Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 529362
Extracto del Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca de 7 de septiembre de 2022 por el cual se aprueba la tercera convocatoria de ayudas reembolsables con un tramo no reembolsable a proyectos empresariales singulares que contribuyen a la transformación del modelo económico y social liderados por mujeres
BDNS (Identificación): 647652
De conformidad con el que prevén los artículos 17.3 b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Primero. Entidades y personas beneficiarias
Pueden presentarse a esta línea:
a) La mujer trabajadora autónoma, dada de alta o que se dará de alta en el plazo de tres meses desde la publicación de la concesión, como trabajadora autónoma al Régimen Especial de Trabajadoras Autónomas de la Seguridad Social de ahora en adelante “RETA”.
b) Las organizaciones empresariales existentes o ya constituidas, o que se constituirán en el plazo de tres meses desde que registran la solicitud, con cualquier forma jurídica, fundadas o lideradas por mujeres, es decir, con presencia exclusiva de mujeres en el Consejo de dirección o al Consejo de Administración. Si la organización empresarial tiene plantilla esta tiene que estar formada mínimo en un 60% por mujeres. En caso de las sociedades, el número de socias mujeres tendrán que ser de un mínimo de un 60%.
Se entenderá organización empresarial a efectos de esta subvención a las sociedades civiles, comunidad de bienes, entidades sin personalidad jurídica, SL, SLU, S. A., sociedad laboral, cooperativa, o similares a estas que tengan ánimo de lucro.
No se admitirán cambios de forma jurídica una vez se haya resuelto la concesión de la ayuda.
Que cumplan los requisitos siguientes:
- Que quieran iniciar un proyecto empresarial, mediante nuevo establecimiento o con el traspaso de negocio de una empresa ya existente, siempre que la apertura o el traspaso se haya realizado a partir del 1 de enero de 2023.
- Con sede social y/o centro de trabajo en la isla de Mallorca.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias ante el Estado, y el Consejo de Mallorca, como también las obligaciones de la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con estas entidades.
- Acreditación de no incurrir en las prohibiciones establecidos en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
- Las entidades que no hayan recibido, sumando la totalidad de las ayudas otorgadas en España, en concepto de Minimis, en los tres últimos ejercicios fiscales (2020, 2021 y 2022), un importe superior a 200.000,00 € (art. 3.1 y 3.2 del Reglamento nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de Minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352, de 24 de diciembre de 2013).
- Que, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOE nº. 202, de 22 de agosto de 2016), la entidad no ha sido sancionada o condenada en los tres años últimos por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género y que no ha sido sancionada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.
Segundo. Objeto
Regular la concesión de ayudas reembolsables con un tramo no reembolsable a los proyectos empresariales singulares que contribuyen a la transformación del modelo económico y social lideradas por mujeres de la isla de Mallorca.
Los objetivos específicos de estas ayudas son:
- Reactivación económica del sector productivo liderado por mujeres.
- Impulso de proyectos empresariales transformadores del modelo económico y social, que tengan un impacto social.
- Impulso y puesta en marcha de líneas de negocio mes eficaces, eficientes, sostenibles y justas.
- Fomentar la emprendeduría social mediante el apoyo a nuevas empresas o nuevas líneas de negocio desde su etapa inicial.
- Diversificar el modelo económico más allá de los sectores más masculinizados.
- Corregir las diferencias de género en la emprendeduría.
- Impulsar proyectos innovadores que den respuesta a esta nueva emergencia social por la escalada del IPC a consecuencia del conflicto de Ucrania.
Tercero. Bases reguladoras
Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017) y modificada por Acuerdo de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018).
Cuarto. Cuantía
A la subvención objeto de esta convocatoria se destina la cantidad total máxima de 1.666.666,00 € con la distribución siguiente:
- Tramo reembolsable: 00.23167.83100 1.000.000,00 €
- Tramo no reembolsable: 00.23167.77900 666.666,00 €
Dado que se trata de un expediente anticipado de gasto, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2023.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB. Se mantendrá abierto hasta que se agote el crédito disponible, por lo tanto, se aceptarán solicitudes hasta que se dicte y se publique una resolución en el BOIB a este efecto.
Sexto. Otros datos
Los proyectos tienen que tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años.
Las beneficiarias, personas físicas, que tengan que ejecutar el proyecto como autónomas tienen que iniciar el proyecto (en caso de que no lo hayan hecho con anterioridad) en el plazo de 3 meses desde la publicación en el BOIB de la concesión de la ayuda, darse de alta como autónoma y presentar la documentación acreditativa dentro de este plazo.
Las personas jurídicas, tienen que presentar la documentación de su constitución con la solicitud inicial. En este caso tienen que estar constituidas al momento de presentar la solicitud. También se podrán constituir dentro del plazo de 3 meses una vez registrada la solicitud, pero en ningún caso se admitirán cambios de forma jurídica una vez se haya resuelto la concesión de la ayuda. Entidad beneficiaria, en el plazo máximo de 7 días hábiles desde el inicio del proyecto.
Todas las beneficiarias de la ayuda disponen de 3 meses desde la publicación de la resolución de la concesión para presentar el certificado de inicio del proyecto (anexo 6).
El incumplimiento de este extremo supondrá la revocación de la concesión.
El texto completo de la convocatoria y los anexos se pueden descargar en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca:
Palma, a la fecha de la firma electrónica (16 de septiembre de 2022)
El consejero ejecutivo de PresidenciaJavier de Juan Martín