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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 537146
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto «Plan de mantenimiento de calados en el interior del Puerto Deportivo de Can Picafort», TM Santa Margalida (180a/2021)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 27 de julio de 2022, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto «Plan de mantenimiento de calados en el interior del Puerto Deportivo de Can Picafort» (TM Santa Margalida), en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según se establece en la letra b) del punto 2 del artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, del 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el proyecto se incluye en su punto 9 del grupo 7, Otros proyectos:

Cualquier proyecto o actuación que pueda afectar los ecosistemas marinos.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se tienen que cumplir también las prescripciones del artículo 21 del del Decreto Legislativo 1/2020, del 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto «Plan de mantenimiento de calados en el interior del Puerto Deportivo de Can Picafort» redactado por el ambientólogo Jorge Giménez Ibáñez y el ingeniero de caminos, canales y puertos, Joan Josep Lemm Icks se ubica en la bocana del Puerto Deportivo de Can Picafort en la Bahía de Alcúdia en el TM de Santa Margalida.

La instalación portuaria presenta una superficie total de concesión de 42.057 m², de los que el espejo del agua representa 22.593 m² mientras que la parte en tierra donde se ubican las instalaciones representa 19.464 m². El Puerto Deportivo de Can Picafort cuenta con un escuela de vela y con más de 150 amarres para barcos entre 6 a 12 m de eslora. Las construcciones más relevantes del puerto deportivo, además de las propias infraestructuras de defensa, son el edificio de Capitanía y el local social del Club Náutico de Can Picafort. Los servicios que ofrece el puerto son delimitados con una zona habilitada para el aparcamiento de los vehículos de los usuarios del puerto y una explanada que realiza las funciones de varadero.

El proyecto «Plan de mantenimiento de calados en el interior del Puerto Deportivo de Can Picafort» consiste en la restitución de la profundidad del interior de la dársena hasta obtener calados originales de 2 m y permitir la navegabilidad de los barcos dentro del interior del puerto deportivo. La restitución de los calados se realizará mediante operaciones de dragado. Se prevé dragar 4 áreas (definidas A, B, C y D) con una superficie total de 11.108,90 m² y un volumen de 4.398,36 m³.

Las operaciones de dragado y de gestión de los materiales dragados varían en función de su caracterización, la que se ha realizado de acuerdo con las «Directrices para la caracterización del material de dragado y su reutilización en aguas del Dominio Público Marítimo-Terrestre» (Comisión Interministerial de Estrategias Marinas 2017). Las analíticas realizadas indican que la mayor parte de los materiales a dragar son de categoría A, que corresponden a los sedimentos de los pantalanes, mientras que los sedimentos de la zona más interior del puerto (Mollet) son de categoría C con un mayor nivel de contaminantes, sin embargo, todos los sedimentos del interior del puerto son sedimentos no peligrosos independientemente de su categoría. Los sedimentos de categoría A son susceptibles de ser vertidos al mar (excepto en zonas de exclusión) dado que su caracterización química indica que la concentración media es inferior o igual al nivel de acción A para todos y cada uno de los contaminantes analizados según las «Directrices para la caracterización del material de dragado y su reutilización en aguas del Dominio Público Marítimo-Terrestre» mientras que los sedimentos de categoría C no son susceptibles de ser vertidos al mar dado que su caracterización química indica que la concentración media o individual de algún contaminante es superior al nivel de acción C, en este caso la concentración de tributilestaño (TBT) es superior a su nivel de acción C.

Las operaciones de dragado y posterior gestión son las siguientes:

a) La movilización de los sedimentos se realizará a partir de medios mecánicos, preferentemente una grúa dotara con una cuchara tipo bivalva ayudada por una cuchara tipo pulpo para materiales más compactos. Esta grúa realizará los trabajos desde una pontona con pilones de anclaje o spuds. También se considera emplear una bomba de succión. En el supuesto de que se detecte una pluma de turbidez se instalará una barrera de antiturbidez para evitar la afección sobre las praderas de Posidonia oceanica próximas al puerto deportivo.

b) Los materiales dragados se acumularán en la cantera de descarga ubicada en la pontona. Después se descargarán en la parte interior del dique de abrigo del puerto deportivo en una «piscina de decantación» en la zona de varada constituida por el muro del dique de abrigo y una serie de piezas de hormigón cúbicas con una base de geotextil filtrante. Los dragados permanecerán en la piscina de decantación durante 3 días. El agua decantada se recogerá por una canaleta hasta un separador de hidrocarburos y de sedimentos y después se verterá en la dársena del puerto. Los sedimentos depositados en la piscina se recogerán principalmente con una retroexcavadora y ocasionalmente con una pala.

c) Los sedimentos de categoría A una vez decantados se ubicarán en el área situada entre el muro del dique de abrigo y el rompeolas. Este espacio serviría de contención temporal de la arena hasta que se percole entre los bloques del rompeolas y se incorpore de manera gradual al mar.

d) Los sedimentos de categoría C una vez decantados y compactados se almacenarán en sacas de 2 m³ en una zona no determinada del área de varada, de forma temporal e indeterminada hasta que se encuentre la vía de gestión más adecuada como residuo.

Se prevé que las operaciones de dragado de los sedimentos con categoría A y C se realicen de manera independiente sin mezclarse.

Se prevé que la ejecución del «Plan de mantenimiento de calados en el interior del Puerto Deportivo de Can Picafort» sea periódica.

3. Evaluación de los efectos previsibles

- Durante la fase de obra aparecen los impactos ambientales siguientes:

* Sobre el clima y la calidad atmosférica: generación de gases de efecto invernadero, principalmente, pero también óxidos de nitrógeno, partículas en suspensión, y ruidos como consecuencia de la maquinaria empleada para llevar a cabo el dragado. La generación de gases y partículas contaminantes se considera un impacto directo negativo, acumulativo, no sinérgico, no significativo considerando el carácter puntual y la extensión del dragado. Asimismo, también se prevé la emisión temporal de olores en la zonas de la explanada de varada y el dique del puerto como consecuencia de la presencia de materia orgánica en los sedimentos durante el proceso de decantación del dragado en la piscina de decantación que supone un impacto negativo poco significativo considerando su duración, su extensión en la zona de varada y su distancia al paseo marítimo de Can Picafort.

* Sobre el agua: se prevé riesgo bajo de contaminación acuática como consecuencia de derrames accidentales de la maquinaria utilizada para realizar el dragado dado que la maquinaria se ubicará sobre el muelle o la pontona se considera este impacto como directo negativo, compatible no significativo. Asimismo, se prevé la presencia de residuos sólidos revueltos de fondos del interior de la dársena del puerto por las operaciones de dragado, sin poder hacer una estimación de su volumen. También se prevé la generación de una pluma de turbidez como consecuencia de las operaciones de dragado dentro del interior del puerto deportivo y de la percolación del dragado de los sedimentos de categoría A a través de los bloques del rompeolas que supondría un impacto negativo significativo sobre el agua dado que no se prevé la instalación de barreras de antiturbidez como medida preventiva para evitar el adelanto de la pluma de turbidez dentro del interior del puerto hacia la bocana del puerto así como tampoco hacia la zona de praderas de Posidonia oceanica ubicadas cerca del puerto deportivo cuando el dragado de sedimento de categoría A se vierta por el rompeolas. La instalación de la barrera de antiturbidez como medida correctiva propuesta en el documento ambiental antes de que la pluma de turbidez llegue a las praderas de Posidonia oceanica no llegaría a tiempo para evitar la afectación de la pluma de turbidez sobre los hábitats existentes.

* Sobre los hábitats: la potencial pluma de turbidez como consecuencia de la operación de dragado del interior del puerto y de la entrada del dragado dentro del mar desde el rompeolas puede suponer la atenuación lumínica dentro del agua y afectar a los organismos fotosintéticos pluricelulares (Posidonia oceanica y algas fotófilas) y un aumento de la tasa de sedimentación que puede suponer el entierro de los organismos bentónicos presentes. Este aumento temporal de turbidez y de contaminación derivada de los dragados así como la deposición de los sedimentos sobre la Posidonia oceanica puede ocasionar la degradación del estado de conservación de estas praderas.

En el documento ambiental no se ha tenido en cuenta el efecto de la dinámica litoral ni determina la zona concreta de fondo marino donde se acabarán depositando los sedimentos para verificar que no afectarán a las praderas de Posidonia oceanica. La carencia de conocimiento sobre la ubicación final del material sedimentado no permitirá hacer un adecuado seguimiento ambiental de las repercusiones del proyecto sobre los hábitats y las especies.

Además, no se especifican detalles de la periodicidad de las operaciones de dragado prevista ni el volumen previstos a dragar, pero el hecho que esta operación sea periódica supone la generación de impactos acumulativos y la acumulación indefinida de las sacas con sedimentos de categoría C en una zona del puerto sin la categoría de instalación autorizada puede generar riesgo de de contaminación sobre el Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES5310005 Bahías de Alcúdia y Pollença y una amenaza para la conservación de sus hábitats y especies.

* Sobre las especies: afección de los organismos bentónicos (endobentónicos y epibentónicos) de los fondos blandos del puerto por la operación de dragado y sobre las praderas de Posidonia oceanica próximas al puerto deportivo y toda su flora y fauna asociadas.

Por todo esto, se prevé un impacto negativo significativo sobre los hábitats y las especies.

* Sobre la población: afección por la emisión de ruidos como consecuencia de la maquinaria la operación de dragado y la percepción de olores como consecuencia de la descomposición de la materia orgánica de los sedimentos en la piscina de decantación que suponen impactos negativos indirectos pocos significativos considerando su duración, su extensión en la zona de varada y su distancia al paseo marítimo de Can Picafort.

* Sobre el paisaje intrínseco del puerto: alteración de la calidad visual por la presencia de la maquinaria de las operaciones de dragado al puerto deportivo, que se considera un impacto negativo directo poco significativo considerando su duración, su extensión en la zona de varada y su distancia al paseo marítimo de Can Picafort.

* Sobre la socioeconomía: la generación ocupación laboral por la operación de dragado y por el análisis medioambiental técnico de la operación de dragado que supondrá un impacto directo positivo poco significativo.

* Sobre el suelo, el patrimonio cultural, la salud humana, los espacios naturales protegidos y sobre las infraestructuras y los servicios: no se prevén impactos ambientales.

- Durante la fase de funcionamiento, en el documento ambiental se indica que no se prevé ningún tipo de impacto ambiental.

- No se presenta la fase de abandono en el documento ambiental ni hay ninguna justificación de haber omitido esta fase.

Se considera que se ha realizado un análisis de impactos ambientales incumplida en el documento ambiental dado que se han dejado impactos ambientales sin analizar (en la fase de obra y en la fase de funcionamiento) para poder determinar que hay impactos significativos negativos generados por el plan de mantenimiento de los calados del interior de puerto deportivo sobre el medio ambiente.

Considerando la naturaleza del plan de mantenimiento de los calados del interior de puerto deportivo de Can Picafort se prevé que el efecto global sobre el medio ambiente sea significativo puesto que los efectos ambientales más negativos, como consecuencia de la generación de plumas de turbidez, suponen una pérdida de calidad del agua marina y la afección directa sobre las praderas de Posidonia oceanica y algas fotófilas más próximas al puerto deportivo por la atenuación lumínica dentro del agua que afectará a su fotosíntesis y por el aumento de la tasa de sedimentación que puede suponer su entierro. Este aumento temporal de turbidez y de contaminación derivada de los dragados así como la deposición de los sedimentos sobre la Posidonia oceanica puede ocasionar la degradación del estado de conservación de estas praderas, del hábitat de fondo rocoso con algas fotófilas y a sus especies asociadas. Asimismo, la inadecuada gestión de los sedimentos de los dragados y el efecto acumulativo por las operaciones periódicas de dragado suponen la generación de efectos ambientales negativos significativos.

Además, la única medida correctiva propuesta es la instalación de una barrera de antiturbidez durante el vertido del dragado de los sedimentos de categoría A por el rompeolas del puerto únicamente si se detectan niveles elevados de turbidez en el agua por lo que se considera que no se han adoptado las medidas preventivas y correctoras suficientes y adecuadas para mitigar el efecto global sobre el medio ambiente del plan de mantenimiento.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

- Dirección Insular de Medio Ambiente del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell Insular de Mallorca.

- Dirección Insular de Residuos del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell Insular de Mallorca.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consell Insular de Mallorca.

- Servicio de Protección de Especies del Departamento del Medio natural de la Dirección General de Espacios y Biodiversidad.

- Servicio de Planificación al Medio natural del Departamento del Medio natural de la Dirección General de Espacios y Biodiversidad.

- Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.

- Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes del Departamento de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos de la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental.

- Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (Estrategias Marinas).

- Ayuntamiento de Santa Margalida.

- Asociación de Vecinos del Puerto de Can Picafort.

- Amigos de la Tierra.

- Terraferida.

- GOB.

A día de hoy dentro del expediente constan los informes del Servicio de Protección de Especies del Departamento del Medio natural de la Dirección General de Espacios y Biodiversidad, del Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes del Departamento de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos, del Servicio de Planificación al Medio natural del Departamento del Medio natural de la Dirección General de Espacios y Biodiversidad, de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consell Insular de Mallorca, del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos y del GOB.

+ El Servicio de Protección de Especies del Departamento del Medio natural de la Dirección General de Espacios y Biodiversidad concluyó que se informa favorablemente sobre el proyecto «Plan de Mantenimiento de calados en el interior del Puerto Deportivo de Can Picafort» en el TM de Santa Margalida y se recomienda el uso de barreras de antiturbidez de manera preventiva.

+ El Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes del Departamento de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos de la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental concluyó que no puede informar favorablemente el proyecto «Plan de Mantenimiento de calados en el interior del Puerto Deportivo de Can Picafort» en el TM de Santa Margalida por su gestión inadecuada de los lodos como residuos, procedentes del dragado del Club Náutico de Can Picafort.

+ El Servicio de Planificación al Medio natural del Departamento del Medio natural de la Dirección General de Espacios y Biodiversidad concluyó informar desfavorablemente el proyecto «Plan de Mantenimiento de calados en el interior del Puerto Deportivo de Can Picafort» en el TM de Santa Margalida dado que las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental no se consideran suficientes para descartar que haya afección de manera apreciable el estado de conservación de los hábitats y las especies de interés comunitario del LIC ES5310005 Bahías de Pollença y Alcúdia por las que se declaró este espacio como protegido.

+ El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consell Insular de Mallorca realizó una serie de consideraciones en relación a las actividades y su grado de definición que se desarrollan en el plan de mantenimiento y el documento ambiental respecto a las operaciones de dragado en el puerto deportivo de Can Picafort, en el marco del cumplimiento de los objetivos del PTIM en el ámbito de protección del medio natural en su conjunto y especialmente en la franja litoral.

+ El Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos concluyó que el «Plan de Mantenimiento de calados en el interior del Puerto Deportivo de Can Picafort» se informa favorablemente, poniendo especial mención al aplicar las medidas preventivas y correctoras propuestas en su documento ambiental y al cumplimiento que de acuerdo con el artículo 2 punto 1.c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

+ El GOB consideró que el proyecto «Plan de Mantenimiento de calados en el interior del Puerto Deportivo de Can Picafort» tiene que ser objeto de evaluación de impacto ambiental, considerando la problemática detectada relativa a la mala gestión de los dragados por parte del Puerto Deportivo y las denuncias interpuestas ante Puertos de las Islas Baleares, la Dirección General de Residuos y Agentes de Medio Ambiente. Además, se indica que el GOB tiene constancia que las muestras superan los umbrales de peligrosidad y que no se ha encontrado ninguna solución para su gestión por parte de Puertos de las Islas Baleares.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Según lo que prevé el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, para determinar si un proyecto se tiene que sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria se tienen que tener en cuenta los criterios descritos en el Anexo III que se detallan y evalúan a continuación:

