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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 536867
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se aprueba la convocatoria «SOIB Joven: Becas de Éxito para el estudio 2022-2025», del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 18 años y menos de 30 matriculadas en segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, durante los cursos 2022-2025 e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, Programa Illes Balears para el periodo 2021-2027

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Texto

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2023. Decreto75/2004, según la Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB de 29 de julio de 2022

La evidencia académica, con datos microeconómicos laborales, muestra que hay una relación causal positiva entre, por un lado, la formación y, por el otro, la probabilidad que tiene alguien de estar ocupado, el salario y las condiciones laborales. A escala macroeconómica, los datos también señalan una correlación entre el nivel educativo medio de los habitantes de un territorio y el nivel de renta per cápita. Así pues, es evidente que la mejora del nivel educativo y formativo medio de un territorio es un elemento prioritario que tiene que estar presente en la hoja de ruta de la política económica.

Si la importancia general de la educación es un hecho para el conjunto de la población en edad laboral, es todavía más relevante para las personas desempleadas, especialmente las que sufren situaciones de paro más severas. En efecto, las situaciones de paro prolongadas en el tiempo son sinónimo, muchas veces, de la necesidad de recualificación. En este sentido, suele ser un error suponer que todas las personas desempleadas encuentran trabajo, especialmente si nos referimos a ocupaciones de calidad, por el simple hecho que el incremento de la demanda agregada hace que aumente la demanda general de trabajadores. Las situaciones de paro prolongadas en el tiempo suelen venir acompañadas de procesos de descapitalización de conocimientos y, por lo tanto, el aumento de las posibilidades de reinserción laboral con garantías requiere procesos de recualificación de los conocimientos y las competencias que piden las empresas del territorio. En este escenario, pues, es evidente que una parte de las personas desempleadas necesita continuar formándose para mejorar los conocimientos y las competencias laborales.

Una consecuencia derivada de la elevada tasa de abandono temprano de la juventud balear es que el porcentaje de jóvenes desempleados sin estudios obligatorios o sólo con estudios de educación secundaria obligatoria (ESO) es muy alto, y es muy complicado que se integren en el mercado de trabajo. Todavía más: la carencia de estudios obligatorios se presenta, incluso, como una dificultad añadida para la inclusión formativa.

A la vez, al comparar la distribución de la población empleada de las Baleares con el resto de regiones europeas se comprueba que en las Baleares es inferior el peso de la población empleada con un nivel educativo medio, especialmente de tipo técnico, hecho que señala que una de las carencias en el capital humano isleño es el número insuficiente de jóvenes con estudios de formación profesional. Todo ello es fundamental para avanzar en la empleabilidad de los jóvenes desempleados y apunta que hay que invertir en políticas que ayuden a los que abandonaron prematuramente los estudios y no obtuvieron los estudios obligatorios, a reincorporarse al sistema educativo, así como espolear la reincorporación a los estudios y potenciar los ciclos de formación profesional.

En relación con ello, una de las causas que dificultan que los jóvenes se reincorporen al sistema educativo tiene que ver con la necesidad de disponer de recursos económicos, circunstancia que puede provocar, en algunos casos, que se abandone la reincorporación a los estudios ante una oferta de trabajo, aunque sea de duración muy corta. Por ello, las medidas tendentes a plantear el uso de estímulos económicos para incentivar la reincorporación al sistema educativo en el marco de programas de segunda oportunidad o el seguimiento de acciones formativas en el ámbito laboral disponen de un consenso entre los expertos, como medidas que incentivan la reincorporación al sistema educativo y que reducen la probabilidad de abandono.

En el contexto de esta realidad sociolaboral y del marco normativo existente que se comenta más adelante, el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) quiere incentivar económicamente la reincorporación al sistema educativo de los jóvenes desempleados inscritos como demandantes de empleo y en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que abandonaron los estudios de manera prematura y que, o bien cursen con aprovechamiento uno o varios ámbitos de conocimiento de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos para personas adultas de las Illes Balears, o bien vuelvan al sistema educativo y cursen con aprovechamiento un curso de ciclo de formación profesional (FP) de grado medio o de grado superior. Se trata, así, de conceder becas de éxito para estudiar en programas de segunda oportunidad. Con este estímulo económico se pretende que la reincorporación al sistema educativo de todos estos jóvenes suponga la incorporación futura al mercado laboral con unas condiciones de cualificación óptimas que faciliten la permanencia.

Las acciones dirigidas a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil previstas en esta convocatoria pueden estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE+ 2021-2027, objetivo específico VI: «promover tanto la igualdad de acceso a una educación y formación de calidad e inclusivas como su finalización, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación y la atención de la primera infancia, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta el nivel terciario, así como la educación y el aprendizaje de adultos, lo cual incluye facilitar la movilidad en el aprendizaje para todo el mundo y la accesibilidad para las personas con discapacidad».

Por otro lado, mediante el Real decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, se aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo a el empleo 2021-2024, la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo y de intermediación laboral en el conjunto del Estado. Entre los principales retos del EEAO se encuentra mejorar el nivel general de competencias de los trabajadores y demandantes de trabajo y, en particular, reducir los desajustes de competencias y detectar y atender las necesidades formativas, para impulsar la competitividad de las empresas e incrementar la productividad.

La Estrategia Española de Apoyo Activo a el empleo 2021-2024 incorpora como objetivos estratégicos promover la activación y mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes, con especial atención a los que presentan más deficiencias de formación y riesgo de precariedad laboral, mediante instrumentos como la Garantía Juvenil y la coordinación con el sistema educativo. En el mismo sentido, la Estrategia Española de Apoyo Activo a el empleo también considera estratégico promover, de acuerdo con los diagnósticos personalizados y las necesidades del sistema productivo, una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor las competencias y que facilite las transiciones laborales. Consiguientemente, incluye en el eje 2 («Formación») el objetivo instrumental 2.6, «Ofrecer a los demandantes formación ajustada a sus itinerarios personales de empleo», y en el eje 4 («Igualdad de oportunidades en el acceso a el empleo») considera prioritarios los objetivos instrumentales 4.1 «Promover la activación a través de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral», y 4.2 «Promover la activación de las mujeres y la igualdad efectiva».

El Plan de empleo de Calidad de las Illes Balears (PECIB) 2022-2025 establece en la prioridad 7 («Colectivos vulnerables de atención prioritaria») la línea de actuación 7.1 referida al colectivo de jóvenes: integración de todas las políticas de empleo y formación juvenil establece, en la acción 7.1.4 las medidas que se tienen que adoptar dentro del ámbito de la formación para jóvenes, y señala, entre otros «disponer de ayudas económicas, becas de éxito, que permitan ofrecer un incentivo económico a los jóvenes desempleados que quieran volver al sistema educativo o hacer formación profesional para el empleo». Así mismo, la acción 7.2.4 incluye la medida «Disponer de ayudas económicas, becas de éxito, que permitan ofrecer un incentivo económico a los parados de larga duración que quieran volver al sistema educativo o hacer formación profesional para el empleo y para quien las cuestiones económicas representen una dificultad».

Además, también se incluye a la prioridad 4, «Impulso de la formación profesional para el empleo desde una perspectiva integral, como herramienta clave para la mejora del modelo económico balear» la línea de actuación 4.5 «Fomento del acceso a la formación de las personas con niveles educativos bajos», que incluye la acción 4.5.5 que consiste a «impulsar los programas SOIB Becas de Éxito», para activar programas de segunda oportunidad que fomenten el regreso al sistema educativo de las personas desempleadas, a través del establecimiento de ayudas formativas ligadas al éxito dirigidas a los colectivos de personas desempleadas de actuación prioritaria, con el fin de incentivar la mejora de su cualificación para finalizar los estudios de ESO o emprender ciclos de formación profesional inicial.

Así mismo, el Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2018-2021 incluye la línea de actuación octava «Favorecer el regreso a la formación mediante el sistema integrado de formación profesional» con la acción 8.1 «Arbitrar medidas para favorecer la obtención de titulaciones básicas a las personas que abandonaron el sistema educativo prematuramente, con el fin de incentivar la mejora de su cualificación». A la vez, dentro están los «programas de segunda oportunidad, como las becas de éxito, que fomenten el regreso al sistema educativo de las personas desempleadas, especialmente para finalizar los estudios de ESO e incorporarse a la formación profesional inicial, a través del establecimiento de ayudas formativas ligadas al éxito para los colectivos de personas desempleadas de actuación prioritaria».

La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de empleo de 2022 como programa propio PP00493, "SOIB Joven: Becas de Éxito", y da respuesta a los objetivos estratégicos e instrumentales de la Estrategia Española de Apoyo Activo al empleo 21-24 y a las prioridades, las líneas de actuación y las acciones del PECIB señaladas.

Por todo ello, esta Resolución prevé conceder becas por asistencia a determinadas acciones formativas en el ámbito educativo a los alumnos desempleados de más de 18 años y menos de 30 años que cumplan las condiciones previstas en esta convocatoria. En estos momentos, este colectivo se establece como colectivo con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

Estas becas se tienen que conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el SOIB, con la solicitud previa del alumno.

Estas ayudas no pueden considerarse de Estado, puesto que, tal como señala el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo que establece el artículo 107.1 del TFUE (DOUE C262/1, de 19 de julio de 2016), las normas sobre ayudas estatales solo se aplican cuando el beneficiario tiene actividad económica, mientras que esta convocatoria se dirige a personas físicas sin ningún tipo de actividad económica (alumnos de los cursos de formación).

Esta convocatoria está incluida en la línea I.1.5 del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el periodo 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno el 20 de diciembre de 2021 (BOIB nº 175, de 23 de diciembre).

Por ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio (BOIB nº 131, de 25 de julio), por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears; en conformidad con las disposiciones de aplicación general; teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos y el informe de la Intervención General, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de becas dirigida a jóvenes desempleados de más de 18 años, o que los cumplan durante la ejecución de las actividades lectivas, y de menos de 30, inscritos en Servicio de Empleo de las Illes Balears y en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que estén matriculados en los cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB para los periodos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 con las condiciones que se especifican en el anexo de esta Resolución.

2. Ordenar comunicar a la Base de datosnacional de subvenciones y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución de convocatoria de subvenciones, la cual empieza a producir efectos el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 19 de agosto 2022

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO Convocatoria «SOIB Joven: Becas de Éxito para el estudio 2022-2025», del programa de segunda oportunidad, para conceder becas para personas desempleadas de más de 18 años y menos de 30 inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus, Programa de las Illes Balears para el periodo 2021-2027

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de becas dirigida a jóvenes desempleados que estén inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y como demandantes de empleo desempleados en Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas y que cursen:

  • Cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears (CEPA) para los periodos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 (en cursos cuatrimestrales: octubre-febrero y febrero-junio).
  • Ciclos de formación profesional (FP) presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) durante los cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 para incentivar el regreso al sistema educativo.

A efectos de esta convocatoria, y según lo que establece el artículo 90 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes por el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, los trabajadores fijos discontinuos se consideran trabajadores empleados.

2. Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es conceder becas para llevar a cabo estudios mencionados en el punto anterior en programas de segunda oportunidad. Mediante estas becas de éxito, se pretende incentivar el regreso al sistema educativo de personas jóvenes empleadas mayores de 18 y menores de 30 años que abandonaron los estudios de manera temprana y que no disponen del título de educación secundaria obligatoria (ESO) o que quieren reincorporarse al sistema educativo y estudiar algún ciclo de FP de grado medio o superior.

Igualmente, estas becas también tienen como finalidad aumentar la probabilidad que acaben con éxito estos estudios, a la vez que se reduce el abandono por causas económicas.

3. Normativa aplicable

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la parte que constituye normativa de carácter básico; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 146, de 24 de octubre).

Por motivo de la cofinanciación con fondos europeos, son aplicables:

  • Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
  • Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el cuall se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.

4. Crédito asignado a la convocatoria

1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 3.600.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias relacionadas a continuación, sometido a la condición suspensiva que haya crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de esos años:

a) 1.200.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la CAIB para el año 2023

b) 1.200.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la CAIB para el año 2024

c) 1.200.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 19213 de los presupuestos de la CAIB para el año 2025

2. El crédito total asignado a esta convocatoria se distribuirá de la manera siguiente:

Para el curso 2022-2023

700.000,00 euros corresponden a las becas para alumnos que cursen ESPA, con la desagregación temporal siguiente: 350.000,00 euros, para el curso cuatrimestral de octubre de 2022 a febrero de 2023, y 350.000,00 euros, para el curso cuatrimestral de febrero a junio de 2023. Si hay remanente en cualquiera de los dos cuatrimestres, tiene que pasar a incrementar el crédito del otro periodo, hasta que se agote el crédito destinado para cada curso cuatrimestral. En el supuesto de que haya remanente en el global de los dos cursos cuatrimestrales, tiene que pasar a incrementar el crédito destinado a los alumnos que cursen ciclos de FP.

500.000,00 euros corresponden a las becas para alumnos que cursen ciclos de FP de grado medio o superior durante el curso 2022-2023. Si hay remanente, tiene que pasar a incrementar el crédito de las becas de los alumnos que cursen ESPA.

Para el curso 2023-2024

700.000,00 euros corresponden a las becas para alumnos que cursen ESPA, con la desagregación temporal siguiente: 350.000,00 euros, para el curso cuatrimestral de octubre de 2023 a febrero de 2024, y 350.000,00 euros, para el curso cuatrimestral de febrero a junio de 2024. Si hay remanente en cualquier de los dos cuatrimestres, tiene que pasar a incrementar el crédito del otro periodo, hasta que se agote el crédito destinado para cada curso cuatrimestral. En el supuesto de que haya remanente en el global de los dos cursos cuatrimestrales, tiene que pasar a incrementar el crédito destinado a los alumnos que cursen ciclos de FP.

500.000,00 euros corresponden a las becas para alumnos que cursen ciclos de FP de grado medio o superior durante el curso 2023-2024. Si hay remanente, tiene que pasar a incrementar el crédito de las becas de los alumnos que cursen ESPA.

Para el curso 2024-2025

700.000,00 euros corresponden a las becas para alumnos que cursen ESPA, con la desagregación temporal siguiente: 350.000,00 euros, para el curso cuatrimestral de octubre de 2024 a febrero de 2025, y 350.000,00 euros, para el curso cuatrimestral de febrero a junio de 2025. Si hay remanente en cualquiera de los dos cuatrimestres, tiene que pasar a incrementar el crédito del otro periodo, hasta que se agote el crédito destinado para cada curso cuatrimestral. En el supuesto de que haya remanente en el global de los dos cursos cuatrimestrales, tiene que pasar a incrementar el crédito destinado a los alumnos que cursen ciclos de FP.

500.000,00 euros corresponden a las becas para alumnos que cursen ciclos de FP de grado medio o superior durante el curso 2024-2025. Si hay remanente, tiene que pasar a incrementar el crédito de las becas de los alumnos que cursen ESPA.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo para presentar las solicitudes de becas, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Las acciones previstas en esta convocatoria se pueden cofinanciar por el Fondo Social Europeo, en el marco del siguiente Programa Operativo de Fondo Social Europeo de las Illes Balears para el periodo 2021-2027 (FSE+), objetivo específico VI: «promover tanto la igualdad de acceso a una educación y formación de calidad e inclusivas como su finalización, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación y la atención de la primera infancia, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta el nivel terciario, así como la educación y el aprendizaje de adultos, lo cual incluye facilitar la movilidad en el aprendizaje para todo el mundo y la accesibilidad para las personas con discapacidad».

5. Requisitos

5.1. Alumnos que cursen segundo, tercero o cuarto de ESPA

a) Estar matriculado en segundo, tercero o cuarto de educación secundaria para personas adultas en centros de educación para personas adultas de las Illes Balears durante los periodos 2022-2023, 2023-2024 o 2024-2025 (cuatrimestres: octubre-febrero y febrero-junio).

b) Tener más de 18 años (o cumplirlos durante las actividades lectivas del curso cuatrimestral) y menos de 30 años el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

c) Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

d) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas, por lo cual se tienen que cumplir las circunstancias siguientes:

  • No haber trabajado el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas (actividades lectivas).
  • No haber recibido acciones educativas el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas (actividades lectivas).
  • No haber recibido acciones formativas el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas (actividades lectivas).

e) Haber finalizado con aprovechamiento al menos uno de los ámbitos de conocimiento en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.

5.2. Alumnos que cursen FP

a) Estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB.

  • En el caso específico de los alumnos de ciclos de FP de 2.000 horas de duración, se tienen que matricular en un número de módulos que, sumados, tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas (se incluyen las prácticas formativas en centros de trabajo).
  • En cuanto a los alumnos de ciclos de FP de 1.400 horas de duración, se tienen que matricular en un número de módulos que, sumados, deben representar como mínimo 750 horas lectivas en el primer curso o en el módulo de prácticas formativas en centros de trabajo en el curso siguiente.

b) Para las solicitudes del curso académico 2022-2023

No haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2021-2022.

Esta condición no es aplicable para los alumnos matriculados con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de FP presencial en el curso académico 2021-2022 que solicitaron una beca de éxito.

Dado que la finalidad de estas ayudas es el regreso al sistema educativo, los alumnos a los cuales se los haya denegado la beca en el curso académico 2021-2022 por haberse matriculado en un estudio reglado en el curso académico 2020-2021 tampoco tienen derecho ahora.

c) Para las solicitudes del curso académico 2023-2024

No haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2022-2023.

Esta condición no es aplicable para los alumnos matriculados con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de FP presencial en el curso académico 2022-2023 que solicitaron una beca de éxito.

Dado que la finalidad de estas ayudas es el regreso al sistema educativo, los alumnos a los cuales se los haya denegado la beca en el curso académico 2022-2023 por haberse matriculado en un estudio reglado en el curso académico 2021-2022 tampoco tienen derecho ahora.

d) Para las solicitudes del curso académico 2024-2025

No haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2023-2024.

Esta condición no es aplicable para los alumnos matriculados con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de FP presencial en el curso académico 2023-2024 que solicitaron una beca de éxito.

Dado que la finalidad de estas ayudas es el regreso al sistema educativo, los alumnos a los cuales se los haya denegado la beca en el curso académico 2023-2024 por haberse matriculado en un estudio reglado en el curso académico 2022-2023 tampoco tienen derecho ahora.

e) Tener más de 18 años (o cumplirlos durante las actividades lectivas) y menos de 30 años el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

f) Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas.

g) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de persona beneficiaria, el día natural anterior al de inicio de las actividades lectivas, por lo cual se tienen que cumplir las circunstancias siguientes:

  • No haber trabajado el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas (actividades lectivas).
  • No haber recibido acciones educativas el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas (actividades lectivas).
  • No haber recibido acciones formativas el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas (actividades lectivas).

h) Aprovechamiento del curso:

  • En cuanto a los alumnos que cursen el primer curso de un ciclo de FP, se tiene que interpretar que en junio están en condiciones de promocionar al segundo curso, en términos de aprovechamiento.
  • En el caso de los alumnos que cursen el segundo curso de un ciclo de FP de 2.000 horas, o hagan las prácticas formativas en centros de trabajo, y en el caso de los ciclos formativos de 1.400 horas, se tiene que interpretar que, al acabar, están en condiciones de obtener la titulación oficial, en términos de aprovechamiento.

No pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas en las cuales se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, ni en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto).

6. Presentación de solicitudes

1. Dentro del plazo que se establece en el punto 4 de este epígrafe, las personas interesadas pueden presentar las solicitudes en cualquier de las formas que se indican en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Pueden presentar la solicitud de una manera electrónica mediante la Sede Electrónica del Gobierno y tienen que adjuntar la solicitud específica del procedimiento, firmada electrónicamente, la cual está disponible a esta Sede Electrónica y, concretamente, tienen que acceder en la página web de la CAIB <http://www.caib.es>: «Administración» // «Atención a la ciudadanía» // «Atención telemática» // «Registre electrónico».

También pueden presentar las solicitudes de una manera presencial en cualquier de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

3. Las solicitudes se tienen que formalizar con los modelos que facilita el SOIB y que se encuentran a disposición de las personas interesadas en el apartado de convocatorias del web <http://soib.es>, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Los plazos para presentar las solicitudes son los siguientes:

Para el curso académico 2022-2023

  • En el caso de alumnos matriculados en el primer cuatrimestre del curso académico 2022- 2023 de ESPA (de septiembre de 2022 a febrero de 2023), el plazo empieza el día 1 de octubre de 2022 y concluye el 15 de enero de 2023.
  • En el caso de alumnos matriculados en el segundo cuatrimestre del curso académico 2022- 2023 de ESPA (de febrero a junio de 2023), el plazo empieza el día 1 de febrero de 2023 y concluye el 31 de mayo de 2023.
  • En el caso de alumnos matriculados a cursos de FP de grado medio o superior, el plazo empieza el día 1 de octubre de 2022 y concluye el 15 de enero de 2023.

Para el curso académico 2023-2024

  • En el caso de alumnos matriculados en el primer cuatrimestre del curso académico 2023-2024 de ESPA (de septiembre de 2023 a febrero de 2024), el plazo empieza el día 1 de octubre de 2023 y concluye el 15 de enero de 2024.
  • En el caso de alumnos matriculados en el segundo cuatrimestre del curso académico 2023-2024 de ESPA (de febrero a junio de 2024), el plazo empieza el día 1 de febrero de 2024 y concluye el 31 de mayo de 2024.
  • En el caso de alumnos matriculados a cursos de FP de grado medio o superior, el plazo empieza el día 1 de octubre de 2023 y concluye el 15 de enero de 2024.

Para el curso académico 2024-2025

  • En el caso de alumnos matriculados en el primer cuatrimestre del curso académico 2024- 2025 de ESPA (de septiembre de 2024 a febrero de 2025), el plazo empieza el día 1 de octubre de 2024 y concluye el 15 de enero de 2025.
  • En el caso de alumnos matriculados en el segundo cuatrimestre del curso académico 2024- 2025 de ESPA (de febrero a junio de 2024), el plazo empieza el día 1 de febrero de 2025 y concluye el 31 de mayo de 2025.
  • En el caso de alumnos matriculados a cursos de FP de grado medio o superior, el plazo empieza el día 1 de octubre de 2024 y concluye el 15 de enero de 2025.

5. Documentación que se tiene que aportar:

a) Solicitud, de acuerdo con el modelo que se encuentra en el web del SOIB.

b) Copia de la hoja de matriculación.

c) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.

d) Ficha de microdatos, con el modelo que se encuentra en el web del SOIB.

e) Declaración responsable de no haber recibido ninguna acción educativa ni formativa el día natural anterior al de inicio de las acciones formativas (actividades lectivas).

f) De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener los certificados acreditativos que la persona interesada está al cabo de la calle de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la Agencia Tributaria estatal y con la Seguridad Social, así como verificar los datos de identidad (DNI), excepto en el caso de oposición expresa de la persona interesada, que tiene que hacer constar en la solicitud. En el supuesto de que no se autoricen estas consultas, tiene que aportar, junto con la solicitud de la ayuda, la documentación acreditativa de estar al cabo de la calle de las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, si procede, y del informe de vida laboral. En caso de que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

6. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los que exige esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada que, en el plazo de diez días habilidosos, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de esta misma Ley. El hecho de formalizar la solicitud de subvención no significa tener derecho a la concesión.

7. Las personas físicas pueden elegir en todo momento si se practican las notificaciones por medios electrónicos, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de estos medios con las administraciones públicas, en conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015. Las notificaciones a través de medios electrónicos se tienen que hacer tal como establece el artículo 43 esta Ley.

8. La persona solicitante tiene que autorizar, en la solicitud, a recibir las notificaciones por medios electrónicos e indicar la dirección de correo electrónico. La autorización comporta el consentimiento de la persona interesada a recibir por medios electrónicos cualquier notificación con efectos jurídicos que se pueda derivar de este procedimiento.

9. En el caso de las personas interesadas que hayan elegido la opción de notificación en papel, se tiene que hacer en papel y mediante la aplicación NOTIB, para garantizar el derecho a recibir la notificación por comparecencia espontánea en la Sede Electrónica, de una manera voluntaria, aunque no lo haya solicitado. En todo caso, se tiene que tomar como fecha de notificación la que se haya producido en primer lugar. Además, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, se tiene que enviar un aviso a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado, en que se informará que se ha puesto a disposición suya una notificación electrónica en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. Importe de la ayuda

En el caso de los alumnos de ESPA, el importe de la beca se fija en 426 euros por mes. Dado que cada curso dura un cuatrimestre y consiste en un máximo de tres ámbitos de conocimiento, el importe que se tiene que percibir por ámbito de conocimiento cursado con aprovechamiento tiene que ser de 568 euros (426 × 4= 1.704/3= 568 euros).

En el caso de los alumnos matriculados en un ciclo de FP y dado que la duración de los cursos es de nuevo meses, el importe que se tiene que percibir, si se logra la condición de poder pasar del primero al segundo año, en el caso de alumnos matriculados en el primer curso, o si se logra la condición de obtener la titulación, en el caso de alumnos matriculados en el segundo año, tiene que ser de 3.834 euros por curso (426×9= 3.834 euros).

8. Régimen de concesión de las becas

En aplicación del artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 7.3 de la Orden de bases reguladoras aprobada por Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, la concesión de las ayudas se tiene que hacer aplicando un criterio de concesión por orden riguroso de entrada de las solicitudes en el Registro General del SOIB o en los registros y las oficinas que se establecen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, por su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

En el caso que, de acuerdo con el apartado 6.6, se haya tenido que hacer un requerimiento para subsanar la solicitud, el plazo que se tendrá en cuenta a efectos de Resolución del expediente será el de la subsanación de la solicitud.

9. Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la directora del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la resolución.

2. En el caso de las solicitudes de becas para los estudios de ESPA, una vez finalizado cada uno de los dos cursos cuatrimestrales, la Consejería de Educación y Formación Profesional, a petición de la directora del SOIB, tiene que enviar una lista de los alumnos que han cursado con aprovechamiento algún ámbito de conocimiento de ESPA, así como la fecha de inicio de las actividades lectivas para cada alumno.

3. Respecto de las solicitudes de becas para los ciclos de FP presencial de grado medio y superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB, una vez finalizadas las pruebas de control del curso escolar, la Consejería de Educación y Formación Profesional, a petición de la directora del SOIB, tiene que enviar una lista de los alumnos que han cursado con aprovechamiento el curso, y tiene que certificar que los alumnos de ciclos de formación profesional no se han matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 21-22, 22-23 o 23-24, en función del periodo de solicitud, con la excepción de los alumnos mencionados en el puntos 5.2.b), c) o d). Así mismo, tiene que certificar que los alumnos se han matriculado en un número de módulos que, sumados, tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas, así como la fecha de inicio de las actividades lectivas para cada alumno.

4. El jefe del Servicio de Gestión de Programas de empleo 5 tiene que examinar las solicitudes y emitir el informe que sirva de base para la propuesta de resolución. La directora del SOIB tiene que dictar las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la lista de los beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención, así como los excluidos, con el motivo de exclusión. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, esta propuesta se tiene que notificar mediante la publicación en la página web del SOIB a las personas interesadas, las cuales disponen de un plazo de diez días para hacer las alegaciones que estimen oportunas.

5. De acuerdo con la propuesta de resolución y, si procede, las alegaciones presentadas, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, el presidente del SOIB tiene que dictar una resolución de aprobación o denegación, motivada debidamente, y se tiene que notificar dentro del plazo de seis meses a contar desde que se ha recibido en el Registro la lista que tiene que presentar la Consejería de Educación y Formación Profesional según los puntos 2 y 3 de este apartado, tal como permite el artículo 11.3 de las bases reguladoras.

6. Esta resolución se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el web del SOIB. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y, en contra, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contares desde el día siguiente de haberse publicado.

7. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin haberse dictado una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.

10. Forma de pago

El SOIB tiene que tramitar el pago una vez finalizado cada curso escolar y una vez comprobado de oficio que la persona beneficiaria cumple los requisitos que se establecen en esta convocatoria.

11. Obligaciones de las personas beneficiarias y de los centros educativos

Los alumnos beneficiarios y los centros de educación para personas adultas o los centros de formación profesional sostenidos con fondos públicos de la CAIB donde se lleve a cabo la formación tienen que enviar al organismo competente la información que se los requiera.

También están obligados a facilitar la información que les solicite el órgano instructor del procedimiento, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otro órgano competente y, igualmente, están sometidos al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y de la dirección general competente en materia de fondos europeos de la Administración de la CAIB.

Todos tienen que cumplir las obligaciones que fijan el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras, el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

Así mismo, el centro que imparte la formación tiene que informar a los alumnos del derecho que tienen a recibir estas ayudas y del plazo para presentar las solicitudes, y les tiene que facilitar el modelo de presentación de la solicitud de la ayuda.

De acuerdo con el artículo 82.1 del Reglamento UE 2021/1060, se tiene que garantizar que todos los documentos justificativos relacionados con esta convocatoria se conserven al nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario.

12. Justificación

De acuerdo con el artículo 18.5 de la Orden de bases reguladoras, la ayuda se entiende justificada con la acreditación, previa a la resolución de concesión, de haber acabado con aprovechamiento:

  • Uno de los ámbitos de conocimiento de ESPA cursado en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.
  • Haber promocionado al segundo curso, en el caso de los alumnos de primer curso de algún ciclo de FP presencial de grado medio o superior.
  • Haber obtenido la titulación, en el caso de los alumnos de segundo curso de algún ciclo de FP presencial de grado medio o superior.

13. Compatibilidad

Esta beca es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención destinado a la misma finalidad que se pueda recibir de cualquier institución, pública o privada.