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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 536183
Anuncio de la inclusión de la reserva del 7% de las plazas de la Oferta Pública de la Ocupación del año 2011 del Ayuntamiento de Lloseta para las personas con discapacidad

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Texto

Para el general conocimiento se hace saber que el 20 de septiembre de 2022, se aprobó el Decreto de Alcaldía 2022-0714. Este Decreto hace referencia a la reserva de plazas a personas con discapacidad en la Oferta Pública de Ocupación 2021 del Ayuntamiento de Lloseta (BOIB núm. 176 de 25 de diciembre de 2021). A raíz de la aprobación del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la función pública de las Islas Baleares, se deriva la obligación de introducir esta referencia en las ofertas públicas de las Administraciones Públicas.

En conclusión, el Decreto 2022-0714 aprueba la inclusión de la reserva del 7% de las plazas de la Oferta Pública de Ocupación del año 2021, a calcular sobre las plazas que tengan que ser cubiertas por el sistema de selección de concurso oposición, a personas con discapacidad. La determinación de las plazas que se ven afectadas por esta reserva se determinará en las convocatorias de los respectivos procedimientos selectivos.

 

Loseta, documento firmado electrónicamente (21 de septiembre de 2022

El alcalde Jose Maria Muñoz Perez)

 

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso administrativo, ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Si se optase por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio que se pueda interponer, cualquier otro recurso que pudiese estimar más conveniente a su derecho.