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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 531391
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 20 de septiembre de 2022 por la que se establecen los criterios que deben regir el procedimiento para convocar comisiones de servicios para la dotación de plazas docentes con perfil educativo en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional

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Texto

Antecedentes

1.El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone en el artículo 36.1 que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva, entre otras, en cuanto a la enseñanza no universitaria, en la organización y el régimen de los centros públicos.

2.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en el artículo 123.3 que, para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones educativas.

3.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, también determina, en el artículo 118.4, que para el cumplimiento de sus proyectos educativos los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional de acuerdo con las condiciones que establezca la Administración educativa.

4.La misma Ley 1/2022, de 8 de marzo, en el artículo 89.1 establece que la Administración educativa, a propuesta del consejo escolar del centro y de acuerdo con el procedimiento y las condiciones que se establezcan, puede determinar a qué puestos de la plantilla docente se otorga un perfil específico para garantizar la continuidad del proyecto educativo. Seguidamente, en el artículo 89.2 determina que la Consejería realizará convocatorias de comisión de servicios específicas para la provisión de plazas vacantes para el profesorado catalogadas con un perfil vinculado al proyecto educativo de centro. Estas convocatorias, de acuerdo con el artículo 89.3, irán destinadas a cubrir puestos de trabajo docentes que requieren técnicas, responsabilidades o condiciones de ocupación específicas de acuerdo con el proyecto educativo del centro, siempre que el centro haya definido estos perfiles de acuerdo con la regulación hecha por la Administración educativa.

5.La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 82.1 que cuando un puesto de trabajo quede vacante de forma temporal o definitiva se puede ocupar en comisión de servicios ordinaria de carácter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad que cumpla los requisitos que se establezcan en la relación de puestos de trabajos para ocuparlo.

6.También se debe tener presente que el aumento de la complejidad del sistema educativo ha hecho aparecer la necesidad de que los centros dispongan de puestos de trabajos con determinadas peculiaridades que permitan, tanto como sea posible, la identificación del profesorado con los proyectos educativos de los centros donde ejercen.

7.De acuerdo con estos planteamientos, la Consejería de Educación y Formación Profesional, mediante esta Resolución, quiere dotar a los centros públicos de una mayor agilidad en las tareas de coordinación y organización del personal adscrito para posibilitar la aplicación de los proyectos educativos en el marco de una cultura participativa y de compromiso colectivo en los procesos de mejora. En este sentido, debe tenerse en cuenta la capacitación profesional del personal docente y fomentar que se identifique en el proyecto y se implique para facilitar el desarrollo y la continuidad de los proyectos educativos de los centros.

8.Por todo lo que se ha expuesto, se deben establecer, de acuerdo con las normas legales citadas, el procedimiento y las condiciones para que los centros educativos públicos puedan hacer sus propuestas de perfiles educativos para que se puedan convocar, si procede, las comisiones de servicios que permite el ordenamiento jurídico. En cualquier caso, la provisión de plazas se llevará a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Fundamentos de derecho

1.La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE núm. 52, de 1 de marzo).

2.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3.La Ley 1/2022, de 8 de mayo, de Educación de las Illes Balears (BOE núm. 38, de 17 de marzo).

4.La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 3 de abril).

5.El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero).

Por todo ello, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros y de la directora general de Personal Docente, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.Aprobar los criterios que deben regir el procedimiento para convocar comisiones de servicios para la dotación de plazas docentes con perfil educativo en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional, que figuran en el anexo.

2.Dejar sin efecto la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 22 de diciembre de 2017 por la cual se establece el procedimiento para elevar propuestas de dotación de personal de plazas docentes de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria vinculadas al proyecto educativo de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad que puedan ser cubiertas en régimen de comisión de servicios (BOIB núm. 157, de 23 de diciembre).

3.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma a 20 de septiembre de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Marti X. March i Cerdà

 

 

ANEXO Criterios que deben regir el procedimiento para convocar comisiones de servicios para la dotación de plazas docentes con perfil educativo en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional

Primero Objeto y ámbito de aplicación

El procedimiento para convocar comisiones de servicios para la dotación de plazas docentes con perfil educativo en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional tiene por objeto facilitar que los centros públicos puedan proponer un determinado número de plazas docentes de la cuota de profesorado vinculadas a la aplicación de aspectos significativos de su proyecto educativo, para fomentar, así, una mayor identificación e implicación del equipo docente a la hora de implementar este proyecto mediante la participación del claustro y del consejo escolar del centro, o del consejo social si es el caso, y el informe motivado del director del centro.

​​​​​​​Segundo Concepto de plaza con perfil educativo

Una plaza docente caracterizada con perfil educativo, en el contexto de la cuota de profesorado de un centro público, debe entenderse como un puesto de trabajo que, además de tener atribuidas funciones docentes genéricas, tiene asignadas funciones determinadas que requieren técnicas, responsabilidades, formación o condiciones específicas de ocupación que se derivan de la aplicación y mejora del proyecto educativo del centro.

Tercero Requisitos de los centros que pueden proponer plazas con perfil educativo

Todos los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional que imparten educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, educación secundaria para personas adultas o enseñanzas de régimen especial pueden proponer como plazas con perfil educativo un máximo del 20 % de la cuota del profesorado del centro, siempre que reúnan las condiciones siguientes:

a)La aplicación del proyecto educativo del centro requiere que determinadas plazas de la cuota de profesorado se ajusten a uno o varios perfiles educativos.

b)La cuota del centro dispone de plazas vacantes a jornada completa que pueden ser cubiertas en régimen de comisión de servicios.

c)El claustro de profesorado ha emitido un informe sobre la propuesta de plazas con perfil educativo.

d)El consejo escolar del centro o el consejo social, en su caso, ha aprobado la propuesta de plazas con perfil educativo antes del inicio del plazo para solicitar plazas en régimen de comisión de servicios que debe convocar la directora general de Personal Docente de acuerdo con lo que se establece en el siguiente punto.

Cuarto Provisión de plazas con perfil educativo

1.La provisión de plazas con perfil educativo se debe hacer mediante una resolución de la directora general de Personal Docente por la que se aprueben las instrucciones que deben regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera docentes con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

2.La Dirección General de Personal Docente podrá conceder un destino provisional en comisión de servicios, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la citada resolución, por razones de servicio a los centros educativos y según las plazas con perfil educativo. Más específicamente, se podrá solicitar una comisión de servicios en un único centro para colaborar en la aplicación del proyecto educativo, siempre que la dedicación horaria de esta colaboración sea como mínimo de cuatro periodos lectivos por una de estas condiciones:

a)La ocupación de plazas que requieren una titulación específica.

b)La ocupación de plazas que no requieren una titulación específica.

3.En todo caso, con la solicitud deberá presentarse, al menos, la siguiente documentación:

a)Un informe favorable del director del centro referido a la comisión de servicios. En este informe deberá justificarse que el perfil específico que requiere la plaza y las tareas que deben llevarse a cabo son coherentes con la aplicación del proyecto educativo del centro. Además, deberá especificarse la dedicación en periodos lectivos que supondrá en el horario del docente.

 

​​​​​​​b)Un certificado en el que conste que el claustro de profesores ha emitido un informe preceptivo  sobre la propuesta de plazas con perfil educativo.

c)Un certificado del consejo escolar o consejo social, en su caso, en el que conste el acuerdo favorable a la solicitud del participante y el motivo de la comisión de servicios.

d)En el caso del motivo a) del apartado 2 anterior, debe presentarse la titulación específica.

Quinto Orden de prelación

En el supuesto de que dos o más solicitantes admitidos en la convocatoria pidan el destino en comisión de servicios para la misma plaza con perfil educativo, la plaza se adjudicará siguiendo el orden de prelación que se determine a todos los efectos en la correspondiente resolución de la directora general de Personal Docente por la que se aprueben las instrucciones que deben regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera docentes con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Sexto Prórroga de las comisiones de servicios

Las comisiones de servicios para estas plazas con perfil educativo podrán prorrogarse siempre que no se ocupen por medio de los procedimientos ordinarios de provisión.

Séptimo Convocatoria

La directora general de Personal Docente incluirá en las convocatorias ordinarias de solicitud y adjudicación de comisiones de servicios las instrucciones para solicitar y adjudicar plazas con perfil educativo de acuerdo con estos criterios.