Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 530061
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 12 de septiembre de 2022 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del Centro de Educación Infantil de Primer Ciclo privado Vilanens, del municipio de Eivissa
Hechos
1. El 31 de mayo de 2022 (GOIBE307276/2022), don Alberto Peralta Pilo, como representante de la Sociedad Vilanens SL, presentó una solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil de primer ciclo privado Vilanens, con 6 unidades (2 unidades de 0-1 año, 2 unidades de 1 a 2 años, y 2 unidades de 2 a 3 años), adjuntando la siguiente documentación: contrato de alquiler referido a las instalaciones; planos y memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente: Decreto 23/2020, de 31 de julio; tarjeta acreditativa del NIF B09771312; Constitución de la Sociedad Limitada Vilanens SL, licencia municipal de apertura y funcionamiento de actividades del Ayuntamiento de Eivissa desde el año 2009 de la Sociedad Civil Centro infantil Sol Solet Eivissa SC y documento de traspaso y transmisión del actividad de la Sociedad Civil Sol Solet Eivissa SC con NIF J5780243 en la Sociedad Mercantil Vilanens SL con núm. CIF B09771312.
2. El 20 de junio de 2022, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI), con el visto bueno de la directora del IEPI, informó que la documentación presentada era suficiente, y que se acreditaba que los espacios del centro cumplían con la normativa de aplicación Decreto 23/2020. También informó que el 3 de junio de 2022, se realizó la visita al centro y se constató que las instalaciones se ajustaban a los planos y documentos aportados.
3. En fecha 29 de junio de 2022, la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros comunicó al centro el informe favorable del arquitecto del IEPI y le requirió la relación nominal de los 2 maestros de educación infantil y 6 técnicos superiores de educación infantil de lo que dispondrá el centro, que deben contar con el certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza del primer ciclo de educación infantil (CCI) además de tener la titulación del profesorado según la normativa vigente.
4. En fecha 8 de julio de 2022 (GOIBE382510/22), la representante del centro, Dª. Estefania Guasch Brooks, presentó las titulaciones del profesorado del centro y una parrilla con los niveles que imparten cada uno de los profesionales y el grado de cumplimiento de los conocimientos de catalán.
5. En fecha 15 de julio de 2022, la Comisión de Valoración de las Cualificaciones del Profesorado de Educación Infantil de Primer Ciclo emitió informe favorable respecto al número de profesionales, al número de maestros de educación infantil y al resto de personal de atención educativa y favorable condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad en el apartado f del artículo 11 del Decreto 23/2020 y el artículo 3 de la Orden de 8 de marzo de 2018
6. El 8 de septiembre de 2022 , la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de apertura y funcionamiento del Centro de Educación Infantil de Primer Ciclo privado Vilanens, del municipio de Eivissa.
7. El 9 de septiembre de 2022 , el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del Centro de Educación Infantil de Primer Ciclo privado Vilanens, del municipio de Ibiza.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2 /2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto) .
6. Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).
7. Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo del educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).
8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 9 de septiembre de 2022, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Infantil de Primer Ciclo Vilanens, con el código 07016451.
2. Autorizar la implantación de 6 unidades de Educación Infantil de Primer Ciclo distribuidas de la siguiente forma:
3. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07016451
Denominación genérica: centro de educación infantil de primer ciclo
Denominación específica: Vilanens
Titular: Vilanens SL
Domicilio: c/ Músico Vicent Mayans Marí, núm. 2
Municipio: Eivissa
Código postal: 07800
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 6 unidades y 74 puestos escolares, distribuidas de la siguiente forma:
De 0 a 1 año: 2 unidades y 14 puestos escolares.
De 1 a 2 años: 2 unidades y 24 puestos escolares.
De 2 a 3 años: 2 unidades y 36 puestos escolares
4. Inscribir esta autorización en el Registro autonómico de centros docentes (Repositorio de centros) y en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
5. Recibir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 12 de septiembre de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà