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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 536864
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se aprueba la convocatoria de becas formativas dirigida a personas desempleadas mayores de 30 años, que estén matriculadas a los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA ) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para los periodos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025

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Texto

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2022/ Decreto 75/2004 según la Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 29 de julio de 2022

La evidencia académica con datos microeconómicos laborales muestra que hay una relación causal positiva entre, por una parte, la formación y, por la otra, la probabilidad de estar ocupado, el salario y las condiciones laborales. A escala macroeconómica, los datos también señalan una correlación entre el nivel educativo medio de los habitantes de un territorio y el nivel de renta per cápita. Así pues, es evidente que la mejora del nivel educativo y formativo medio de un territorio es un elemento prioritario que tiene que estar presente en la hoja de ruta de la política económica.

Si la importancia general de la educación es un hecho para el conjunto de la población en edad laboral, lo es todavía más para las personas desempleadas, especialmente las que sufren situaciones de paro más severas. En efecto, las situaciones de paro prolongadas en el tiempo son sinónimo, muchas veces, de la necesidad de recualificación. En este sentido, suele ser un error suponer que todas las personas desempleadas encuentran trabajo, especialmente si hablamos de ocupaciones de calidad, por el simple hecho que el incremento de la demanda agregada hace que aumente la demanda general de trabajadores. Las situaciones de paro prolongadas en el tiempo suelen venir acompañadas de procesos de descapitalización de conocimientos y, por lo tanto, el aumento de las posibilidades de reinserción laboral con garantías requiere procesos de recualificación de los conocimientos y competencias pedidas por las empresas del territorio. En este escenario, pues, es evidente que una parte de las personas desempleadas necesita continuar formándose para mejorar los conocimientos y las competencias laborales.

A pesar de esta evidencia y el hecho claro que seguir acciones educativas supone aumentar sustancialmente las oportunidades de encontrar un trabajo de calidad, también es cierto que la factibilitat de las personas desempleadas para seguir esta formación, topa con la insuficiencia de recursos económicos. Los estudios económicos plantean claramente que esta deficiencia supone una fuerte limitación para garantizar que las personas desempleadas puedan acabar la formación con aprovechamiento. En este sentido, la evidencia empírica muestra que en muchos casos, ante la opción de contratos laborales, incluso de muy corta duración, las personas desempleadas optan para garantizar unos recursos económicos, a pesar de que la mejor opción a medio plazo sea no abandonar los estudios. Todo ello, no disponer de suficientes recursos limita la eficiencia de las acciones formativas, especialmente de las que tienen una duración larga. Ante esto, reforzar las políticas activas de empleo supone garantizar la suficiencia económica de las personas desempleadas.

El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, de la Ley de empleo prevé como instrumento de coordinación del Sistema Nacional para el empleo la Estrategia Española de Activación para el empleo.

El Real decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE nº 292, de 7 de diciembre) aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo a el empleo 2021-2024, la cual se configura como marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

La Estrategia Española de Apoyo Activo a el empleo 2021-2024 incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales. Consiguientemente, el EEAE incorpora al eje 2 «Formación» el objetivo instrumental 2.6 «Ofrecer a los demandantes formación ajustada en sus itinerarios personales de empleo» y al eje 4 «Igualdad de oportunidades en el acceso a el empleo» considera prioritarios los objetivos instrumentales 4.1 «Promover la activación a través de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral» y 4.2 «Promover la activación de las mujeres y la igualdad efectiva de oportunidades de mujeres y hombres para acceder a el empleo.»

El Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2018-2021 incluye la línea octava de actuación, «Favorecer el regreso a la formación mediante el sistema integrado de formación profesional» con la acción 8.1. «Arbitrar medidas para favorecer la obtención de titulaciones básicas a las personas que abandonaron el sistema educativo prematuramente con el fin de incentivar la mejora de su calificación» y, adentro, «Programas de segunda oportunidad, como las Becas de Éxito, que fomenten el regreso al sistema educativo de las personas desempleadas, especialmente para finalizar los estudios de ESO e incorporarse a la formación profesional inicial, a través del establecimiento de ayudas formativas ligadas al éxito para los colectivos de personas desempleadas de actuación prioritaria.»

