Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAMPOS
Núm. 537992
Anuncio definitivo de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos
1. El Pleno del Ayuntamiento de Campos, en la sesión ordinaria de día 28 de julio de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la RECOGIDA TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS del Ayuntamiento de Campos, que se publicó en el BOIB nº 104, de 9 de agosto de 2022.
2. Dado que en el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones en relación a la modificación de la ordenanza fiscal.
3. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, se procede a la publicación del texto íntegro de la de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la RECOGIDA TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS del Ayuntamiento de Campos para su entrada en vigor y aplicación:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; al amparo de lo que prevé los artículos 57 y 20. 4, s) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo que se disponen los artículos 15 a 19 del citado texto Refundido, y artículos 100 y siguientes de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Illes Balears, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida , tratamiento y eliminación de residuos sólidos, que se regirá por esta Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos procedentes de las viviendas, locales y establecimientos donde se desarrollen actividades comerciales, profesionales, industriales y de servicios, situados en las zonas de prestación del servicio.
2. Es de carácter general y obligatorio la prestación del servicio de recogida de basura.
3. A tal efecto, se consideran estiércoles domiciliarios y residuos sólidos urbanos los restos y desechos alimentarios o los detritus que proceden de la limpieza normal de locales y viviendas y se excluyen de este concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o los que su recogida o vertido requieran la adopción de medidas especiales higiénicas, profilácticas o de seguridad.
4. La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia de la prestación del servicio, que por ser general y de recepción obligatoria se entenderá prestado a favor de las viviendas, locales, establecimientos, negocios y otros especificados en el cuadro de tarifas.
Artículo 3. Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa por la prestación de servicios de recepción obligatoria de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos, las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias según el que dispone el artículo 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupan, utilizan o sean titulares de las viviendas, locales o negocios, sitos en plazas, calles, vías públicas o zonas de dominio público donde se presta el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, de inquilino, arrendatario, concesionario o, incluido a precario.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente y, en consecuencia estarán obligados a cumplir con las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias, los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas satisfechas sobre sus respectivos beneficiarios.
3. Cuando un mismo sujeto pasivo tenga distintas actividades en un mismo local la superficie computable a efectos de la tasa será la mayor de las declaradas y la tarifa a aplicar será la mayor de las actividades grabadas.
4. Cuando en un mismo local realicen actividades distintos sujetos pasivos, tributará cada uno de ellos por la superficie computable a la actividad que realice.
Artículo 4. Responsables
1. Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria.
2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la ley General Tributaria.
4. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota Tributaria
