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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 537141
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el «Plan de mantenimiento de calados en la bocana del Puerto Deportivo de Can Picafort», TM Santa Margalida (50a/2022)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 22 de julio de 2022, y de acuerdo con el artículo 8.1.a) del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 31 de 1 de marzo de 2022),

RESUELVO FORMULAR

El informe de impacto ambiental sobre el «Plan de mantenimiento de calados en la bocana del Puerto Deportivo de Can Picafort» (TM Santa Margalida), en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Según se establece en la letra b) del punto 2 del artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, del 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 2 de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el proyecto de urbanización proyectado se incluye en su punto 9 del grupo 7, Otros proyectos:

Cualquier proyecto o actuación que pueda afectar los ecosistemas marinos.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se tienen que cumplir también las prescripciones del artículo 21 del del Decreto Legislativo 1/2020, del 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto «Plan de mantenimiento de calados en la bocana del Puerto Deportivo de Can Picafort» redactado por el ambientólogo Jorge Giménez Ibáñez y el ingeniero de caminos, canales y puertos, Joan Josep Lemm Icks se ubica en la bocana del Puerto Deportivo de Can Picafort en la Bahía de Alcúdia.

La instalación portuaria presenta una superficie total de concesión de 42.057 m², de los que el espejo del agua representa 22.593 m² mientras que la parte en tierra donde se ubican las instalaciones representa 19.464 m². El Puerto Deportivo de Can Picafort cuenta con una escuela de vela y con más de 150 amarres para barcos de entre 6 a 12 m de eslora. Las construcciones más relevantes del puerto deportivo, además de las propias infraestructuras de defensa, son el edificio de Capitanía y el local social del Club Náutico de Can Picafort. Los servicios que ofrece el puerto son limitados con una zona habilitada para el aparcamiento de los vehículos de los usuarios del puerto y una explanada que realiza las funciones de varadero.

El proyecto «Plan de mantenimiento de calados en la bocana del Puerto Deportivo de Can Picafort» consiste en dragar un volumen de sedimento arenoso acumulado por la dinámica litoral de 1.219,55 m³ que ocupa una superficie de 2.621,70 m² en la bocana del puerto para conseguir una profundidad de 2,6 m que permita resolver la dificultad de entrada al puerto de barcos de gran eslora o barcos turísticos.

De acuerdo con las «Directrices para la caracterización del material de dragado y su reubicación en aguas del Dominio Público Marítimo Terrestre» de la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (CIEM), se realiza una caracterización del material que se tiene que dragar de la bocana del Puerto Deportivo de Can Picafort y se determina mediante analíticas que el material a dragar es de categoría A dado que su contenido en materiales finos es inferior al 10%, el carbono orgánico total (COT) es inferior a 2% y la concentración CE50 del test previo de toxicidad (TPT) es superior a 2.000 mg/l.

Así mismo, de acuerdo con directrices antes mencionadas el destino del dragado de categoría A puede ser vertido otra vez en el medio marino excepto en las zonas de exclusión definidas como «aquellas partes del Dominio Público Marítimo Terrestre que tenga un fondo constituido por praderas de fanerógamas marinas, bosques de laminarias, comunidades de maërl o coralígeno, zonas de baño, zonas de cultivos marinos, bancos de marisco y las ocupadas por cualquier infraestructura submarina, limitando su colocación en estas zonas únicamente a un uso productivo».

El dragado extraído de la bocana del puerto se depositará en la zona más en el norte del espacio libre entre las rocas del rompeolas del dique de abrigo del puerto y su espigón de hormigón que funciona como espacio amortiguador del oleaje y que en este caso actuará como zona de decantación y enjugado del fluido arenoso extraído y permitirá contener de manera temporal la arena mientras esta se vaya percolando de manera gradual a través de las rocas del rompeolas hasta que se incorpore de nuevo al mar.

El dragado se realizará mediante una bomba de succión con cañerías de impulsión hacia la zona de depósito.