1. Características del proyecto: El «Plan de mantenimiento de calados en el interior del Puerto Deportivo de Can Picafort» consiste en la restitución de la profundidad del interior de la dársena hasta obtener calados originales de 2 m y permitir la navegabilidad de los barcos dentro del interior del puerto deportivo. La restitución de los calados se realizará mediante operaciones de dragado. Se prevé dragar 4 áreas (definidas A, B, C y D) con una superficie total de 11.108,90 m² y un volumen de 4.398,36 m³. Las operaciones de dragado y de gestión de los materiales dragados varían en función de su caracterización, que se ha realizado de acuerdo las «Directrices para la caracterización del material de dragado y su reutilización en aguas del Dominio Público Marítimo-Terrestre» (Comisión Interministerial de Estrategias Marinas 2017). Las analíticas realizadas indican que la mayor parte de los materiales a dragar son de categoría A, que corresponden a los sedimentos de los pantalanes, mientras que los sedimentos de la zona más interior del puerto (Mollet) son de categoría C con un mayor nivel de contaminantes, sin embargo, todos los sedimentos del interior del puerto son sedimentos no peligrosos independientemente de su categoría. Los sedimentos de categoría A son susceptibles de ser vertidos al mar (excepto en zonas de exclusión) dado que su caracterización química indica que la concentración media es inferior o igual al nivel de acción A para todos y cada uno de los contaminantes analizados según las «Directrices para la caracterización del material de dragado y su reutilización en aguas del Dominio Público Marítimo-Terrestre» mientras que los sedimentos de categoría C no son susceptibles de ser vertidos al mar dado que su caracterización química indica que la concentración media o individual de algún contaminante es superior al nivel de acción C, en este caso la concentración de tributilestaño (TBT) es superior a su nivel de acción C.

Las operaciones de dragado y posterior gestión son las siguientes: a) La movilización de los sedimentos se realizará a partir de medios mecánicos, preferentemente una grúa dotara con una cuchara tipo bivalva ayudada por una cuchara tipo pop para materiales más compactos. Esta grúa realizará los trabajos desde una pontona con pilones de anclaje o spuds. También se considera emplear una bomba de succión. En el supuesto de que se detecte una pluma de turbidez se instalará una barrera de antiturbidez para evitar la afección sobre las praderas de Posidonia oceanica próximas al puerto deportivo; b) Los materiales dragados se acumularán en la cantera de descarga ubicada en la pontona. Después se descargarán en la parte interior del dique de abrigo del puerto deportivo en una «piscina de decantación» en la zona de varada constituida por el muro del dique de abrigo y una serie de piezas de hormigón cúbicas con una base de geotextil filtrante. Los dragados permanecerán en la piscina de decantación durante 3 días. El agua decantada se recogerá por una canaleta hasta un separador de hidrocarburos y de sedimentos y después se verterá a la dársena del puerto. Los sedimentos depositados en la piscina se recogerán principalmente con una retroexcavadora y ocasionalmente con una pala; c) Los sedimentos de categoría A una vez decantados se ubicarán en el área situada entre el muro del dique de abrigo y el rompeolas. Este espacio serviría de contención temporal de la arena hasta que se percole entre los bloques del rompeolas y se incorpore de manera gradual al mar; d) Los sedimentos de categoría C una vez decantados y compactados se almacenarán en sacas de 2 m³ en una zona no determinada del área de varada, de forma temporal e indeterminada hasta que se encuentre la vía de gestión más adecuada como residuo.

Se prevé que las operaciones de dragado de los sedimentos con categoría A y C se realicen de manera independiente sin mezclarse.

Se prevé que la ejecución del «Plan de mantenimiento de calados en el interior del Puerto Deportivo de Can Picafort» sea periódica.

2. Ubicación del proyecto: 1. El Puerto Deportivo de Can Picafort forma parte del Dominio Público Marítimo Terrestre y se ubica en el centro de la Bahía de Alcúdia. La totalidad del ámbito de actuación se encuentra en la zona de servicios del Puerto Deportivo de Can Picafort.

El interior del puerto se encuentra en 410 m de la zona de playa de Ses Roquetes y a 650 m de la playa de Can Picafort.