1. La cuota Tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad, que se determinará en función de la naturaleza y uso o destino de los inmuebles en los que se desarrolla la actividad generadora del residuo.
2. A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:
Uso |
Tarifa recogida |
Tarifa tratamiento |
Tarifa total ITR |
Tarifa total NO ITR |
|
Tarifa ITR |
Tarifa NO ITR |
||||
VIivienda Campos |
100,06 € |
32,57 € |
59,22 € |
132,63 € |
159,28 € |
ViviendaSa Ràpita |
100,06 € |
38,50 € |
59,22 € |
138,55 € |
159,28 € |
Vivienda Ses Covetes |
100,06 € |
38,50 € |
59,22 € |
138,55 € |
159,28 € |
Vivienda en suelo rústico |
36,59 € |
38,50 € |
59,22 € |
75,08 € |
95,81 € |
Vivienda D'Alt de Sa Ràpita |
100,06 € |
38,50 € |
59,22 € |
138,55 € |
159,28 € |
Vivienda Sa Pleta de Sa Ràpita |
100,06 € |
38,50 € |
59,22 € |
138,55 € |
159,28 € |
Vivenda Sa Vinyola El Paraiso |
100,06 € |
38,50 € |
59,22 € |
138,55 € |
159,28 € |
Agroturismos o turismo rural |
18,13 € |
25,83 € |
28,70 € |
43,96 € |
46,83 € |
Hoteles |
57,56 € |
31,00 € |
34,44 € |
88,56 € |
92,00 € |
Hotels en suelo rústico |
21,74 € |
31,00 € |
34,44 € |
52,74 € |
56,18 € |
Residencia |
57,56 € |
31,00 € |
34,44 € |
88,56 € |
92,00 € |
Aparcamientos 'es Trenc |
520,43 € |
534,36 € |
822,09 € |
1.054,79 € |
1.342,52 € |
Baños Font Santa |
336,30 € |
345,74 € |
531,91 € |
682,04 € |
868,21 € |
Amarres |
33,59 € |
20,41 € |
20,41 € |
54,00 € |
54,00 € |
Entidades financieras |
299,34 € |
176,66 € |
176,66 € |
476,00 € |
476,00 € |
Oficinas, despachos, gestorias |
99,69 € |
38,55 € |
59,31 € |
138,24 € |
159,00 € |
Oficinas, despachos, gestorias en suelo rústico |
37,47 € |
38,55 € |
59,31 € |
76,02 € |
96,78 € |
Cafeterias, bares i pubs |
499,71 € |
191,94 € |
295,29 € |
691,65 € |
795,00 € |
Cafeterias, bares i pubs en suelo rústico |
186,73 € |
191,94 € |
295,29 € |
378,67 € |
482,02 € |
Actividad venta (Epig. 647.1) |
299,70 € |
115,25 € |
177,30 € |
414,94 € |
477,00 € |
Activitat venda (Epig. 647.2,3,4) (menys de 120 m2) |
399,38 € |
153,80 € |
236,62 € |
553,18 € |
636,00 € |
Activitat venda (Epig. 647.2,3,4) (de 120 a 399 m2) |
499,71 € |
191,94 € |
295,29 € |
691,65 € |
795,00 € |
Activitat venta (Epig. 647.2,3,4) (más de 400 m2) |
4.496,56 € |
9.315,04 € |
11.976,48 € |
13.811,60 € |
16.473,04 € |
Hornos i pastelerias |
399,38 € |
153,80 € |
236,62 € |
553,18 € |
636,00 € |
Restaurantes i similares |
849,43 € |
326,67 € |
502,57 € |
1.176,10 € |
1.352,00 € |
Restaurantes i similares FORA VILA |
317,75 € |
326,67 € |
502,57 € |
644,42 € |
820,32 € |
Fabricas |
449,41 € |
173,28 € |
266,59 € |
622,69 € |
716,00 € |
Fàbricas suelo rústico |
168,49 € |
173,28 € |
266,59 € |
341,77 € |
435,08 € |
Almacén de bebidas |
499,71 € |
191,94 € |
295,29 € |
691,65 € |
795,00 € |
Almacén de bebidas en suelo rústico |
186,73 € |
191,94 € |
295,29 € |
378,67 € |
482,02 € |
Talleres y comercios en general |
99,69 € |
38,55 € |
59,31 € |
138,24 € |
159,00 € |
Talleres y comercios en general en suelo rústico |
37,47 € |
38,55 € |
59,31 € |
76,02 € |
96,78 € |
Otros locales no relacionados |
99,69 € |
47,45 € |
59,31 € |
147,14 € |
159,00 € |
Otros locales no relacionados (más de 400 m2) |
99,69 € |
207,60 € |
326,22 € |
307,28 € |
425,91 € |
Otros locales no relacionados en suelo rústico |
37,47 € |
47,45 € |
59,31 € |
84,92 € |
96,78 € |
Lote quiosco - bar playa |
317,75 € |
326,67 € |
502,57 € |
644,42 € |
820,32 € |
Lote hamacas i parasoles playa |
317,75 € |
326,67 € |
502,57 € |
644,42 € |
820,32 €” |
3. Las cuotas señaladas en la tarifa tendrán carácter irreductible y corresponderán a una anualidad.
Artículo 6. Devengo
1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, que se entenderá iniciado, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos en las calles, plazas, caminos o lugares donde se encuentren las viviendas o locales.