La convocatoria está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2022, como Programa propio «PP00609 SOIB Ayudas Programa de Segunda Oportunidad Formación de Colectivos de Dificil Inserción» y da respuesta a los objetivos estratégicos del Estrategia Española de Apoyo Activo a el empleo 2021-2024 y a las prioridades, líneas de actuación y acciones del POQIB señaladas.

Entre los principales retos del Estrategia Española de Apoyo Activo a el empleo 2021-2024 se encuentra la de mejorar el nivel general de competencias de los trabajadores y demandantes de trabajo, en particular, reducir los desajustes de competencias detectando y atendiendo las necesidades formativas para impulsar la competitividad de las empresas e incrementar la productividad.

Entre los objetivos estratégicos prevé promover, de acuerdo con las necesidades identificadas en los diagnósticos personalizados y con las necesidades del sistema productivo, una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, ajustar mejor las competencias y facilitar las transiciones laborales.

Por todo esto, esta Resolución prevé conceder becas por asistencia a determinadas acciones formativas en el ámbito educativo a los alumnos desempleados mayores de 30 años. En estos momentos, este colectivo se establece como colectivo con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

La concesión de estas becas se llevará a cabo por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en conformidad con el que dispone el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el SOIB, previa solicitud del alumnado.

Estas ayudas no pueden considerarse de Estado, puesto que, tal como señala el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo que establece el artículo 107.1 del TFUE (DOUE C262/1, de 19 de julio de 2016, las normas sobre ayudas estatales sólo se aplican cuando el beneficiario tiene actividad económica, mientras que esta convocatoria se dirige a personas físicas sin ningún tipo de actividad económica (alumnos de los cursos de formación).

Esta convocatoria está incluida en la línea I.1.8 del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el periodo 2021-2023, aprobado por Consejo de Gobierno el 20 de diciembre de 2021 (BOIB nº 175, de 23 de diciembre de 2021).

Por ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio (BOIB nº 31, de 25 de julio de 2020) , por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de acuerdo con las disposiciones de aplicación general y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos y del informe de la Intervención General, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar la convocatoria de becas dirigida a personas desempleadas mayores de 30 años que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA en adelante) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB para a los periodos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025, con las condiciones que se especifican en el anexo de esta Resolución.

2.Ordenar la comunicación de esta Resolución de convocatoria de subvenciones a la base de datos nacional de subvenciones y la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a producir efectos el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

(Documento firmado electrónicamente: 19 de septiembre de 2022) El Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO Convocatoria de becas dirigida a personas desempleadas mayores de 30 años que estén matriculadas en los cursos de segundo, tercero y cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA ) o en ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior (FP) sostenidos con fondos públicos de la CAIB, para el periodo 2022-2025

1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de becas dirigida a las personas desempleadas mayores de 30 años que hayan sido inscritas como demandantes de empleo desempleadas a Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) u otro servicio público del Sistema Nacional de empleo como mínimo cuatro meses en los últimos seis inmediatamente anteriores al de inicio de las actividades lectivas, y que cursen:

-Cursos de segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA) en los centros educativos de personas adultas de las Illes Balears para el periodo 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025, en cursos cuatrimestrales: octubre-febrero y febrero-junio.

-Ciclos de formación profesional presencial de grado medio o de grado superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB durante cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 para incentivar el regreso al sistema educativo.

2. Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es conceder becas para llevar a cabo los estudios mencionados en el punto anterior. Mediante estas becas, se pretende incentivar el regreso al sistema educativo de las personas desempleadas mayores de 30 años que abandonaron de manera temprana los estudios y que no disponen del título de educación secundaria obligatoria (ESO) o que quieren reincorporarse al sistema educativo y estudiar algún ciclo de FP de grado medio o superior. Igualmente, estas becas también tienen como finalidad aumentar la probabilidad de fin con éxito estos estudios a la vez que se reduce el abandono por causas económicas.

3. Normativa de aplicación

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la parte que constituye normativa de carácter básico, por el Real decreto 887/2006 del reglamento de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el SOIB (BOIB nº 146, de 24 de octubre de 2013) .

4. Crédito asignado a la convocatoria

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 2.100.000 euros con cargo a las partidas presupuestarias relacionadas a continuación, sometido a la condición suspensiva que haya crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de esos años:

a) 700.000 con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la CAIB para el año 2023.

b) 700.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la CAIB para el año 2024.

c) 700.000 € con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 de los presupuestos de la CAIB para el año 2025.

2.El crédito total asignado a esta convocatoria se distribuirá de la manera siguiente:

PARA EL CURSO 2022-2023

400.000,00 euros corresponden a las becas para alumnos que cursen ESPA con la desagregación temporal siguiente: 200.000,00 euros para el curso cuatrimestral de octubre de 2022 a febrero de 2023 y 200.000,00 euros para el curso cuatrimestral de febrero a junio de 2023. Si existiera remanente en cualquiera de los dos cuatrimestres tiene que pasar a incrementar el crédito del otro periodo hasta que se agote el crédito destinado para cada curso cuatrimestral. En el supuesto de que existiera remanente en el global de los dos cursos cuatrimestrales, tiene que pasar a incrementar el crédito destinado a los alumnos que cursen ciclos de FP.

300.000,00 euros corresponden a las becas para alumnos que cursen ciclos de formación profesional de grado medio o superior. Si existiera remanente tiene que pasar a incrementar el crédito de las becas de los alumnos que cursen ESPA.

PARA EL CURSO 2023-2024

400.000,00 euros corresponden a las becas para alumnos que cursen ESPA con la desagregación temporal siguiente: 200.000,00 euros para el curso cuatrimestral de octubre de 2023 a febrero de 2024 y 200.000,00 euros para el curso cuatrimestral de febrero a junio de 2024. Si existiera remanente en cualquiera de los dos cuatrimestres tiene que pasar a incrementar el crédito del otro periodo hasta que se agote el crédito destinado para cada curso cuatrimestral. En el supuesto de que existiera remanente en el global de los dos cursos cuatrimestrales, tiene que pasar a incrementar el crédito destinado a los alumnos que cursen ciclos de FP.

300.000,00 euros corresponden a las becas para alumnas que cursen ciclos de formación profesional de grado medio o superior. Si existiera remanente tiene que pasar a incrementar el crédito de las becas de los alumnos que cursen ESPA .

PARA EL CURSO 2024-2025

400.000,00 euros corresponden a las becas para alumnos que cursen ESPA con la desagregación temporal siguiente: 200.000,00 euros para el curso cuatrimestral de octubre de 2024 a febrero de 2025 y 200.000,00 euros para el curso cuatrimestral de febrero a junio de 2025. Si existiera remanente en cualquiera de los dos cuatrimestres tiene que pasar a incrementar el crédito del otro periodo hasta que se agote el crédito destinado para cada curso cuatrimestral. En el supuesto de que existiera remanente en el global de los dos cursos cuatrimestrales, tiene que pasar a incrementar el crédito destinado a los alumnos que cursen ciclos de FP.

300.000,00 euros corresponden a las becas para alumnos que cursen ciclos de formación profesional de grado medio o superior. Si existiera remanente tiene que pasar a incrementar el crédito de las becas de los alumnos que cursen ESPA .

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación de las solicitudes de becas, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Requisitos

5.1. Alumnos que cursen segundo, tercero o cuarto de ESPA

a) Estar matriculado en segundo, tercero o cuarto de educación secundaria de personas adultas (ESPA ) en los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears durante el periodos 2022-2023, 2023-2024 o 2024-2025 (los cuatrimestres octubre-febrero y febrero-junio) .

b) Tener 30 años o más el día de inicio de las actividades lectivas.

c) Estar inscrito como demandante de empleo desempleado al SOIB el día de inicio de las actividades lectivas.

d) Estar inscrito como demandante de empleo desempleado al SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de empleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores al día que el alumno inicie las actividades lectivas.

e) Haber finalizado con aprovechamiento al menos uno de los ámbitos de conocimiento en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.

5.2. Alumnos que cursen formación profesional

a) Estar matriculado en un ciclo de formación profesional presencial de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la CAIB:

-En el caso específico de los alumnos de ciclos de formación profesional de 2000 horas de duración, se tienen que matricular a un número de módulos que sumados tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas (se incluyen las prácticas formativas en centros de trabajo) .

