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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 534895
Notificación de Resolución de concesión-subrogación a los beneficiarios de las ayudas, exp. 066 de fecha 30 de agosto de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la Protección de variedades autóctonas en riesgo de Erosión Genética, para el año 2015 (Prórroga 2021)

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Texto

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para la Protección de variedades autóctonas en riesgo de Erosión Genética, para el año 2015  (Prórroga  2021),  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 30 de agosto de 2022, firmó la siguiente resolución,

" INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN-SUBROGACIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Y SUBROGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 10.1.3- Protección de variedades autóctonas en riesgo de Erosión Genética.

Segunda Prórroga 2015 - Campaña 2021

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 2405524

Código BDNS: 546194

Antecedentes

1.Con fecha 12/06/2015 se registró la solicitud de ayuda a nombre de MARGARITA MOREY DIAZ con NIF núm ***2811**, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética y sus posteriores modificaciones.

2.El día 30/12/2016 el vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) aprobó la ayuda correspondiente al expediente núm. VREG 66/2015 de la línea de ayudas para la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, a favor de MARGARITA MOREY DÍAZ con NIF núm. ***02811** un importe máximo de 36.623,05€ repartidos en cinco anualidades de 7.296,57€, correspondientes a una superficie comprometida de FAVES MALLORQUINA 2,77ha, AVENA NEGRA 12,49ha, y TRIGO JEJA de 3,03ha ( BOIB 14, 02/02/2017).

3.El día 23/11/2017 el vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) firmó una modificación de la resolución anterior que modificaba los impuestos aprobados, por la que le correspondía al expediente núm. VREG 66/2015 de la línea de ayudas para la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, a favor de MARGARITA MOREY DÍAZ con NIF núm. ***02811** un importe máximo de 36.623,05€ repartidos en cinco anualidades de 7.324,61€, correspondientes a una superficie comprometida de FAVES MALLORQUINA 2,77ha, AVENA NEGRA 12,49ha, y TRIGO JEJA de 3,03ha ( BOIB 14, 02/02/2017).

4.Se han realizado los siguientes pagos de las anualidad a las fechas que figuran a continuación:

Anualidad

Fecha

2015

24/01/2017

2016

02/08/2018

2018

23/01/2020

2019

30/04/2020

2020

16/06/2021

5.Con fecha 30 de enero de 2021 se publicó, en el BOIB núm. 13, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2021, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética.

6.Con fecha 14/04/2021 se realizar mediante la aplicación Sistema de Gestión de Ayudas, una subrogación de los compromisos a los que se tenía derecho de la ayuda de protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, de la expediente VREG 66/2015 a favor de MARIA COMPANY MOREY, con NIF núm. ***2651**.

7.Los servicios gestores han comprobado la información necesaria para efectuar la evaluación del cumplimiento de los requisitos por parte del nuevo titular para ser beneficiario de la ayuda.

8.El nuevo titular y la explotación agraria indicadas en la solicitud cumplen los requisitos indicados en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas para la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética.

2.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio de 2016 (BOIB núm 95 de 28 de julio) por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 30 de enero de 2021, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2021, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética.

4.Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 12 de febrero de 2022 (BOIB núm 23 de 12 de febrero) por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

5.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

6.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

7.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control y las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

8.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

9.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

10.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

11.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

12.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

15.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

16.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

17.Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.

18.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir de 1 de enero de 2006.

19.Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución de subrogación

Por todo ello, se informa favorablemente y propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Autorizar la subrogación de los compromisos relativos a la línea de ayudas de protección de las variedades en riesgo de erosión genética de MARGARITA MOREY DÍAZ con NIF núm. ***2811** del expediente VREG 66/2015 a favor de MARIA COMPANY MOREY, con NIF núm.***2651** por la convocatoria de 2021 de estas ayudas.

2.Tal y como se solicitó a SGA en 14/04/2021 la ayuda anual que le corresponde a la entidad MARIA COMPANY MOREY, con ***2811** exp. VREG 66/2015, así como la superficie comprometida, es la siguiente:

EXP. VREG SGA

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

DNI

GRUP CULTIVO

SUP. COMPROMETIDA (ha)

Importe anualidad  (€)

04004623

MARIA COMPANY MOREY

***2651**

FAVES MALLORQUINES

2,77

7.324,61

CIVADA NEGRA

12,49

BLAT XEIXA

3,03

3.Que el importe de la ayuda que le corresponde a MARIA COMPANY MOREY, con NIF núm.***2651** cobrar por la prórroga 2021, es de 7.324,61 euros (SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO EUROS Y SESENTA Y UN CÉNTIMOS) cofinanciados con un 50% por el FEADER, un 5% por la AGE, y un 45% por la CAIB, distribuidos de la siguiente manera:

·Importe FEADER: 3.662,31 euros (TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS Y TREINTA Y UN CÉNTIMOS)

·Importe AGE: 366,23 euros (TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS Y VEINTIRÉS CÉNTIMOS)

·Importe CAIB: 3.296,07 euros (TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS Y SIETE CÉNTIMOS)

4.Informar a los beneficiarios de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constanza, núm. 4 de Palma).

5. Publicar la resolución en el BOIB.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de  Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de  las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica                                 Visto bueno

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

José Javier Nadal Coll

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, a fecha de la firma electrónica

El vicepresidente del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

(Firmado electrónicamente: 21 de septiembre de 2022)

El director gerente del FOGAIBA ​​​​​​​Mateu Morro Marcé