2. El período impositivo coincide con el año natural, devengándose el tributo el 1 de enero de cada año, siendo las cuotas irreductibles, excepto en los siguientes supuestos:
a) En el supuesto de altas en la actividad económica de locales, que se prorratearán por los trimestres naturales que quedan hasta la finalización del año con inclusión del propio del alta o solicitud.
b) En el supuesto de bajas en la actividad económica de locales se prorratearán por semestres naturales; si se produce la finalización del uso durante el primer semestre del ejercicio pagará el primer semestre como local con la actividad que causa baja, y el segundo semestre pagará como local no relacionado en el punto 2.a. de la ordenanza. En caso de que se diera de alta como otra actividad, pasará a pagar lo que le corresponda como esta otra actividad. Si la finalización del uso se produce dentro del segundo semestre, no procederá devolución de cantidad alguna.
3. En el caso de edificaciones de nueva planta, el devengo empezará el día de la emisión de la cédula de habitabilidad o de la expedición del certificado de final de obra.
4. Los cambios de titularidad en la propiedad de los inmuebles, así como las variaciones de los titulares en la actividad económica de que se trate y en el uso de los locales, surtirán efecto en el ejercicio siguiente y deberán ser acreditados mediante copia de escritura, contrato de arrendamiento, etc.
Artículo 7. Régimen de declaración e ingreso
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula y presentarán al efecto, la declaración de alta correspondiente, e ingresarán simultáneamente, la cuota que les corresponda.
2. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos que figuran en el padrón, se efectuará las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del ejercicio siguiente al de la fecha en que se haya realizado la declaración, o se haya producido la variación.
3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo en el período que determine el Ayuntamiento, excepto en el supuesto de altas, que se realizará mediante autoliquidación que presentará el sujeto pasivo.
4. Para la exacción de la tasa se formará y aprobará anualmente el correspondiente Padrón, comprensivo de la relación de todos los obligados al pago, en los términos establecidos en la normativa vigente.
Artículo 8. Infracciones y sanciones
En todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.
Artículo 9. Programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR). Normas de gestión.
1.- Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece una cuota diferenciada de la tasa de tratamiento fijada en el artículo 5 por todas las personas físicas o jurídicas usuarias que se adhieran al programa ITR.
2.- Para la admisión al programa ITR las personas interesadas tendrán que presentar su adhesión al mencionado programa y aceptar sus condiciones. Los sujetos pasivos que quieran adherirse presentarán el impreso de compromiso antes del día 30 de marzo del año correspondiente al devengo de la tasa. Durante el resto de año sólo podrán adherirse al programa los contribuyentes que formalicen alta nueva o cambio de titular.
Para la admisión al programa ITR las personas interesadas tendrán que aceptar las siguientes condiciones:
a- Compromiso de cumplir con la separación de los residuos en su domicilio o establecimiento comercial y aportar estos residuos correctamente a las áreas de aportación y contenedores ubicados en el municipio o al servicio de recogida.
b- Consentir el acceso a la vivienda o establecimiento, con la persona propietaria o arrendataria, de las personas autorizadas por el Ayuntamiento de Campos para controlar que se separen efectivamente las cinco fracciones de residuos (papel, vidrio, envases, desecho y orgánica), siempre que esté establecido el sistema de recogida, y sin presentar impropios en cada una de las fracciones.
c- Consentir el control de los residuos que se depositen en las áreas de aportación y en el parque verde.
3.- En caso de no cumplir las condiciones establecidas en la norma segunda de este artículo se perderá el derecho de disfrutar de la tarifa diferenciada ITR y se deberá abonar la tarifa ordinaria de toda la anualidad. Para volver a disfrutar de la tarifa ITR durante el siguiente año deberá presentarse de nuevo la solicitud para el siguiente ejercicio en el plazo establecido en la citada norma segunda.
4.- Las personas físicas o jurídicas contribuyentes adheridas al programa ITR a 31 de diciembre conservarán para el ejercicio siguiente la adscripción a la tarifa correspondiente salvo renuncia expresa siempre que se hayan cumplido las condiciones anteriores”.
Disposición final
Esta ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2023, derogando cualquier otra que existiera y esté en contradicción con la misma. ”
Campos, en la fecha de la firma (22 de septiembre de 2022)
La alcaldesa Francisca Porquer Manresa