Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SES SALINES
Núm. 534597
Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones relativas al estudio para el curso 2022-2023
El Alcalde-Presidente, del Ayuntamiento de Ses Salines, en fecha 20 de septiembre acordó:
Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones relativas al estudio para el curso académico 2022-2023.
Primero.- Aprobar las bases reguladoras que regirán la convocatoria pública de subvenciones relativas al estudio para el curso académico 2022-23 en los siguientes términos:
BASES DEL CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2022-2023
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- La presente convocatoria tiene por objeto garantizar la igualdad de todos los ciudadanos al derecho a la educación, estableciendo una serie de ayudas destinadas a compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos. Las ayudas previstas en la presente convocatoria van destinadas a la enseñanza obligatoria y post-obligatoria y su obtención va condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, tanto de carácter económico como de carácter académico. Las ayudas objeto de la presente convocatoria no crean ningún tipo de derecho para años futuros.
2.- ESTUDIOS PARA LOS CUALES PUEDEN SOLICITARSE AYUDAS.- Sólo tendrán acceso a las ayudas previstas en la presente convocatoria, que afecta al curso escolar 2022-2023, los estudiantes que figuran empadronados en el municipio de Ses Salines con al menos dos años de antigüedad a contar desde que finalice el plazo de presentación de las solicitudes y que cursen estudios de carácter presencial (no estudios a distancia) en centros públicos, en las siguientes materias:
a) Enseñanza Primaria (A partir de 2º de primaria)
b) Enseñanza Secundaria Obligatoria.
c) Enseñanza post-obligatoria: Bachiller y ciclos formativos de grado medio y superior.
d) Enseñanza Universitaria.
e) Enseñanza de régimen especial.
3.- CLASES DE AYUDAS E IMPORTE DE CADA UNA.- Las ayudas previstas en la presente convocatoria se podrán destinar a la adquisición de material didáctico, matrícula y residencia y se otorgarán en función del nivel de los estudios, de la siguiente forma:
a) Enseñanza Primaria (A partir de 2º de primaria) se podrán otorgar hasta un máximo de 38 becas de 90 euros cada una.
b) Enseñanza Secundaria Obligatoria: se podrán otorgar hasta un máximo de 10 becas de 90 euros cada una.
c) Enseñanza post-obligatoria: Bachiller y ciclos formativos de grado medio y superior: se podrán otorgar hasta un máximo de 5 becas de 120 euros cada una.
d) Estudios Universitarios: se podrán otorgar hasta un máximo de 3 becas de 150 euros cada una.
e) Estudios Universitarios y de régimen especial que se cursen en centros de otras Comunidades Autónomas: se podrán otorgar hasta un máximo de 2 becas de 240 euros cada una.
f) Estudios de posgrado y/u otros tipos de formación cursados a centros de la comunidad Autónoma de las islas Baleares, a valorar por el tribunal calificador: se podrá otorgar hasta un máximo de 1 beca de 220 euros.
En el caso de que alguna de las becas quede sin adjudicar, el tribunal podrá decidir repartir la cantidad de estas becas no concedidas entre el resto de solicitudes que cumplan todos los requisitos, y aumentar el número de becas en alguna de las diferentes categorías.
4.- REQUISITOS EXIGIBLES PARA PODER ACCEDER A LAS BECAS.-
A) Requisitos de carácter económico:
Para el otorgamiento de las ayudas se tendrá en cuenta la renta neta anual de la unidad familiar, y sólo serán subvencionadas aquellas unidades familiares donde el cociente resultante de dividir todos los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros computables de la unidad familiar no supere los 9.000 euros. Se considerará como renta de la unidad familiar la suma de la renta obtenida por todos los miembros computables de la familia.
B) Requisitos académicos:
5.- SOLICITUDES.- Las solicitudes para optar a las ayudas previstas en la presente convocatoria se presentarán en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Ses Salines, en las oficinas de la Junta Municipal de distrito de la colonia de Sant Jordi o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes tienen que estar firmadas por el estudiante beneficiario si es mayor de edad o por sus padres o tutores si es menor de edad. El plazo para la presentación de las solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES a contar del día siguiente de la publicación de estas bases en el boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día del mencionado plazo fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Las solicitudes, que se ajustarán al modelo oficial que facilitará el Ayuntamiento, tendrán que ir acompañadas de los siguientes documentos:
-Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante y, en su caso, del representante.
-Si procede, acreditación de la representación legal que se ostenta.
-fotocopia del Libro de Família, a efectos de determinar el número de miembros de la unidad familiar.
-La acreditación documental correspondiente para calcular la renta familiar de cada uno de los miembros computables, es decir: Fotocopia de la última declaración de Renta de las personas físicas. En caso de no estar obligados a hacer declaración de renta por ser sus ingresos inferiores al mínimo establecido: certificado negativo expedido por AEAT.
-Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, que el importe de las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas obtenidas de cualquier otra administración pública o entidad privada, no superan el coste del concepto becado (Según Modelo que se facilitará junto con la solicitud).
-Copia de la matrícula del curso 2022-2023 donde consten los créditos matriculados y el importe de la misma, así como el justificante de pago de la misma.
-Fotocopia de las notas obtenidas en el último curso escolar que ha sido matriculado y certificado expedido por el Centro correspondiente en el cual se señale si era repetidor de curso o no.
-Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la beca, a nombre de la persona becaria o, si procede, de su representante.
-Autorización, si es el caso, para que el Ayuntamiento de Ses Salines pueda obtener los datos necesarios para determinar la renta, el certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Ses Salines y el certificado de empadronamiento, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la AEAT y la Seguridad Social.
La no presentación de alguno de los documentos exigidos en el presente apartado o la presentación fuera de plazo que se le indique, si procede, en el escrito de requerimiento de subsanación de deficiencias, supondrá la exclusión automática de la petición.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane las deficiencias, advirtiéndole que si no lo hace se la tendrá por desistida su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR.- El Tribunal calificador de las solicitudes estará formado por los siguientes miembros:
-Presidente: El Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.
-Vocales: La Concejala de Servicios Sociales o Concejal/a que lo sustituya; el Concejal/a de juventud o Concejal/a que lo sustituya; un funcionario municipal nombrado por la Alcaldía.
-Secretario a los solos efectos de fedatario público: El Secretario de la corporación o funcionario en quien delegue.
El Tribunal no podrá constituirse sin la presencia de al menos tres miembros y del Secretario. Se faculta al Tribunal para que pueda resolver cualquier duda que se le presente y no esté previsto en las presentes bases.
7.-CRITERIOS DE SELECCIÓN.- El Tribunal a la hora de calificar las solicitudes tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Méritos académicos: Los méritos académicos se valorarán tomando en consideración la nota media del curso anterior y se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:
Nota media Puntos a otorgar
De 5,01 a 5,9 1,60
De 6 a 6,9 3,20
De 7 a 7,9 4,80
De 8 a 8,9 6,40
De 9 a 10 8
b) Méritos económicos: Los méritos económicos se valorarán tomando en consideración la renta, en función de la renta media per cápita de la unidad familiar, de acuerdo con el siguiente baremo:
Renta media de la unidad familiar Puntos a otorgar
Hasta 4000 euros 2
Entre 4001 y 6000 euros 1,80
Entre 6001 y 7000 euros 1,60
Entre 7001 y 8000 euros 1,40
A partir de 8001 euros 1,20
Para el cálculo de la renta media per cápita de la unidad familiar se dividirá el importe total de los ingresos netos de la unidad familiar por el número de sus miembros computables, de acuerdo con el establecido en la base 4.
La puntuación de cada solicitante será el resultado de sumar los puntos que le correspondan por los méritos académicos y los méritos económicos.
En caso de empate entre algunos solicitantes se concederá la ayuda a favor del solicitante que tenga la nota académica del curso precedente más elevada y si persistiera el empate se adjudicará a favor del solicitante que tenga una menor renta per cápita en la unidad familiar.
8.-PROPUESTAS DE CONCESIÓN.- El Tribunal calificador una vez cualificadas todas las solicitudes levantará acta y lo elevará al Alcalde o al Concejal/a con propuesta de resolución, por riguroso orden de puntuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Ordenanza General núm. 15 de subvenciones de este Ayuntamiento.
9.-ADJUDICACIÓN DE LAS AYUDAS.- Las ayudas se adjudicarán en el plazo de tres meses a partir de la fecha de final de la presentación de las solicitudes.
10.-FORMA DE PAGO DE LAS AYUDAS.- Las ayudas se harán efectivas a los beneficiarios, de una sola vez, con cargo a la aplicación de gastos 334.481.00 del presupuesto para el año 2022. El pago de las cuantías asignadas únicamente se hará efectivo una vez justificada suficientemente la realización de la actividad subvencionada mediante las facturas correspondientes, de acuerdo con la normativa legal aplicable.
11. JUSTIFICACIÓN Y CONTROL DE LAS AYUDAS.- El Ayuntamiento podrá verificar, en cualquier momento, el uso que se haga de las ayudas concedidas y solicitadas del beneficiario o de sus padres o tutores los documentos que considere necesarios para comprobar el destino de las mismas.
Aparte de lo anterior, los beneficiarios de las ayudas tendrán que asumir las siguientes obligaciones:
a) Las ayudas son intransferibles y se destinarán obligatoriamente a la finalidad por la cual se conceden.
b) Acreditar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
c) La sumisión a las actuaciones de comprobación para verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinaciones de la concesión de la ayuda.
d) Comunicar inmediatamente en este Ayuntamiento la obtención otras subvenciones o ayudas que pueda obtener el beneficiario para la misma finalidad, procedentes otras administraciones públicas.
12.-NORMATIVA APLICABLE.- En todo aquello no esté previsto en las presentes bases le será de aplicación la siguiente normativa: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Real decreto Legislativo 2/2004, por el cual se aprueba la Ley de Haciendas Locales, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las restantes normas de Derecho Administrativo, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ses Salines, y demás normativa que le sea de aplicación.
De acuerdo con el artículo 7.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, las cuantías otorgadas en esta convocatoria no estarán sujetas al tributo de la renta de las personas físicas (IRPF).
13.- RECURSOS.- La resolución que recaiga en este procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella se podrá interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se podrá interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recurso contencioso administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.
Ses Salines, en la fecha de la firma electrónica. (21 de septiembre de 2022)
El alcalde-presidente Juan Rodríguez Ginard.