-En cuanto a los alumnos de ciclos de formación profesional de 1400 horas de duración, se tienen que matricular a un número de módulos que sumados tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas al primer curso o al módulo de prácticas formativas en centros de trabajo en el curso siguiente.

b) Para las solicitudes del curso académico 2022-2023:

No haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2021-2022.

Esta condición no es aplicable para los alumnos matriculados con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de FP presencial en el curso académico 2021-2022 que solicitaron una beca de éxito.

Dado que la finalidad de estas ayudas es el regreso al sistema educativo, los alumnos a los cuales se los haya denegado la beca en el curso académico 2021-2022 por haberse matriculado en un estudio reglado en el curso académico 2020-2021 tampoco tienen derecho ahora.

c) Para las solicitudes del curso académico 2023-2024:

No haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2022-2023.

Esta condición no es aplicable para los alumnos matriculados con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de FP presencial en el curso académico 2022-2023 que solicitaron una beca de éxito.

Dado que la finalidad de estas ayudas es el regreso al sistema educativo, los alumnos a los cuales se los haya denegado la beca en el curso académico 2022-2023 por haberse matriculado en un estudio reglado en el curso académico 2021-2022 tampoco tienen derecho ahora.

 

d) Para las solicitudes del curso académico 2024-2025:

No haberse matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 2023-2024.

Esta condición no es aplicable para los alumnos matriculados con aprovechamiento en el primer curso de ciclos de FP presencial en el curso académico 2023-2024 que solicitaron una beca de éxito.

Dado que la finalidad de estas ayudas es el regreso al sistema educativo, los alumnos a los cuales se les haya denegado la beca en el curso académico 2023-2024 por haberse matriculado en un estudio reglado en el curso académico 2022-2023 tampoco tienen derecho ahora.

e) Tener 30 años o más el día de inicio de las actividades lectivas.

f) Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de las actividades lectivas.

g) Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB u otro servicio público del Sistema Nacional de empleo durante al menos 4 meses en los últimos 6 anteriores al día que el alumno inicie las actividades lectivas.

h) Aprovechamiento del curso:

-En cuanto a los alumnos que cursen el primer curso de un ciclo de formación profesional, se tiene que interpretar que en junio están en condiciones de promocionar al segundo curso, en términos de aprovechamiento.

-En el caso de los alumnos que cursen el segundo curso de un ciclo de formación profesional de 2000 horas, o a las prácticas formativas en centros de trabajo, en el caso de los ciclos formativos de 1400 horas, se tiene que interpretar que al acabar están en condiciones de obtener la titulación oficial, en términos de aprovechamiento.

No se pueden beneficiar las personas en las cuales se produzca alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, ni en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº 99, de 4 de agosto) .

6. Presentación de solicitudes

1.Dentro del plazo que establece el apartado 4 de este epígrafe, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes de cualquiera de las formas que indica el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2.Podrán presentar la solicitud de manera electrónica mediante el Registro de la Sede Electrónica del Govern y tienen que adjuntar la solicitud específica del procedimiento, la cual tiene que estar disponible a la sede electrónica de esta administración, firmada electrónicamente, y concretamente acceder en la página web de la CAIB <www.caib.es> // Administración // Atención a la ciudadanía // Atención telemática// Registre Electrónico.

También podrán presentar las solicitudes de manera presencial a cualquier de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local.

3.Las solicitudes se tienen que formalizar con los modelos que facilita el SOIB y que se encuentran a disposición de las personas interesadas en el apartado de convocatorias del web <www.soib.es>, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.Los plazos por presentar las solicitudes son los siguientes:

PARA EL CURSO ACADÉMICO 2022-2023

-En el caso de alumnos matriculados en el primer cuatrimestre del curso académico 2022-2023 de ESPA (de septiembre de 2022 a febrero de 2023) , el plazo empieza el día 1 de octubre de 2022 y concluye el 15 de enero de 2023.

-En el caso de alumnos matriculados en el segundo cuatrimestre del curso académico 2022-2023 de ESPA (de febrero a junio de 2023) , el plazo empieza el día 1 de febrero de 2023 y concluye el 31 de mayo de 2023.

-En el caso de alumnos matriculados a cursos de FP de grado medio o superior, el plazo empieza el día 1 de octubre de 2022 y concluye el 15 de enero de 2023.

