Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 534374
Delegación de la gestión de los procesos selectivos relativos al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcúdia, pendientes de convocar en aplicación de la Oferta Pública de Empleo del ejercicio 2021, en favor de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad del Gobierno de las Islas Baleares, a través de la Escola Balear de Administración Pública (EBAP)
En fecha 15 de septiembre de 2022 se ha dictado Resolución de Alcaldía núm. 2022/1524 por la que se delega la gestión del proceso selectivo de la categoría de los cuerpos de la policía local en favor de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad del Gobierno de las Illes Balears, a través de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), cuyo literal se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Alcudia, a fecha de la firma electrónica (20 de septiembre de 2022)
El alcalde
Domingo Bonnín Daniel
Resolución de Alcaldía
La Resolución de la Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 10 de agosto de 2022 (BOIB, núm.106, de 11 de agosto de 2022) otorga la posibilidad para que los ayuntamientos deleguen en el EBAP las competencias para llevar a término el proceso unificado de selección para cubrir las vacantes de la categoría de policía de los cuerpos de la policía local, en aplicación del artículo 30.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
Considerando que en el Anexo II de la mencionada Resolución de la Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 10 de agosto de 2022 (BOIB, núm.106, de 11 de agosto de 2022) las competencias que los Ayuntamientos han de delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la Escuela Balear de Administración Pública son las siguientes:
a) Aprobar las bases y la gestión del proceso selectivo.
La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar sus bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento.
b) Realizar todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables.
Estos actos son, como mínimo, los siguientes:
- Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas que se prevén en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Elaborar las resoluciones de las listas, tanto provisionales como definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.
- Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.
- Notificar y publicar los actos administrativos y resoluciones relacionados con el proceso selectivo.
- Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar a sus miembros y resolver las posibles recusaciones.
- Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen la oposición para que el ayuntamiento correspondiente les nombre personal funcionario en prácticas.
El resto de actuaciones que sean necesarias para el normal funcionamiento del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, en su caso, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares.
La delegación no incluye las reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que se presenten en relación con la fase de prácticas que deberá desarrollarse en cada ayuntamiento.”
En fecha 29 de diciembre de 2021 el Ayuntamiento de Alcúdia aprobó la Oferta de Empleo Público ordinario correspondiente al año 2021 en la que se ofrecían un total de 5 plazas vacantes correspondientes a la escala de administración especial , subescala servicios especiales, del grupo C, subgrupo C1 de la categoría policía local.
En fecha 13 de septiembre de 2022 el concejal de Personal del Ayuntamiento propuso la delegación de competencia en la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), para realizar los procedimientos selectivos de plazas de Policía de la Oferta Pública de Ocupación del año 2022.
En fecha 15 de septiembre de 2022 se emite provisión de Alcaldía en la que se dispone la emisión de un informe por parte de los departamentos de Secretaría, Intervención y Personal.
En fecha 15 de septiembre de 2022, se ha emitido informe de los departamentos de Secretaría, Intervención y Personal sobre la propuesta de delegación en los términos propuestos.
Visto que el Ayuntamiento de Alcúdia tiene interés en participar en el proceso unificado de selección para cubrir las plazas vacantes de los cuerpos de policía local y proceder a delegar las competencias necesarias para llevarlo a cabo en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a través de la Escuela Balear de Administración Pública
Por lo que, de acuerdo con las competencias que me otorga la legislación de régimen local y dado que es intención de este Ayuntamiento participar en el proceso unificado de selección para cubrir las plazas vacantes de los cuerpos de policía local,
RESUELVO
PRIMERO.- Delegar la gestión de los procesos selectivos relativos al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcúdia, pendientes de convocar en aplicación de la Oferta Pública de Empleo del ejercicio 2021, en favor de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad del Gobierno de las Islas Baleares, a través de la Escola Balear de Administración Pública (EBAP).
SEGUNDO.- Establecer que las competencias objeto de delegación en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la gestión de los procesos selectivos del Cuerpo de la Policía Local son las previstas en el punto 2 del Anexo de Resolución de la Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 10 de agosto de 2022. (BOIB, nº106, de 11 de agosto de 2022).
TERCERO.- Acordar que la delegación mencionada en la parte dispositiva primera de este Acuerdo se realice en los términos y condiciones que figuran en el Anexo de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 10 de agosto de 2022. Concretamente, se delega a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Escuela Balear de Administración Pública las siguientes competencias:
a) Aprobar las bases y gestión del proceso selectivo, que será único para cada isla. La delegación incluye las competencias para adoptar las resoluciones necesarias para llevar a cabo la convocatoria y aprobar sus bases y el proceso selectivo, sin que suponga la alteración de la titularidad de la competencia atribuida a cada ayuntamiento.
b) Realizar todos los actos materiales y jurídicos que integran el procedimiento de oposición según las bases de la convocatoria y las normas sobre policías locales y función pública aplicables. Estos actos son, como mínimo, los siguientes:
- Recepcionar y gestionar las solicitudes de participación y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el cobro de las tasas que se prevén en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Elaborar las resoluciones de las listas, tanto provisionales como definitivas, de las personas admitidas y excluidas en los procedimientos.
- Gestionar el operativo necesario para el desarrollo material de los ejercicios.
- Notificar y publicar los actos administrativos y resoluciones relacionados con el proceso selectivo.
- Determinar la composición del tribunal calificador, nombrar a sus miembros y resolver las posibles recusaciones.
- Proponer la adjudicación de destinos de los aspirantes que superen a la oposición para que el ayuntamiento los nombre personal funcionario en prácticas.
- El resto de actuaciones que sean necesarias para el normal funcionamiento del proceso selectivo, incluidas las resoluciones de reclamaciones y los recursos potestativos de reposición que, en su caso, se presenten y que deriven de la fase de oposición del proceso selectivo, con la colaboración jurídica del Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares.
CUARTO.- Notificar la presente resolución a la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).
QUINTO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Alcúdia, en la fecha de la firma electrónica:(20 de septiembre de 2022)
He tomado razón
El alcalde La secretaria accidental
Domingo Bonnín Daniel Maria Suau Juan