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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 535590
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 21 de septiembre de 2022 por la que se aprueba el modelo de convenio específico de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y los centros de titularidad privada de la red complementaria para establecer la gratuidad del servicio educativo de tercero de educación infantil

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Texto

La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, establece, en el artículo 7.2, que:

El objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad.

Mediante el Texto Consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, modificado por el Decreto Ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se establece que la Consejería de Educación y Formación Profesional, sola o junto con los consejos insulares y/o los ayuntamientos, puede establecer convenios con entidades privadas, prioritariamente con entidades privadas sin finalidad de lucro, y con cooperativas de trabajo asociado para la consolidación de plazas, para la gratuidad del primer ciclo de educación infantil, para el sostenimiento de centros educativos autorizados de titularidad privada de primer ciclo de educación infantil y para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, así como para el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos de atención temprana.

El apartado 6 de la disposición adicional segunda del Texto Consolidado aprobado por el Decreto 30/2020 determina que los centros que conforman la red educativa complementaria a la red de escuelas públicas de educación infantil de las Illes Balears pueden establecer convenios específicos con la Consejería de Educación y Formación Profesional que tengan por objeto regular la gratuidad de los cursos del primer ciclo de educación infantil.

El eje estratégico 2 del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (2022-2030), que trata sobre la universalización de los derechos sociales mediante el acceso a servicios esenciales de calidad, accesibles e inclusivos y su disfrute dentro del ámbito de educación infantil, cuidado y atención temprana de la primera infancia (0 a 6 años), establece, entre otros, el objetivo de garantizar el acceso universal al primer ciclo de educación infantil.

El artículo 37 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la Atención y los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears, determina que, de acuerdo con la legislación básica del Estado, las personas menores de edad tienen derecho, desde su nacimiento, a la educación y a recibir una formación integral que garantice el pleno desarrollo de sus capacidades, de la identidad personal desde que nacen, desde el seno de la familia, con la colaboración de las administraciones públicas de las Illes Balears.

Asimismo, el artículo 5 del Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo y la evaluación de la educación infantil en las Illes Balears, especifica que, en el marco del plan que debe establecer el Gobierno del Estado en colaboración con las administraciones educativas que se prevé en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se tiende a la implantación del primer ciclo mediante una oferta pública suficiente y la progresiva extensión de su gratuidad, garantizando el carácter educativo y priorizando el acceso de los niños en situación de riesgo de pobreza y exclusión social, y se tiene en cuenta la situación de baja tasa de escolarización.

En este sentido, el Decreto Ley 8/2022, aprueba, en el artículo 3, el módulo para el sostenimiento de las aulas de tercero de educación infantil de los centros de la red educativa complementaria a la red de escuelas públicas de educación infantil de las Illes Balears y establece cómo debe llevarse a cabo su financiación.

Por otro lado, el artículo 6 del mismo Decreto Ley dispone que la Consejería de Educación y Formación Profesional publicará el modelo de convenio específico que establecerá la gratuidad del servicio educativo de tercero de educación infantil un mínimo de cuatro horas en los centros de titularidad privada de la red complementaria.

Por todo ello, considerando los informes favorables del Departamento del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación y Formación Profesional y al amparo de lo que establece el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar el modelo de convenio de colaboración, que se adjunta como anexo a esta Resolución, entre el Gobierno de las Illes Balears y los centros de titularidad privada de la red complementaria para establecer la gratuidad del servicio educativo de tercero de educación infantil.

2.Establecer un plazo máximo de 5 días para solicitar a la Consejería de Educación y Formación Profesional la suscripción de este convenio, desde la fecha de publicación de esta resolución, o la fecha posterior que se establezca en la página web de la Consejería de Educación y Formación Profesional, mediante Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

3.Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 21 de septiembre de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO Modelo de convenio específico de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y los centros de titularidad privada de la red complementaria para establecer la gratuidad del servicio educativo de tercero de educación infantil

Convenio específico de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y el Centro de Educación Infantil Privado __________________ para establecer la gratuidad del servicio educativo de tercero de educación infantil

Partes

Martí X. March i Cerdà, consejero de Educación y Formación Profesional, nombrado por el Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros de Gobierno de las Illes Balears, en el ejercicio de las facultades que le atribuyen el artículo 11.c) y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

[nombre del representante] ___________________________________________, en representación de [ nombre del titular] ___________________________________________________, con NIF _______________, titular del centro [nombre del centro] ____________________ (1). Actúa como [cargo] _____________________________, cargo en el que fue nombrado en fecha ______ de _______ de ___.

Datos del centro

Titular

 

NIF del titular

 

Denominación

del centro

 

Código

 

Dirección postal

 

Código postal

 

Localidad

 

Municipio

 

BOIB de autorización

 

Configuración autorizada de 1r ciclo de EI

 

Antecedentes

1.Este Convenio se subscribe en aplicación de lo que disponen el artículo 7 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, y los artículos 1, 3, 5, 6 y la disposición final primera del Decreto Ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

2.El centro ______________ (1) subscribió el Convenio de colaboración para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia y de este modo se incorporó a e la red educativa complementaria a la red de escuelas públicas de educación infantil de educación infantil (de ahora en adelante, red complementaria), con fecha _________________.

3.El titular del centro / El representante legal de la entidad titular del centro __________________ (1) declara que el centro cumple los requisitos previstos en las disposiciones mencionadas en el punto 1 de los antecedentes y los que establece el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, y también que ninguna persona contratada por el centro está inscrita en el Registro central de delincuentes sexuales.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con lo que prevé el artículo 78 de la Ley 3/2003, y de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera

Objeto del Convenio

1.Este Convenio tiene por objeto establecer la gratuidad y financiar la prestación del servicio educativo de los alumnos matriculados de tercero de educación infantil en los términos en los que se indica en el artículo 3 del Decreto Ley 8/2022.

2.El módulo de sostenimiento de las aulas de tercero de educación infantil es el aprobado mediante el Decreto Ley 8/2022 con las condiciones que figuran en el artículo 3 del Decreto Ley mencionado y que se concretan en este Convenio. El importe de este módulo se puede actualizar de acuerdo con lo que establece el punto 2 de la disposición final tercera de esta misma norma.

Segunda

Compromisos del titular del centro

1.En el marco de los objetivos fijados en la cláusula primera, con la suscripción de este Convenio el titular del centro adquiere los compromisos siguientes:

a)Hacer público el horario del tercer curso de educación infantil del centro y la distribución por tramos horarios, así como los horarios de entrada y salida de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 del Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo y la evaluación de la educación infantil en las Illes Balears.

b)Dentro del horario del tercer curso de educación infantil, dar el servicio de escolarización básica de un mínimo de cuatro horas, sin incluir las comidas, con carácter gratuito. Se debe hacer constar así en todas las publicaciones e informaciones a las familias. Este horario de escolarización básica debe tener lugar entre las 8 h y las 14 h de los días laborables, del mes de septiembre al mes de junio. En caso de que por causas justificadas el titular del centro quiera establecer la escolarización básica en un horario diferente, deberá contar con el informe favorable de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

c)Desglosar las cuotas a pagar por las familias correspondientes a los tramos horarios a los que hace referencia la letra a).

d)Exponer y hacer pública la información relativa a los tramos horarios y a las cuotas que han de pagar las familias en un lugar visible del centro y a través del software de gestión de la Consejería de Educación y Formación Profesional, antes de la finalización del periodo de matriculación ordinario.

e)Llevar a cabo el proceso de escolarización de acuerdo con la normativa que establezca el régimen de admisión de alumnos en las escuelas infantiles públicas y en los centros de la red complementaria mediante el software de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

f)Impartir las enseñanzas objeto de este Convenio de acuerdo con los currículos vigentes y los reglamentos de la Consejería de Educación y Formación Profesional aplicables a la comunidad autónoma de las Illes Balears.

g)Cumplir, el personal docente, las condiciones académicas de titulación y estar capacitado para la docencia de acuerdo con la normativa reguladora de las lenguas de la enseñanza en las Illes Balears.

h)Durante la vigencia de este Convenio, realizar las gestiones adecuadas para comprobar que todo el personal del centro dispone del certificado que acredita que no se está inscrito en el Registro central de delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

i)Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La Consejería de Educación y Formación Profesional obtiene de oficio los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la hacienda autonómica. En el supuesto de que la entidad solicitante deniegue esta autorización, debe aportar un certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y un certificado de la hacienda autonómica antes del día 30 de septiembre de cada año de los cursos escolares en los que este Convenio esté vigente.

j)Someterse al control financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

k)Durante la primera quincena del mes de julio de cada curso escolar en que el centro haya recibido las cuantías asignadas a efectos del cumplimiento de este convenio de gratuidad, presentar ante la Consejería de Educación y Formación Profesional una memoria justificativa en la que consten, como mínimo, los datos de apertura y cierre de cada una de las aulas para las que se han recibido los pagos, la fecha y los cambios de configuración efectuados durante el curso que afecten a aulas donde haya alumnos de tercero de educación infantil y número de alumnos matriculados en cada curso, además de la relación del personal asignado a estas aulas durante el curso y su cargo y titulación y la justificación de los fondos recibidos, así como cualquier otra información complementaria relativa al cumplimiento de los compromisos y obligaciones que se establezca que debe aportarse mediante instrucciones aprobadas por la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

2.En relación con las aulas financiadas a través de este Convenio debe tenerse presente lo siguiente:

a)Las unidades de tercero de educación infantil han de estar autorizadas y en funcionamiento durante diez meses.

b)En el caso de aulas que abren menos de diez meses, pero más de cinco, la cuantía del módulo ha de calcularse proporcionalmente al tiempo de apertura. Los centros podrán solicitar la puesta en funcionamiento de aulas autorizadas para el curso corriente antes del 1 de febrero de cada año, según las necesidades de escolarización del municipio.

c)De acuerdo con la Instrucción 1/2022, de 25 de abril de 2022, de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, para la solicitud de cambios de configuración y aumentos extraordinarios de ratio en los centros del primer ciclo de educación infantil de titularidad pública y de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears (de ahora en adelante, Instrucción 1/2022), en el caso de alumnos en aulas de diferentes niveles educativos o aulas mixtas de centros singulares, debe calcularse el módulo proporcionalmente al número de alumnos de tercero de educación infantil matriculados en el centro y que estén registrados en el programa de gestión de la Consejería de Educación y Formación Profesional (GESTIB). Los centros podrán solicitar los cambios de configuración para el curso corriente antes del 1 de febrero de cada año. A tal efecto, los alumnos deberán estar matriculados antes del día 1 de marzo.

d)En el caso de centros de más de tres unidades que cambien su configuración al amparo de la Instrucción 1/2022, no podrá haber más de dos unidades para un tramo de edad si primero no se ofrecen dos unidades para todos los tramos de primer ciclo de educación infantil. Los centros de dos y tres unidades deben ofrecer, en el proceso de admisión ordinario, plazas de los tres niveles educativos del primer ciclo de educación infantil.

e)El titular debe solicitar el reajuste administrativo y contable que corresponda.

f)La financiación de las aulas en relación con el número de niños de tercero de educación infantil matriculados en el centro es el consignado en el cuadro siguiente (siempre que no exista la posibilidad de hacer agrupamientos de dos niveles educativos o mixtos):

Número de aulas autorizadas y en funcionamiento

Número de niños de tercero de educación infantil matriculados

Financiación

1

De1 a 20

45.000 €

2*

De 19 o 20

45.000 € + (número de niños matriculados - 18) x 2.500 €

2

De 21 a 39

45.000 € x 2

3*

De 37 a 40

45.000 € x 2 + (número de niños matriculados - 36) x 2.500 €

3

De 41 a 60

45.000 € x 3

3.Antes del inicio del proceso de escolarización para los centros de primer ciclo de educación infantil de las redes pública y complementaria y de acuerdo con los informes de necesidades previstas de escolarización y dentro del plazo establecido a tal efecto (antes del 1 de marzo), el titular del centro informará de la previsión del número de aulas en funcionamiento para el curso siguiente. En caso de que varíe el número de unidades en funcionamiento respecto del curso anterior, el titular del centro solicitará el reajuste administrativo y contable que corresponda. 4.Excepcionalmente, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Ley 8/2022, en el supuesto de que el centro haya cobrado las cuotas a las familias durante los meses en los que se tramita la firma de este convenio de gratuidad, una vez que se haya firmado y la Consejería de Educación y Formación Profesional haya efectuado el primer pago, el titular del centro devolverá la cuantía de las cuotas correspondientes al tramo horario gratuito a las familias que hayan hecho el gasto con efectos de 1 de septiembre de 2022 o el inicio del curso correspondiente.

Tercera

Compromisos de la Consejería de Educación y Formación Profesional

1.Con la suscripción de este Convenio, la Consejería de Educación y Formación Profesional se obliga a asignar fondos públicos al centro de la red complementaria para el sostenimiento de las unidades de tercero de educación infantil en funcionamiento, a partir del curso _______________________, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 del Decreto Ley 8/2022.

2.En el caso de centros beneficiarios de las ayudas de reconversión convocadas por la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 27 de noviembre de 2020 por la que se convocan ayudas correspondientes a los ejercicios 2020 a 2024 para la creación y consolidación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y para la reconversión de centros privados que atienden regularmente a niños de 0-3 años sin autorización educativa en centros educativos de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 204, de 5 de diciembre), modificada por Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de junio de 2021 (BOIB núm. 82, de 22 de junio), que han adquirido la obligación de pertenecer a la red complementaria a partir de ser autorizados, la Consejería de Educación y Formación Profesional se obliga, mediante la firma de este Convenio, a asignar fondos públicos a estos centros para el sostenimiento de las unidades de tercero de educación infantil en funcionamiento.

3.La Consejería de Educación y Formación Profesional hará efectiva esta aportación de la manera siguiente:

a)El módulo de sostenimiento de las aulas de tercero de educación infantil es el aprobado mediante el Decreto Ley 8/2022, sin perjuicio de las actualizaciones a las que se refiere el apartado 2 de la disposición final tercera de este Decreto Ley.

b)Este módulo se asigna por unidad de tercero de educación infantil completa, autorizada y en funcionamiento durante diez meses, y se divide en tres pagos por avanzado, que corresponden a dos periodos de cuatro meses y un último periodo de dos. En el último pago, en su caso, se aplicarán los reajustes que correspondan no aplicados anteriormente. Al firmarse este Convenio se tramitarán los pagos que permitan la gratuidad a partir del día 1 de septiembre de 2022 según lo que establecen los artículos 1, 3 y 5 del Decreto Ley 8/2022. De acuerdo con el artículo 6.6 del Decreto Ley 8/2022, la Consejería de Educación y Formación Profesional establecerá anualmente un plazo para que los centros se incorporen en el curso siguiente a las redes pública y complementaria, de forma que se puedan determinar con precisión las necesidades presupuestarias para satisfacer los compromisos adquiridos.

c)En el caso de aulas que abren menos de diez meses, pero más de cinco, la cuantía del módulo se calculará proporcionalmente al tiempo de apertura. En el último pago, en su caso, se aplicarán los reajustes que corresponda no aplicados anteriormente.

d)En el caso de alumnos en aulas de diferentes niveles educativos o aulas mixtas de centros singulares, el módulo se calculará proporcionalmente al número de alumnos de tercero de educación infantil matriculados en el centro y que estén registrados en el GESTIB, según la Instrucción 1/2022.

e)El importe que se financiará es el que figura en el anexo de este Convenio, en el que se detallan las unidades y las cuantías objeto de financiación y las partidas presupuestarias.

f)La financiación de las aulas de tercero de educación infantil se hará mediante transferencia al titular del centro o a la persona legítimamente habilitada, de acuerdo con lo que se indica en las letras b), c) y d) del apartado tercero de la cláusula tercera.

g)No se exige la constitución de garantía para el pago de las obligaciones derivadas de este Convenio.

h)En el caso de cambios de configuración al amparo de la Instrucción 1/2022, el titular del centro podrá solicitar el reajuste económico de la cuantía aplicada para hacer efectiva la gratuidad de la escolarización según lo que prevén las letras e) y f) del artículo 3.1 del Decreto Ley 8/2022 y el apartado 2 de la cláusula segunda de este Convenio, lo cual se hará efectivo una vez se hayan llevado a cabo los trámites administrativos y presupuestarios correspondientes.

4.Corresponde al consejero de Educación y Formación Profesional resolver las cuestiones de litigio que se susciten en la interpretación y ejecución de este Convenio. Contra la resolución del consejero, que tiene carácter definitivo en la vía administrativa, se pueden interponer los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 3/2003, sin perjuicio de la interposición de un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarta

Seguimiento del Convenio

El seguimiento de este Convenio se realizará mediante la misma comisión mixta de seguimiento del Convenio de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y el centro _____________ (1) para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia (convenio de red complementaria).

Quinta

Causas de extinción

1.Este Convenio puede resolverse de forma por cualquiera de las causas siguientes:

a)El hecho de que el centro deje de pertenecer a la red complementaria.

b)El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin que se haya acordado su prórroga.

c)El acuerdo de las partes, que se formalizará por escrito.

d)La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del Convenio.

e)El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones y los compromisos asumidos. En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte requeridora notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

f)Una decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio. En este caso, podrán exigirse las responsabilidades que se deriven del incumplimiento.

g)Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

2.En cualquier caso, la resolución de este Convenio por incumplimiento del centro educativo de alguna de las obligaciones que se establecen implica dejar de pertenecer a la red complementaria con efectos de 1 de septiembre del curso siguiente.

Sexta

Vigencia

1.Este Convenio tiene una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de firma, prorrogable por cuatro años más, y tiene efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2022 o la fecha que corresponda para aquellos centros que se incorporen a la red durante este curso (supuesto del apartado 2, cláusula tercera de este convenio); o la fecha que corresponda para incorporaciones posteriores de acuerdo con lo que establece el apartado sexto del artículo 6 del Decreto ley 8/2022.

2.En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio pueden acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo de cuatro años adicionales o su extinción.

3.En caso de que el Convenio se resuelva antes del plazo previsto en el apartado 1 de esta cláusula por cualquiera de las causas previstas en la cláusula anterior, exceptuando en este caso la del transcurso del plazo, la resolución del Convenio producirá efectos a partir del 1 de septiembre del curso siguiente, y hasta esta fecha las partes deberán cumplir los objetivos y los compromisos derivados de la firma de este Convenio y de lo que establecen el Decreto Ley 8/2022 y el Texto Consolidado aprobado por el Decreto 30/2020.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Palma, __ de ___________ de 202_

Por el Gobierno de las Illes Balears                                 Por el centro [nombre del centro]

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