Según los datos del visor de la IDEIB, a 100 m al este del rompeolas del dique de abrigo del puerto deportivo y a 150 m de la punta del espigón de hormigón del dique de abrigo hay manchas de Posidonia oceanica con superficies superiores a 100 m² mientras que a 320 m en el norte del rompeolas hay praderas de Posidonia oceanica consolidadas de gran dimensiones. Las praderas de Posidonia oceanica constituyen el Habitat de Interés Comunitario (HCI) prioritario 1120. Así mismo, en la capa WMS Hábitats marinos de Mallorca, Ibiza y Formentera 2019 de la IDEIB se indica que en la zona próxima en toda la longitud del rompeolas del dique de abrigo del puerto deportivo está el hábitat de hondos rocosos con algas fotófilas. Según la cuadrícula 1x1 con código 1283 del Bioatlas de la IDEIB donde se ubica la totalidad del Puerto Deportivo de Can Picafort no consta ninguna especie catalogada ni amenazada de ámbito marino. En las cuadrículas 1x1 con códigos 1284 y 1273 confrontadas con la cuadrícula del código 1283 hay la especie catalogada Alga de cristaleros (Posidonia oceanica) dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011, de 4 de febrero, así como también en el anexo A2 de la Directiva Hábitats y en el anexo A2 del Convenio de Barcelona.

El proyecto queda fuera de la Red Natura 2000, sin embargo, está muy próximo, a 50 m desde el rompeolas del puerto y a 100 m desde la bocana del puerto del Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES5310005 Bahías de Alcúdia y Pollença y a 260 m desde el rompeolas del puerto y a 350 m de la bocana del puerto de la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) estatal ES0000520 Espacio Marino del Norte de Mallorca.

Según el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM), el Puerto Deportivo de Can Picafort no se encuentra afectado por ninguna Área de Prevención de Riesgos (APR) y se ubica en la Unidad Paisajística núm 3 (UP-3) Bahías del Norte.

El puerto deportivo se encuentra en una zona turística del Plan de Intervención de Ámbitos Turísticos (PIAT).

El paisaje intrínseco y extrínseco del puerto deportivo es marítimo.

De acuerdo con el documento ambiental, no hay ningún elemento de Patrimonio Histórico-Artístico protegido en el puerto deportivo ni en su entorno marino.

3. Características del potencial impacto: Considerando la naturaleza del plan de mantenimiento de los calados del interior de puerto deportivo de Can Picafort se prevé que el efecto global sobre el medio ambiente sea significativo puesto que los efectos ambientales más negativos, como consecuencia de la generación de plumas de turbidez, suponen una pérdida de calidad del agua marina y la afección directa sobre las praderas de Posidonia oceanica y algas fotófilas más próximas al puerto deportivo por la atenuación lumínica dentro del agua que afecta a su fotosíntesis y por aumento de la tasa de sedimentación que puede suponer su entierro. Este aumento temporal de turbidez y de contaminación derivada de los dragados así como la deposición de los sedimentos sobre la Posidonia oceanica puede ocasionar la degradación del estado de conservación de estas praderas, del hábitat de fondo rocoso con algas fotófilas y a sus especies asociadas. Así mismo, la inadecuada gestión de los sedimentos de los dragados, el desconocimiento del destino final de los sedimentos de categoría C y el efecto acumulativo por las operaciones periódicas de dragado suponen la generación de efectos ambientales negativos significativos.

Además, la única medida correctora propuesta en el documento ambiental es la instalación de una barrera de antiturbidez durante el vertido del dragado de los sedimentos de categoría A por el rompeolas del puerto únicamente si se detectan niveles elevados de turbidez al agua por lo que se considera que no se han adoptado las medidas preventivas y correctoras suficientes y adecuadas para mitigar el efecto global sobre el medio ambiente del plan de mantenimiento.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto «Plan de mantenimiento de calados en el interior del Puerto Deportivo de Can Picafort» redactado por el ambientólogo Jorge Jiménez Ibañez, colegiado n.º 482 del Colegio Oficial de Ciencias Ambientales de la Comunidad Valenciana, en fecha 8 de noviembre de 2021 de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El estudio de impacto ambiental (EIA) contendrá como mínimo lo que establece el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI, ambos modificados por la Ley estatal 9/2018, así como por el que se establece en los artículos 21 y 27 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Se tendrán que incluir los aspectos mencionados en el presente informe, que servirá como documento de alcance del EIA, y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.

El EIA tiene que incluir, en base en el artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, si es necesario, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias. Así como también un anexo consistente en un estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático. También, según el artículo 27 del mismo Decreto Legislativo, el EIA tiene que incluir una evaluación de riesgos. Toda la documentación tendrá que ir firmada por la persona redactora y colaboradores.

Tal como se estipula en el anexo VI. Estudio de impacto ambiental y criterios técnicos de la ley 21/2013 modificada, se realizará un examen multicriterio de las diferentes alternativas que resulten ambientalmente más adecuadas, incluida la alternativa cero o de no actuación, y que sean técnicamente viables. Se justificará la solución propuesta en función de varios criterios: económico, funcional, entre los que está el ambiental.

Si el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, se designará un auditor ambiental. Se tendrán que incluir, en el presupuesto del proyecto y el EIA, las partidas medioambientales de las medidas a aplicar y el seguimiento ambiental.

Además, en el EIA se tendrán que tener en cuenta, como mínimo, las consideraciones siguientes:

1. En relación con la categorización previa de los sedimentos de los dragados antes de las operaciones de dragado:

a) Se tienen que analizar todos los parámetros físicos, químicos y biológicos de los sedimentos establecidos según las «Directrices para la caracterización del material de dragado y su reutilización en aguas del Dominio Público Marítimo-Terrestre» antes de las operación de dragado.

b) Según las «Directrices para la caracterización del material de dragado y su reubicación en aguas del Dominio Público Marítimo Terrestre» cuando la zona de dragado o la prevista para la reubicación del material esté próxima a zonas de baño, como es el caso, se tendrá que analizar los parámetros indicadores de contaminación fecal incluidos en la normativa estatal o autonómica que resulte de aplicación (Real Decreto 1370/2007, del 11 de octubre para la gestión de la calidad de las aguas de baño).

c) No se contempla en el plan de mantenimiento del interior del puerto la zona que conecta la zona D (Mollet) del resto del canal de acceso. En esta zona de comunicación que no cumple con el calado de 2 metros no se han tomado muestras. Por lo tanto, si se tiene que proceder a realizar una operación de dragado en esta zona, se tendrá que realizar una toma de muestras de los sedimentos de acuerdo con las «Directrices para la caracterización del material dragado y reubicación las aguas de dominio público marítimo-terrestre» y se tendrá que evaluar esta zona de dragado dentro del EIA.

3. Respecto a las alternativas:

a) Las alternativas tienen que ser razonables y técnica y ambientalmente viables. Se tiene que incluir, para cada alternativa examinada, la identificación, la cuantificación y la valoración de los efectos significativos previsibles de las actividades proyectadas sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación y, si es necesario, durante la demolición o el abandono del proyecto.

b) Se tiene que incluir la alternativa 0 en el EIA.

c) Se tiene que tener en cuenta la normativa sectorial en materia de residuos para la correcta gestión de los sedimentos dragados.

c) Tiene que quedar aclarado el procedimiento adoptado que se tiene que llevar a cabo en cuanto a la gestión de los sedimentos de categoría A puesto que en la página 16 del documento ambiental la alternativa adoptada para los sedimentos de categoría A supone verter los sedimentos en la piscina de decantación, para después una vez secados depositarlos en el espacio amortiguador entre el rompeolas y el dique de abrigo del puerto mientras en la página 28 se indica que el dragado de los sedimentos A se verterá directamente, sin decantar en la piscina, en el espacio amortiguador entre el rompeolas y el dique de abrigo del puerto.

d) La alternativa adoptada para los sedimentos de tipos C solo se indica que quedarán almacenados a la espera de solución sin especificar el destino final de la gestión de estos sedimentos. Se tiene que concretar el destino final de estos sedimentos.

4. En cuanto al análisis de impactos ambientales:

a) Se tiene que incluir, para cada alternativa examinada, la identificación, la descripción, el análisis, la cuantificación y la valoración de los efectos significativos previsibles directos o indirectas, secundarios, acumulativos y sinérgicos del plan de mantenimiento de los calados del interior del puerto deportivo sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, funcionamiento y, si es necesario, durante la demolición o el abandono del plan de mantenimiento.

b) Se tiene que realizar un análisis completo de los impactos ambientales considerando:

- La dinámica litoral y batimetria del entorno al puerto deportivo.

