Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 529234
Notificación de Resolución de Inadmisión de la solicitud de pago final a los beneficiarios de las ayudas, R3 exp. 002, de fecha 12 de setiembre de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 12 de setiembre de 2022, firmó la siguiente resolución,
“INFORME/ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE INADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE PAGO FINALPrograma de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.1- Inversiones en las explotaciones agrarias Convocatoria: INEA 2017_1 Código DIR3: A04026954 Código SIA: 208246 Código BDNS: 464368 Exp.: INEA 2017_1/002
Antecedentes
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de ANTONI GELABERT MESTRE entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, RES3 de fecha 26 de junio de 2019, (BOIB núm. 89, de 4 de julio de 2019) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 46.254,32 €).
3. Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.
4. El punto 3 del apartado duodécimo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias establece que durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios tendrán que presentar las correspondientes solicitudes de pago.
Este plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la Resolución es, en este caso, de inversión inmueble, de doce meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la Resolución de concesión de la ayuda (esto es el 4 de julio de 2019). Todo esto de conformidad con lo que dispone la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
5. Por tanto, en este caso el plazo para presentar la solicitud de pago finalizaba el 4 de julio de 2021 (con prórroga incluida).
6. El 14 de octubre de 2019 (RGE núm.: 21854) el beneficiario presentó la solicitud de pago parcial.
7. El 29 de junio de 2021 (RGE núm. 268638) el beneficiario presentó la solicitud de pago final.
8. Con fecha 9 de febrero de 2022 se notificó al beneficiario enmiendas de deficiencias, puesto que no había presentado el final de obra del Ayuntamiento y la escritura pública de obra.
9. El 16 de marzo de 2022 (RGE núm. 143082), responde a las enmiendas de deficiencias y manifiesta que no puede aportar la escritura de obra nueva ni el final de obra porque está pendiente del Ayuntamiento. En el mismo escrito solicita el desistimiento de la solicitud de pago final registrada el 29 de junio de 2021
10. Con fecha 18 de marzo de 2022 el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dicta resolución aceptando el desistimiento de la solicitud de pago final antes citada.
11. El 30 de junio de 2022 (RGE núm. 365401), el beneficiario presenta una nueva solicitud de pago final (hay que mencionar que tampoco presenta la documentación que el 9 de febrero de 2022 se le requirió).
12. Dado todo esto, y teniendo en cuenta que el plazo de justificación establecido y por tanto para presentar la solicitud de pago finalizó el 4 de julio de 2021 se propone inadmitir la solicitud de pago final registrada el 30 de junio de 2022 por presentarse fuera de plazo.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Propuesta de Resolución de concesión
Por todo ello,informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Inadmitir la solicitud de pago final presentada por ANTONI GELABERT MESTRE, con NIF ***3696**, el día 30 de junio de 2022 (RGE núm. 365401) por ser extemporánea.
2. Notificar esta resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El jefe de Negociado de Ayudas al Desarrollo Rural
Por suplencia del jefe de sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 18, de 03/02/2022)
Jordi Company Salaverria
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Josep Xavier Nadal Coll
Conforme con la propuesta, dicto Resolución
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
(Firmado electrónicamente: 19 de septiembre de 2022) El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé