Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 538603
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal núm. 12, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
Una vez finalizado el plazo de exposición pública para presentar reclamaciones contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal número 12, reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de 25 de julio de 2022, sin que se haya formulado reclamación, queda definitivamente aprobado el acuerdo que se detalla a continuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por lo que procede la publicación del texto íntegro de esta modificación, a los efectos de su entrada en vigor.
Esta modificación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOIB.
El texto íntegro de la modificación es el siguiente:
<<ORDENANZA N. 12 TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 20 del RD 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos y por la utilización de documentación municipal, que se regirán por esta Ordenanza fiscal , las normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del RD 2/2004.
Artículo 2º. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
2. Específicamente, en cuanto a la tasa por licencias urbanísticas y comunicaciones previas en materia urbanística, el hecho imponible lo constituye la actividad municipal, técnica y administrativa, que se realice, dentro del ámbito de las competencias municipales, para la tramitación de las solicitudes de licencias urbanísticas o del procedimiento de comunicación previa. Todo ello en relación a los actos sujetos a previa y preceptiva licencia urbanística o a comunicación previa de acuerdo con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (Lous) o cualquier otra normativa que pueda establezca la obligación de solicitar licencia urbanística o de presentar comunicación previa o declaración responsable.
3. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya solicitud expresa del interesado.
4. No estará sujeto a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier clase y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
5. Específicamente, en lo que se refiere a los derechos de examen, constituye el hecho imponible de la tasa la presentación de la solicitud de admisión a los procesos selectivos que se convoquen para la provisión de plazas correspondientes al turno libre y al turno de promoción interna (plazas fijas o temporales) de los diferentes grupos de clasificación de la plantilla de funcionarios y personal laboral del Ayuntamiento de Artà, que se rigen por las correspondientes bases generales y específicas.
Artículo 3º. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4º. responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. Exenciones subjetivas
Gozarán de exención aquellos contribuyentes en los que se dé una de las siguientes circunstancias:
1ª. Haber sido declarados pobres por precepto legal.
2ª. Estar inscritos en el Padrón de la Beneficencia como pobres de solemnidad.
3ª. Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.
Artículo 6º. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivaran la acreditación.
Artículo 7º. Tarifa
La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes.
7.1. Epígrafe primero. Certificaciones y compulsas
7.2. Epígrafe segundo. Licencias urbanísticas y comunicaciones previas.
- Para las solicitudes de licencia urbanística previa, de legalización o de nueva licencia por caducidad de la licencia anterior, relativas a construcciones y edificaciones de nueva planta, de cualquier intervención en las construcciones o edificaciones existentes, de demoliciones, movimientos de tierra, proyectos de urbanización o cualquier otro tipo de obras o instalaciones sujetas a licencia urbanística municipal se tomará como base imponible el coste real de la obra o instalación. La tarifa se fija en el 2 por mil del presupuesto de la obra con un mínimo de 117,60€.
- Para las licencias urbanísticas de modificaciones de obras que dispongan de licencia no caducada, la tarifa se fija en dos tramos:
· Si la modificación no implica un aumento de presupuesto, se tomará como base el presupuesto total modificado y la tarifa se fija en el 1 por mil del presupuesto de la obra, con un mínimo de 53,80 €; y
· Si la modificación implica un aumento de presupuesto, a la tarifa anterior se adicionará el 2 por mil de la cantidad en que se aumente el presupuesto de la obra.
- En las solicitudes de prórrogas de licencias urbanísticas que supongan la realización de obras, se tomará como base imponible el coste real de la obra o instalación pendiente de ejecución, certificado por la dirección de la obra, y la tarifa se fija en el 2 por mil del presupuesto de la obra, con un mínimo de 117,60 €.
- Para licencias de ocupación o de primera utilización, 70,56 €. Cuando se solicite en una única instancia la licencia de ocupación o de primera utilización para una pluralidad de viviendas, locales o unidades de alojamiento turístico, la tarifa será de 70,56 € para la primera unidad, más 35,28 € por cada vivienda, local o unidad de alojamiento turístico adicional.
- Para proyectos de segregación, agrupación, parcelación o división, 189,30 €.
- Por plan parcial, proyecto de compensación, proyecto de urbanización, proyecto de reparcelación, estudios de detalle a instancia de parte, proyectos de dotación de servicios, 265,00 € por ha o fracción.
- Para las comunicaciones previas o declaraciones responsables, la tarifa se fija en el 2 por mil del presupuesto de la obra, con un mínimo de 50,00 €.
- Para obras consistentes, única y exclusivamente, en pintar la fachada, la tarifa se fija en el 2 por mil del presupuesto de la obra, con un mínimo de 50,00 €.
7.3. Epígrafe tercero. Otros documentos relativos a servicios de urbanismo
7.4. Epígrafe cuarto. Contratación de obras y servicios
7.5. Epígrafe quinto. Otros expedientes o documentos
7.6. Epígrafe sexto. Documentos relativos a servicios de la Policía
Artículo 8º. Bonificaciones de la cuota
No se concederá bonificación de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.
Artículo 9º. Acreditación
1. Se acredita la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud, comunicación previa o declaración responsable que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2. En los casos a que se refiere el número 3 del artículo 2º., La acreditación se produce cuando se den las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando el inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.
Artículo 10º. Declaración e ingreso
1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no lo expresa.
2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán darles a él curso sin que se corrija la deficiencia, lo que se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud .
3. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Artículo 11º. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que éstas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Disposición final
Esta Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entrará en vigor en el momento que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y debe estar vigente a partir del día siguiente de su publicación hasta su modificación o derogación expresa.>>
(Firmado electrónicamente: 22 de septiembre de 2022
El alcalde Manuel Galán Massanet)