punto limpio u otros sistemas que se puedan establecer.
  • Regular el uso y la gestión del punto limpio, así como el traslado de los residuos a las instalaciones autorizadas de tratamiento, recuperación o transferencia. 
  • Aplicar el principio de responsabilidad del generador de residuos para que se haga cargo de la correcta selección y gestión de sus residuos, favoreciendo así la creación de un sistema que permita una distribución adecuada de los costes del servicio.
  • Fomentar la participación de la ciudadanía en la mejora de la limpieza general del municipio.
  • Aplicar un modelo basado en la información, sensibilización y la educación ambiental para alcanzar una participación de la ciudadanía, implicada en la mejora continua y en la mitigación de los impactos adversos sobre la salud y el medio ambiente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El ámbito territorial de aplicación de esta ordenanza es el término municipal de Banyalbufar.

2. Todas las personas físicas y jurídicas están obligadas a cumplir las prescripciones contenidas en la presente ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento de Banyalbufar y el resto de normativa aplicable sobre la prevención y gestión de residuos.

3. Es competencia reservada al Ayuntamiento de Banyalbufar la prestación del servicio de recogida de residuos domésticos y la gestión del punto limpio, a través de cualquiera de las formas previstas en la normativa de régimen local.

Artículo 3. Definiciones

A efectos de la presente ordenanza y para evitar confusiones a la hora de cumplir con sus preceptos, se entenderá por: 

  1. «Bioresiduos, residuos orgánicos o fracción orgánica»: comprende los residuos orgánicos biodegradables procedentes de los restos de comida o de los restos vegetales propios del hogar, y también los residuos provenientes de generadores singulares, como son restaurantes, hoteles, comercios de alimentos y grandes superficies comerciales. 
  2. «Bolsa compostable: bolsa fabricada a partir de material biodegradable, valorizable mediante compostaje y digestión anaerobia, tanto en condiciones industriales si están certificadas por la norma europea UNE EN 13432:2001 como en condiciones de compostaje doméstico.
  3. «Contenedores»: recipientes destinados al depósito temporal de los residuos.
  4. «Neumáticos sin uso»: neumáticos que se han convertido en residuos.
  5. «Rechazo»: fracción residual de los residuos municipales una vez efectuadas las recogidas selectivas y que aún puede contener materiales valorizables. Se incluyen: artículos de piel, ceniza, colillas, compresas, tampones y pañales, envoltorios de composición mixta, tiritas, esparadrapos, toallitas infantiles, polvo de barrer, etc.
  6. «Residuo»: cualquier sustancia u objeto de la que su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse. Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares provenientes de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y utensilios, así como los residuos y los escombros procedentes de obras menores de la construcción y la reparación domiciliaria. 
  7. «Residuo comercial»: residuo generado por la actividad propia del comercio al detalle y en grueso, los servicios de restauración y bares, las oficinas y los mercados, así como el resto del sector servicios. 
  8. «Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos»: aparatos que funcionen con corriente eléctrica o campos electromagnéticos con tensión continua o corriente alterna.
  9. «Residuos de construcción o demolición»: cualquier residuo, una vez excluidos los asimilables a doméstico, que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de técnica sencilla y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no necesita ningún proyecto firmado por profesionales titulados.
  10. «Residuos de poda»: restos orgánicos derivados del mantenimiento de las áreas ajardinadas públicas o privadas.
  11. «Residuo doméstico»: residuo generado en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Tendrán también la consideración de residuos domésticos:
    1. Los residuos similares a los anteriores,  generados en comercios, servicios e industrias, siempre que su cantidad sea asimilable a la que se genera de forma doméstica.
    2. Tienen la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública, zonas verdes y áreas recreativas, los animales domésticos sin vida y los vehículos abandonados."
  12. «Residuo industrial: resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera. 
  13. «Residuo municipal»: Es el conjunto formado por los residuos domésticos y los residuos comerciales no peligrosos. 
  14. «Residuo peligroso»: residuo que presenta una o diversas características peligrosas enumeradas en la Ley de residuos o legislación que se pueda aprobar de conformidad con lo que establece la normativa europea o los convenios internacionales de los que España forme parte y también los recipientes y envases que los hayan contenido.
  15. «Residuos voluminosos: conjunto heterogéneo de residuos de materiales muy diversos, que no pueden ser evacuados por los medios convencionales de recogida dadas sus grandes dimensiones. Se incluyen los electrodomésticos, muebles, colchones, somieres, puertas y otros.
  16. «Textiles»: incluye tela, trapos, restos de tapicería, calzado y ropa de vestir.

Para el resto de definiciones, se atenderá lo que dispone la legislación comunitaria, estatal y autonómica en materia de residuos.

Artículo 4. Educación ambiental, información y sensibilización ciudadana.

El Ayuntamiento, en el marco de sus competencias, promoverá las acciones siguientes para conseguir los objetivos establecidos en esta ordenanza:

  1. Aplicar un modelo basado en la información, sensibilización y la educación ambiental para alcanzar una mejor participación de la ciudadanía, implicada en la mejora continua y en la mitigación de los impactos adversos sobre la salud y el medio ambiente.
  2. Informar de las consecuencias negativas para el medio derivadas del uso incorrecto de productos que generen residuos peligrosos y del aumento de la producción de residuos, e informar de los beneficios derivados de un consumo responsable.
  3. Mejorar la información a disposición de la ciudadanía sobre prevención en la generación de residuos, su separación correcta en origen, posible reutilización y su reciclaje.
  4. Promover la participación activa en las acciones de reducción de la producción de residuos y su peligrosidad, en acciones de reutilización y en la recogida selectiva.
  5. Promover acciones de sensibilización para evitar el abandono de residuos y evitar la degradación de espacios naturales terrestres y urbanos, para garantizar la conservación de los suelos y promover su regeneración.
  6. Promover acciones de sensibilización y formación para fomentar medidas para la prevención y la preparación para la reutilización de los residuos. 
  7. Prever, en los contratos de recogida y/o tratamiento de residuos motivo de licitación pública, un 1% destinado a medidas de formación y sensibilización, que tendrá que ejecutar el adjudicatario en relación con los puntos anteriores.

 

TÍTULO 2: RECOGIDA DE RESIDUOS

Artículo 5. Generalidades de la gestión de los residuos municipales

  1. Es obligatorio separar en el propio domicilio/establecimiento todas las fracciones de los residuos que se recogen separadamente para el servicio municipal de recogida por áreas de aportación móviles, puerta a puerta y Punto Limpio, sin perjuicio de otros sistemas que se puedan implantar en el municipio, por parte de todas las personas, empresas y entidades públicas que se encuentren en el municipio.
  2. En general, la recogida de los residuos domésticos se hace mediante un servicio de recogida por áreas de aportación móviles. Las personas y entidades usuarias tienen la obligación de utilizar este servicio como método principal de recogida de residuos.
  3. La recogida de los residuos comerciales se lleva a término mediante un servicio de recogida puerta a puerta. Los establecimientos tienen la obligación de utilizar este servicio como  método principal de recogida de residuos.
  4. No obstante, cuando no se pueda hacer uso de este servicio, debe acudir al Punto Limpio u otros puntos de aportación móviles que indique el Ayuntamiento. Los residuos no se pueden transportar a otros municipios. 
  5. Así pues, se tendrán que depositar los residuos en el lugar, horario y con la frecuencia que establece esta ordenanza o que determinen los servicios municipales. En base a las necesidades futuras del servicio el lugar, horario y frecuencia de recogida podrán ser modificados por el Ayuntamiento.
  6. El Ayuntamiento adquiere la propiedad y responsabilidad de la gestión de los residuos una vez estos han sido preparados correctamente para su recogida.
  7. El Ayuntamiento se reserva el derecho de establecer nuevos sistemas de recogida selectiva que fomenten una mejor separación de las fracciones y que incrementen los porcentajes de reciclaje. 
  8. El Ayuntamiento establecerá a través de las ordenanzas fiscales, las tasas que tendrán que abonar los usuarios como contraprestación a los servicios de recogida de residuos.
  9. En el caso de desarrollo de una actividad empresarial o profesional dentro del  municipio, con  producción de residuos peligrosos existe la obligación de comunicarlo a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y solicitar las autorizaciones administrativas pertinentes. 
  10. Ningún tipo de residuos podrá ser evacuado por la red de alcantarillado, incluso en el supuesto en el que se haya triturado previamente y/o licuado. No está permitida la instalación de trituradores domésticos  industriales que por sus características evacuen los productos triturados a la red de alcantarilla.
 

Artículo 6. Servicio de Recogida de residuos domésticos por áreas de aportación móviles de Banyalbufar

  1. Para sacar los residuos para su recogida mediante áreas de aportación móviles en ubicaciones concretas, éstos se tendrán que separar correctamente depositándolos en los contenedores pertinentes. Se tendrá en cuenta el horario en el cual se encontrarán los contenedores disponibles a las ubicaciones especificadas por parte del Ayuntamiento. En cualquier caso, está prohibido ubicar los residuos en un lugar no establecido como adecuado por los servicios técnicos municipales.  
  2. Los residuos de los domicilios particulares se tienen que llevar a las áreas de aportación móviles siempre en el horario que indique el Ayuntamiento. Se tendrá en cuenta que habrá tres áreas de aportación móviles en el núcleo de Banyalbufar y una área de aportación cerrada en el Port des Canonge. En el caso que el Ayuntamiento lo considere oportuno, podrá variar el número y ubicaciones de las áreas de aportación. 
  3. Los  servicios  técnicos  municipales  decidirán  el  número,  volumen  y  ubicación de los contenedores de las áreas de aportación, siguiendo siempre las indicaciones de las normas vigentes.
  4. En la colocación de las áreas de aportación móviles en la vía pública, se tendrán en cuenta  las  lógicas y viables indicaciones  que  se  puedan  recibir  de  particulares,  comerciantes y asociaciones.
  5. Será  necesaria  la autorización  del  servicio  técnico  municipal  para  cambiar de ubicación cualquier área de aportación móvil del municipio.
  6. El Ayuntamiento, cuando existan circunstancias especiales, podrá establecer vados y reservas de espacio para la manipulación de los contenedores.
  7. Sólo se utilizarán los contenedores para los residuos autorizados en cada caso. Los ciudadanos están obligados a depositar los residuos seleccionados en su interior sin residuos impropios. Si como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras, se producen vertidos, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada. En ningún caso se podrán depositar las bolsas con los residuos fuera de los contenedores.
  8. Los servicios municipales mediante la brigada o la empresa concesionaria procederán a la limpieza y mantenimiento de los contenedores de uso colectivo y público.
  9. Los usuarios procederán al mantenimiento y limpieza de los contenedores de uso exclusivo.
  10. No se realizará recogida diaria de todas las fracciones. Los domicilios particulares y los domicilios de empresas y comercios podrán tener horarios y frecuencias de recogida diferentes.
  11. Los usuarios que de forma justificada no puedan adaptarse al horario y calendario del servicio de áreas de aportación móviles, aunque estén geográficamente en el ámbito de esta recogida, podrán usar el servicio del punto limpio, que dispondrá de contenedores de todas las fracciones.
  12. El papel y cartón se tendrá que tirar al contenedor con una bolsa de papel, caja de papel-cartón o atado. Se tiene que depositar correctamente al interior del contenedor para evitar que se pueda dispersar a causa del viento u otros fenómenos meteorológicos. 
  13. La fracción de envases ligeros se tendrán que tirar en una bolsa atada de plástico. En el caso de depositar un residuo más grande (garrafa de agua, envase grande, etc.) se tiene que aplastar para que quepa en el contenedor y mejorar la eficiencia del servicio de recogida.
  14. Los envases de vidrio se tienen que tirar dentro del contenedor habilitado específicamente para esa recogida sin ningún tipo de bolsa. Los envases de vidrio se tienen que depositar sin tapón. 
  15. La materia orgánica idealmente se compostará en casa cuando se disponga de espacio y compostador. En el caso que no se pueda realizar así, esos residuos se tendrán que tirar al contenedor correspondiente dentro de una bolsa compostable atada, para evitar el uso de bolsas de plástico.
  16. Los restos de jardinería de pequeño tamaño no leñoso (césped, hojarasca, ramos de flores, etc.) Se recogerán junto con la fracción orgánica, siempre que no superen un volumen aportado de 30 litros por persona y día.
  17. El desecho debe tirarse al contenedor con una bolsa estandarizada. No puede contener residuos reciclables ni otros que no estén claramente tipificados como rechazo a la definición que se presenta en esta ordenanza.
  18. Los textiles sanitarios (pañales) y las heces de animales domésticos, forman parte de la fracción desecho y se recogerán conjuntamente con esta fracción el día que corresponda. Los pañales se podrán recoger cualquier otro día de recogida, siempre y cuando se aporten en una bolsa aparte y visible dentro del contenedor habilitado para tal fracción. En ningún caso pueden contener residuos reciclables. En caso de que el Ayuntamiento cambie el sistema de recogida de pañales avisará con antelación a los vecinos y vecinas.
  19. El Ayuntamiento podrá introducir modificaciones en cuanto a frecuencia y horario del servicio de áreas de aportación móviles siempre que informe con antelación suficiente a las personas usuarias del servicio. Los días 24 y 31 de diciembre el servicio de recogida habitualmente podrá sufrir modificaciones a fin de que el personal de recogida pueda estar con sus respectivas familias.
  20. En caso de no realizar el servicio por causas ajenas a la voluntad del Ayuntamiento se informará a toda la población con la máxima antelación posible.
  21. Si por cualquier causa, una entidad pública o privada, debiera desprenderse de residuos no valorizables en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal y no de forma frecuente, no podrá presentarlos conjuntamente con las remesas habituales. En estos casos, la entidad deberá solicitar autorización a la empresa adjudicataria del Servicio de Gestión del RSU de la isla de Mallorca para transportar dichos residuos con sus propios medios a las instalaciones de tratamiento o de eliminación. La entidad tendrá que abonar el cargo correspondiente según las tarifas vigentes. En ningún caso podrá utilizar los contenedores de uso público.

Artículo 7. Servicio de recogida en el área de aportación cerrada (Port des Canonge)

  1. El servicio de recogida del área de aportación cerrada con control de acceso electrónico se prevé para garantizar el servicio a todos los habitantes del Port des Canonge. La ubicación del área de aportación cerrada será decisión del Ayuntamiento y podrá solicitar en cualquier momento un cambio de la misma.
  2. El área de aportación cerrada es un espacio habilitado con contenedores, cerrado y con techo, controlado con cámaras y de acceso restringido mediante tarjeta de identificación electrónica. Se trata de una instalación exclusiva para los habitantes del Port des Canonge.
  3. Se pueden depositar sólo las fracciones de recogida selectiva y desecho. Para poder depositar los residuos en estas áreas de aportación cerrada, se deberá acceder con la correspondiente Tarjeta Municipal, exclusiva para los habitantes de Banyalbufar que la soliciten y puedan utilizarla.
  4. Para hacer uso del Área de aportación cerrada, debe depositarse la bolsa bien seleccionada que irán al contenedor correspondiente: orgánica, papel y cartón, envases ligeros, envases de vidrio y desecho. Un uso indebido de los contenedores será sancionado tal y como contempla la presente ordenanza municipal.
  5. Todos los usuarios que la soliciten dispondrán de una tarjeta unipersonal, vinculada a la vivienda con el número identificativo de la tarjeta y la dirección de la vivienda, que facilitará el acceso y reconocimiento de estos usuarios al área cerrada. Para ello, la empresa encargada de gestionar el servicio de recogida de residuos deberá instalar en todas ellas un control de acceso electrónico mediante tarjetas individuales y con registro informático. Se podrán suministrar dos tarjetas a cada vivienda del Port des Canonge.

Artículo 8. Servicio de recogida domiciliaria de residuos voluminosos

La prestación del servicio requiere concertación previa del horario y lugar, y para la realización del servicio las personas peticionarias tendrán que ajustarse a las instrucciones de los responsables del servicio municipal. La petición de servicio se realizará telefónicamente o por correo electrónico, el Ayuntamiento indicará el día en que se realizará la recogida. Se podrán aportar para la recogida hasta un máximo de tres residuos voluminosos por usuario particular y día de recogida.

Los residuos deben dejarse ante la fachada del domicilio donde deben recogerse, ordenados y sin impedir el paso por la acera con una antelación máxima a 12 horas de la hora especificada de la recogida.

En caso de abandono o mal uso del servicio de recogida específica, el responsable se hará cargo del coste de la retirada de los voluminosos, muebles y enseres abandonados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

Artículo 9. Servicio de recogida de poda limpia (sin palmera ni poda crasa)

Los residuos vegetales procedentes de la poda no son objeto de ninguna recogida ni domiciliaria, ni en la vía pública, exceptuando casos muy puntuales autorizados por los Servicios Sociales Municipales, o situaciones excepcionales determinadas por el Ayuntamiento. En el resto de casos, deben llevarse al Punto Limpio municipal y dejarlos en el contenedor correspondiente, libres de envoltorios y de ningún otro material impropio.

Artículo 10. Servicio de recogida comercial

  1. Se prevé un servicio de recogida por cartón comercial, envases ligeros, envases de vidrio, FORM y rechazo a las actividades comerciales que generen de todo el municipio de Banyalbufar, incluidos los comercios del Port des Canonge.
  2. La recogida de residuos de los establecimientos comerciales se llevará a cabo con un sistema de recogida puerta a puerta siempre y cuando los servicios técnicos municipales lo consideren oportuno. El servicio de recogida de residuos comercial podrá modificarse según las necesidades que el Ayuntamiento considere.
  3. Los comercios también podrán ser usuarios del punto limpio municipal siempre y cuando depositen los residuos de forma separada.
  4. Los titulares y/o responsables de actividades económicas están obligados a seleccionar los residuos por fracciones en función de las posibilidades de recogida del servicio municipal.
  5. En caso de que la actividad genere mucha cantidad de alguna de las fracciones de residuos, que no les permita asimilar su producción a la domiciliaria, el Ayuntamiento puede excluirla del servicio de recogida.
  6. Las actividades económicas adheridas al servicio de recogida comercial deben respetar el calendario y horario establecido, así como ubicar los residuos de forma ordenada y adecuada a la vía pública, respetando siempre el paso de los peatones, la limpieza de la vía y la separación de los residuos.
  7. Los establecimientos dispondrán de sus propios contenedores o cubos en buenas condiciones de mantenimiento y limpieza para evitar posibles lesiones al personal de recogida y molestias por olores y salubridad a los vecindarios y al propio personal de recogida.
 

​​​​​​​Artículo 11. Prevención y recogida de residuos de los actos festivos y eventos públicos

  1. Las personas usuarias, organizadoras y participantes de actos festivos o eventos públicos tienen la obligación de prevenir la generación de residuos y de separarlos en las fracciones previstas en esta ordenanza.
  2. En caso de que el Ayuntamiento disponga de contenedores para realizar la separación de residuos se tendrán que usar correctamente. En caso de que el Ayuntamiento no disponga, las personas o entidades promotoras de cualquier acto público tendrán que establecer los mecanismos que permitan asegurar la correcta separación de los residuos y facilitar su recogida selectiva.
  3. Se llevará a cabo la limpieza viaria de los actos públicos (fiestas, ferias, diadas, etc.) que tengan lugar en el municipio, tanto si las ha organizado el Ayuntamiento de Banyalbufar como si son impulsadas por asociaciones inscritas en el Registro Municipal y que Ayuntamiento de Banyalbufar decida llevar a cabo su limpieza. En caso de que sea impulsado por un agente que no sea el Ayuntamiento de Banyalbufar, ésta sólo se podrá realizar previa comunicación por escrito al Ayuntamiento y con el visto bueno del mismo.
  4. Los horarios en los que se llevarán a cabo estos servicios serán inmediatamente al finalizar los mismos, sin que los residuos de la vía pública generados por dichos actos puedan permanecer más de 3 horas en la vía pública una vez finalizado el acto.

Artículo 12. Prevención y recogida en las obras particulares y municipales

  1. Las personas o entidades promotoras públicas o privadas de una obra tienen la obligatoriedad de prevenir la producción de residuos y de separar tanto los residuos asimilables a domésticos como los residuos procedentes de la obra. En relación a la fracción de desecho se aceptará como máximo una bolsa de 30 litros por semana.
  2. Las obras que se encuentran en zona de recogida por puntos de aportación, tendrán que depositar las diferentes fracciones de los residuos domésticos en los contenedores de forma separada según los horarios y la frecuencia de recogida.
  3. La responsabilidad de la gestión incorrecta de los residuos será de la persona o entidad promotora si ésta es privada y de la adjudicataria de las obras si la obra depende de una entidad pública.

 

Título 3: limpieza viaria

CAPÍTULO I. SOBRE EL SERVICIO DE LIMPIEZA VIAL Y DE ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 13. Competencia

Es competencia reservada al Ayuntamiento la prestación del servicio de limpieza, gestionado a través de cualquiera de las formas previstas en la normativa de régimen local y atendiendo a razones de mayor calidad de servicio, eficiencia y economía.

Artículo 14. Prestación del servicio de limpieza viaria y de espacios públicos

El servicio de limpieza debe prestarse con carácter obligatorio a:

a) Vías y caminos públicos municipales, incluidas las aceras, aceras y calzadas.

b) Jardines, zonas verdes, y otros espacios libres públicos municipales.

c) Cualesquiera otros espacios y bienes de dominio y uso público municipal, con las excepciones que prevé este título.

Artículo 15. Servicio de limpieza viaria

1. Se entiende por limpieza pública la eliminación de la suciedad en el ámbito descrito en el artículo anterior, mediante la aplicación de los medios, técnicas y plan de trabajo que, en cada momento y en relación con el tipo de residuo y el espacio de que se trate, se considere más adecuado y conveniente.

2. No tendrá la consideración de suciedad afecta a la limpieza pública vial la producida a consecuencia de:

a) Accidentes u otras circunstancias imprevisibles o inevitables, de fuerza mayor.

b) Actividades mercantiles, de espectáculos o recreativas, sociales y similares que, realizadas mediante la ocupación o utilización de vías o espacios libres de dominio y uso público, ocasionen una suciedad superior o distinta a la habitual, a excepción de actividades de espectáculos o recreativas, sociales y similares organizada por el Ayuntamiento.

Artículo 16. Contenedores y recipientes

La limpieza y el mantenimiento y conservación de papeleras, contenedores y cualquiera de los elementos fijos o móviles destinados a la recogida de residuos, instalados en las vías públicas y espacios destinados a dominio y uso público, irán a cuenta de los propietarios y/o de los promotores urbanísticos, mientras no sean formalmente recibidos por el Ayuntamiento.

Artículo 17. Impulso del servicio de limpieza

Corresponde al órgano municipal competente la ordenación, dirección, inspección e impulso de la prestación del servicio.

Artículo 18. Titulares de autorizaciones administrativas

Cuando se otorgue mediante licencia, concesión u otra forma de autorización administrativa, el uso privativo y/o anormal de zonas de las vías y espacios libres públicos para la realización de cualquier tipo de actividad, el órgano municipal competente para su otorgamiento obligará al titular de ésta que asuma, en su cuenta y cargo, la limpieza de la zona o espacio ocupado y su área de influencia, en la forma que en cada caso se determine en la correspondiente autorización administrativa.

Artículo 19. Limpieza de espacios privados de uso público

El Ayuntamiento o entidad gestora del servicio de limpieza, a petición de los interesados ​​y teniendo en cuenta la conveniencia del servicio, podrá concertar, con las condiciones que se establezcan, la limpieza de las vías y espacios privados de concurrencia pública y/ o sujetas a servidumbre pública de paso, pudiendo generarse la correspondiente contraprestación económica por esta limpieza, atendiendo a las circunstancias de cada caso, con criterios objetivos y de transparencia.

Artículo 20. Limpieza de otros elementos y espacios municipales

El órgano municipal competente debe determinar en cada caso, a qué departamento, servicio, organismo autónomo o entidad gestora corresponde la limpieza de elementos, instalaciones, mobiliario urbano y espacios afectos a servicios, cuya titularidad o competencia administrativa le corresponda. Ello sin perjuicio de que pueda concertar su prestación subsidiaria por el servicio encargado de la limpieza viaria, previa compensación económica que proceda y siempre que resulte adecuado y conveniente a los intereses de aquél.

 

CAPÍTULO II. NORMAS DE COOPERACIÓN CIUDADANA PARA LA LIMPIEZA VIAL

SECCIÓN 1ª: Normas generales

Artículo 21. Sujetos

Los residentes y transeúntes del municipio están obligados a prevenir y evitar el ensuciamiento de la vía y los espacios públicos, de acuerdo con lo que prevén la presente Ordenanza y las disposiciones de la Alcaldía que la desarrollan.

Artículo 22. Fomento

El Ayuntamiento potenciará y favorecerá las acciones que, en materia de limpieza pública colectiva desarrolle la iniciativa privada y ciudadana en general, fomentando las actuaciones tendentes a incrementar la calidad de vida del municipio, la protección de su ornato y entorno medioambiental, así como la educación y concienciación medioambientales.

Artículo 23. Prohibiciones

Queda prohibido:

1. Echar a las vías y espacios libres públicos o privados todo tipo de desechos, desechos o residuos, que son causa de ensuciamiento del municipio, muy especialmente y entre otros: colillas, masticables, caparazones, peladuras, papeles, plásticos, envoltorios, latas, envases, botellas y desperdicios similares. Quienes deseen desprenderse deben depositarlos en las papeleras o recipientes específicos dispuestos al efecto en las vías o espacios libres públicos.

2. Depositar en la vía pública, acera y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública, los restos de poda, residuos voluminosos, útiles, residuos electrónicos y otros, sin perjuicio de lo que se disponga para el depósito temporal especificado para la recogida puerta a puerta de residuos voluminosos, de acuerdo con las condiciones, calendarios y horarios previstos por este servicio.

3. Escupir, defecar u orinar en las vías y espacios públicos, en los espacios privados de uso público; fachadas, así como en los portales, escaleras y fachadas de titularidad privada que delimitan el espacio público. En el caso de los orines y heces de perros, queda prohibida la omisión de las obligaciones de retirada de las heces de perros, en cualquiera de los espacios detallados en este apartado, incluyendo cono a zonas integradas en los espacios públicos, las garangolas de los árboles y las pateras de tierra de las zonas de ajardinamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la ordenanza de tenencia de animales de compañía.

4. Sacudir alfombras, ropa y aparejos domésticos, desde balcones o huecos abiertos a fachadas sobre las vías y espacios libres públicos o echar desde éstos cualquier tipo de desecho, residuo sólido o líquido. La misma prohibición afectará a quienes efectúen dichas operaciones desde las plantas bajas y vehículos o en la vía o espacio libre público.

5. Verter o hacer gotear líquidos sobre la vía pública o inmuebles de propiedad privada, causando molestias a terceros.

6. Vaciar o evacuar aguas sucias sobre las vías y espacios libres públicos, incluyendo los vertidos de aguas sucias en los alcorques de los árboles, que pueden afectar muy negativamente al desarrollo y mantenimiento del patrimonio arbóreo.

7. Depositar o estacionar en las aceras, arcenes o calzadas o espacios privados de uso público cualquier tipo de objetos o materiales que obstaculicen o impidan la normal prestación del servicio de limpieza viaria y pueda afectar a la seguridad vial o dificultar el paso de los peatones, de acuerdo a los principios de accesibilidad universal.

8. Lanzar hacia el exterior, sobre las vías o espacios libres públicos, residuos procedentes del barrido o limpieza de las viviendas, comercios, oficinas y otros locales, edificios y recintos.

9. Depositar en fachadas, vías o espacios públicos cualquier producto químico susceptible de causar molestias y/o ser nocivo a personas, flora, fauna o medio ambiente.

10. Utilizar los contenedores para fines distintos de los previstos en la presente Ordenanza.

11. Realizar actividades en la vía y espacios públicos que puedan ensuciar, entre otros, manipular residuos, seleccionar y acumular materiales sin autorización, realizar actividades de pintura y barnizado de materiales, etc.

12. Bañarse, o lavar animales, ropa u otros objetos, en las fuentes y estanques públicos.

13. Abandonar las heces de los animales de compañía en las vías y espacios libres públicos, siendo de aplicación lo dispuesto en la vigente ordenanza municipal de tenencia de animales de compañía.

SECCIÓN 2ª: Normas específicas

Artículo 24. Papeleras, contenedores y asimilados

1. Queda prohibida toda manipulación de papeleras, contenedores y otros recipientes similares, ubicados en las vías y espacios libres públicos; así como desplazarlos, vaciarlos, tumbarlos, arrancarlos o cualquier otro acto que les estropee, o deteriore su imagen, los inutilice, o reduzca de forma anormal el uso al que están destinados.

2. El uso de las papeleras y recipientes similares se reserva exclusivamente a los residuos producidos ocasionalmente por los peatones.

3. Queda prohibido depositar colillas encendidas, o cualquier material incandescente o corrosivo, en las papeleras, contenedores y otros recipientes análogos.

Artículo 25. Animales de compañía

La circulación de perros y demás animales de compañía, con motivos de las heces y/u orines, producidos en las vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública, se ajustará a lo que disponga la ordenanza municipal de animales de compañía.

Artículo 26. Espacios de interés natural

1. La ordenanza será de aplicación en los espacios de interés natural incluidos en el término municipal de Banyalbufar, sin perjuicio de las competencias y de lo que establece la normativa relativa a los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears.

2. Esta Ordenanza es de aplicación a los espacios comprendidos total o parcialmente en el municipio de Banyalbufar, incluyendo los Espacios de Relevancia Ambiental de acuerdo con la ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) y en las áreas naturales de especial interés de acuerdo con la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares, en todos aquellos aspectos no regulados específicamente en normativas y planes sectoriales.

3. También tendrán la consideración general de espacios de interés natural las zonas boscosas de titularidad pública.

Artículo 27. Vehículos y prevención de ensuciamiento de la vía y espacios públicos.

Al margen de lo establecido en la Ordenanza municipal de circulación y normativa en materia de tráfico y seguridad vial, se observarán las siguientes normas:

1. Los conductores de vehículos que transporten materiales pulverulentos, papeles, cartones, o cualquier otro material diseminable, están obligados a cubrir la carga con lonas, toldos o elementos similares y adoptar las medidas necesarias para impedir que los productos caigan en las vías y espacios libres públicos.

2. Finalizadas las operaciones de carga y descarga, se procederá, inmediatamente, a la limpieza de las aceras, arcenes y calzadas del ensuciamiento producido durante las operaciones, así como de los elementos del vehículo que pudieran ensuciar. Asumirá esta obligación el propietario o conductor del vehículo y, subsidiariamente, el propietario o titular de la finca o establecimiento para quien se haya efectuado la carga y/o descarga.

3. Los responsables de industrias, comercios y otros establecimientos que utilicen para su servicio zonas de las vías y espacios libres públicos mediante su ocupación habitual por vehículos de tracción mecánica, estarán obligados a su limpieza, eliminando los vertidos de aceites, grasas y productos similares producidos por aquellos.

4. Se prohíbe el ensuciamiento de las vías y espacios libres públicos, con motivo de la limpieza, mantenimiento y reparación de vehículos.

Artículo 28. Publicidad y otros modos de expresión

Este artículo tiene por objeto regular la publicidad comercial directa en los buzones y otros lugares con el fin de reducir al máximo la producción de residuos de papel que genera, minimizar la cantidad de residuos que los servicios municipales deben recoger e introducir los elementos necesarios para disminuir las molestias que esta actividad provoca a los ciudadanos.

a) La publicidad debe depositarse en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido al efecto. Se prohíbe dejar la publicidad fuera de vestíbulos y portales de las fincas. Las empresas distribuidoras de material publicitario deben abstenerse de entrar en las fincas o depositarlo en los buzones, cuando la comunidad de propietarios o cada vecino individualmente indiquen expresamente su voluntad de no recibirlos.

b) Todo el material publicitario que se distribuya, cualquiera que sean sus características, debe llevar en lugar visible una identificación de la empresa distribuidora, que contendrá como mínimo el nombre de la empresa, su NIF, la dirección y el teléfono. Esta obligación se extiende a las empresas anunciantes en caso de que sean ellas mismas las distribuidoras.

c) Con el fin de evitar molestias a la ciudadanía, el material publicitario debe plegarse adecuadamente, teniendo en cuenta el tamaño habitual de la boca de los buzones. Con el fin de facilitar su reciclaje, el material publicitario no puede plastificarse ni introducirse en bolsas de plástico o sobres plastificados. Si es necesario utilizar sobres éstos deben ser de papel o cartón.

d) Las entidades o empresas que repartan propaganda manual o publicidad domiciliaria tendrán que comunicar el inicio de la actividad de propaganda al Ayuntamiento y tendrán que pagar una tasa municipal que dependerá del peso del material a distribuir. También dependerá de si se trata de papel reciclado y de si la empresa paga o no la tasa de residuos en el mismo municipio.

e) Las empresas anunciadas serán responsables del cumplimiento de este artículo. En caso de incumplimientos se aplicará el procedimiento sancionador correspondiente.

Artículo 29. Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas

1. Se prohíbe realizar cualquier tipo de grafitos, pintada, mancha, escrito, inscripción o cualquier otra expresión gráfica, ya se trate de dibujos, escritos y/o garabatos, con cualquier materia o bien tachando la superficie, hecho con cualquier materia (tinta , pintura, punzón, etc.), en fachadas de los inmuebles, vallas de los parques, jardines, solares y/u obras, rótulos de las calles, señales de tráfico, monumentos, edificios públicos, árboles del viario y, en general, sobre elementos del paisaje urbano y de las instalaciones, equipamientos, mobiliario urbano y vías públicas en general, salvo en las zonas habilitadas al efecto, mediante la correspondiente autorización del Ayuntamiento.

2. Quedan excluidos de la prohibición del párrafo anterior los murales artísticos realizados con autorización expresa del Ayuntamiento, y en caso de efectuarse sobre inmuebles de titularidad privada, con el consentimiento expreso del propietario/de la propietaria y siempre que no supongan un menoscabo de la protección del patrimonio histórico, artístico, natural y cultural, ni del ornato del municipio. La autorización municipal establecerá los lugares, condiciones y requisitos a los que se sujeta la actuación.

Artículo 30. Limpieza de instalaciones y establecimientos privados

1. La limpieza de cualquier elemento de establecimientos o inmuebles por parte de los responsables, así como de sus áreas de influencia, se efectuará de forma que no ensucie las vías o espacios libres públicos.

2. La suciedad proveniente de la limpieza y/o poaleo a que se refiere el párrafo anterior, así como de sus áreas de influencia, no podrá ser abocada a la red de pluviales, red de alcantarillado, ni a la vía o espacio público, incluyendo específicamente como parte de la vía pública, las garangolas y pateras ajardinadas.

Artículo 31. Obras

a) Quienes realicen obras en las vías y espacios libres públicos o los utilicen con motivo de su ejecución deben adoptar las medidas oportunas para evitar su ensuciamiento, diseminación de materiales pulverulentos y otros residuos y desechos, procediendo a la misma limpieza y recogida de los diseminados, depositándolos dentro de los contenedores de obras o transportándolos para su posterior depósito en plantas de tratamiento autorizadas.

Serán responsables del cumplimiento de esta obligación de adopción de medidas correctoras, para los casos en que las obras o utilización de las vías y espacios libres públicos se deriven de una actuación en un inmueble, los titulares registrales, arrendatarios, ocupantes o poseedores de éstos por cualquier otro título.

b) Sin perjuicio de las condiciones determinadas en la licencia o autorización que ampare la ejecución de tales obras, instalaciones o trabajos, de acuerdo con la normativa urbanística y sobre la ocupación y actividades en espacios libres públicos o de uso público, tendrán que observar las siguientes medidas preventivas:

I. Las superficies inmediatas a las autorizadas para la realización de pavimentaciones, zanjas, calas, canalizaciones, conexiones y cualquier otro tipo de obras, se mantendrán limpias de todo tipo de materiales residuales o diseminados.

II. La carga y descarga de materiales debe efectuarse en el recinto o zonas previamente cerradas, instalando conductos para la carga y descarga de materiales de construcción y derribo, a fin de impedir el ensuciamiento y riesgo para la seguridad de personas y bienes.

III. Los materiales de suministro, así como los residuales, se depositarán exclusivamente en el interior del recinto de la obra o zona delimitada de la vía o espacio libre público autorizada. Con autorización municipal previa podrán ser depositados en contenedores en la forma y cantidad que determine la correspondiente licencia administrativa. Fuera de estos supuestos, no podrán realizarse estos depósitos sobre las vías y espacios libres públicos.

c) Las operaciones complementarias de obras e instalaciones, tales como amasar, serrar, limar, soldar, etc., deben efectuarse, en todo caso, en el interior del inmueble, solar o zona acotada de las vías o espacios libres públicos determinada en la correspondiente autorización administrativa, minimizando las posibles molestias.

d) Se prohíbe el abandono, vertido o depósito de cualquier material de desecho o residual, procedente de obras y/o instalaciones en las vías y espacios libres públicos, solares y descampados, públicos o privados. Los responsables de tales actuaciones procederán, por cuenta propia y cargo, a retirarlos y depositarlos en plantas de tratamiento autorizadas, aportando, en su caso, el correspondiente documento acreditativo de su correcta gestión.

e) Hay que tener presente en todo momento, en lo que se refiere a la ubicación los contenedores, otros materiales y las tareas propias de la obra, la obligación de garantizar la accesibilidad de los peatones y la no interferencia con las tareas y efectivos ordinarios de limpieza viaria

f) Serán responsables solidarios de las infracciones a lo dispuesto en el presente artículo, así como del restablecimiento de la situación alterada y/o reparación del daño causado, contratistas, promotores y técnicos-directores de las obras e instalaciones.

Artículo 32.Inmuebles o espacios públicos o privados

1. Queda prohibido el abandono, vertido o depósito de cualquier sustancia, objeto, material, residuo, desperdicio, que constituya un acto contrario a los principios de seguridad, salubridad, higiene y ornato público, a:

a) Las vías y espacios libres públicos

b) Espacios privados de uso público (zonas de retranqueo, pasos y similares)

c) Solares, inmuebles, terrenos o fincas de propiedad privada

2. Los responsables de las actuaciones descritas en el apartado anterior deberán proceder, por cuenta propia y cargo, a la retirada y entrega de estas sustancias, objetos, materiales, residuos y desechos en el lugar y en la forma que prescribe la normativa vigente , y tendrán que proceder a la restauración de la situación alterada, en los plazos que se establezcan al efecto, acreditando la correcta gestión de los residuos retirados.

3. Independientemente de lo dispuesto en los apartados anteriores, el poseedor y/o el propietario de los inmuebles, descritos en los apartados b y c, tienen la obligación de mantenerlos debidamente cerrados, libres de desechos y residuos, en las debidas condiciones de higiene, salubridad , seguridad, ornato público y decoro, adoptando las medidas que sean necesarias, en particular aquellas que eviten la proliferación de ratas, plagas y vegetación seca, mediante tratamientos periódicos de desratización y desinfección, sin perjuicio de repercutir en quien proceda, en su caso, y mediante las acciones legales pertinentes, los costes de las operaciones de limpieza y saneamiento.

4. Los poseedores y/o propietarios de inmuebles y solares deben mantener el terreno libre de cualquier tipo de residuo, así como libre de cualquier tipo de vegetación siempre que constituya peligro de incendio.

5. Se evitará la acumulación de agua, en inmuebles y solares, impidiendo la proliferación y plagas de insectos y se tendrá prevista, en todo caso, la evacuación de aquélla.

6. Todos los trabajos de limpieza y mantenimiento de los terrenos cercanos a zonas forestales deben realizarse antes del período de alto riesgo de incendio, establecido por el Gobierno de las Illes Balears.

7. Por razones de seguridad, salubridad y ornato público, los propietarios de inmuebles o terrenos en suelo urbano o fincas con edificios en construcción con las obras paradas, deben mantenerlos cerrados respecto del espacio público. En los casos de paisaje abierto, no se permitirá que los cierres limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren la perspectiva propia del mismo.

 

​​​​​​​8. Los propietarios o inquilinos de fincas que posean árboles, arbustos u otras especies ornamentales que sobresalgan de la propiedad, deben adoptar las medidas necesarias para evitar la invasión de las vías públicas, la caída de frutos, ramas, hojas, etc.

9. El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus facultades, podrán requerir a las personas o entidades titulares de las áreas descritas en los puntos anteriores que se inicien las medidas o acciones necesarias para garantizar la limpieza y las condiciones de seguridad, salubridad, estética y mantenimiento requeridas, pudiendo ejecutar el Ayuntamiento estas medidas de forma subsidiaria, en caso de no realizarse las mismas, trasladando a los propietarios o responsables, el coste de las mismas, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

Artículo 33. Eventos en espacios públicos

1. Por eventos culturales, deportivos, de entretenimiento, festivos, etc., donde se puedan generar puntualmente una gran cantidad de residuos, no pudiendo ser retirados por el sistema ordinario, los organizadores tendrán que garantizar la correcta retirada y gestión de los mismos y la limpieza de los espacios ocupados, comunicándose al Ayuntamiento, así como la reposición de la situación alterada, pudiéndose determinar la indemnización por los daños y perjuicios causados.

2. El Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores una fianza por los costes estimados de las operaciones derivadas de la celebración de dicho acto. Si una vez realizado el evento, el espacio se encuentra en las debidas condiciones, se devolverá la fianza. De lo contrario, se descontará de la fianza el importe de los trabajos a realizar necesarios para la reposición de la situación de limpieza alterada, retirada y eliminación de residuos, así como de las posibles obligaciones derivadas de las responsabilidades de la realización de los eventos. En el caso de los actos organizados por asociaciones de vecindarios del municipio de Banyalbufar, cuando se trate de actividades socioeducativas, culturales, festivas o de entretenimiento sin ánimo de lucro, cuando cuenten con autorización municipal o sean de interés municipal, quedan exentos de las especificaciones de pago de la fianza y de la ejecución de la limpieza, a pesar de la obligación de tomar las medidas adecuadas de prevención y reducción de residuos y colaboración en la minimización con el ensuciamiento de los espacios públicos.

 

TÍTULO 4: GESTIÓN DEL PUNTO LIMPIO

CAPÍTULO I. GENERALIDADES del punto limpio

Artículo 34. Naturaleza del servicio del punto limpio

El Punto Limpio es una instalación de titularidad municipal cerrada y delimitada para la aportación de residuos domésticos y para la aportación de los residuos comerciales. Para lograr una gestión preventiva y participativa, el servicio del punto limpio además, debe operar como centro de reutilización y recuperación de residuos, y como equipamiento de educación ambiental.

Es objeto de esta ordenanza establecer las condiciones y las regulaciones generales de uso del punto limpio municipal y determinar las relaciones entre el gestor del servicio y los usuarios del mismo, con el fin de conseguir su correcto funcionamiento como centro receptor de residuos domésticos, especiales y valorizables.