- La ubicación estimada de los sedimentos de categoría A una vez que se viertan en el mar desde el rompeolas y el aumento de la tasa de sedimentación estimado para descartar afecciones sobre las praderas de Posidonia oceanica y/o de algas fotófilas.

- El desplazamiento de la pluma de turbidez del interior del puerto deportivo durante las operaciones de dragado hacia la bocana y el exterior del puerto deportivo.

- La periodicidad concreta de las sucesivas operaciones de dragado proyectadas y la duración del plan de mantenimiento de los calados del interior del puerto deportivo para determinar los efectos acumulativos.

- Los efectos sinérgicos y acumulativos de la aplicación del plan de mantenimiento de los calados del interior del puerto deportivo y el plan de mantenimiento de los calados de la bocana del puerto deportivo.

- La capacidad del decantador de hidrocarburos y sedimentos para alcanzar los volúmenes de dragados previstos.

5. Se tienen que proponer suficientes y adecuadas medidas ambientales que permitan prevenir, corregir, y si es necesario compensar los posibles efectos adversos significativos del plan de mantenimiento del interior del puerto deportivo sobre el medio ambiente. En su punto 8 del apartado Consideraciones técnicas se indica una serie de medidas ambientales aplicables al plan de mantenimiento.

9. Respecto al PVA:

a) El PVA tiene que presentar también actuaciones de vigilancia ambiental para los sedimentos de categoría A.

b) Se considera que se tiene que aumentar las visitas para la toma de muestras del agua para analizar su calidad cuando se realicen las operaciones de dragado para llevar a cabo una monitorización de la calidad del agua más exhaustivo y poder tomar medidas correctoras con más celeridad.

c) Las barreras de antiturbidez se tienen que instalar antes y durante de las operaciones de dragado y vertido y no cuando haya una superación continuada de los parámetros de turbidez establecidos en el PVA. Se tendrán que desinstalar cuando no haya peligro de dispersión de pluma de turbidez y el material esté totalmente sedimentado.

d) En el caso de la parada de las operaciones de dragado, se tiene que indicar el valor paramétrico máximo de turbidez para poder reiniciar las operaciones de dragado.

e) Se indica que los valores de turbidez establecidos en el PVA podrán ser ajustados en función de los datos obtenidos antes de la operación de dragado y después de la primera muestra de la jornada, se tienen que indicar los umbrales paramétricos de reajuste de los valores de turbidez.

f) Las medidas ambientales establecidas y su seguimiento en el PVA propuesto son insuficientes, se tienen que incluir medidas ambientales suficientes y adecuadas para proteger el medio ambiente.

g) Todas las medidas ambientales que se puedan proponer en un PVA futuro, tendrán que incluir indicadores claros y específicos para hacer el seguimiento objetivo de la efectividad de cada una de las medidas correctoras y preventivas en cada una de las fases del Plan de mantenimiento. Así mismo, los indicadores tendrán que presentar, en lo posible, unos umbrales numéricos que permitan controlar objetivamente los parámetros del seguimiento ambiental. También se tendrán que incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas no obtengan el resultado deseado.

h) Se tienen que indicar las partidas presupuestarias medioambientales destinadas a la ejecución del PVA.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública durante un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y si es necesario en su sede electrónica. En el anuncio del inicio de la información pública, el órgano sustantivo, incluirá un resumen del procedimiento de autorización del proyecto con la información mínima que señala el art. 36.2 de la Ley 21/2013.

Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que se tienen que realizar las consultas siguientes:

- Dirección Insular de Medio Ambiente del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell Insular de Mallorca.

- Dirección Insular de Residuos del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell Insular de Mallorca.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consell Insular de Mallorca.

- Servicio de Protección de Especies del Departamento del Medio natural de la Dirección General de Espacios y Biodiversidad.

- Servicio de Planificación al Medio natural del Departamento del Medio natural de la Dirección General de Espacios y Biodiversidad.

- Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.

- Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes del Departamento de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos de la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental.

- Ayuntamiento de Santa Margalida.

- Asociación de Vecinos del Puerto de Can Picafort.

- Amigos de la Tierra.

- Terraferida.

- GOB.

- Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (Estrategias Marinas).

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 21 de septiembre de 2022)

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias