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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 530807
Aprobación de la encomienda/encargo de gestiones materiales de los procesos de ejecución de las ofertas públicas de empleo extraordinarias para la estabilización de plazas en el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca y en sus organismos autónomos (PMH y PMEI, a favor del Consell Insular de Menorca

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella, en sesión ordinaria de día 15 de septiembre de 2022, en el punto 7 del orden del día, aprobó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la encomienda/encargo de gestiones materiales de los procesos de ejecución de las ofertas públicas de empleo extraordinarias para la estabilización de plazas en el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca y en sus organismos autónomos (PMH y PMEI, a favor del Consell Insular de Menorca, de conformidad con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de acuerdo con la restante normativa de aplicación, en esencia, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y la Ley 4/2022 de consejos insulares.

Segundo.- Aprobar el contenido del convenio que se adjunta como anexo a la presente propuesta de acuerdo, el cual prevé el objeto, compromisos y obligaciones de las partes del convenio, validez, duración y vigencia del convenio, disponiendo al respecto el siguiente:

i) Solicitar al CIME que, desde el momento de la suscripción del convenio y hasta la finalización de la vigencia del mismo, se constituya una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la encomienda de gestión y la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes; comisión esta que también trabajará en la concreción de cómo se llevarán a cabo los procesos selectivos en todo lo no previsto en el convenio y en la normativa de aplicación.

ii) El clausulado del convenio deberá ser interpretado de acuerdo y conforme a lo prescrito en el art. 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el arte. 115 de la Ley 4/2022 de consejos insulares, a saber:

1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.”;

 

1. En el marco de la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas, los consejos insulares y sus entes instrumentales pueden encargar la realización de actividades de carácter material o técnico de su competencia a otras administraciones públicas. Asimismo, pueden aceptar las encomiendas de gestión que les propongan otros entes públicos de acuerdo con los siguientes apartados.

2. La encomienda de gestión no puede comportar la atribución a los consejos insulares de facultades de resolución, pero estos podrán realizar las actuaciones materiales y de gestión que sean inherentes al objeto de la encomienda, incluida la facultad de dictar actos de trámite que no sean susceptibles de recurso.”

En consecuencia de lo anterior, disponer que se envíe certificado de este acuerdo junto con el texto del convenio al Consejo Insular de Menorca, para su aceptación y firma.

Tercero.- Facultar a la Sra. Alcaldesa para la firma del Convenio debiendo dar fe pública de la formalización de éste la Secretaria de la Corporación.

 

Cuarto.- Disponer que se publique el acuerdo adoptado y el texto íntegro del Convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para público conocimiento.

 

Firmado en Ciutadella de Menorca en la fecha de la firma electrónica:(16 de septiembre de 2022)

La alcaldesa

Joana Gomila Lluch