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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 536165
Notificación de Resolución de desistimiento y revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 274, de fecha 18 de setembre de 2022 al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 18 de setembre de 2022, firmó la siguiente resolución,
“Informe Propuesta de Resolución / Resolución de aceptación de desistimiento y revocación parcial de una inversión de la solicitud de pago
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1- Ayuda a las Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA2019_1 Código DIR3: A04026954 Código SIA: 208246 Código BDNS: 497979
Documento: Informe propuesta resolución Expediente: INEA2019_1/274
Antecedentes
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de ANTONIO CRESPÍ CRESPÍ, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R1 de fecha 4 de febrero de 2022, (BOIB núm. 23, de 12 de febrero de 2022) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 25.709,75 €).
3. El 17 de mayo de 2022 (RGE núm. 278836), el beneficiario presentó una solicitud de pago del expediente INEA2019_1/274.
4. En la solicitud aportaba una factura de una trituradora por un importe de 42.554,00 €, con un importe elegible de 41.780,00 €, inversión aprobada en la concesión antes mencionada.
5. El 5 de septiembre de 2022 (RGE núm. 496436), el beneficiario presentó el desistimiento de la inversión de la pala (chasis brazos pala) de importe de 4.965,00 €., lo que supone llevar a cabo la revocación parcial de la ayuda concedida.
6. De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, todo interesado puede desistir de la solicitud y la Administración debe aceptar.
7. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».
8. Ante todo esto, se propone realizar la revocación parcial debido al desistimiento de la ayuda concedida por el beneficiario que se indica en el anexo de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1.Resolución de 10 de julio de 2015 el Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3 Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Propuesta de Resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Aceptar el desistimiento de la inversión de la pala (chasis brazos pala) de importe de 4.965,00 € el 5 de septiembre de 2022 (RGE núm. 496436), en relación con el expediente de INEA2019_1/274, de ANTONIO CRESPÍ CRESPÍ.
2. Revocar parcialmente la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 4 de febrero de 2022, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con ANTONIO CRESPÍ CRESPÍ y termina con ANTONIO CRESPÍ CRESPÍ, que suma un importe total de 2.730,75 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, puesto que el importe elegible del gasto es inferior al aprobado.
3. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El jefe de negociado de Ayudas al Desarrollo Rural Jorge M. Company Salaverría |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Josep Xavier Nadal Coll |
Por suplencia de la jefe de sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 18, de 03/02/2022) |
|
Conforme con la propuesta, dicto resolución El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
CAIB 32,90 % |
FEADER 53 % |
AGE 14,10 % |
ANUALIDAD |
Antoni Crespí Crespí |
***5239** |
INEA2019_1/274 |
25.709,75 |
22.979,00 |
2.730,75 |
898,42 |
1.447,30 |
385,03 |
2022 |
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1 Núm. BENEFICIARIOS |
25.709,75 TOTAL AYUDA |
22.979,00 |
2.730,75 |
898,42 |
1.447,30 |
385,03 |
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(Firmado electrónicamente: 21 de septiembre de 2022)
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé