Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 531507
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes a propuesta de la directora general de Servicios Sociales por la que se da un nuevo el plazo para presentar la declaración de veracidad de datos bancarios de la ayuda consistente en el Bono Social Térmico 2020
En fecha de la firma electrónica, la directora general de Servicios Sociales ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1.En fecha 29 de abril de 2022 la directora general de Servicios Sociales emitió informe justificativo sobre la necesidad de tramitar la gestión y pago de la ayuda consistente en el Bono Social Térmico 2020.
2. En fecha de 29 de abril de 2022 la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó resolución por la que se ordenaba el inicio del procedimiento consistente en la tramitación de la gestión y pago de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en concepto de bono social térmico correspondientes al año 2020 a favor de las personas que a 31 de diciembre de 2020 eran beneficiarias del bono social de electricidad de acuerdo con lo que prevé el artículo 45 de la Ley 24 /2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
3.En fecha 7 de junio de 2022 la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó una resolución por la que se aprobaba el expediente de tramitación de la gestión y pago de la ayuda consistente en el Bono Social Térmico 2020 y se autorizaba un gasto por un importe máximo de 1.491.635,92 euros con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 FF 21108 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2022.
4.En fecha 16 de junio de 2022, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó resolución por la que resolvía publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la lista de potenciales beneficiarios del bono social térmico del ejercicio 2020 ,así como informar a los potenciales beneficiarios, que deben presentar el documento de declaración de veracidad de datos bancarios como máximo el día 12 de agosto de 2022 y en el caso de que quieran renunciar a la ayuda deben presentar el documento de renuncia como a máximo el día 12 de agosto de 2022.
5.La implantación de la nueva ayuda del Bono Social Térmico ha generado dificultades en la presentación de la documentación por parte de los beneficiarios que tienen derecho al cobro. El hecho de ser una ayuda que no requiere solicitud previa para el cobro pero que si precisa la acreditación de datos bancarios ha provocado un retraso en la aportación de la documentación necesaria por parte de los interesados.
Fundamentos de Derecho
1.La comunidad autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en materia de acción y bienestar social, protección social de la familia y protección de menores, de acuerdo con lo que establece el artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.
2.La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears tiene por objeto regular y ordenar el sistema de servicios sociales de las Illes Balears con el fin de promover y garantizar su acceso universal, y contribuir al bienestar y la cohesión social. Asimismo, pretende configurar un sistema de servicios sociales que dé respuestas a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida. Su artículo 1 establece que este sistema debe dar respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida.
3.El artículo 3 de esta ley relaciona los principios que deben regir el sistema de servicios sociales y, entre otros, incluye el de prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social y el de detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y la comunidad en general. Al respecto, el artículo 6 contempla como situación con necesidad de atención prioritaria la vulnerabilidad, la exclusión y el aislamiento sociales.
4.El Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, tiene por objeto regular las prestaciones sociales de carácter económico que se enmarcan en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.
5.El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2021), determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dentro de esta estructura, bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales.
6.El artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico determina cuáles son los beneficiarios del bono social eléctrico.
7.Los artículos 5 a 11, ambos inclusive, del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
8.La Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2020, de 23 de septiembre de 2020, que resolvía sobre el recurso de inconstitucionalidad 4178-2019 interpuesto por el Gobierno Vasco contra los artículos 9, 10 y 11 y la disposición adicional novena, la disposición final tercera y el Anexo I del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
9.La resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 1 de diciembre de 2021, por la que se autoriza la transferencia a 14 comunidades autónomas en concepto de Bono Social Térmico para el año 2021.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Conceder un nuevo plazo a los posibles beneficiarios de la ayuda consistente en el Bono Social Térmico 2020 para presentar el documento de declaración de veracidad de datos bancarios como máximo el día 15 de octubre de 2022.
2.Informar a los potenciales beneficiarios, que en caso de que quieran renunciar a la ayuda deben presentar el documento de renuncia como máximo el día 15 de octubre de 2022.
3.Publicar esta propuesta de resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por eso, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se haya notificado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica:(19 de septiembre de 2022)
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes
Fina Santiago Rodríguez
La directora general proponiente
Teresa Vallespir Acosta