Artículo 35. Objetivos del servicio del punto limpio

  1. Fomentar la reducción, reutilización y reciclaje del máximo porcentaje posible de los residuos domésticos.
  2. Alcanzar el máximo nivel de calidad en las fracciones depositadas, reduciendo al mínimo la presencia de materiales impropios.
  3. Gestionar los residuos de forma dinámica, adaptándose a la evolución, cantidad, tratamiento, recepción y tipología de residuo.
  4. Prevenir los vertidos incontrolados y las inadecuadas deposiciones de residuos en zonas rurales, en las vías públicas y en el medio urbano.
  5. Mejorar la gestión de los residuos urbanos, en cumplimiento y adaptación a lo que se establece en el Plan Director Sectorial de residuos no peligrosos de la Isla de Mallorca (PDSRNPMA), publicado en el BOIB núm. 81, de 18 de junio de 2019, así como de los requisitos que se establecen en la Ley de residuos y suelos contaminados, publicada en el BOIB núm.23, de 21 de febrero de 2019.

Artículo 36. Competencias municipales

  1. La gestión del servicio de Punto Limpio corresponde al Ayuntamiento de Banyalbufar, el cual puede hacerlo de cualquiera de las formas previstas en la legislación del régimen local.
  2. El Ayuntamiento se reserva todas las potestades que la legislación administrativa otorga a los titulares de servicios públicos, especialmente la reglamentaria, la de inspección y de sanción.
  3. El Ayuntamiento de Banyalbufar, como titular del servicio de Punto Limpio concentra las siguientes responsabilidades:
    1. Adecuación de la instalación y gestión de los residuos que se depositan, aportando los recursos materiales y humanos necesarios a tal efecto.
    2. Cumplir y hacer cumplir las condiciones mínimas de funcionamiento, de seguridad y de prevención en el punto limpio.
    3. Realizar la gestión de los residuos de acuerdo a la normativa específica aplicable, teniendo en cuenta los sistemas y tratamiento previstos normativamente.
    4. Los residuos recepcionados en el Punto Limpio son propiedad del Ayuntamiento. Los objetos de valor que se puedan encontrar deben ser depositados en el Ayuntamiento.

 

CAPÍTOL II. ÚS I GESTIÓ DEL SERVEI del punto limpio

Artículo 37. Personas y entidades usuarias

Tal y como indica la normativa vigente, el punto limpio deberá ofrecer su servicio a particulares y, excepcionalmente, a pequeñas actividades económicas (siempre y cuando no suponga un gasto para el ayuntamiento). Todos ellos tendrán que estar dados de alta en el Padrón municipal de la tasa por recogida de estiércol. En este sentido, se considerarán las siguientes tipologías de entidades y personas usuarias:

  1. Los servicios municipales.
  2. Los usuarios particulares, entendiendo como tal a cada una de las personas que habitan en primera o segunda residencia en una vivienda del municipio, y que está sujeto a la tasa de residuos.
  3. Los usuarios comerciales o industriales: cualquier empresa con la actividad domiciliada en el término municipal de Banyalbufar. En los datos del usuario comercial deben recogerse, como mínimo, los que figuran en los padrones de la tasa de residuos. Sólo podrán aportar los residuos asimilables a domésticos, en concreto papel, envases de vidrio, envases ligeros, FORM y cualquier otro residuo valorizable que determine el Ayuntamiento. Asimismo, podrán acogerse a las excepciones que marca esta ordenanza o bien las que se determinen mediante disposiciones normativas complementarias.

Artículo 38. Derechos y deberes de las personas y entidades usuarias del servicio de Punto Limpio

  1. Las personas y entidades usuarias están obligadas a depositar ellas mismas sus residuos en los contenedores de la fracción correspondiente dispuestos en el punto limpio, durante el horario de apertura establecido y bajo la supervisión del personal operario o encargado de la instalación.
  2. Los materiales deben dejarse en el contenedor correspondiente siguiendo las indicaciones de los carteles respectivos. En cualquier caso, a la hora de depositar los residuos, el personal operario o encargado de la instalación puede supervisar la correcta separación de los residuos y en caso de que no esté separado correctamente no aceptar las bolsas hasta que no se separen en las fracciones correspondientes.
  3. Todas las personas o entidades usuarias tienen la obligación de atender las indicaciones del personal del Punto Limpio.
  4. Hay que evitar que queden restos en el suelo y alrededor de los contenedores. Si cae algo, deberá recogerse y meterse en el contenedor respectivo.
  5. Nunca se pueden dejar residuos o materiales fuera del recinto y deben respetarse los horarios de apertura al público.

Artículo 39. Residuos admitidos

El servicio de Punto Limpio admite la recepción de los siguientes residuos:

  1. Residuos peligrosos: productos de limpieza tóxicos, disolventes químicos, pinturas, pegamentos y pegatinas, barnices, productos tratadores de la madera, materiales sucios de productos químicos, y otros productos químicos obsoletos o caducados, así como todos los envases contaminados que los hayan contenido. Es necesario presentarlos tapados y sin que tengan posibilidades de esparcirse fuera de los recipientes destinados a acogerlos. Estos tipos de residuos sólo se podrán depositar por parte de los usuarios domésticos. En ningún caso se aceptarán grandes cantidades de residuos peligrosos.
  2. Residuos domésticos: papel y cartón, envases de vidrio, envases ligeros, desecho y materia orgánica. Todos los residuos tendrán que presentarse correctamente separados. El desperdicio no podrá contener residuos reciclables, ni peligrosos, ni voluminosos, ni otras fracciones que se recojan separadamente en el punto limpio.
  3. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de todas las gamas: deben depositarse cuidadosamente dentro del contenedor de forma que no se empujen. La segregación de las fracciones se determinará en función de la normativa y acuerdos con el gestor autorizado.
  4. Restos de poda: sólo se acepta la poda limpia (sin palmera, ni poda crasa) en un volumen máximo de 360 ​​litros, distribuido en 3 bolsas de 120 litros o 3 haces. No se puede presentar poda en otro formato. Se prevé que los usuarios profesionales y particulares puedan realizar aportaciones extraordinarias de hasta 6 m3 por semana, presentadas en sacas de 1 m3 o bien en haces correctamente plegados y firmes. Para poder hacerlo tendrán que pagar el importe que determine la ordenanza fiscal y presentar el comprobante de pago al operario del Punto Limpio.
  5. Baterías: deben depositarse en su contenedor, sin que se derrame el líquido que contienen.
  6. Ropa: debe ser ropa limpia y en buen estado, llevarse en bolsas y dejar dentro del contenedor correspondiente o en el lugar que indique el operario. El depósito de la ropa estará supeditado a la revisión por parte de los responsables del punto limpio para valorar su estado. En caso de que se considere que la ropa depositada no se encuentra en buen estado, deberá destinarse al contenedor de desecho.
  7. Residuos voluminosos: muebles y otros residuos sin contenedor específico y de grandes dimensiones, deben depositarse dentro de la caja correspondiente. Pueden aportarse hasta tres residuos voluminosos por usuario particular y semana. Se prevé que los usuarios profesionales y particulares puedan realizar aportaciones extraordinarias de hasta un máximo de 3 volúmenes por semana y contribuyente. Para poder hacerlo tendrán que satisfacer el importe que determine la ordenanza fiscal y presentar el comprobante de pago al operario del Punto Limpio.
  8. Aceites minerales y vegetales: se procurará que no se vea que no se mezclen los diferentes tipos de aceite.
  9. Amianto: está prohibido trocearlo. Se debe depositar en el lugar exacto donde indique el operario del Punto Limpio. Se podrá llevar un máximo de 2 elementos al mes. No pueden aportar los usuarios profesionales.
  10. Pilas alcalinas y de botón: deben depositarse por separado en el contenedor habilitado por el sistema de gestión correspondiente.
  11. Residuos de construcción y demolición: se aceptará la recogida de restos de obra que se presenten en los sacos autorizados y facilitados por el Ayuntamiento. En ningún caso se aceptarán bolsas o sacas que no sean las facilitadas por parte del Ayuntamiento. Los restos de obra tendrán que estar perfectamente seleccionados sin ningún tipo de impropio (plásticos, cartones, chatarra, etc.). Se podrán presentar un máximo de 10 sacos por semana. Para poder hacerlo deberán satisfacer el importe que determine la ordenanza fiscal y presentar el comprobante de pago al operario del Punto Limpio. Esta tipología de residuos sólo se podrá depositar si procede de una vivienda del municipio, en ningún caso se aceptarán residuos de construcción y demolición de origen comercial.
  12. Cápsulas de café: deben depositarse separando las cápsulas de aluminio de las cápsulas de plástico, indistintamente de la marca o color.
  13. Restos de palmera, plantas crasas o similares. No se aceptarán grandes cantidades de palmera, plantas casas o similares. En caso de pequeñas cantidades se podrán depositar en el desecho, siempre y cuando no suponga la saturación del contenedor.

El listado de residuos aceptados en el servicio de Punto Limpio puede sufrir variaciones en función de las posibilidades de gestión del Ayuntamiento de Banyalbufar. En este sentido, es necesario que la persona o entidad usuaria preste atención a las indicaciones que se hagan a través del personal u otros canales de información habituales como redes sociales, carteles, bandos, etc. , incluso, las modificaciones de esta ordenanza.

El Ayuntamiento podrá aceptar otros tipos de residuos o prescindir de alguno de ellos, en función de las necesidades y de la evolución de las diferentes normativas relativas a los residuos.

En general, los residuos deben presentarse en las cantidades que se producen habitualmente en una vivienda. Para determinados volúmenes extraordinarios y dentro de los límites establecidos en esta ordenanza, se podrá aportar previo pago del importe correspondiente. Si se han almacenado residuos durante un tiempo o se dispone de una gran cantidad de material para renovación de mobiliario, mudanza, etc. es obligatorio contratar los servicios de un gestor de residuos autorizado.

Artículo 40. Residuos no admitidos

El servicio de Punto Limpio no admite la recepción en sus instalaciones de:

  • Residuos industriales y especiales originados de las actividades industriales, excepto aquellos cuya valorización origine un beneficio (metales, baterías, chatarra, etc.).
  • Restos anatómicos o infecciosos procedentes de hospitales, clínicas, consultas médicas, farmacias, laboratorios o veterinarios.
  • Desechos o estiércol producidos en mataderos, laboratorios u otros establecimientos similares, tanto públicos como privados.
  • Productos procedentes de decomiso.
  • Residuos radiactivos.
  • Residuos generados por actividades mineras o extractivas.
  • Residuos ganaderos o agrícolas producidos en fase de explotación (deyecciones ganaderas).
  • Residuos explosivos y derivados de las armas de fuego.
  • Bengalas de salvamento.
  • Cualquier otro material que, por su contenido o forma de presentación, pueda calificarse de peligroso para la salud de los trabajadores de la instalación.

En general, para deshacerse de estos residuos es obligatorio contratar los servicios de un gestor autorizado de residuos. Cualquier residuo que no esté especificado en la lista de residuos admisibles ni en la de residuos no admisibles del Reglamento del Punto Limpio es considerado inicialmente como residuo no admisible.

