Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 536028
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica la Resolución de 14 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía, comunidades de propietarios, asociaciones empresariales, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro de las Illes Balears dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)
En el BOIB n.º 122 de 17 de septiembre de 2022 se ha publicado la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 14 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía, comunidades de propietarios, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro de las Illes Balears dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).
Con esta convocatoria, dirigida a comunidades ciudadanas de energía, comunidades de propietarios, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro, se intenta dar un impulso para que incorporen esta fuente de energía renovable con participación local y compartida y, por tanto, reduzcan el consumo de energía eléctrica procedente de la red y sus emisiones de CO2. En este sentido, se ha observado que dentro de los beneficiarios que se establecen en la convocatoria no se han incluido las cooperativas, entidades que pueden desarrollar un papel importante con el desarrollo de comunidades energéticas, por lo que se ha considerado necesario incluirlas.
Además, visto que el plazo para presentar solicitudes previsto a la convocatoria todavía no se ha iniciado, es correcto afirmar que con la inclusión de estos nuevos beneficiarios no se produce ninguna situación de desigualdad entre los posibles destinatarios de estas ayudas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el título de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 14 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía, comunidades de propietarios, asociaciones empresariales, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro de las Illes Balears dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).
2. Modificar el punto 1 de la parte resolutiva de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo eléctrico mediante energías renovables promovidas por comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía, comunidades de propietarios, asociaciones empresariales, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE).
3. Modificar el título del anexo 1, que queda redactado de la siguiente manera:
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 14 de septiembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía, comunidades de propietarios, asociaciones empresariales, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro de las Illes Balears dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).
4. Modificar el punto 1 del apartado primero de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para el fomento de comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía, comunidades de propietarios, asociaciones empresariales, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro de las Illes Balears que hagan actuaciones en instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo, en almacenamiento eléctrico y en movilidad eléctrica.
5. Modificar el punto 1 del apartado segundo de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
1. Pueden ser beneficiarias las comunidades de energías renovables, comunidades ciudadanas de energía, las comunidades de propietarios, las asociaciones empresariales, cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro, en adelante comunidades energéticas, que cumplan como mínimo los siguientes requisitos:
a) Que estén legalmente constituidas.
b) Que tengan un mínimo de tres miembros diferentes.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Palma, 21 de septiembre de 2022
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez