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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 535763
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa de aprobación del convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y la Cámara de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de Eivissa y Formentera (Cámara) para la financiación de gastos de estructura y actuaciones del año 2022

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 2 de septiembre de 2022, previa declaración de urgencia, aprobó la siguiente propuesta:

(...)

PRIMERO.- APROBAR y suscribir el Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y la Cámara de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de Eivissa y Formentera para la financiación de gastos de estructura y actuaciones del año 2022, con CSV núm. 14161355603252320621.

SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la subvención por un importe total máximo de doscientos mil euros (200.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 4220.48966 del vigente presupuesto a favor de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Eivissa y Formentera, con CIF Q0700521H.

TERCERO.- RECONOCER la obligación del primer pago del convenio, por importe de CIENTO-MIL EUROS (100.000,00 euros) a favor Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, con CIF Q0700521H, con cargo a la aplicación presupuestaria 4220.46200 del vigente presupuesto, una vez firmado el convenio por todas las partes.

TERCERO.- PUBLICAR el presente convenio en el Boletín oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), una vez se haya aprobado, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de transparencia del Consejo Insular de Eivissa (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

(...)

Eivissa, 21 de septiembre de 2022

La Jefa de sección de Industria del Departamento de Promoción Económica y

Empresarial, y Cooperación Municipal

Olga Torres Ribas

 

Convenio específico entre el Consejo Insular de Ibiza y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera para  el otorgamiento de una subvención nominativa para garantizar su continuidad, y ayudar económicamente a su funcionamiento y estructura del año 2022 

Partes

Vicente Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en adelante Consejo) por nombramiento del Pleno de 5 de julio de 2019, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza, el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de les Bases del Régimen Local (LBRL) y el artículo 20 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, asistido por el Secretario General de esta  Corporación, en el ejercicio de sus funciones de fe pública que le atribuye el artículo 92 bis de la LBRL.

Juan Guasch Serra, Presidente de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera (en adelante Cámara), nombrado por el pleno de la Cámara en fecha 28 de junio de 2022, por razón de su cargo, según las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y la Ley 1/2017, de 12 de mayo, que regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, y en el ejercicio que le atribuye el articulo 36 de su Reglamento de Régimen Interno.

Antecedentes

1. Que el Consejo Insular de Ibiza y la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera tienen entre sus finalidades el desarrollo de estrategias de promoción económica y desarrollo local y de fomento del espíritu emprendedor, el autoempleo y la creación de empresas en el ámbito de la isla de Ibiza.

2. El Consejo Insular de Ibiza, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de las Islas Baleares, modificado por el Decreto ley 9/2021, de 23 de diciembre, y por la Ley 2/2022, de 6 de junio, de medidas urgentes en determinados sectores de actividades administrativas, puede firmar convenios para financiar las cámaras de comercio incluidos los gastos de funcionamiento y estructura.

3. Por otra parte, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera es una corporación de derecho público dependiente de la tutela de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria del Gobierno de las Islas Baleares, que representa los intereses del comercio, la industria, la navegación y los servicios de su demarcación y tiene el objeto, las funciones y las atribuciones que determina la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y las normas que la desarrollan; la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de las Islas  Baleares, y la normativa que la desarrolla, y las disposiciones del Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera.

4. La Cámara goza de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus fines propios y se rige por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.

Además del ejercicio de las competencias de carácter público que le atribuye la legislación vigente y de las que le puedan encomendar y delegar las administraciones públicas, la Cámara tiene entre sus funciones, la de prestar servicios a las empresas que operan en las actividades de comercio, industria, servicios y navegación.

5. Que desde sus inicios la Cámara viene desarrollando diversas actividades amparadas en la normativa vigente, como por ejemplo: emitir distintos certificados; formaciones; apoyo al comercio como consultoría, comunicación y difusión de iniciativas; organización de campañas, concursos.

La Cámara participa en las diferentes entidades y organismos de la Administración de los que forma parte, como órgano consultivo, acudiendo puntualmente a sus sesiones, con una participación activa en cuanto a recogida de opinión y criterios de los sectores empresariales de nuestras islas.

La Cámara es miembro activo del Instituto de Mediación de las Islas Baleares (IMIB), integrada por el Colegio de Abogados de Baleares (ICAIB) y las tres cámaras de comercio, impulsando la mediación como sistema de resolución de conflictos de forma extrajudicial.

6.En el presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2022, consta una subvención nominativa a la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera, sede de  Ibiza, por importe de 200.000 € con cargo al aplicación presupuestaria 4220.48966.

Esta subvención nominativa está prevista en la modificación de fecha 16 de marzo de 2022 del Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para el año 2020-2022, publicada en el BOIB núm 39 de 19 de marzo de 2022, con la finalidad de apoyar a la Cámara de Comercio de Ibiza financiando el ejercicio de sus funciones público-administrativas dirigidas a las empresas de su circunscripción desarrolladas en el año 2022 y así preservar su continuidad con la labor de promoción y defensa de los intereses generales del comercio en la isla de Ibiza.

7. Que los gastos totales de la Cámara de Comercio en funcionamiento y estructura para el año 2022 en la isla de Ibiza objeto de la presente subvención serán de 455.926,82 €, según constan en la relación de gastos del Anexo I del presente convenio

8. Que es voluntad de ambas instituciones que todos los ciudadanos y ciudadanas de la isla de Ibiza puedan beneficiarse del asesoramiento y soporte proporcionado por la Cámara.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

 

Clausulas

1.- Objeto

Es objeto del presente convenio entre el Consejo Insular de Ibiza y Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de una subvención nominativa para garantizar su continuidad y ayudar económicamente a su funcionamiento y estructura financiando el desarrollo de las funciones público administrativas durante el ejercicio 2022.

Con esta colaboración público-privada, se facilita todo un sistema de desarrollo de la actividad económica y empresarial, poniendo a disposición de las empresas la información y los medios necesarios para mejorar su gestión y aumentar su competitividad

2.- Financiación

Este convenio instrumenta una subvención nominativa excepcional y directa y está prevista en los Presupuestos del Consejo Insular de Ibiza del año 2022, a Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera, de conformidad con lo establecido en el art . 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y del art. 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y el art. 65 del RD 887/2006, de 21 de julio, mediante el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS).

3.- Obligaciones de las partes

Ambas partes nos comprometemos con carácter general a ejecutar las actividades objeto de este Convenio de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad

3.1. Además, la Cámara se compromete  a:

Continuar realizando desde enero hasta el 31 de diciembre del año 2022, las actuaciones propias de la Cámara, que fundamenta la concesión de la presente subvención, que son las siguientes:

Asesoramiento a empresas

- Asesoría personalizada a los emprendedores, en relación con los trámites necesarios para crear y gestionar una empresa.

- Atención a consultas sobre temas relativos a los arrendamientos de locales de negocio e industria.

- Asesoramiento sobre defensa de los derechos de usuarios y consumidores.

(La oficina existente en Ibiza únicamente da cobertura a las cuestiones que plantean los particulares. Existe un vacío en cuanto a la asistencia a las empresas, que la Cámara suple dando cobertura en la medida de lo posible a sus consultas y quejas.)

- Consultas relativas al Comercio Exterior (Certificados de Origen, Cuadernos ATA, etc.).

- Consultas en relación con los certificados de libre venta y consumo, de reconocimiento y notoriedad de marca y de tamaño empresarial.

- Consulta e información de registro de denominaciones en la Oficina de Marcas y Patentes.

- Publicidad en colaboración con el Registro Mercantil Central. Información Registral.

- Certificaciones de buenas practicas empresariales.

- Colaboración en la elaboración y la puesta al día del Censo empresarial.

Soporte al Comercio

- Consultoría temas relacionados con regulación y normativa zonas turísticas, horarios, días de apertura.

- Comunicación y difusión de iniciativas de interés para el sector a petición de varios agentes.

- Organización de campañas específicas.

Digitalización:

- Convenio con la Cámara de España para poder emitir certificaciones digitales (de empresa y personas físicas), de forma muy ágil y rápida.

- Jornadas divulgativas con  la Cámara de España del sistema de certificación de las Cámaras.

Mediación y Arbitraje

- La Cámara de Ibiza es miembro activo del Instituto de Mediación de las Islas Baleares. IMIB, integrada por el Colegio de Abogados de Baleares (ICAIB) y las tres cámaras de comercio.

Participación activa en la toma de decisiones de este órgano que regula e impulsa la mediación como sistema de resolución de conflictos de forma extrajudicial en las Baleares. Contribución económica a su sostenimiento, puesto que la institución hasta ahora ha contado con el apoyo verbal del Gobierno y otras entidades, pero sin ninguna ayuda o impulso económico.

La mediación, a pesar de ser una herramienta de futuro, está muy lejos de ser todavía una alternativa a la solución jurisdiccional, y por tanto necesita el apoyo y los medios necesarios de difusión, para garantizar este servicio durante el ejercicio 2022.

Emitir certificaciones:

- Comercio Exterior (Certificados de Origen, Cuadernos ATA, etc.).

- Certificados de libre venta y consumo, de reconocimiento y notoriedad de marca y tamaño empresarial

- Emisión y comprobación de certificaciones de pertenencia al Censo.

- Verificación y certificación del cumplimiento normativo de las empresas en cuanto a Censo.

- Certificaciones de buenas practicas empresariales.

Asesoramiento a las Administraciones Públicas (participación en la redacción de alegaciones o comentarios en relación a la tramitación de normas jurídicas; efectuar alegaciones a proyectos de solicitud de grupos empresariales; participación activa en las mesas del Gobierno y del propio Consejo, aportando todas las opiniones recogidas entre las empresas del sector.

Reconocimiento y apoyo a las empresas

Entrega de los premios POSIDONIA A LA EXCELENCIA EMPRESARIAL en distintas categorías, para impulsar el reconocimiento y el trabajo de las empresas, en su XII edición.

Impulso a la plataforma de afectados por la modificación del Reglamento de Costas que proyecta el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

- Jornadas de difusión de modificaciones previstas en la ley.

- Información y consultas sobre prórrogas de las concesiones, otorgamiento, etc.

- Impulso de la plataforma de afectados por la Ley de Costas de Ibiza.

 Presencia de la Cámara en comisiones de trabajo, en la que en todas ellas la Cámara defiende y apoya los intereses específicos de las empresas de Ibiza.

Ante el GOBIERNO BALEAR:

1. Consejería de Movilidad y Vivienda

Mesa Transporte Aéreo.

Comité Desarrollo Rutas Aéreas Aeropuerto Ibiza.

Comité Asesor Cogestión Aeroportuaria.

Mesa Transporte Marítimo.

Mesa Transporte Terrestre.

Consejo Balear Transporte Terrestre.

Consejo Asesor Puertos de Baleares

2. Consejería Modelo Económico, Turismo y Trabajo

Mesa Internacionalización.

Mesa de Trabajo, Empleo, Emprendimiento y FP.

3. Agencia Turismo Islas Baleares.

Consejo Asesor de la AETIB

Jurado Premios Turismo Islas Baleares.

4. Consejería Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

Comisión de Trabajo en materia de Fondos Europeos

5. Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad

Instituto Balear de la Mujer.

6. Consejería Educación y Formación Profesional

DG Innovación y Formación del Profesorado

Comisión Selección estancia en empresa (FP)

Plan Integral FP

7. Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad

Mesa Diálogo Social

8. Consejo Económico y Social (CES)

9. Centro Baleares Europa

Ante el Consejo Insular de Ibiza:

1. Departamento de Turismo, Medio Rural y Marino

Comisión Ordenación Turística

Plan Marketing

Mesa Lucha Intrusismo Turístico.

2. Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes

Junta Arbitral de Transporte

Consejo Sectorial de Movilidad

Comisión intrusismo sector del transporte

3. Consejo Sectorial de la Moda.

4. Consejo Sectorial de Comercio.

Ante AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

1. Comité Servicios Puerto de Ibiza.

2. Consejo de Navegación del Puerto.

3. Consejo y Puerto de la Savina.

OTROS ORGANISMOS:

1. Cámara de España.

2. Universidad de las Islas Baleares.

3. Fomento de Turismo de Ibiza.

4. Consejo de Arbitraje de Ibiza.

5. Junta arbitral de Transportes.

6. Instituto de Mediación de las Islas Baleares (IMIB).

De manera ocasional la Cámara es invitada en mesas y reuniones sectoriales como son:

- Cambio Climático

- Grupo de Trabajo Economía Azul.

- Foro «Medio Ambiente, Impacto Social y Buen Gobierno, el papel de las Pymes.»

- Manifestación de interés para potenciar la actividad investigadora, de difusión y de formación de la Inteligencia Artificial (IA). Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

 

• Además de las funciones que corresponden a la Cámara por su funcionamiento:

Sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo, con la certificación de asistencias, recoger opiniones y levantar y custodiar las actas. Dar asistencia y resolver y ejecutar las cuestiones y tareas que encomienda el pleno de la Corporación.

Efectuar y controlar todo el gasto de la Corporación, así como su adecuación a los procedimientos establecidos en la ley.

 Procedimiento electoral.

 Redactar y elaborar todo el material de difusión y publicidad de la Corporación. Tanto revistas, artículos, mantenimiento y actualización de contenidos en la página web.

Difusión y presencia en Facebook y Twitter, etc.

• Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consejo Insular de Ibiza, o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público. Se podrá autorizar al Consejo Insular para conseguir esta documentación.

• Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio.

• Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

• Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria.

• Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.

• Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia.

• En caso de que se produzcan rendimientos financieros de los fondos entregados, éstos incrementarán el importe de la subvención concedida.

Asimismo,  la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera queda obligada al cumplimiento de las restantes condiciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las que se establecen en la misma resolución de concesión.

3.2. El Consejo, por su parte, se compromete a:

  • Destinar la cantidad de doscientos mil euros (200.000,00 €) a la Cámara, con cargo a la partida presupuestaria 4220.48966.
  • Comprobar el cumplimiento de la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de las funciones público-administrativas y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
  • Inspeccionar los gastos subvencionables, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

4.- Pago

El Consejo Insular de Ibiza aportará como máximo 200.000,00 euros e irá a cargo de la partida 4220.48966, según se prevé en el Presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2022.

El pago de la subvención nominativa del Consejo a la Cámara, objeto del presente convenio, se efectuará en tres pagos parciales:

- El primero correspondiente a un 50% de la cuantía por importe de 100.000 € a la firma del convenio.

- El segundo pago correspondiente al 30% restante por importe de 60.000 € se realizará una vez se hayan justificado las actividades por importe correspondiente al primer pago, de acuerdo con lo que permite el artículo 37.1b) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Islas Baleares (BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018).

- El tercer pago correspondiente al 20% restante por importe de 40.000€ se realizará a la justificación de los restantes gastos, objeto del segundo pago y tercer pago del Convenio.

En relación a la presentación de garantía, dado que la beneficiaria, es un ente instrumental de derecho público vinculada a una administración pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, la Cámara queda exonerada de la presentación de garantía.

5.- Justificación

Para la justificación del Convenio, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera deberá presentar la documentación que a continuación se relaciona y en los tres plazos siguientes:

1ª Justificación, hasta el día 15 de septiembre de 2022.

2ª Justificación, hasta el día 15 de noviembre de 2022.

3ª Justificación, hasta el día 15 de febrero de 2023.

1. Memoria explicativa sobre el desarrollo de las actuaciones que se hayan llevado a cabo.

2. Certificado de la secretaria general de la Cámara, de los gastos efectuados con cargo a la cuantía aportada por el Consejo Insular de Ibiza, en el que se indique que no se han recibido otras subvenciones o ingresos por el objeto subvencionado.

3. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que debe contener:

-Relación de gastos de la actividad.

-Justificantes de gasto y pago.

-Certificado acreditativo de la prorrata del IVA si corresponde.

-Copia de las nóminas, así como sus justificantes de pago.

-Justificantes de pago de la Seguridad Social

-Justificante acreditativo de la retención del IRPF a los autónomos, si corresponde.

4. Para justificar el pago de las facturas y nóminas objeto de la subvención se debe presentar la siguiente documentación:

- Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en el que figure la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal forma que se identifique éste con la factura o nómina, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente. En caso de pagos realizados mediante tarjeta de crédito, por la naturaleza del pago no será necesario hacer constar el número de factura ni el concepto del pago.

- En caso de facturas emitidas en moneda extranjera, el documento bancario que acredite el pago deberá fijar el tipo de cambio a euros aplicable el día del pago.

5. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 10 de texto refundido de la Ley de Subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Los gastos subvencionables deben ajustarse a lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entendiendo como tales los que de forma indubitada respondan al desarrollo de las funciones público-administrativas, resulten estrictamente necesarios y se hagan en el plazo de ejecución definido. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

* Los gastos que se podrán tener en cuenta en el objeto de la presente subvención, son aquellos que se hayan hecho y desarrollado entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022 relacionados con la isla de Ibiza, y pagados en el mismo período y hasta el 31 de enero de 2023.

Concretamente, se consideran gastos subvencionables los de personal, de viaje y desplazamiento, asesoramiento y servicios externos y otros gastos corrientes, vinculados al ejercicio de sus funciones público-administrativas de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera. Se entiende por:

  • Gastos de personal. Los costes generados por el abono de retribuciones brutas que incluyen las percepciones salariales de: salario base, complementos de antigüedad, complementos derivados de la actividad (por conocimientos especiales, por turnos de trabajo, nocturnidad, penosidad, et.) pagas extras, complementos personales, incentivos a la producción, horas extraordinarias y resto de complementos personales y pluses que convencionalmente o por sentencia judicial correspondan. Las cotizaciones sociales e impuestos con cargo al trabajador y la seguridad social con cargo a la empresa son consideradas gastos de personal.

  • Desplazamiento, alojamiento y manutención. Las cuantías de estos gastos no podrán exceder de las establecidas legalmente.

  • Gastos de asesoramiento y servicios externos de carácter corriente necesarios para el desarrollo de la actividad público-administrativa objeto de la subvención. La razonabilidad del coste se aplicará no superando las medias de precios de mercado de la materia que origina el gasto. En este apartado incluye el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por la persona auditora.

  • Gastos relacionados con las acciones y actividades desarrolladas por la Cámara, objeto del presente convenio.

  • Otros gastos corrientes necesarios para el desarrollo de las funciones público-administrativas como:

- Alquiler de la sede, incluida la comunidad, u otras instalaciones y/o equipos donde se desarrollen estas funciones publicoadministrativas o de apoyo para el cumplimiento de las mismas.

- Suministros de electricidad, calefacción, agua, teléfono, fax e Internet.

- Servicios de limpieza.

- Mantenimiento de edificios, equipos de oficina y equipos informáticos.

- Material de oficina, amortización de equipos y otros gastos consumibles  de oficina.

- Suscripciones de prensa y de plataformas legislativas.

- Gastos de dominios corporativos de internet, plataformas de reuniones y mantenimiento de programas informáticos (nóminas, control horario, contabilidad, etc.).

- Servicios de asesoría laboral, fiscal y jurídica.

- Seguros de los edificios y/o instalaciones y los de responsabilidad civil  vinculados al desarrollo de las funciones de la Cámara.

- Gastos de operativa bancaria, tales como comisiones de cuentas o por servicios bancarios (transferencias).

- Gastos relacionados con el Registre Mercantil.

- Suministros de EPIs y medidas de prevención de COVID.

- Gastos de amortización, siempre que estén vinculados a elementos necesarios para el ejercicio de las funciones público-administrativas para el período subvencionable y se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

Por tal motivo, será necesario presentar las tablas de amortización de los bienes objeto de la amortización.

En ningún caso serán gastos subvencionables, y por tanto, no podrán formar parte de los gastos subvencionables, los siguientes:

• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

• Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

• Los gastos de procedimientos judiciales.

• Gastos correspondientes a obra o adquisición de bienes y equipamientos inventariables

Los tributos son gastos subvencionables cuando la Cámara beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren.

La elección de la oferta presentada se realizará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

De conformidad con lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera no podrá subcontratar la actividad subvencionada a terceros. No se considera subcontratación la concertación a terceros cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad o bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad subvencionada.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

6.- Mecanismos de seguimiento

El seguimiento y evaluación del cumplimiento de este Convenio, así como la resolución de las incidencias que las partes detecten, se articulará a partir de reuniones de coordinación de carácter técnico promovidas a instancia de cualquiera de las dos partes.

Las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y ejecución de este Convenio se intentarán resolver de mutuo acuerdo de las partes.

7.- Modificación del convenio

Cualquier modificación que altere las condiciones establecidas en este Convenio se pactará por acuerdo escrito de las partes. En cualquier caso, el documento en el que se formalice la posible modificación se adjuntará a este Convenio como una adenda.

8.- Compatibilidad

En ningún caso el importe de la aportación de la ayuda podrá superar los gastos de las funciones público-administrativas, según el presupuesto que obra en el Anexo I del presente convenio.

9.- Difusión de la colaboración del Consejo Insular

En cumplimiento de los artículos 11.1) y 34.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones en las Islas Baleares, la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera se compromete a que en los carteles, anuncios, folletos, stands y en todo el material relativo a las actividades objeto de este convenio figurará expresamente la colaboración del Consejo Insular de Ibiza y su logotipo. También hará constar esta subvención en su memoria anual.

10.- Reintegro y revocación de la ayuda

Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% del gasto previsto para la actividad objeto del Convenio, la ayuda se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de modo que la ayuda cubra sólo los gastos correctamente justificados .

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consejo mientras no se realice la devolución del importe reclamado .

Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la ayuda se observaran incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de este Convenio, el importe subvencionado podrá ser sometido a reintegro.

En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, y los artículos 13.n y 44 del TRLS, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

Grado de incumplimiento material

Porcentaje de reducción

> 0 % i < 25 %

25 %

> 25 % i < 50 %

50 %

> 50 % i < 75 %

75 %

> 75 % i < 100 %

90 %

100 %

100 %

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la entidad beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y procederá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por la entidad beneficiaria y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley General de Subvenciones y en el RLGS, en el que debe garantizarse la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en las que se pueda incurrir.

11.-  Órgano competente para instruir y resolver el procedimiento

El Departamento de Promoción Económica y Empresarial y Cooperación Municipal del Consejo es el competente para instruir el procedimiento de este Convenio, de conformidad con el Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los distintos órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), que atribuye al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal "La actividad competencial propia del Consejo Insular en materia de cooperación y asistencia local a los municipios de la isla, recogidas tanto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local como en la Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Régimen Local".

Dentro de este Departamento le corresponde al Consejero Ejecutivo la ordenación del procedimiento, en virtud del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, BOIB nº 101, de 4-6-2020 y en el BOIB nº 153, de 5 de septiembre de 2020).

Por lo que respecta a la competencia para aprobar este Convenio, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, BOIB nº 101, de 4-6-2020 y al BOIB nº 153, de 5 de septiembre de 2020), corresponde al Consejo Ejecutivo "Aprobar los convenios con otras entidades públicas o privadas cuya cuantía supere los quince mil euros (15.000 €)".

12.- Régimen jurídico y jurisdicción competente

El presente convenio no tiene carácter contractual sino que articula una subvención, y debe regirse por sus cláusulas, y en todo lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

En la realización de las actividades objeto de este Convenio deben observarse las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/ 679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-5-2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.

Las partes que suscribimos este Convenio nos comprometemos a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en su aplicación y su interpretación. Pero si esto no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y ejecución del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

13.- Publicidad del convenio

El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos expresados ​​en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de Transparencia del Consejo (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno .

​​​​​​​​​​​​​​14.- Plazo de vigencia

La vigencia de este convenio se iniciará en la fecha de su formalización hasta el 28 de febrero de 2023.

Y en prueba de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares de este documento.

 

Ibiza, 9 de septiembre de 2022

Por el  Consejo  Insular de Ibiza ​​​​​​​Vicent Marí Torres 

Por la Cámara de Comercio  Industria,  Navegación y Servicios de Ibiza y Formentera

 

Joan Guasch Serra

ANEXO I  ​​​​​​​PRESUPUESTO INGRESOS Y  GASTOS

Presupuesto 2022 Cámara de Ibiza y Formentera (Estructura)

 

 

 

Gastos conjuntos

Asignable a Ibiza

 GASTOS

 

 

 03 Personal

 

 

Personal de plantilla

202.300,00 €

155.000,00 €

 

Personal eventual (proyecto)

 

27.313,58 €

11.690,00 €

 

 

Total

229.613,58 €

166.690,00 €

 

 

 

 

 

Previsión Social

 

 

Seguros sociales

68.884,00 €

46.500,00 €

SS % Ibiza

 

 

 

3.507,00 €

 

 

Total

68.884,00 €

50.007,00 €

Total Personal

298.497,58 €

216.697,00 €

 

 

 

 

 

04 Gastos de local

04.1 No inventariables

27.356,42 €

15.028,80 €

 

Limpieza

 

2.400,00 €

600,00 €

 

Conservación y reparación

 

1.200,00 €

1.000,00 €

 

Electricidad

 

6.400,00 €

4.000,00 €

 

Agua Local

 

600,00 €

500,00 €

 

Seguros

 

2.208,80 €

2.008,80 €

 

Dotación amortización local

 

14.547,62 €

6.920,00 €

 04.2 Inventariable

1.700,96 €

1.100,00 €

 

Renting fotocopiadora

 

1.700,96 €

1.100,00 €

 

Total Gastos Local

29.057,38 €

16.128,80 €

 

 

 

 

 

05 Gastos de material

  05.01 No inventariables

11.229 €

9.228 €

 

Material oficina

 

2.000,00 €

1.500,00 €

 

Correos y telégrafos

 

700,00 €

500,00 €

 

Registro mercantil

 

500,00 €

500,00 €

 

Teléfono y RDSL

 

3.600,00 €

2.600,00 €

 

Mantenimiento maquinaria

 

1.825,00 €

1.775,00 €

 

Amortización inmobiliaria material

 

2.604,00 €

2.353,00 €

 05.02 Inventariables

23.000 €

10.000 €

 

Maquinaria y equipos

 

23.000,00 €

10.000,00 €

 

 

Total Gastos Material

34.229,00 €

19.228,00 €

 

 

 

 

 

  06.01 Relaciones públicas

 

Premios posidonia y eventos

 

11.000,00 €

10.000,00 €

 

 

Total

11.000,00 €

10.000,00 €

 

 

 

 

 

   07 Publicaciones y suscripciones

 

Libro 100 años empresas

 

24.999,04 €

13.645,02 €

 

Página web

 

3.500,00 €

2.800,00 €

 

Programa imagen prensa

 

3.500,00 €

2.800,00 €

 

Suscripciones

 

2.800,00 €

2.000,00 €

 

 

Total gastos publicaciones y suscripciones

34.799,04 €

21.245,02 €

 

 

 

 

 

 08 Viajes y dietas

 

Viajes nacionales

 

1.996,00 €

730,00 €

 

Estancias personal

 

2.000,00 €

1.000,00 €

 

 

Total

3.996,00 €

1.730,00 €

 

 

 

 

 

09 Formación

 

Convenio Consejo Formentera

 

7.000,00 €

0,00 €

 

Jornadas Acelera

 

9.000,00 €

9.000,00 €

 

 

Total

16.000,00 €

9.000,00 €

 

 

 

 

 

10 Estudios y asistencia técnica al comercio

 Comercio interior y la industria

128.000 €

128.000 €

 

Promoción mercados interiores

 

4.000,00 €

4.000,00 €

 

Plan Dinamización comercio minorista

 

6.000,00 €

6.000,00 €

 

Plan Empresa IB Dona

 

45.000,00 €

45.000,00 €

 

Convenio CAIB Innovación

 

10.000,00 €

10.000,00 €

 

Convenio CAIB Promoción Económica

 

63.000,00 €

63.000,00 €

Fomento del comercio exterior

8.500 €

8.500 €

 

Misiones inversas PE

 

1.000,00 €

1.000,00 €

 

Material publicitario mercado internacional PE

 

7.500,00 €

7.500,00 €

 

 

 

 

 

 

 

Total gastos estudios

136.500,00 €

136.500,00 €

 

 

 

 

 

12 Gastos de otros servicios

 

Asesoraría contable, fiscal y laboral

 

1.780,00 €

1.280 €

 

Auditorias

 

9.500,00 €

7.500 €

 

Servicios profesionales

 

1.200,00 €

1.200 €

 

Servicios jurídicos

 

1.600,00 €

1.600 €

 

 

Total gastos otros servicios

14.080,00 €

11.580,00 €

 

 

 

 

 

13 Cuotas organismos

 

IMIB

 

600,00 €

500,00 €

 

 

Total cuotas

600,00 €

500,00 €

 

 

 

 

 

 14 Impuestos

 

Impuesto sobre sociedades

 

475,00 €

475 €

 

Contribuciones y arbitrios

 

3.000,00 €

2.000 €

 

Ajustes negativos IVA no deducible

 

10.243,00 €

9.243 €

 

 

Total impuestos

13.718,00 €

11.718,00 €

 

 

 

 

 

15 Amortizaciones financieras

 

Gastos financieros

 

1.000,00 €

800 €

 

 

Total

1.000,00 €

800,00 €

 

 

 

 

 

16 Imprevistos

 

Imprevistos

 

1.000,00 €

800 €

 

 

Total

1.000,00 €

800,00 €

TOTAL GASTOS

 

 

594.477,00 €

455.926,82 €

 

 

 

 

 

INGRESOS

Por servicios prestados

17.150,00 €

12.900,00 €

Certificaciones

1.000,00 €

1.000,00 €

Asistencia a cursillos

7.800,00 €

7.800,00 €

Servicios telefax Formentera

250,00 €

250,00 €

Alquiler Salas

4.100,00 €

4.100,00 €

Servicios a empresas

4.000,00 €

4.000,00 €

Subvenciones y otros

577.327,00 €

438.776,82 €

Subvención  Gobierno Balear DG Comercio

116.500,00 €

41.100,82 €

Subvención Gobierno Balear, Promoción producto exterior

71.500,00 €

65.499,38 €

Subvención Gobierno Balear, IB Dona

50.000,00 €

37.999,62 €

Subvención Acelera Pyme

99.288,00 €

72.677,00 €

Subvención Comercio ministerio CE

19.539,00 €

10.000,00 €

Subvención Gobierno Balear, Innovación

12.000,00 €

10.000,00 €

Subvención Consejo Insular de Ibiza

200.000,00 €

200.000,00 €

Subvención Consejo de Formentera

7.000 €

0,00 €

Club Cámara

1.500 €

1.500,00 €

TOTAL INGRESOS

594.477,00 €

455.926,82 €