Artículo 41. Regulación del acceso

  1. Para entrar en el punto limpio se debe ser residente de forma temporal o permanente en el municipio y en caso de que así se establezca, disponer de una tarjeta de usuario.
  2. El acceso al Punto verde estará limitado a los vehículos, turismos y furgonetas con un máximo de peso autorizado de 3.500 kg. De esta limitación quedan excluidos los camiones de transporte de los contenedores y otros vehículos autorizados por el Ayuntamiento.
  3. Los horarios del Punto Limpio podrán ser variables en función de la época del año y la evolución de la afluencia de visitantes. Los horarios se dispondrán en la entrada del Punto Limpio y podrán ser modificados con previo aviso por parte del Ayuntamiento, mediante un bando, correo electrónico o carteles expuestos en el Punto Limpio.

Artículo 42. Extracción y manipulación de materiales para la reutilización

  1. Los objetos que aporten las personas usuarias y que sean susceptibles para la reutilización, se entregarán directamente al operario, quien confirmará que están en buen estado para darles un segundo uso o prepararlos para su reutilización.
  2. Las personas usuarias particulares podrán extraer residuos del punto limpio para uso propio, siempre que la extracción no implique ningún riesgo para la seguridad propia y del personal del servicio, y bajo la supervisión y autorización del personal del servicio y tendrán la obligación de devolverlos una vez terminada su vida útil, con la salvedad de los residuos peligrosos que, en ningún caso, podrán extraerse. Esta acción se podrá realizar siempre y cuando el Ayuntamiento disponga del espacio habilitado para tal efecto.
  3. Las personas o entidades usuarias profesionales no podrán extraer residuos del punto limpio sin previa autorización del Ayuntamiento.
  4. En ningún caso se podrán extraer residuos de las cajas compactadoras.
  5. El material que pueda considerarse de valor histórico o cultural se pondrá a disposición del Ayuntamiento para su posterior entrega a las entidades correspondientes para su conservación.

Artículo 43. Otras consideraciones hacia las personas o entidades usuarias

  1. La visita al Punto verde se hará con cuidado y bajo la responsabilidad de los usuarios respecto a una manipulación indebida de los residuos al ser trasladados y vertidos o de una maniobra improcedente del conductor del vehículo, etc.
  2. Se respetarán las medidas de seguridad y distancia social decretadas por la Covid-19 y cualquier otro episodio sanitario de excepción. Así, en disposición de lo que se establece en la normativa vigente para tal efecto, la entrada en las instalaciones se hará siempre con mascarilla, respetando la distancia de seguridad en el horario y siguiendo las disposiciones que los responsables del Punto Limpio consideren más oportunas.
  3. Está totalmente prohibido fumar en el Punto Limpio.

Artículo 44. Sistema de vigilancia y acompañamiento

El Punto Limpio cuenta con varios sistemas de control de las personas usuarias.

  1. Cámaras de videovigilancia: tanto el punto limpio como su perímetro estará vigilado con cámaras para detectar las posibles actitudes infractoras de las normas que recoge esta ordenanza y otras disposiciones normativas.
  2. Personal municipal, trabajador del servicio o voluntario. Las tareas a realizar por parte del personal son las siguientes:
    1. Revisar los residuos que presentan los usuarios para admitir o no su depósito en el Punto Limpio.
    2. Informar y atender a los ciudadanos y resolver sus dudas en cuanto a la separación de los residuos en base a esta ordenanza.
    3. Acompañar a los ciudadanos en el depósito de residuos según las tipologías de contenedores u otras separaciones establecidas en el recinto.
    4. Anotar las incidencias y dudas sin resolver y comentar con el personal técnico del Ayuntamiento.
    5. Velar para que el Punto verde esté ordenado y limpio.
    6. Realizar las labores de mantenimiento y gestión del espacio.

Artículo 45. Operaciones de transporte de los residuos

  1. Las operaciones de transporte de residuos son las que se realizan desde las instalaciones del punto limpio hasta los centros receptores autorizados y consisten en el transporte y vaciamiento de los contenedores específicos para cada tipo de residuo.
  2. El transporte de los residuos será realizado por gestores autorizados.
  3. El personal del Punto Limpio deberá planificar y coordinar los plazos para el vaciado de contenedores y operaciones de retirada de los residuos recogidos, con el fin de mantener las instalaciones y equipamientos en todas las condiciones aptas para su buen funcionamiento.
  4. Las empresas gestoras tendrán que responder con presteza y según las cláusulas que marquen sus contratos, a fin de no mantener los contenedores saturados. Las empresas transportistas tendrán que entregar los albaranes al personal operario del Punto Limpio y enviar, mensualmente, por correo electrónico al Ayuntamiento, en formato compatible y modificable, un informe resumen de los transportes hechos, donde constará, como mínimo, el siguiente detalle:
    1. Matrícula del camión que realiza cada uno de los servicios de transporte
    2. Fecha y hora de cada uno de los transportes
    3. Tipo de residuo transportado en cada uno de los viajes.
    4. Número de albarán (debe corresponder con el albarán que debe entregarse obligatoriamente al personal operario del Punto Limpio).
    5. Peso del residuo entregado en la planta de tratamiento, en cada uno de los transportes.
  5. El transporte de los residuos se realizará, en todos los casos, cumpliendo las medidas de prevención de riesgos y accidentes que proceda y la normativa específica que corresponda sobre transporte de residuos, sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar al medio ambiente en general. No se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores, ni los plazos máximos de almacenamiento legalmente establecidos, especialmente en el caso de residuos peligrosos.

Artículo 46. Régimen tributario y fiscal aplicable al servicio de Punto Limpio

Las tasas y, en su caso, las tarifas que devengan por la utilización del servicio de Punto Limpio serán aprobadas por el Ayuntamiento de Banyalbufar mediante la correspondiente Ordenanza fiscal de acuerdo con los procedimientos legalmente previstos.

 

TÍTULO 5: PREVENCIÓN DE PLÁSTICOS, ENVASES Y PRODUCTOS DESECHABLES

CAPÍTULO I: PRODUCTOS DESECHABLES

Artículo 47. Competencias reguladoras respecto a los productos desechables

La regulación de este tipo de productos es competencia estatal y autonómica, y en todo momento se tendrá en cuenta lo que se exponga en las correspondientes normativas estatales y autonómicas, y sus posteriores modificaciones y actualizaciones.

Artículo 48. Bolsas de plástico reutilizables (sin consideración de ligeras o muy ligeras)

  1. Las bolsas de plástico con un grosor superior a 50 micras distribuidas en los establecimientos comerciales, deben tener un precio, el cual lo fijará el propio comercio o, en su defecto, según lo establecido en el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico, y demás disposiciones normativas que sean de aplicación.

  2. Estas bolsas deben estar constituidas con un 50% de plástico reciclado y no fragmentable y con un 70% a partir del año 2024. Se debe priorizar la distribución y uso de bolsas constituidas por polímeros naturales y menos agresivos para el medio ambiente.

Artículo 49. Bolsas de plástico ligeras y muy ligeras

  1. Está prohibida la distribución de bolsas de plástico ligeras (aquellas con un grosor inferior a 50 micras).
  2. Sólo está permitida la distribución de bolsas de plástico muy ligeras en caso de que cumplan dos requisitos: que sean compostables y que se destinen a usos alimenticios para prevenir el desperdicio o por higiene o seguridad alimentaria.

Artículo 50. Alternativas a las bolsas de plástico

  1. Los comercios deben ofrecer a sus clientes bolsas reutilizables fabricadas con materiales textiles o combinados, ya que éstas proporcionan un mayor número de usos.
  2. En el supuesto de que los clientes no lleven bolsa reutilizable, se les dará la posibilidad de adquirir bolsas fabricadas con papel o cartón.
  3. Se pondrán a disposición de los clientes las cajas de cartón o de otros materiales que se hayan empleado para el transporte y almacenamiento de las mercancías puestas a la venta.
  4. Está permitido que la clientela lleve y utilice las propias bolsas o recipientes, ambos reutilizables, para el almacenamiento y transporte de productos frescos adquiridos en los establecimientos correspondientes.

Artículo 51. Cubiertos alimenticios desechables

  1. No está permitida la venta, distribución y uso de platos, cubiertos, vasos, tazas y bandejas alimentarias desechables hechos de plástico.
  2. Se permitirá la venta, distribución y uso de los productos mencionados en el apartado anterior siempre y cuando éstos estén fabricados de plástico compostable o se consideren envases de acuerdo con la Directiva 94/62/CE de envases y residuos de envases.
  3. Los platos y cubiertos compostables recogidos en este artículo deberán ser depositados en la fracción orgánica de los residuos domiciliarios.
 

​​​​​​​Artículo 52. Restricciones de productos alimenticios en monodosis y utensilios desechables en hoteles, restaurantes, cafeterías y otros pertenecientes al mismo sector

  1. Los aceites de oliva y los productos de bienvenida y alimentos y bebidas del servicio de minibar de los hoteles no se consideran monodosis. Los principales alimentos en formato monodosis que se regulan en este sector se encuentran en el anexo de esta ordenanza.
  2. Sólo podrán utilizarse útiles que sean reutilizables para el consumo de alimentos y bebidas dentro del mismo establecimiento de restauración.
  3. Se permite el uso de manteles y servilletas desechables de papel y celulosa para el consumo de alimentos y bebidas dentro del propio local.
  4. Para la comida para llevar, se tendrán que respetar las siguientes particularidades, teniendo en cuenta la Directiva 2019/904 de plásticos desechables, la nueva ley estatal de residuos que la transpone y la normativa vigente en todo momento, desde el momento de su entrada en vigor:
    1. Las muletas para bebidas sólo podrán ser de material compostable o comestible.
    2. Los platos, cubiertos, vasos, tazas y bandejas alimentarias no podrán ser de plástico, excepto si éste es compostable o si cualquiera de estos utensilios tiene consideración de envase de acuerdo con la Directiva 94/62/CE de envases y residuos de envases.

Artículo 53. Alternativas a los envases monodosis

  1. En el interior de los restaurantes, hoteles y cafeterías de este municipio se pueden instalar dispensadores para salsas y condimentos para el consumo de alimentos y bebidas, a fin de eliminar el uso de estos envases.
  2. También se puede optar por ofrecer a los clientes una cantidad determinada de estos alimentos directamente en el plato o en la mesa o mostrador de alimentos en el caso de los servicios de buffet.

Artículo 54. Cañitas para bebidas, palillos para las orejas y caramelos con palillo

  1. Está prohibida la distribución, comercialización y uso de cañitas para bebidas, palillos para las orejas y caramelos con bastoncillos hechos de plástico.
  2. Sólo estará permitida la distribución, comercialización y uso de estos productos comestibles o bien hechos de material compostable y tendrán que ser depositados en la fracción orgánica de los residuos domiciliarios.
  3. Como alternativa a los productos compostables mencionados anteriormente se pueden distribuir y comercializar cañitas para bebidas y caramelos con palillo reutilizables, o sólo ofrecerlos bajo petición de los clientes.