La duración del dragado será de 4 a 5 semanas y se prevé su repetición anual durante 4 años para permitir garantizar la navegabilidad en la bocana del Puerto Deportivo de Can Picafort. La previsión de dragado anual de la bocana, después del dragado inicial del primer año (1.219,55 m³) será inferior a 800 m³.

3. Evaluación de los efectos previsibles

- Durante la fase de obra aparecen los impactos ambientales siguientes:

- Sobre el clima y la calidad atmosférica: generación de gases de efecto invernadero, principalmente, pero también óxidos de nitrógeno, metano, partículas en suspensión como consecuencia de la maquinaria (grupo electrógeno) y bomba de succión empleadas para llevar a cabo el dragado. La generación de gases y partículas contaminantes se considera un impacto directo negativo, acumulativo, no sinérgico, no significativo considerando el carácter puntual y la extensión del dragado.

- Sobre el agua: se prevé un riesgo bajo de contaminación acuática como consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria utilizada para realizar el dragado considerando la maquinaria se ubicará sobre el muelle o la pontona se considera este impacto como directo negativo, acumulativo, no sinérgico, compatible no significativo. Así mismo, también se prevé la generación temporal de una pluma de turbidez en la columna de agua por la percolación del dragado por el rompeolas, dado que el material a dragar tiene un contenido mínimo de materiales hasta se prevé un impacto negativo directo, no acumulativo ni sinérgico, compatible no significativo respecto a la pluma de turbidez que se pueda generar.

- Sobre los hábitats: la potencial pluma de turbidez como consecuencia de la entrada del dragado dentro del mar puede suponer la atenuación lumínica dentro del agua y afectar a los organismos fotosintéticos pluricelulares (Posidonia oceanica y algas fotófilas) y un aumento de la tasa de sedimentación que puede suponer la sepultura de los organismos bentónicos presentes. La pluma de turbidez supone para los hábitats un impacto indirecto negativo, acumulativo no sinérgico y compatible que se podrá reducir significativamente con la instalación de barreras de antiturbidez.

- Sobre las especies: afección de los organismos endobentónicos de los fondos blandos de la zona de la bocana del puerto por la succión. Sin embargo, junto con el material dragado serían devueltos al mar durante su percolación por el rompeolas. Se considera que la magnitud de este impacto ambiental es negativo directo, no acumulativo pero compatible.

- Sobre la población: durante la operación de dragado se prevé la emisión de ruidos en la zona del mismo pero no supondrán una afección significativa sonora sobre la población dado que las viviendas y los servicios más próximos se encuentran a unos 200 m por lo que los niveles sonoros a esta distancia serían óptimos. La emisión de ruidos es un impacto indirecto negativo, no acumulativo, no sinérgico y no significativo. En cuanto a los olores, el depósito del material de dragado con materia orgánica (principalmente, hojas de Posidonia oceanica) en el espacio libre entre el rompeolas y el espigón de hormigón no supondrá la generación de olores perceptibles por la población dado que este punto se encuentra a más de 250 m del núcleo con población por lo que se considera que es un impacto indirecto negativo, acumulativo, no sinérgico no significativo. Se considera que el olor que pueda percibir la población se puede generar como consecuencia de la descomposición de las hojas de Posidonia oceanica depositadas de manera natural en las playas próximas. Respecto al impacto socioeconómico del plan de mantenimiento sobre la población este se prevé positivo puesto que generará ocupación laboral por la operación de dragado y por el análisis medioambiental técnico de la operación de dragado.

- Sobre el paisaje intrínseco del puerto: alteración de la calidad visual por la presencia de la maquinaria para el dragado que supone un impacto directo negativo, no acumulativo, no sinérgico, poco significativo por la temporalidad del dragado y la envergadura de la maquinaria.

- Sobre el suelo, el patrimonio cultural, la salud humana, espacios naturales protegidos y sobre las infraestructuras y los servicios: no se prevén impactos ambientales.

- Durante la fase de funcionamiento aparecen los impactos ambientales siguientes:

- Sobre el clima y los procesos naturales: el retorno del material sedimentario al mar permitirá posteriormente evitar la erosión de la línea de las playas próximas como consecuencia de los riesgos asociados al cambio climático sobre la costa. Se considera un impacto indirecto positivo, acumulativo, no sinérgico, no significativo.

- Sobre las infraestructuras y los servicios: asegurar la navegabilidad en la bocana del puerto deportivo supone un impacto positivo, directo y significativo.

- Sobre la población: impacto socioeconómico positivo por la generación de ocupación laboral en seguimiento medioambiental del programa de vigilancia ambiental por parte de un auditor ambiental.

- Sobre la atmósfera, el suelo, el agua, los hábitats, las especies, el paisaje, los espacios naturales protegidos, el patrimonio cultural, la salud humana: no se prevén impactos ambientales.

- En el documento ambiental se considera que no hay fase de abandono del «Plan de Mantenimiento de calados en la bocana del Puerto Deportivo de Can Picafort» puesto que una vez ejecutado no se prevén más actuaciones generadoras de potenciales impactos ambientales.

Considerando la naturaleza del proyecto a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean compatibles, sin afección significativa, si se aplican medidas preventivas y correctivas del documento ambiental, las condiciones y las recomendaciones técnicas.

Así mismo, en el documento ambiental hay un apartado sobre la evaluación de las repercusiones ambientales sobre los espacios de Red Natura 2000 en el que se concluye que el «Plan de Mantenimiento de calados en la bocana del Puerto Deportivo de Can Picafort» no afecta a ningún espacio de Red Natura 2000 y que tampoco supondrá efectos ambientales negativos significativos sobre los objetivos de protección de los espacios de Red Natura 2000 más próximos al puerto deportivo de Can Picafort, que son el Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES5310005 Bahías de Alcúdia y Pollença, y la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) estatal ES0000520 Espacio Marino del Norte de Mallorca, por lo tanto, no habrá repercusiones ambientales sobre la Red Natura 2000 con la aplicación de las medidas preventivas y correctivas propuestas en el documento ambiental.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

- Dirección Insular de Medio Ambiente del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell Insular de Mallorca.

- Dirección Insular de Residuos del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell Insular de Mallorca.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Departamento de Territorio del Consell Insular de Mallorca.

- Servicio de Protección de Especies del Departamento del Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.

- Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes del Departamento de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos.

- Ayuntamiento de Santa Margalida.

- Asociación de Vecinos del Puerto de Can Picafort.

- Amigos de la Tierra.

- Terraferida.

- GOB.

A día de hoy dentro del expediente constan los informes de la Dirección Insular de Residuos del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell Insular de Mallorca, del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, del Servicio de Protección de Especies del Departamento del Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, el Servicio de Planificación al Medio natural del Departamento del Medio natural del Departamento del Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y del GOB.

+ La Dirección Insular de Residuos del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell Insular de Mallorca concluyó que desde el punto de vista del cumplimiento del Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la isla de Mallorca (BOIB, n.º 81 del 18 de junio de 2019), se informa favorablemente del Plan de mantenimiento de calados en la bocana del Puerto Deportivo de Can Picafort en el TM de Santa Margalida en Mallorca. Así mismo, desde el punto de vista del artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental se propone su no sujeción a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

+ El Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos concluyó que el «Plan de Mantenimiento de calados en la bocana del Puerto Deportivo de Can Picafort» se informa favorablemente, poniendo especial mención en aplicar las medidas preventivas y correctoras propuestas en su documento ambiental y al cumplimiento del condicionante técnico indicado.

+ El Servicio de Protección de Especies del Departamento del Medio natural de la Dirección General de Espacios y Biodiversidad concluyó que el proyecto «Plan de Mantenimiento de calados en la bocana del Puerto Deportivo de Can Picafort» en el TM de Santa Margalida se informa favorablemente con la recomendación de que para la distribución de la Posidonia oceanica se emplee la capa «Posidonia oceanica (Provisional)» disponible en el visor de la IDEIB.

+ El Servicio de Planificación al Medio natural del Departamento del Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad concluyó el proyecto «Plan de Mantenimiento de calados en la bocana del Puerto Deportivo de Can Picafort» se informa favorablemente siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, así como también la serie de condicionantes técnicos indicados.

+ El GOB realizó una serie de consideraciones respecto al proyecto: a) Las analíticas son de fecha 21/12/2021 y serían inválidas puesto que desde entonces se han producido movimientos de barros interiores que además se han ido depositando en el canal de navegación justo cerca de la bocana tal como se observa en una fotografía aportada de día 30/03/2022. b) Se considera que la opción adoptada no es la más adecuada ambientalmente y que los dragados tienen que ser tratados correctamente, especialmente los dragados clasificados de tipos A. Así mismo, se solicitó que se descarte el proyecto presentado y se exija la actualización de las analíticas e instar a Puertos IB, a conjuntamente con la Consejería de Medio Ambiente, establecer un protocolo general de actuación por gestores autorizados de los dragados en función de su categoría.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Según lo que prevé el artículo 47.2 de la Ley 21/2013, para determinar si un proyecto se tiene que sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria se tienen que tener en cuenta los criterios descritos en el Anexo III que se detallan y evalúan a continuación:

1. Características del proyecto: El proyecto «Plan de mantenimiento de calados en la bocana del Puerto Deportivo de Can Picafort» consiste en dragar un volumen de sedimento arenoso acumulado por la dinámica litoral de 1.219,55 m³ que ocupa una superficie de 2.621,70 m² en la bocana del puerto para conseguir una profundidad de 2,6 m que permita resolver la dificultad de entrada al puerto de barcos de gran eslora o barcos turísticos. De acuerdo con las «Directrices para la caracterización del material de dragado y su reubicación en aguas del Dominio Público Marítimo Terrestre» de la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (CIEM), el material sedimentario arenoso a dragar tiene la categoría de tipo A, por lo que es susceptible de ser devuelto al mar siempre que no esté en zonas de exclusión como praderas de fanerógamas marinas, bosques de laminarias, comunidades de maërl o coralígeno, zonas de baño, zonas de cultivos marinos, bancos de marisco y las ocupadas por cualquier infraestructura submarina, limitando su colocación en estas zonas únicamente a un uso productivo. El dragado se realizará mediante una bomba de succión con cañerías de impulsión hacia la zona de depósito. El dragado extraído de la bocana del puerto se depositará en unos en la zona más al norte del espacio libre entre las rocas del rompeolas del dique de abrigo del puerto y su espigón de hormigón que funciona como espacio amortiguador del oleaje y que en este caso actuará como zona de decantación y enjugado del fluido arenoso extraído y permitirá contener de manera temporal la arena mientras esta se vaya percolando de manera gradual a través de las rocas del rompeolas hasta que se incorpore de nuevo al mar.

La duración del dragado será de 4 a 5 semanas y se prevé su repetición anual durante 4 años para permitir garantizar la navegabilidad en la bocana del Puerto Deportivo de Can Picafort, la previsión de dragado anual de la bocana, después del dragado inicial del primer año (1.219,55 m³), será inferior a 800 m³. Este plan de mantenimiento de los calados de la bocana del puerto deportivo es una solución de urgencia y temporal hasta la obtención de la autorización de Demarcación de Costas de las Islas Baleares para utilizar el dragado como material para la regeneración de playas próximas al puerto deportivo.

2. Ubicación del proyecto: El Puerto Deportivo de Can Picafort se ubica en el centro de la Bahía de Alcúdia y forma parte del Dominio Público Marítimo Terrestre. La totalidad del ámbito de actuación se encuentra en la zona de servicios del Puerto Deportivo de Can Picafort.

La bocana del puerto se encuentra a 320 m de la zona de playa de Ses Roquetes y a 550 m de la playa de Can Picafort.

Según los datos del visor de la IDEIB, a 100 m al este del rompeolas del puerto deportivo y a 150 m de la punta del espigón de hormigón del dique de abrigo hay manchas de Posidonia oceanica con superficies superiores a 100 m² mientras que a 320 m al norte del rompeolas hay praderas de Posidonia oceanica consolidadas de gran dimensiones. Las praderas de Posidonia oceanica constituyen el Habitat de Interés Comunitario (HCI) prioritario 1120. Así mismo, en la capa WMS Hábitats marinos de Mallorca, Ibiza y Formentera 2019 de la IDEIB se indica que en la zona próxima a toda la longitud del rompeolas del puerto deportivo hay el hábitat de hondos rocosos con algas fotófilas.

El proyecto queda fuera de la Red Natura 2000, sin embargo, está muy próximo, a 50 m desde el rompeolas del puerto y a 100 m desde la bocana del puerto del Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES5310005 Bahías de Alcúdia y Pollença y a 260 m desde el rompeolas del puerto y a 350 m de la bocana del puerto de la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) estatal ES0000520 Espacio Marino del Norte de Mallorca.

Según la cuadrícula 1x1 con código 1283 del Bioatlas de la IDEIB donde se ubica la totalidad del Puerto Deportivo de Can Picafort no consta ninguna especie catalogada ni amenazada de ámbito marino. En las cuadrículas 1x1 con códigos 1284 y 1273 confrontadas con la cuadrícula del código 1283 hay la especie catalogada Alga de cristaleros (Posidonia oceanica) dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (RD 139/2011, de 4 de febrero, así como también al anexo A2 de la Directiva Hábitats y al anexo A2 del Convenio de Barcelona.

Según el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM), el Puerto Deportivo de Can Picafort no se encuentra afectado por ningún Área de Prevención de Riesgos (APR) y se ubica en la Unidad Paisajística núm 3 (UP-3) Bahías del Norte.

El paisaje intrínseco y extrínseco del puerto deportivo es marítimo.

De acuerdo con el documento ambiental, no hay ningún elemento de Patrimonio Histórico-Artístico protegido en el puerto deportivo ni en su entorno marino.

3. Características del potencial impacto: Durante la fase de obra de la ejecución del proyecto se producirán los impactos negativos siguientes: efectos sobre la calidad atmosférica (emisión de polvo, partículas, ruidos, olores y gases de efecto invernadero) como consecuencia de la maquinaria del dragado y del grupo electrógeno; efectos sobre el agua marina como consecuencia del potencial riesgo de contaminación marina por vertidos accidentales de hidrocarburos desde el puerto y de la potencial generación de una pluma de turbidez cuando el dragado se percole por el rompeolas y llegue de nuevo al mar que a la vez puede generar una atenuación lumínica dentro del agua que afecte a los organismos fotosintéticos pluricelulares (Posidonia oceanica y algas fotófilas) y un aumento de la tasa de sedimentación que puede sepultar a los organismos bentónicos presentes; efectos sobre los organismos endobentónicos como consecuencia de la succión del dragado a pesar de que se devolverán al mar una vez el dragado se haya depositado en el espacio asignado entre el rompeolas y el espigón de hormigón y se percole hasta el mar; efectos sobre el paisaje intrínseco del puerto como consecuencia de la presencia de la maquinaria para el dragado.

Durante la fase de obra se tiene que tener en cuenta el efecto sinérgico y acumulativo del «Plan de Mantenimiento de los calados de la bocana del Puerto Deportivo de Can Picafort» con el «Plan de Mantenimiento de los calados del interior del Puerto Deportivo de Can Picafort». En el plan de Mantenimiento de los calados del interior se prevé dragar un volumen de 2.667, 97 m³ de sedimentos de tipos A que también se ubicarán en el espacio libre entre el rompeolas y el espigón de formigo del dique exterior.

Respecto a la fase de funcionamiento, los principales efectos positivos que se prevén son la recuperación de la navegabilidad en la bocana del puerto deportivo y la posibilidad de devolver el material sedimentario al mar.

Considerando la naturaleza del proyecto a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean compatibles, sin afección significativa, si se aplican medidas preventivas y correctivas del documento ambiental, las condiciones y las recomendaciones técnicas que se indiquen en el presente informe.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto «Plan de mantenimiento de calados en la bocana del Puerto Deportivo de Can Picafort» (TM Santa Margalida) dado que se prevé que no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas y el Plan de Vigilancia Ambiental propuestos en el documento ambiental redactado por Jorge Giménez Ibánez en fecha 5 de julio de 2022 y las condiciones siguientes:

1. El Plan de mantenimiento de calados en la bocana del Puerto Deportivo de Can Picafort, que tiene un carácter urgente y temporal, será vigente hasta la obtención de la autorización de Demarcación de Costas de las Islas Baleares para utilizar el dragado como material para la regeneración de playas próximas.

2. Antes del inicio de las operaciones de dragado, se tendrá que realizar una nueva toma de muestras de sedimento con el fin de corroborar que el sedimento presente en la bocana del puerto deportivo sigue siendo de tipo A y por tanto, susceptible de que sea vertido al mar. Los resultados de estas nuevas analíticas se tendrán que entregar a la CMAIB para su revisión antes de la autorización sustantiva y en el supuesto de que el material sedimentario no sea susceptible de ser vertido al mar, se tendrá que presentar un nuevo proyecto de Plan de mantenimiento de los calados de la bocana del puerto deportivo de Can Picafort dado que el presentado únicamente es aplicable si el material sedimentario es de tipo A.

3. Se tendrá que realizar una nueva toma de muestras de los sedimentos con el fin de determinar la ausencia de contaminación fecal, dado que la bocana del puerto se encuentra a 320 m de la zona de playa de Ses Roquetes y a 550 m de la playa de Can Picafort y que según las «Directrices para la caracterización del material de dragado y su reubicación en aguas del Dominio Público Marítimo Terrestre» cuando la zona de dragado o la prevista para la reubicación del material esté próxima a zonas de baño, se tienen que analizar los parámetros indicadores de contaminación fecal incluidos en la normativa estatal o autonómica que resulte de aplicación (Real Decreto 1370/2007, del 11 de octubre para la gestión de la calidad de las aguas de baño). Los resultados de estas analíticas se tendrán que entregar a la CMAIB para su revisión antes de la autorización sustantiva.

4. A partir del momento en que se inicien las actuaciones previstas de dragado, no se podrá llevar a cabo ninguna actuación que pueda comprometer las características granulométricas y químicas de los sedimentos de la bocana que determinan su categoría de dragado como A.

5. Las actuaciones de dragado se llevarán a cabo en periodo diurno.

6. En cuanto a las barreras antiturbidez:

a) Previamente a su colocación, se realizará un vareo para hacer huir los peces que se puedan ver atrapados en la zona de actuación, y se recogerá, en lo posible, el resto de macrofauna bentónica invertebrada presente en la posible zona de influencia de los dragados y de deposición de materiales, para ser liberados a su exterior.

b) Se instalarán antes de las operaciones de dragado y de vertido, tanto en la zona de dragado de la bocana, como en la zona norte del rompeolas donde se realizará el vertido del dragado, durante el periodo de tiempo que sea necesario, hasta el momento en que haya desaparecido la posibilidad de generación de turbidez y el material esté totalmente sedimentado. Todos los elementos de las barreras a utilizar estarán en un adecuado estado de conservación para cumplir su función, estado que se revisará cada día visualmente.

c) Tendrán que tener la longitud suficiente para alcanzar las zonas que donde se realice las operaciones de dragado. En el caso del vertido del dragado por el rompeolas, tendrá que alcanzar toda la longitud del rompeolas que se emplee para verter el dragado y tendrá que poder contener todo el volumen de dragado vertido por el rompeolas.

d) Sus profundidad de acción tendrán que alcanzar la totalidad de la profundidad desde el fondo hasta la superficie del agua para proteger las praderas de Posidonia oceanica más próximas al puerto deportivo.

e) La distancia de la barrera antiturbidez al rompeolas tendrá que ser la mínima imprescindible por no afectar al hábitat de los fondos rocosos con algas fotófilas.

f) Se tendrá que señalizar para asegurar una navegabilidad segura en el tramo en que se encuentren ubicadas.

7. Las operaciones de dragado y la deposición de material se suspenderán en situaciones meteorológicas de oleaje, viento o corriente que puedan generar una mayor dispersión del sedimento.

8. Los residuos sólidos de origen antrópico que se encuentren mezclados en el material dragado se tendrán que separar previamente y gestionar adecuadamente, para evitar su vertido al mar.

9. Para mantener las mejores cautelas posibles en relación a la afección de la pradería de fanerógamas durante la realización de las actuaciones proyectadas, se procede un estudio previo de la cartografía, y un muestreo del estado de conservación de las praderas de posidonia (nivel de entierro y densidad de haces), la delimitación de las masas de arenas finas y la medida de su potencia. El estudio se hará mediante la definición de transectos y estaciones fijas, dentro del área de influencia de las dos áreas de actuación, que se determinará teniendo en cuenta la dinámica litoral de la zona y la experiencia acumulada sobre el alcance de la pluma de turbidez observada durante los dragados realizados en el puerto los años anteriores. Se geolocalizarán los límites de la posidonia y de la arena, los puntos de muestreo y transectos, con toma de imágenes fotográficas y de video, especialmente de los transectos. Se aumentará el número de puntos de muestreo propuesto en el documento ambiental sobre el grado de entierro de la posidonia y del nivel de arenas dentro del área de influencia establecida. El estudio inicial se completará con una analítica inicial del agua y los sedimentos de los límites de las praderas más próximas a las áreas de actuación.

10. En todo momento, durante el transcurso del dragado, y mientras haya material dragado depositado en el rompeolas susceptible de dispersarse hacia el LIC, habrá una persona encargada de vigilar si la pluma de turbidez del agua llega a los límites del espacio protegido y a las praderas de posidonia existentes. En el caso de detectar una pluma de turbidez visual, se tendrá que realizar una toma de muestra del agua tal como indica el PVA para analizarla con el turbidímetro para verificar el aumento de turbidez. En el caso de aumento de la turbidez significativo se tendrá que parar la operación de dragado hasta que desaparezca la pluma de turbidez y sedimente el material. Una vez sedimentado el material se podrá reiniciar la operación de dragado siempre y cuando se verifique que las barreras antiturbidez están en buen estado para realizar su función. En el supuesto de que alguna esté en mal estado se tendrá que sustituir por una nueva.

11. Los trapos absorbentes que se utilicen para hacer frente a un eventual vertido de hidrocarburos durante la operación de dragado, se tendrán que gestionar como residuos peligrosos y por tanto, se tendrán que recoger y gestionar por un gestor autorizado.

12. Respeto el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA):

a) Se tendrá que realizar un estudio batimétrico antes y después de la operación de dragado en la zona donde se tenga que verter el dragado de la bocana del puerto deportivo.

b) Se tendrán que incluir indicadores claros y específicos para hacer el seguimiento objetivo de la efectividad de cada una de las medidas correctoras y preventivas en cada una de las fases del Plan de mantenimiento. Se tienen que añadir los indicadores referentes a la homologación por la UE y la inspección técnica de la maquinaria y grupo electrógeno, a la delimitación de la zona de obras y a la disponibilidad de barrera de contención de hidrocarburos.

c) Para todas las medidas ambientales propuestas en el documento ambiental tiene que haber, en lo posible, unos umbrales numéricos que permitan controlar objetivamente los parámetros del seguimiento ambiental. También se tendrán que incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas no obtengan el resultado deseado.

d) La periodicidad de los muestreos para controlar el grado de entierro de los haces de Posidonia oceanica durante las operaciones de dragado y de vertido tendrán que ser semanales.

e) El estudio mencionado en su punto 9 se repetirá al haber finalizado las actuaciones de dragado al cabo de un mes de haber cesado la dispersión de sedimento depositado en el dique, y después de un año natural desde la operación dragado o hasta la próxima operación de dragado si se realiza en un plazo inferior a un año natural de la última. Este estudio permitirá ver la evolución del posible grado de entierro de los haces de Posidonia oceanica.

f) Se tendrá que realizar y grabar el seguimiento del posible adelanto de la pluma de turbidez y del sedimento, geolocalizándola, tomando fotografías, imágenes y videos desde puntos prefijados (rompeolas, bocana, etc.), y de los límites de las praderas en seguimiento, con fotografías subacuáticas, y si es necesario, imágenes de dron. Así mismo, se considera que un 30% del incremento del valor de referencia de la turbidez ya es suficiente para considerar que habido una variación significativa de la turbidez por lo que se tendrá que sustituir el 50% indicado en el PVA por el 30% en aplicación del principio de precaución y de acción cautelar del artículo 2 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

g) Se tendrán que incluir los muestreos y los registros indicados en los puntos 9 y 10 en el PVA.

h) Se tendrá que incluir el presupuesto total del «Plan de mantenimiento de los calados en la bocana del Puerto Deportivo de Can Picafort» y se tendrán que indicar las partidas medioambientales destinadas en la ejecución del PVA.

i) Se tendrá que enviar a la CMAIB el PVA una vez enmendado con las indicaciones anteriores antes de la autorización sustantiva para su revisión e incorporación al expediente.

j) Finalizados los trabajos y la dispersión de materiales en el dique se elaboró un informe ambiental de los dragados que recoja los resultados del seguimiento ambiental de los puntos 9 y 10, al que se adjuntará los registros de video, imágenes y la información cartográfica, analíticas, donde se determine la ubicación final del material, el grado de afección de la posidonia, una descripción de las actuaciones, materiales empleados, y de las medidas establecidas, con documentación gráfica suficiente. Este informe se tendrá que enviar a la CMAIB para su revisión e incorporación al expediente.

j) Los informes tendrán que ser públicos y recogerán la valoración de los resultados de los diferentes aspectos ambientales incluidos en el PVA y en la finalización de cada año natural, el promotor tendrá que suministrar a la autoridad ambiental copia de los informes del PVA elaborados durante este periodo de acuerdo con el artículo 51 de «Directrices para la caracterización del material de dragado y su reubicación en aguas del Dominio Público Marítimo Terrestre 2021».

k) En el caso de emergencia ambiental y una vez solucionada, el promotor tendrá que remitir a la autoridad competente un informe sobre la situación de emergencia ambiental y las medidas tomadas para su solución. Estos informes también serán recogidos en el PVA de acuerdo con el artículo 52 de «Directrices para la caracterización del material de dragado y su reubicación en aguas del Dominio Público Marítimo Terrestre 2021»

Así mismo, se recuerda que:

- Se tendrá que obtener el informe favorable o favorable con condicionantes de compatibilidad con la estrategia marina levantino-balear de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar sobre el proyecto «Plan de Mantenimiento de calados en la bocana del Puerto Deportivo de Can Picafort» que según el Real Decreto 79/2019, de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, para la autorización o la aprobación de la actuación de dragados y vertidos al mar de material dragado, incluyendo los dragados para mejorar el calado de los puertos o de sus canales de acceso, es preceptivo y vinculante.

- La autoridad marítima y la autoridad ambiental en el ámbito de sus competencias, podrán recaudar información del PVA y efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los condicionantes incluidos en la autorización.

- En el momento que Demarcación de Costas de Islas Baleares autorice que el destino del material de dragado es para el uso en la regeneración de las playas próximas, se tendrá que llevar a cabo, como medida compensatoria, análisis previos de los sedimentos, y si no están contaminados, se volverán a verter en la zona nearshore de la playa para restituir el volumen de arena extraído como consecuencia de los cambios de la dinámica litoral producidos por las estructuras portuarias (diques y contradiques).

- El promotor tendrá que informar a la autoridad marítima y a la autoridad ambiental de cualquier aspecto con incidencia sobre la seguridad para la navegación o ambiental que pueda acontecer durante el desarrollo de las actuaciones proyectadas.

- Antes de final de año se tendrá que presentar el Plan de mantenimiento de calados del puerto deportivo de Can Picafort para su evaluación de repercusiones a la Red Natura 2000.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

(Firmado electrónicamente: 21 de septiembre de 2022 El presidente de la CMAIB ​​​​​​​Antoni Alorda Vilarrubias