PARA EL CURSO ACADÉMICO 2023-2024

-En el caso de alumnos matriculados en el primer cuatrimestre del curso académico 2023-2024 de ESPA (de septiembre de 2023 a febrero de 2024) , el plazo empieza el día 1 de octubre de 2023 y concluye el 15 de enero de 2024.

-En el caso de alumnos matriculados en el segundo cuatrimestre del curso académico 2023-2024 de ESPA (de febrero a junio de 2024) , el plazo empieza el día 1 de febrero de 2024 y concluye el 31 de mayo de 2024.

-En el caso de alumnos matriculados a cursos de FP de grado medio o superior, el plazo empieza el día 1 de octubre de 2023 y concluye el 15 de enero de 2024.

 

​​​​​​​PARA EL CURSO ACADÉMICO 2024-2025

-En el caso de alumnos matriculados en el primer cuatrimestre del curso académico 2024-2025 de ESPA (de septiembre de 2024 a febrero de 2025) , el plazo empieza el día 1 de octubre de 2024 y concluye el 15 de enero de 2025.

-En el caso de alumnos matriculados en el segundo cuatrimestre del curso académico 2024-2025 de ESPA (de febrero a junio de 2024) , el plazo empieza el día 1 de febrero de 2024 y concluye el 31 de mayo de 2025.

-En el caso de alumnos matriculados a cursos de FP de grado medio o superior, el plazo empieza el día 1 de octubre de 2024 y concluye el 15 de enero de 2025.

5.Documentación que se tiene que aportar:

a) Solicitud de acuerdo con el modelo que se encuentra en el web del SOIB.

b) Copia de la hoja de matriculación.

c) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.

d) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el Servicio de Empleo de las Illes Balears puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia´Tributaria de las Illes Balears, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI) .

En caso de que no se autoricen estas consultas, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, si procede, y el informe de vida laboral. En caso de que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

6.De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de esta misma Ley. El hecho de formalizar la solicitud de subvención no significa tener derecho a la concesión.

7.Las personas físicas pueden elegir en todo momento si se practican las notificaciones por medios electrónicos, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de estos medios con las administraciones públicas, de conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015. La práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos se tiene que hacer tal como establece el artículo 43 esta Ley.

8.La persona solicitante tiene que autorizar en la solicitud que quiere recibir las notificaciones por medios electrónicos, e indicar la dirección de correo electrónico. La aceptación comportará el consentimiento de la persona interesada para recibir por medios electrónicos cualquier notificación con efectos jurídicos que se pueda derivar de este procedimiento.

9.En el caso de las personas interesadas que hayan elegido la opción de notificación en papel, se tiene que hacer en papel y mediante Notib para garantizar el derecho a recibir la notificación por comparecencia espontánea a la sede electrónica de forma voluntaria, aunque no lo haya solicitado. En todo caso, se tiene que tomar como fecha de notificación la que se haya producido en primer lugar. Además, de acuerdo con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, se tiene que enviar un aviso a la dirección de correo electrónico que la persona interesada haya comunicado, en que se informa que se ha puesto a disposición una notificación electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. Importe de la ayuda

En el caso de los alumnos de ESPA, el importe de la beca se fija en 426 euros por mes. Dado que cada curso dura un cuatrimestre y consiste en un máximo de tres ámbitos de conocimiento, el importe que se tiene que percibir por ámbito de conocimiento cursado con aprovechamiento tiene que ser de 568 euros (426x4= 1704/3= 568 euros) .

En el caso de los alumnos matriculados a un ciclo de formación profesional y dado que la duración de los cursos es de 9 meses, el importe que se tiene que percibir, si se logra la condición de poder pasar del primero al segundo año en el caso de alumnos matriculados en el primer curso o se logra la condición de obtener la titulación en el caso de alumnos matriculados en el segundo año, tiene que ser de 3.834 euros (426x9=3.834 euros) por curso.

8. Régimen de concesión de las becas

En aplicación del artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 7.3 de la Orden de bases reguladoras aprobada por Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, la concesión de las ayudas se tiene que hacer aplicando un criterio de concesión por orden riguroso de entrada de las solicitudes en el Registro General del SOIB o en los registros y las oficinas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, por su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

En caso que, de acuerdo con el apartado 6.6, se haya tenido que hacer un requerimiento para subsanar la solicitud, el plazo que se tendrá en cuenta a efectos de Resolución del expediente, será el de subsanación de la solicitud.

9. Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la directora del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la resolución.

2. En el caso de las solicitudes de becas para los estudios de ESPA , una vez finalizado cada uno de los dos cursos cuatrimestrales, la Consejería de Educación y Formación Profesional, a petición de la dirección del SOIB, tiene que remitir una lista de los alumnos que han cursado con aprovechamiento algún ámbito de conocimiento de ESPA , así como la fecha de inicio de la actividad lectiva de cada alumno.

3. Respecto de las solicitudes de becas para los ciclos de FP presencial de grado medio y superior sostenidos con fondos públicos de la CAIB, una vez finalizadas las pruebas de control del curso escolar, la Consejería de Educación y Formación Profesional, a petición de la dirección del SOIB, tiene que remitir una lista de los alumnos que han cursado con aprovechamiento el curso, y tiene que certificar que los alumnos de ciclos de formación profesional no se han matriculado en ningún estudio reglado en el curso académico 21-22, 22-23 o 23-24, en función del periodo de solicitud, con la excepción de los alumnos mencionados en el puntos 5.2.b) , c) o d) . Así mismo, tiene que certificar que los alumnos se han matriculado a un número de módulos que, sumados, tienen que representar como mínimo 750 horas lectivas, así como la fecha de inicio de la actividad lectiva de cada alumno.

4. El jefe del Servicio de Gestión de Programas de empleo 5 tiene que examinar las solicitudes y emitir el informe que sirva de base para la propuesta de resolución. La directora del SOIB tiene que emitir las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la lista de las personas beneficiarias propuestas para otorgar la subvención, como también los excluidos con el motivo de exclusión. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, esta propuesta se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en la página web del SOIB, las cuales disponen de un plazo de 10 días para hacer las alegaciones que estimen oportunas.

5. El presidente del SOIB, vista la propuesta de resolución y, si procede, las alegaciones presentadas en el marco de las disponibilidades presupuestarias, tiene que dictar una resolución de aprobación o denegación debidamente motivada y notificarla dentro del plazo de seis meses a contar desde la recepción en el registro de la lista que tiene que presentar la Consejería de Educación, y Formación Profesional según detalle de los puntos 2 y 3 de este artículo, tal como permite el artículo 11.3 de las bases reguladoras.

6. Esta resolución se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears y la página web del SOIB. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa, contra la cual se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse publicado.

7. Al haber transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

10. Forma de pago

El SOIB tiene que tramitar el pago una vez acabado cada curso escolar y comprobado de oficio que la persona beneficiaria cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

11. Obligaciones de las personas beneficiarias y los centros educativos

Los alumnos beneficiarios, y los centros de educación para personas adultas o los centros de formación profesional sostenidos con fondos públicos de la CAIB donde se lleve a cabo la formación, tienen que remitir al organismo competente la información que se le requiera.

También están obligados a facilitar la información que los solicite el órgano instructor del procedimiento, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears u otro órgano competente.

Todos tienen que cumplir las obligaciones que fija el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras, al artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

Así mismo, el centro que imparta la formación tiene que informar los alumnos del derecho que tienen a recibir estas ayudas y del plazo para presentar las solicitudes, y se les tiene que facilitar el modelo para presentar la solicitud de la ayuda.

 

​​​​​​​12. Justificación

De acuerdo con el artículo 18.5 de la Orden de bases reguladoras, la ayuda se entiende justificada con la acreditación, previa a la resolución de concesión, de haber acabado con aprovechamiento:

-Uno de los ámbitos de conocimiento de ESPA cursado en alguno de los centros de educación para personas adultas de las Illes Balears.

-Haber promocionado al segundo curso en el caso de los alumnos de primer curso de algún ciclo de FP presencial de grado medio o superior.

-Haber obtenido la titulación en el caso de los alumnos de segundo curso de algún ciclo de FP presencial de grado medio o superior.

13. Compatibilidad

Esta beca es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención destinada a la misma finalidad que se puedan recibir por parte de cualquier institución, pública o privada.