Artículo 55. Cápsulas desechables para cafeteras

  1. Sólo se permite la venta de cápsulas desechables de café, infusiones, caldos, etc. fabricadas con material compostable o fácilmente reciclable.
  2. Los fabricantes, importadores o distribuidores que opten por el reciclaje de cápsulas tendrán que organizar un sistema individual o colectivo que garantice y acredite ante el Gobierno de las Illes Balears su correcto reciclaje y el cumplimiento de los objetivos de la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados.

Artículo 56. Toallitas húmedas

  1. Está totalmente prohibido tirar cualquier tipo de toallitas húmedas de forma que afecten a la red de alcantarillado.
  2. Los establecimientos que tengan toallitas húmedas a la venta tendrán que incorporar información clara y suficiente sobre la dificultad que presenta su gestión y los efectos que tienen en caso de su abandono en el medio o en la red de alcantarillado. Esta información debe ser visible y comprensible para los clientes del establecimiento que deseen adquirir toallitas húmedas.

Artículo 57. Microplásticos y nanoplásticos

No está permitida la distribución y venta de productos que contengan microplásticos y nanoplásticos de forma intencionada.

Artículo 58. Cartuchos y tóneres de impresora y fotocopiadora

Está prohibida la venta y distribución de cartuchos y tóneres de tinta para impresoras y fotocopiadoras que no sean reutilizables o recargables.

Artículo 59. Encendedores

Sólo se pueden vender y distribuir en los establecimientos del municipio, mecheros que tengan un uso garantizado de 3.000 o más encendidos efectivos. Los mecheros puestos a la venta tendrán que cumplir con los requerimientos de las normas EN 13869 e ISO 9994.

Artículo 60. Maquinillas de afeitar

A partir del 1 de enero de 2025 o de su entrada en vigor definitiva en aplicación de las ley 8/2019, sólo estará permitida la venta de sacapuntas de afeitar recargables fabricadas con materiales reciclables.

Como excepción estará permitida la venta de sacapuntas de afeitar no recargables siempre y cuando estén fabricadas para uso sociosanitario.

Artículo 61. Comercio electrónico

Todas las prohibiciones y regulaciones establecidas en los artículos anteriores también son de aplicación en las ventas por medios electrónicos y por canales digitales (internet, teléfono, etc.).

 

CAPÍTULO II: PREVENCIÓN DE ENVASES DESECHABLES

Artículo 62. Prevención general de envases desechables

La ciudadanía de Banyalbufar deberá reducir la utilización y distribución de envases desechables, procurando consumir bebidas en envases que sean reutilizables y no se conviertan en residuo una vez consumido su contenido.

Artículo 63. Bebidas en envases desechables en edificios públicos

  1. Está prohibida la distribución de todo tipo de bebidas en envases desechables en las instalaciones donde se ubiquen actividades o servicios desarrollados por las administraciones y entes públicos, así como las concesiones o restaurantes y cafeterías de titularidad pública.
  2. En estas instalaciones habrá libre acceso a agua mediante fuentes o envases reutilizables. Se podrán suministrar vasos reutilizables o en último término compostables para el consumo de agua mediante estas fuentes.
  3. En los centros sanitarios y colegios públicos de este municipio se permite la venta de envases desechables de agua, de forma alternativa a la obligación de ofrecerla mediante fuentes o envases reutilizables.
  4. Los vasos que se suministren para el consumo de bebidas en las cafeterías de los edificios públicos tendrán que ser reutilizables.

Artículo 64. Eventos públicos

  1. En todos los eventos en los que participa la administración pública (se incluyen los de tipo deportivo) el acceso a bebidas se realizará mediante envases y vasos reutilizables. Para estos vasos es necesaria la implantación de un sistema de devolución que permitirá al ciudadano devolverlos y recuperar la cantidad de dinero depositada para su uso.
  2. En estos eventos también debe garantizarse el acceso a agua no envasada o en botellas reutilizables.

Artículo 65. Hoteles, restaurantes, cafeterías y similares

  1. Estos establecimientos están obligados a ofrecer a la clientela que así lo solicite el consumo de agua no envasada de forma gratuita y complementaria a su oferta.
  2. Para poder ofrecer este agua, es obligatorio contar con la garantía del Ayuntamiento como apta para el consumo humano y cumple con las condiciones sanitarias exigibles. En caso de que el agua del municipio no sea apta para el consumo humano y se disponga de la pertinente comunicación realizada por el servicio de suministro de agua, esta obligación quedaría suspendida y no sería aplicable.
  3. Los establecimientos hoteleros que ofrezcan productos de bienvenida desechables a sus clientes, deberán tomar medidas para reducirlos o, en caso de que no sea posible, utilizar productos o envases más sostenibles teniendo en cuenta su composición y posterior gestión.

Artículo 66. Envases colectivos secundarios

  1. Queda totalmente prohibida la distribución en los comercios de paquetes de latas o botellas de bebidas sujetas mediante anillas de plástico.
  2. Para el resto de envases colectivos secundarios, ninguno de ellos podrá distribuirse si no está hecho de cartón o de material compostable. Esta circunstancia debe ponerse en conocimiento de distribuidores y consumidores.
  3. También se admitirá plástico que contenga al menos un 50% de plástico reciclado y no fragmentable siempre que se certifique mediante norma UNE-EN 15343:2008. Este porcentaje deberá ser del 70% a partir del 1 de enero de 2024
  4. Alternativamente se admite también el uso de plástico de origen biológico si puede certificarse mediante la norma UNE-CEN/TS 16137:2012.
  5. Se permite la incorporación de otros materiales distintos a los del apartado anterior siempre que esto sea una parte no significativa del conjunto del envase u obedezca a motivos para garantizar su integridad. En este apartado se incluyen, por ejemplo, las asas de plástico en los envases secundarios de cartón.

 

​​​​​​​​​​​​​​CAPÍTULO III: DESPILFARRO ALIMENTARIO Y COMPOSTAJE

Artículo 67. Despilfarro alimentario

  1. Para evitar el desperdicio, está permitido que la clientela pida los restos de su comida sobrante en restaurantes y cafeterías. No se podrán pedir estos restos en los establecimientos que ofrecen servicio de buffet u otros tipos de comida colectiva.
  2. Estos restos deben entregarse obligatoriamente en envases compostables facilitados por el propio establecimiento o bien la clientela puede facilitar sus propios envases reutilizables o compostables donde recoger el sobrante de la comida.
  3. Desde el Ayuntamiento se promoverán otras medidas e iniciativas para evitar el desperdicio alimentario en los hogares del municipio, sectores productivos (sector primario, secundario y terciario), asociaciones y centros escolares. Estas nuevas medidas podrán ser desde campañas de concienciación y sensibilización ciudadana hasta recogida de alimentos descartados en buen estado de los comercios o sector agrícola del municipio.

Artículo 68. Compostaje doméstico y comunitario

  1. La fracción orgánica es la que aporta mayor cantidad en peso de residuos. El procedimiento más eficiente para tratar los residuos orgánicos es el compostaje en un lugar cercano al punto de generación del residuo y la utilización del compost producido para enriquecer el suelo. Esta opción prácticamente anula la huella de carbono del residuo.
  2. El compostaje doméstico y comunitario tiene consideración de operación de reciclaje a efectos del cumplimiento de los objetivos de la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados y otras normativas de aplicación.
  3.  El Ayuntamiento promoverá y protegerá las iniciativas cívicas para el compostaje en origen de los residuos orgánicos, ya sea en el entorno del hogar o del establecimiento comercial o en acciones coordinadas entre grupos vecinales.
  4. También son autorizables los puntos de compostaje comunitario, en suelo público o privado, con los siguientes requisitos:
    1. Distancia mínima de 15 metros en zonas habitadas y espacios sensibles.
    2.  Disponer de medidas para evitar malos olores y el acceso de animales, y permanecer bajo la responsabilidad de una persona encargada de su mantenimiento.
  5. El Ayuntamiento de Banyalbufar velará para que en las instalaciones se produzca un compuesto de calidad, vigilando que se cumplan los siguientes parámetros adecuados al tipo de instalación que se trate:
    1. Condiciones de higiene
    2. Características físico-químicas
    3. Parámetros biológicos
    4. Contenido de impropios.

 

TÍTULO 6: INSPECCIÓN, CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 69: Competencias reguladoras respecto a la inspección, control y régimen sancionador

La regulación viene determinada en todo momento por la normativa básica estatal y autonómica vigente y sus normas de desarrollo.

 

CAPÍTULO I: VIGILANCIA, CONTROL E INSPECCIÓN.

Artículo 70: atribuciones

  1. Corresponde al Ayuntamiento la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de esta ordenanza y sus disposiciones de desarrollo, todo ello sin perjuicio de las competencias que otros órganos tengan atribuidas por aplicación de la normativa vigente.
  2. Para ello dispone de las siguientes facultades:
    1. Acceder libremente, previa acreditación y sin necesidad de notificación previa, a las instalaciones y dependencias donde se desarrolle la actividad inspeccionada.
    2. Requerir toda la documentación que se considere necesaria relacionada con el motivo de la inspección, obteniendo copias o reproducciones.
    3. Tomar o quitar las muestras que se consideren necesarias relacionadas con el motivo de la inspección.
    4. Practicar las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar directamente el cumplimiento de la normativa en materia de residuos.

​​​​​​​​​​​​​​Artículo 71: Actividades sujetas a inspección

  1. Las personas y empresas que producen residuos.
  2. Las personas que realizan operaciones de tratamiento de residuos, las que recojan o transporten residuos con carácter profesional, los agentes y negociados y los establecimientos y empresas que producen residuos están sujetos a las inspecciones que las autoridades competentes estimen adecuadas.
  3. Estos sujetos tienen el deber de colaborar y facilitar al personal inspector las tareas pertinentes.

Artículo 72: Personal inspector

Las actuaciones inspectoras deben llevarse a cabo por personal funcionario del Ayuntamiento que ocupe puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones en materia de inspección o de residuos o bien la policía local. También la pueden desarrollar otros organismos como el Gobierno de las Islas Baleares, los consejos insulares, el cuerpo de agentes de medio ambiente de las Islas Baleares, la Guardia Civil, la Policía Nacional, cada uno en el ámbito de las propias competencias.

El personal funcionario que realiza tareas de inspección en materia de residuos tiene el carácter de agente de la autoridad a los efectos de lo que prevén la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y puede acceder a cualquier lugar, vehículo, instalación o dependencia de titularidad pública o privada, respetando los límites del derecho fundamental a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio.

Los hechos constatados y formalizados en acta de inspección tendrán la presunción de certeza a efectos probatorios.

Cuando, para la realización de controles ambientales previstos en las autorizaciones otorgadas o en las resoluciones derivadas de las declaraciones de impacto ambiental sea necesario entrar en parcelas de titularidad privada ajenas a la actividad evaluada y la persona poseedora se oponga a ello ,será preceptiva la autorización judicial correspondiente.

En el resto de supuestos, los agentes de la autoridad a quienes compete la inspección de las instalaciones o establecimientos están facultados para acceder a ellos en el horario de desarrollo de la actividad sin previo aviso y siempre que se identifiquen.

En el ejercicio de las funciones propias, el personal inspector podrá solicitar la colaboración de otros agentes de la autoridad. Los inspectores pueden ir acompañados, para el desempeño de las funciones propias, de asesores técnicos debidamente identificados y autorizados por quien sea titular del órgano competente de la inspección, los cuales, en ningún caso, tienen la consideración de agentes de la autoridad. Este personal está obligado a guardar secreto respecto de los datos e informaciones de los que tengan conocimiento en el ejercicio de estas funciones.

Los inspectores necesariamente deben tener formación específica en materia de residuos.

Artículo 73: Actas de inspección

1. De toda visita de inspección se extenderá un acta descriptiva de los hechos y, en especial, de los que pueden ser constitutivos de una infracción administrativa, haciendo constar las observaciones que realice el responsable del actividad. Se recogerán las posibles irregularidades detectadas y se documentarán las actuaciones desarrolladas por la inspección orientadas a evaluar la eficacia de las condiciones impuestas para el ejercicio de la actividad.

2. El acta de inspección, con las formalidades exigidas, tendrá presunción de veracidad y valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que los interesados ​​puedan aportar en defensa de los intereses propios. El acta debe ir firmada por el agente inspector y debe entregarse una copia a la persona interesada.

3. Las actas de inspección pueden complementarse con un informe posterior cuando sea necesario valorar el cumplimiento de la normativa, los resultados de los muestreos o, en general, cuando deban realizarse valoraciones posteriores de los hechos comprobados en la inspección.

 

CAPÍTULO II: Régimen sancionador

Artículo 74. Infracciones

Además de las infracciones tipificadas por la normativa básica estatal y autonómica y sus normas de despliegue, tienen la consideración de infracción en el ámbito del municipio de Banyalbufar las siguientes:

1. Infracciones leves

  1. Incumplir cualquier precepto de esta ordenanza que no esté tipificado como falta grave o muy grave.
  2. Incumplir, como poseedores, la obligación de entregar los residuos urbanos en el Ayuntamiento o un gestor autorizado y registrado para su reciclaje, valorización o eliminación, siempre que no sean iniciativas de reducción en origen, como el compostaje casero.
  3. El abandono de objetos, residuos u otros desperdicios fuera de los contenedores y lugares habilitados y autorizados, como pueden ser papeleras o espacios municipales, entradas o salidas del término o el Punto Limpio.
  4. El incumplimiento relativo a las obligaciones de separación en origen y recogida selectiva de los residuos contempladas en esta ordenanza, así como la entrega en condiciones que impidan o dificulten el tratamiento y valorización posterior.
  5. El depósito de residuos de otros municipios en la vía pública, en contenedores, papeleras, o cualesquiera otras instalaciones del término municipal.
  6. Depositar residuos voluminosos en la vía pública (sin concertar previamente su recogida) y en solares, parcelas, etc.
  7. No cumplir las obligaciones de las personas usuarias del Punto Limpio que se establecen en esta misma ordenanza.
  8. Depositar los residuos fuera de los contenedores o del recinto del Punto Limpio.
  9. No cumplir las indicaciones del personal del servicio del Punto Limpio.
  10. El incumplimiento u obstrucción de cualquier otra de las prescripciones contenidas en la Ley 8/2019.
  11. Todas aquellas otras infracciones y prohibiciones que aparecen en el articulado mientras siempre que no se haya producido un grave daño o deterioro para el medio ambiente o no se haya puesto en grave peligro la salud de las personas.

2. Infracciones graves

  1. La obstrucción a las disposiciones y actos dictados por la autoridad competente a efectos del cumplimiento de esta ordenanza y demás normativa en materia de residuos.
  2. El incumplimiento relativo a las regulaciones relativas a la comercialización, distribución, venta y uso de artículos desechables.
  3. Abandonar, verter, derramar o eliminar de forma incontrolada cualquier tipo de residuo no peligroso, aun cuando no se produzca daño o deterioro grave para el medio ambiente o que no se ponga en grave peligro la salud de las personas.
  4. Verter residuos de construcción y demolición en la vía pública, solares, parcelas y canteras, tanto públicas como privadas.

3. Infracciones muy graves

  1. Vulnerar las medidas cautelares o urgentes adoptadas por el Ayuntamiento para evitar daños o perjuicios graves para el medio ambiente o peligros graves para la salud de las personas.
  2. Abandonar, verter, derramar o eliminar residuos, de forma incontrolada, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en grave peligro la salud de las personas.

Artículo 75. Cuantificación de las sanciones

  1. El régimen de sanciones aplicable es el que regula la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, a excepción de las multas, que se establecen en los siguientes importes de acuerdo a la Ley 8/2019:
    1. Infracciones leves: de 300 hasta 9.000 euros.
    2. Infracciones graves: de 9.001 hasta 300.000 euros.
    3. Infracciones muy graves: a partir de 300.001 hasta 1.750.000 euros.
  2. La multa puede llegar hasta el doble del beneficio obtenido si, a consecuencia de la comisión de la infracción, el infractor obtiene un beneficio cuantificable. En aplicación de este criterio, el importe de la multa puede superar los límites máximos establecidos en el apartado anterior para los diferentes tipos de infracciones. En cualquier caso, ateniéndose al artículo 29.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
  3. En los casos en que la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el reconocimiento de la responsabilidad por parte del infractor y el pago voluntario, en ambos casos antes de lo que dicte la resolución, comportará una reducción del importe que deba darse abonar en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 76. Graduación de las sanciones

Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, que pueden ser apreciados separada o conjuntamente:

  1. La afectación o riesgo para la salud y la seguridad de las personas.
  2. La alteración social a causa del hecho infractor.
  3. La gravedad del daño causado en el medio ambiente.
  4. El volumen, cantidad y naturaleza de los residuos y también la superficie afectada y su deterioro.
  5. La reparación y restablecimiento de la legalidad infringida.
  6. El beneficio derivado de la actividad infractora.
  7. El incumplimiento de las advertencias previas, si se han producido.
  8. La reincidencia.
  9. El grado de intencionalidad de la persona causante de la infracción y reiteración.
  10. El grado de participación en el infractor.
  11. La capacidad económica de la persona infractora.
  12. Otros que puedan considerarse pertinentes.

Artículo 77. Potestad sancionadora

El Ayuntamiento de Banyalbufar debe ejercer la potestad sancionadora en materia de residuos en función de las competencias que tiene atribuidas.

De acuerdo con la Ley 8/2019 el Ayuntamiento debe ejercer la potestad sancionadora en el supuesto de abandono, vertido o eliminación no autorizados de los residuos cuya recogida y gestión le corresponda, y en el supuesto de que sean entregados sin cumplir las condiciones contempladas en esta ordenanza reguladora.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

A la entrada en vigor de esta ordenanza queda derogada la anterior ordenanza municipal reguladora de los servicios de recogida de basura, publicada en el BOIB.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta ordenanza entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de septiembre de 2022

El alcalde Mateo Ferrá Bestard)

 

ANEXO I Lista de residuos domésticos y residuos asimilables

• Papel y cartón

• Envases de vidrio

• Fracción orgánica de los residuos biodegradables de cocinas y establecimientos de restauración

• Ropa y calzado

• Tejidos

• Disolventes

• Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

• Aceites vegetales

• Pinturas, tintas, adhesivos y resinas

• Detergentes

• Medicamentos

• Pilas y acumuladores

• Residuos de equipos eléctricos y electrónicos desechados

• Madera

• Plásticos

• Metales

• Residuos del fregadero de chimeneas

 

ANEXO II LISTA ILUSTRATIVA, NO EXHAUSTIVA, DE LOS RESIDUOS A DEPOSITAR EN CADA UNA DE LAS FRACCIONES DE LA RECOGIDA SELECTIVA

Envases de cristal

• Botes y botellas de vidrio de cualquier color

• Frascos o botes de cosmética y perfumería

Papel y cartón

• Revistas y diarios

• Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas

• Cajas de cartón

• Bolsas de papel

• Hueveras de cartón

Envases Ligeros

• Latas de conservas de acero o aluminio

• Latas de bebidas de acero o de aluminio

• Bandejas y envoltorios de aluminio

• Tapas, tapones, chapas

• Brics de leche, batidos, zumos, cremas, etc.

• Botellas de plástico de agua, aceite, yogur, zumos, etc.

• Envases de plástico, metálicos, de productos lácteos, como yogures, mantequilla, queso, etc.

• Hueveras de plástico

• Botes de plástico de productos de higiene personal, tales como cremas, gel de baño, pasta de dientes

• Platos, vasos y cubiertos de plástico desechables.

• Envases de plástico de productos de limpieza doméstica, como detergentes, lejía, suavizantes

• Bolsas de plástico

• Bandejas de plástico y film plástico de envasado de alimentos

Rechazo

• Pañales

• Papel higiénico

• Papel sucio, manchado de grasa, de comida

• Platos y vasos de vidrio y cerámicos

• Bolígrafos, rotuladores

• Cepillos de dientes

• Juguetes no electrónicos y sin pilas

• Guantes de goma

• Perchas

• Residuos sanitarios asimilables a domésticos no punzantes, ni cortantes y no peligrosos (no infecciosos, niradioactivos)

• Material de cuidados no infectado

• Guantes y otro material quirúrgico desechable

• Yesos

• Textil fungible

• Ropa de un solo uso

Materia orgánica

• Restos de frutas y verduras

• Restos de carne y pescado

• Restos de horno y pastelería

• Restos de comida cocinada

• Cáscaras de huevo, frutos secos y marisco

• Restos de café y bolsas de infusión

• Restos de poda (poca cantidad)

• Papel de cocina y torcabocas

• Materiales compostables desechables

 

ANEXO III

Tabla I: Principales productos alimentarios en formato monodosi que se regulan

Principales tipos de productos monodosi que se regulan

Ejemplos

Granulados y polvo

Sucre

Sacarina

Sal

Llet

Cacau

Cafè

 

Salsas y guarniciones

Ketchup

Mostassa

Maionesa

Barbacoa

Vinagre

Hierbas

Infusions

Espècies

Untables

Paté

Melmelada

Mantega i Margarina

Formatge

Postres

Iogurt

Gelat

Gelatina

Cereales y bollería

Cereals

Galetes

Magdalenes

Bebidas (volúmen inferior a 200ml)

Refrescos

Aigua

Sucs

Llet

Tabla II: Principales establecimiientos considerados sector HORECA

Ejemplos de establecimientos HORECA

Convencionales

Bars

Cafeteries

Restaurants

Alojamientos turísticos

Hotels

Albergs

Càmpings

De bebidas

Discoteques

Bars de copes

Espectáculos

Cinemes

Teatres

Circs

Eventos con càtering

Congressos

Casaments

Otros

Salons de joc

Màquines expenedores

Gasolineres

Tendes 24h

Vaixells